FACETAS LÓGICAS EN EL RAZONAMIENTO DEL ABOGADO
La alienación parental ya es motivo de pérdida de la patria potestad y de la custodia de los hijos menores de edad, esto luego de que el Congreso Local reformara el Código Civil para el Estado de Colima.
La alienación parental, es la manipulación de un progenitor hacia sus hijos menores de edad en busca de la denigración del otro progenitor, se considera una forma de violencia familiar, de acuerdo a la recién reformada Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar del Estado de Colima.
La reforma a ambas normas, fue aprobada en votación unánime, y busca que los menores no sufran en el conflicto que se crea durante el proceso de separación de sus padres.
El dictamen a favor de estas modificaciones legales, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, señala que la alienación parental orilla a los menores a posicionarse del lado del progenitor que la realiza cuando éste los manipula en contra del otro.
La Comisión dictaminadora expuso que la alienación parental puede obstaculizar y hasta destruir los vínculos del menor con uno de los progenitores, y debido a la naturaleza humana, “es desquiciante que los niños crezcan con trastornos indebidos”.
Al menor de edad, la alienación parental le crea ansiedad, provoca el trastorno del sueño y de alimentación, genera depresión crónica, problemas para relacionarse en ambientes psicológicos y sociales, trastorna su identidad e imagen, le desespera, le incuba sentimientos de culpa, lo aísla y propicia en él un comportamiento hostil.
Al igual que el iniciador, la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, estimó que los niños que crecen con madre y padre separados, deben ser educados sin trastornos ni afectaciones a su conciencia, ya que el deber de los progenitores es educarlos, cuidarlos y protegerlos tanto en lo físico como en lo mental.
Finalmente, la Comisión dictaminadora aseguró que con la aprobación de las reformas al Código Civil y a la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar, se crean medidas claras y contundentes para la prevención, sanción y erradicación de la alienación parental.
CONTRATO DE APARCERÍA DE GANADOS
Contrato de aparcería de ganados que celebran en la ciudad de Palenque, Chiapas, a las 16:00 horas del día 4 de febrero del 2017, los señores MACARIO HUERTA DE LA O y PANFILO NATERA CARRANZA, a quienes en lo sucesivo se les llamará propietario y aparcero respectivamente, el primero de 55 años de edad, mexicano, originario y vecino de esta ciudad, con domicilio en ________________________ de esta ciudad, y de oficio _____________, el cual manifiesta estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, y el segundo, de ________ años de edad, mexicano, de oficio _____________, que manifiesta estar también al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originario de y vecino de esta ciudad, con domicilio ____________________________________________________ de esta ciudad, el cual dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
DECLARACIONES:
CLÁUSULAS:
Primera. Manifiesta el propietario estar de acuerdo en entregar las cabezas de ganado a que se hace mención en la declaración I (uno), con objeto de que el aparcero las cuide y alimente convenientemente en el terreno a que se hace mención en la declaración II (dos) del presente contrato.
Segunda. El señor aparcero está conforme en cuidar y alimentar dichas cabezas de ganado que ha recibido a su entera satisfacción y cumplir con las demás obligaciones que se le impongan en este contrato, así como emplear en la guarda y tratamiento del ganado el cuidado que ordinariamente emplea en sus cosas, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de contravenir las obligaciones antes señaladas.
Tercera. El propietario está conforme en dar al aparcero por el cuidado y alimentación del ganado el _______ por ciento, tanto de las crías como de los productos que se obtengan del mismo.
Cuarta. El propietario está obligado a garantizar al aparcero la posesión y uso del ganado y a responder de la evicción, sustituyendo por otros los animales perdidos; en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que cause.
Quinta. El aparcero no podrá disponer de ninguna cabeza de ganado, ni de las crías, sin el consentimiento del propietario, ni este sin el de aquél.
Sexta. El aparcero y el propietario están de acuerdo en que el término para la duración de este contrato de aparcería de ganados será de __________ años, contados a partir de la fecha de celebración del mismo.
Séptima. Las partes contratantes están conformes en someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de _____________, Chiapas, para que conozcan del ejercicio de cualquiera acción que perteneciere a estas partes contratantes y que se derivase del presente contrato o de la ley.
Octava. Las partes contratantes disfrutarán del derecho del tanto, en el caso de venta de los animales, antes de que termine el presente contrato.
Novena. Si el ganado objeto del presente contrato perece sin culpa del aparcero, por efecto de una epizootia o de algún otro acontecimiento no común, o por un caso fortuito o fuerza mayor, la pérdida será por cuenta del propietario, y el aparcero sólo estará obligado a entregar el provecho que pueda obtener del despojo de los animales muertos.
Décima. En lo no previsto en el presente contrato de aparcería de ganados se estará a la costumbre general del lugar.
Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 2633 (dos mil seiscientos treinta y tres) del Código Civil para el Estado de Chiapas, se firman dos ejemplares del presente contrato ante los testigos, señores ______________________________________________ y ______________________________________________ , ambos mexicanos, originarios y vecinos de esta ciudad; el primero de ________ años, de oficio _____________ y con domicilio en __________________________________________ de esta ciudad, y el segundo de _________ años de edad, de oficio __________________, y con domicilio en ___________________________________________________ de esta ciudad, que declaran estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a los contratantes, constándoles, además, que los mismos son perfectamente capaces para celebrar el contrato de aparcería de ganado que en este documento se contiene. Se firman los dos ejemplares por todas las personas que en el mismo aparecen bajo los diferentes caracteres Damos fe.
Sr. ________ Sr. ___________
Propietario Aparcero
Sr. _________ Sr. ________
Testigo Testigo
Contrato de aparcería agrícola que celebran los señores EVARISTO CANDIA IBARRA de 45 años de edad, mexicano, originario y vecino de esta ciudad capital con domicilio en privada de las flores numero 238 colonia el resurgimiento revolucionario y de ocupación agricultor, el cual manifiesta estar al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; y el señor ALFONSO VILLA MORRINSON de 36 años de edad, mexicano, ocupación ganadero y agricultor, que manifiesta estar también al corriente en el pago del impuesto sobre la renta, originario de Villa hermosa Tabasco y vecino de la ciudad de San Luis Potosí con domicilio en calle de las ranas numero 3 colonia El tepetate, contrato que dejan formalizado al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.
Manifiesta el señor ______________ ser actualmente legitimo propietario de un terreno ubicado ____________ el cual mide ________ metros de frente por _________ metros de fondo. Dicho terreno es conocido con el nombre de _____________; se encuentra en la jurisdicción de _____________, y tiene por colindancia las siguientes; al __________ Norte, __________ al Sur, ______________ al Oriente, y __________ al Poniente, terreno propiedad del señor ________________.
El mencionado terreno fue adquirido por el citado señor ___________ para compra que hizo al señor _____________ que consta con escritura pública de fecha _______ de ______ de ________, otorgado en esta ciudad ente el notario público núm. _________, Lic. _________________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el núm. _________, folio __________, volumen ___________, Sección de Escrituras Públicas, con fecha ______ de ________ de _________.
Dicho terreno cuenta con dos parcelas cultivables cuyas tierras son de riego, además cuenta con ________________ y por tanto susceptibles de cultivo; __________________.
El inmueble descrito tiene un valor comercial de $_________ según avalúo realizado por una institución de crédito esta jurisdicción bajo el reconocimiento anterior, Las referidas partes han acordado la celebración de un contrato de aparcería agrícola, el cual sujetan a las siguientes:
PRIMERA. Manifiestan los señores ____________________ estar de acuerdo en obligarse a celebrar un contrato de aparcería agrícola relativo al terreno que ha quedado descrito en la declaración única, y que actualmente es propiedad del señor _______________ cuyo uso ser obliga a conceder al señor _______________ por medio del presente contrato.
SEGUNDA. El señor _______________ está conforme con la obligación que se ha impuesto al señor _____________ y a su vez está dispuesto a cumplir con la obligación que se le imponga en este contrato.
TERCERA. El señor ______________por su parte, se obliga a cultivar dichas parcelas realizar siembra (s) al año, adquiriendo con ello el derecho de recibir el _______ % por ciento de la cosecha que se llegue a levantar. El grano, que el aparcero emplee en las siembras será proporcionado por el señor _________________.
CUARTA. El señor ______________ autoriza al señor ___________ para que ________.
QUINTA. El señor _____________ deberá dar aviso al señor _______________ o a quien haga sus veces, por conducto de la autoridad de jurisdicción, para poder levantar la cosecha; si no esta ninguno de los dos en la jurisdicción, o no concurren, podrá el señor _____________ levantar la cosecha, pesando el grano en presencia de dos peritos nombrados por la autoridad política del lugar.
SEXTA. Las dos partes están de acuerdo en que la duración de este contrato será _______ año (s) contados a partir del día _____ de _______ de _____. Si durante el término del contrato fallece el dueño del predio dado en aparcería, o el propietario ha sido sustituido por otra persona, cualquiera que sea la causa, la aparcería subsistirá. Si es el aparcero el que muere, su esposa e hijos continuarán disfrutando de los derechos y cumpliendo con las obligaciones del presente contrato, de aparcería agrícola.
SÉPTIMA. En lo no previsto en el presente contrato, se aplicará lo dispuesto en __________ a falta de disposición aplicable se resolverá de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios que se deriven de la ley mencionada, por los del derecho común en cuanto no lo contraríen, y por la equidad.
Para constancia de lo estipulado, y en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo ________de la Ley de aparcería del Estado ________ se firman tres ejemplares del presente contrato, ante los testigos ____________ ambos mexicanos, originarios y vecinos de ____________ el ,primero de _____ años, y con domicilio en _________ y el segundo de ___ años, y con domicilio en _________ los cuales declaran estar al corriente en la manifestación y pago del impuesto sobre la renta, así como conocer personalmente a los contratantes, y que les consta, además que los mismos son perfectamente capaces para celebrar el contrato de aparcería agrícola que en este documento se contiene. Se firman los tres ejemplares por todas las personas que el mismo aparecen bajo diferentes caracteres. A los 15 días del mes de enero del 2017. Damos Fe.
____________________ __________________
PROPIETARIO APARCERO
________________ ________________
TESTIGO TESTIGO
La audiencia de control de la detención se ha creado en el proceso acusatorio mexicano a partir de una interpretación ampliativa del artículo 16, párrafo séptimo de la Constitución Política, interpretación influenciada por el sistema procesal penal anterior.
Para entender por qué introduzco una duda conviene hacernos una pregunta. ¿Para qué el Ministerio Público pone a un imputado a la orden del Juez de Control, para que controle la detención y/o para que lo vincule a proceso? La única respuesta a esa pregunta es: para que lo vincule a proceso. Por ende, la de control –constitucionalmente hablando- no existe. Sin embargo, si la analizamos a la luz del artículo 308, es una audiencia importante en el modelo mexicano que, a la luz del artículo 1 de la Constitución Federal se convierte, com en Perú, en Audiencia de Tutela de Derechos.
En efecto, conforme al artículo 16, párrafo 10 de la Constitución Política, el control de la detención lo hace el Ministerio Público. Cuando decida vincular a proceso al imputado, ese control de la detención, en vez de ordenar la libertad lo remite al Juez, solicitando la audiencia inicial. Es claro que como el imputado se encuentra detenido, el Juez, de previo a la imputación exige una respuesta sobre la detención.
La Audiencia que produce el Código Nacional, creada por Ley, exige someterse a la Ley. El Juez, entonces, de previo a celebrar la Audiencia Inicial –como antesala-, exige al Ministerio Público que justifique por qué, cuando recibió al imputado detenido, ordenó su Retención. Por eso, aunque la Audiencia circula entorno a si hubo o no flagrancia o caso urgente como razón de la detención, esas razones legítimas de detención –y sólo esas dos- son el objeto de la Audiencia, cuyos contenidos no pueden estar en los “nuevos” argumentos que aduce el Ministerio Público sino los “viejos” argumentos por los cuales admitió a los detenidos y los retuvo.
Es por esto que los datos de prueba que se han recabado a la fecha de la Audiencia no interesan, pues, en México, lo que importa al Juez es que haya habido detención legitima no causa probable y, como no fue el Ministerio Público el que ordenó la detención, la única razón legítima, permitida por la Constitución Federal es, alguna causal de flagrancia admitidas ahora por el artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Una audiencia interesante a la que los Jueces de México deben poner especial atención porque, como protección de derechos humanos, supera la función que ejerce el Juez de Distrito.
Conforme al artículo 227 del Código Nacional “la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión”. Esta definición y muchos conceptos que se han utilizado hasta hoy, por ejemplo, en el Decreto Federal de cadena de custodia hacen parecer que la cadena de custodia deba ser un documento. Hoy se habla de Acta de Cadena de Custodia.
En el sistema acusatorio el único documento, que produce cadena de custodia ha sido el acta. Por lo general, todos los medios de prueba exigían el levantamiento de acta, especialmente, de inspección, hallazgo, aseguramiento. México introduce el proceso acusatorio cuando cuenta, además del papel, con video grabación y admite, los medios electrónicos como fuente y medio de prueba. México se resiste normativamente al papel (Cfr: art. 217) y, sin embargo, las partes acuden al papel como si fuera el único modo de registro.
La cadena de custodia se comprueba en audiencia cuando: por ejemplo, la víctima, reconocía el bien, que se le ponía a la vista, el oficial de policía lo reconocía como el mismo que fue asegurado en casa del imputado cuando se realizó el cateo, y, el perito lo reconoce, por haberlo recibido para realizar la pericia. (Cadena por personas) Es lo propio que de ese cateo se conserve un acta circunstanciada que contiene el hallazgo del bien sin necesidad de exigirse un Acta de Cadena de Custodia. (Cadena por actas o registros) México ha exigido extrañamente –por una mala praxis y/o por inercia- un documento y hemos considerado que esto les llevará a “justificar” con documentos, cosas injustificables. Peor aún, si no hay documento como “acta de cadena custodia” no se admite la evidencia.
La misma norma dispone que “con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos”.
Con un poco más de coherencia y, confiando más en las personas que en los documentos, el artículo 228 del mismo cuerpo de normas dispone que “la aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de Ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo”. Es que, en ausencia de un documento o acta de cadena, la persona puede suplirlo con su declaración en juicio.
Es importante recordar que: “cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin”.
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CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO .
__________________ , promoviendo por mi propio derecho, y a nombre y representación de mi menor hijo de nombre ______________________, señalando como domicilio particular el ubicado en ___________________________ y para recibir y oír todo tipo de notificaciones que conforme a derecho me correspondan el ubicado en _______________________; autorizando como mis Abogados Patronos dentro del presente juicio, a la Licenciada en Derecho ______________, con número de cédula profesionaL _________, con titulo inscrito en el Libro _______, correspondiente al Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida ______________, a fojas _____________, por acuerdo del pleno de fecha __________________; al Licenciado en Derecho _________________ , con número de cédula profesional _________, cuyo Titulo consta inscrito en el Libro __________, correspondiente al Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida __________, a fojas ___________, por acuerdo del pleno de fecha _________________, y a la Licenciada en Derecho _____________________, con número de cédula profesional ___________, cuyo Titulo consta inscrito en el Libro __________, correspondiente al Registro de Títulos del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, bajo la partida __________, a fojas _______________, por acuerdo del pleno de fecha ________________________, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que conforme a derecho correspondan, el ubicado en ______________________________________________________________, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
QUE, por medio del presente escrito, y en términos de los dispuesto por los artículos 4, 8, y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ____, ____,____,_____, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de ______, en relación con los artículos ____,_____,_____,____,____,____,____,____,____ del Código Civil vigente en el Estado de ________, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, en contra del Señor ____________________, a quien le señaló como domicilio para ser debidamente y legalmente notificado y emplazado el ubicado en ______________________________________________________, y toda vez, que el domicilio del demandado se encuentra fuera de esta Jurisdicción, solicito muy respetuosamente en términos del artículo ____ del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de _______, gire atento exhorto al Honorable Juzgado de lo Civil y Familiar de _________________ en Turno y/o al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de _______ según corresponda, a fin de que en auxilio de las labores de este Juzgado, se sirvan practicar la citación a conciliación procesal y/o emplazamiento al demandado, a quien le reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos y preceptos legales:
H E C H O S:
1.- Con fecha _______________________, comencé a vivir en unión libre con el Señor _______________________________-, estableciendo nuestro domicilio en diferentes lugares, siendo el último el ubicado en ________________________________________________________________.
2.- Durante nuestra unión libre y vida en común, procreamos a nuestro menor hijo de nombre _____________________________________, quien a la fecha cuenta con __________ años de edad, tal y como lo demuestro con copia certificada del Acta de nacimiento que se anexa al presente escrito como documento base de la acción, así como para acreditar mi interés jurídico y el entroncamiento familiar de nuestro menor hijo con el demandado.
3.- Dicha unión libre trajo consigo desde un inicio malos tratos para la suscrita, insultos, daños en propiedad y robo de artículos electrodomésticos de nuestro domicilio, puesto que el demandado ________________________, de forma inexplicable comenzó a ingerir bebidas alcohólicas, tornándose sumamente agresivo y violento tanto con la suscrita como con nuestro menor hijo, desapareciéndose de forma constante de nuestro hogar y sin aportar recursos económicos para nuestros gastos alimenticios.
4.- Resulta que el demandado se ha vuelto un alcohólico, lo que ha ocasionado que día tras días nos genere tanto a la suscrita como a mi menor hijo problemas, pues su conducta se ha tornado cada vez más agresiva, problemática y violenta, ya que lleva una vida licenciosa, reprobable, quien incluso llegaba al grado de irse a tomar a nuestro hogar en presencia de nuestro menor hijo _________________________________-, que inclusive como lo señalé en el punto inmediato anterior, tras su estado de embriaguez cometió daños en propiedad rompiendo vidrios y muebles; así como se robaba electrodomésticos, ropa y otros artículos de nuestro hogar para irlos a vender y gastárselo en sus borracheras, lo impropio de la conducta del demandado sería intrascendente si no observara semejante conducta delante y ante los ojos de nuestro menor hijo, puesto que además lo ha dejado en completo abandono físico, moral y económico, ya que por irse a emborrachar deja de cumplir con las obligaciones alimentarías de nuestro menor hijo, conducta esta a todas luces que pone en riesgo moral y psicológico al menor, debido a que el demandado realiza hábitos nocivos de alcoholismo, día a día, de forma pública, infringe malos tratos, con abandono de sus deberes frente a nuestro menor hijo, de tal manera que puede comprometer su salud, su seguridad, su desarrollo moral, poniendo en peligro la integridad física y psíquica de nuestro menor hijo.
5.- Por todo lo anterior, y previamente estar separados desde hace ya _________ , tanto la suscrita y mi menor hijo del demandado, con fecha ____________________________, me vi en la necesidad de traerme a la Ciudad de __________ a mi menor hijo, a fin de alejarlo del peligro que es y representa su padre, sin embargo, ha ocasionado el enojo y molestia del Señor ________________________–, amenazándome de forma verbal en sus cinco sentidos y en estado etílico, que va a venir a ____________ para quitarme a mi menor hijo y llevárselo consigo, por lo que me veo en la necesidad de solicitar de forma respetuosa a su Señoría decrete la GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA DE MI MENOR HIJO ____________________________________ A FAVOR DE LA SUSCRITA y condene al demandado a la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR, por ser lo procedente conforme a derecho.
D E R E C H O.
I.- Es Usted competente Ciudadano Juez, para conocer del presente juicio en términos de lo dispuesto por los artículo ___,___,____,____,____,___, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado en relación con el articulo ____ de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
II.- Tengo personalidad para promover el presente juicio, en términos de lo dispuesto por los artículos ___,___,____,____,____,___, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
III.- Por cuanto hace al fondo del asunto son aplicables los artículos ___,____,_____,____,____,____,____,____,___, y demás relativos y aplicables del Código de Civil vigente en el Estado.
IV.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos ____,____,______,_____ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de ______.
En términos de lo dispuesto por los artículos ____,____,____,_________ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de ________, ofrezco desde este momento de mi parte las siguientes:
P R U E B A S:
a).- LA DOCUMENTAL.- Consistente en copia certificada del Acta de Nacimiento de nuestro menor hijo de nombre _______________________, expedida por el Jefe del Archivo Estatal del Registro Civil del Estado de ________, certificada en el libro número ____, oficialía número ___________, acta número _________________, de la localidad de _________________, que acompaño como documento fundatorio de mi acción. Prueba que se ofrece con el fin de acreditar el entroncamiento familiar de nuestro menor hijo con el demandado Señor ______________________, de donde se deriva el interés jurídico dentro del presente juicio. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de mí escrito de demanda y ofrecida en términos de los artículos ___,____,____ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
b).- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo del Señor _______________________, parte demandada dentro del presente juicio, el día y hora que se fije para el DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA; al tenor del interrogatorio que se le formule al momento del desahogo, previa calificación de legal, el cual declarará sobre los hechos que sabe y le constan y que tienen relación con el presente juicio, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, misma que se ofrece con el fin de acreditar la conducta indebida y los malos ejemplos que realiza ante nuestro menor hijo _______________________, por lo que es procedente que su Señoría lo condene a la perdida de la patria potestad de mi menor hijo.
c).- LA TESTIMONIAL.- Misma que estará a cargo de las Señoras _________________, con domicilio en _____________________y _________________________, con domicilio en _______________, los cuales presentare el día y hora que se fije para el DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE RECEPCION DE PRUEBAS, ALEGATOS Y CITACION PARA SENTENCIA; y los cuales declararán sobre los hechos que saben y les constan y que tienen relación con el presente juicio, prueba que se ofrece con el fin de demostrar la conducta indebida y los malos ejemplos que ha realizado el demandado ____________________________, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos, misma que se ofrece en términos de lo dispuesto por los artículos ____,______,____ y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de ________.
d).- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En todo lo actuado y por actuarse en el expediente en que se actúa y que beneficie a los intereses de la suscrita. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, misma que se ofrece con el fin de acreditar la conducta indebida y los malos ejemplos que realiza el demandado ante nuestro menor hijo _____________________, por lo que es procedente que su Señoría lo condene a la perdida de la patria potestad de mi menor hijo.
e).- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En todo lo que beneficie a los intereses de la suscrita, haciendo consistir dicha presunción en las inferencias lógico jurídicas que se desprendan de lo actuado y que estén por actuarse, de los hechos conocidos para llegar a los desconocidos que permita a esta Usted su Señoría llegar a la verdad real y aplicar la justicia que corresponda, prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda, misma que se ofrece con el fin de acreditar la conducta indebida y los malos ejemplos que realiza el demandado ante nuestro hijo ________________________, por lo que es procedente que su Señoría lo condene a la perdida de la patria potestad de mi menor hijo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, promoviendo JUICIO ESPECIAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE EL MENOR _____________________________, en contra del Señor ____________________________en los términos que se desprende dentro de la presente demanda y en su oportunidad se le emplace al demandado en términos de ley.
SEGUNDO.- Admitida la demanda en la vía y forma propuesta, fije su competencia y declare la personalidad, legitimidad e interés jurídico de la promovente y mande a citar a la parte demandada para que se lleve a cabo la conciliación procesal entre las partes.
TERCERO.- Tenerme nombrando como Abogados Patronos en este juicio a los Licenciados en Derecho que han quedado señalados en el proemio de este escrito, así como tener por señalado domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones que conforme a derecho me correspondan.
CUARTO.- Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que ofrezco dentro del presente escrito, teniendo por desahogadas las que por su propia naturaleza así lo requieran y señalar día y hora para la audiencia de recepción de pruebas, alegatos y citación para sentencia.
QUINTO.- Dar la intervención al CIUDADANO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE HONORABLE JUZGADO, a fin de que manifieste lo que a su derecho e interés convenga dentro del presente juicio.
SEXTO.- Seguido el procedimiento en todas sus etapas procesales, dictar sentencia condenando al demandado a la PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD sobre el menor ___________, así como al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
“PROTESTO MIS RESPETOS”.
________________, A ___________________________
______________________________________
Parte Actora
ACEPTAMOS EL CARGO.
___________________________
Abogada Patrono.
__________________________
Abogado Patrono.
__________________________
Abogada Patrono.
EVARISTO IBARRA PEREZ y
MAGDALENA FLORES GUZMAN
VS
MACARIA IBARRA FLORES Y JORGE GOMEZ PALACIOS
PROCEDIMEINTO: ORDINARIO CIVIL
PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
EXPEDIENTE: INICIO
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR EN TURNO
PRESENTE.
EVARISTO IBARRA PEREZ y MAGDALENA FLORES GUZMAN mexicanos, mayores de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones, documentos aun los de carácter personal el ubicado en Venustiano carranza número 9, Colonia Centro, de esta ciudad capital y autorizando en términos del artículo 46 fracción I, como nuestra abogado a las C.C LICS. PETRONILA PEREZ MENDEZ, Y SUSANA ORTIZ DE LA O, así como a la C. EMMA GUADALUPE ORTUÑO DEWHO, para oír y recibir notificaciones, e imponerse de los autos ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 441 fracción III del Código Civil vigente para el Estado, en Vía Ordinaria Civil venimos a demandar a nuestra hija de nombre MACARIA IBARRA FLORES y a su concubino JORGE GOMEZ PALACIOS quienes pueden ser emplazados en los domicilios ubicados la primera de ellos en calle GARDENIAS número 252, Fraccionamiento PUERTA DE PIEDRA, , en ésta ciudad de Tijuana, y el segundo de ellos en calle JUAREZ No. 10, Colonia SATELITE, en ésta ciudad de Tijuana Baja California, o en el lugar donde se encuentren al momento de llevar a cabo dicha diligencia; de quienes demandamos las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A).- La Pérdida de Patria Potestad que ejercen sobre nuestro menor nieto de nombre IVAN GOMEZ IBARRA.
B).- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional a favor de nuestro nieto durante el procedimiento y en el momento oportuno por una definitiva.
C).-Los gastos y costas que se originen en este juicio.
Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho:
H E C H O S
1.- Los suscritos en mes de julio de mil novecientos ochenta y seis , iniciamos una relación y de común acuerdo decidimos vivir en unión libre estableciendo nuestro domicilio en calle circuito del AMOR No. 11, Colonia Fovissste , en esta ciudad de Tijuana Baja California.
2.-De dicha relación procreamos a tres hijos que llevan por nombre EMMA, JUAN, y MACARIA de apellidos IBARRA FLORES todos actualmente mayores de edad tal y como lo acreditamos con las copias certificadas de las partidas de nacimiento que con este escrito se acompañan. ANEXO 1
3.- Es el caso que nuestra hija la de nombre MACARIA IBARRA FLORES a principios del año 2007 inició una relación con el Sr. JORGE GOMEZ PALACIOS, relación que a los tres meses de conocerse decidieron de común acuerdo vivir en Unión Libre, depositándose en el domicilio del Padre del hoy demandado, el Sr. FRANCISCO GOMEZ LUEVANO en el ubicado en Pípila 587 de la Colonia Hidalgo en esta ciudad. ANEXO 2
4.- Siendo así, a los pocos meses de vivir juntos los hoy demandados, los suscritos nos percatamos que tenían una relación violenta ya que el hoy el Señor JORGE GOMEZ PALACIOS consumía drogas y nuestra hija, al verse agredida y golpeada por su concubino oculto a los suscritos dicha situación, sin embargo, en el mes de junio de 2009 nuestra hija quedó embarazada y por indicación médica tenía que guardar absoluto reposo ya que su embarazo fue de alto riesgo, razón por la que se depositó en nuestro domicilio durante todo su embarazo, y los suscritos desde ese momento nos hicimos cargo de todos los gastos necesarios de la atención medica que nuestra hija requirió así como de su manutención, y por otro lado su pareja el señor JORGE GOMEZ PALACIOS, fue ingresado a petición de la familia de él, a un Centro de Rehabilitación llamado CREAD ubicado en los Pinos de esta ciudad; apoyando los suscritos económicamente su familia durante su rehabilitación con pequeñas aportaciones monetarias, con la esperanza de que el se rehabilitaría y de esa forma podría formar un hogar con nuestra hija, nuestro nieto que crecería con sus padres en un ambiente sano y familiar. ANEXO3
5.- Ahora bien, en fecha 15 de Febrero del 2010, en esta ciudad nace nuestro nieto de nombre IVAN GOMEZ IBARRA, tal y como se acredita con la copia certificada de su partida de nacimiento que se agrega al presente escrito; corriendo los suscritos con todos los gastos de hospital, honorarios médicos y que ascendieron a la cantidad de $1,300 PESOS. (UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y desde el nacimiento de nuestro nieto, los suscritos nos hemos hecho cargo de su manutención hasta el momento así como de sus cuidados , ya que ha vivido con nosotros, inclusive también de los gastos del tratamiento de la enfermedad de bronquitis crónica que padece actualmente ,por lo que con este escrito acompañamos un recibo extendido a favor del suscrito EVARISTO IBARRA PEREZ, en fecha 16 de febrero del año 2010 por concepto de pago de la cesárea practicada a nuestra hija, una interpretación radiográfica para efecto de demostrar la enfermedad que padece el menor, y diversas recetas médicas de las cuales se aprecia que se tratan de medicamentos para dicho tratamiento bronquea, de fechas diversas como la del día 16 de febrero de 2010 y la última de fecha 14 de julio de 2013, y una serie de fotografías para efecto de acreditar la convivencia armónica en la cual estamos criando a nuestro menor nieto.
6.– En el mes de marzo del 2010, esto es al mes siguiente de haber nacido nuestro nieto, el hoy demandado JORGE GOMEZ PALACIOS salió del centro de rehabilitación, y los suscritos creyendo que se había rehabilitado de sus adicciones y que podría formar una familia con nuestra hija y nuestro nieto, le ofrecimos nuestro apoyo, considerando que comenzaba a reintegrarse a la sociedad, razón por la que vino a vivir a nuestro domicilio, para estar en compañía de nuestra hija y nuestro nieto; sin embargo a los pocos días de vivir con nosotros muy lejos de presenciar lo que ilusamente creímos, por el contrario, comenzaron a surgir problemas entre ellos, porque desde un principio el comportamiento del hoy demandado así como el de nuestra hija fue irresponsable hacia su menor su menor hijo IVAN GOMEZ IBARRA, ya que comenzamos a presenciar en compañía de nuestros otros dos hijos fuertes discusiones entre ellos, y lo más preocupante es que lo hacían en presencia de quien estuviera en ese momento en casa, y esta situación provoco no solamente discusiones entre ellos , sino que además llegaron a discutir con nuestra otra hija de nombre EMMA IBARRA FLORES, quien en una ocasión les manifestó textualmente “ QUE CLASE DE PADRES SON, QUE NO SON NI PÁRA PREOCUPARSE POR COMPRARLE UNA LATA DE LECHE AL NIÑO”, y supuestamente ellos para evitar conflictos con nosotros decidieron los hoy demandados en compañía de nuestro nieto mudarse a la casa de la madre del hoy demandado la Sra. ELENA RIVERA a finales del 2010.
7.- Ahora bien, bajo protesta de decir verdad, manifestamos que hemos tenido conocimiento de que desde que nuestra hija y su concubino abandonaron nuestro domicilio para depositarse en el de la Sra. Madre de el, su relación ha sido cada vez más violenta, tan es así que en fecha 27 de diciembre de 2010 le manifestó a nuestra hija que si ella lo dejaba o intentaba quitarle al niño nos iba a pasar algo a nosotros, sin embargo, en varias ocasiones le manifestamos a nuestra hija que lo que ella vivía con su pareja no era normal, que esa violencia podría terminar en situaciones más graves animándola y apoyándola a no tenerle miedo y que era importante que ella denunciara, y fue solo así que en esa misma fecha presento una querella en contra de su concubino por AMENAZAS DE MUERTE ante la Agencia del Ministerio Público Receptora de Otay, radicándose bajo número 98/100/20B/AP, por lo que con este escrito nos permitidos agregar el volante de control de dicha querella.
Y ese mismo día los suscritos creímos que nuestra hija en compañía de nuestro nieto se depositaría en nuestro domicilio, lo que no sucedió, toda vez que ella nos manifestó textualmente “QUE ERA SU DESEO ESTAR CON ÉL, QUE LO QUERÍA, QUE ELLA TAMBIÉN CONSUMÍA DROGAS, QUE SE ARREPENTÍA DE LA DENUNCIA PRESENTADADA Y EN ESE MOMENTO NOS ENTREGO A SU MENOR HIJO, DICIENDO CUIDENLO, SE LOS DEJO CON USTEDES VA A ESTAR BIEN”, por lo que a dicha averiguación no se le dio el debido seguimiento oportuno, ya que como parte ofendida no tuvo interés alguno en integrarla.
8.– En relación al hecho que antecede manifestamos a su señoría que en fecha 14 de junio de 2011, de nueva cuenta nuestra hija hoy demandada, fue víctima de violencia física por parte de su concubino también hoy demandado JORGE GOMEZ PALACIOS, presentando una querella por el DELITO DE LESIONES ante la Agencia del Ministerio Receptora de Otay, radicándose bajo número de averiguación 86/11/20B/AP, y el volante de control de dicha indagatoria los suscritos nos permitimos acompañar al presente escrito. Manifestando a su señoría que el día de sucedieron estos hechos nuestro nieto se encontraba viviendo con nosotros, pero al ver a su madre golpeada y angustiada entrando y saliendo de nuestro domicilio, no solamente presencio en calidad de testigo los golpes y lesiones que su madre recibía de su padre, sino que también ha vivido el total abandono por parte de ellos, influyendo grandemente en su estado de ánimo.
9.– En el mes de junio del año 2011, para los festejos del día del padre los suscritos en compañía de nuestros tres hijos y nuestro menor nieto, fuimos a festejar ese día a casa de unos familiares y al regresar del festejo a nuestro domicilio como a las 17:00 hrs. de la tarde nos encontramos con la desagradable sorpresa de que el hoy demandado JORGE GOMEZ PALACIOS, había violentado la puerta trasera de nuestra casa, encontrándose en el interior de ella en completo estado de ebriedad, por lo que llamamos a una patrulla, y esta al llegar a nuestro domicilio abordada por dos policías municipales inmediatamente procedieron a llevárselo, evento que nuestro nieto presenció al año de nacido, al ver como se llevaban a su padre dos policías en completo estado de ebriedad.
10.- Con el transcurso del tiempo, la violencia que ha ejercido el hoy demandado hacia nuestra hija ha ido incrementándose, en distintos tiempos, por lo que las amenazas, los golpes, y gritos que si bien es cierto han sido dirigidos directamente hacia ella, también lo es que nuestro nieto las ha presenciado en calidad de testigo y estos eventos crónicos de violencia han generando en el ansiedad, desordenes graves de la conducta, en virtud de encontrarse en la etapa de su formación humana, y por lo mismo, debe considerarse como maltrato, hacia él, ya que el hecho de que sus padres no eviten que nuestro nieto presencie eventos violentos, los hace responsables de los actos de violencia crónica presenciados por un ser humano capaz de comprender estos hechos.
11.- Es el caso, que los primeros días del mes de diciembre del 2015 , nuestra hija hoy demandada se presentó en nuestro domicilio para pedirnos le permitiéramos tener con ella por unos días a su menor hijo, ( NUESTRO NIETO), ya que por tratarse de días festivos importantes de ese mes y que quería que nuestro nieto estuviera con ella y con su padre, a lo que los suscritos le manifestamos rotundamente que no se lo podía llevar, ya que la forma de vida que llevaba con su concubino era muy violenta, sin embargo hizo caso omiso a nuestra respuesta, llevándose con ella a nuestro nieto.
De lo ocurrido anteriormente, nos enteramos en fecha 06 de diciembre de 2015, una vez más que nuestra hija hoy demandada fue víctima de la violencia dirigida en su contra por el hoy demandado JORGE GOMEZ PALACIOS, quien sin importarle el lugar en el que ella se encontrara la agredía físicamente, ya que en esta fecha, nuestra hija encontrándose en su trabajo, su concubino se presentó en compañía de nuestro nieto para discutir con ella sin razón alguna y ante la presencia de nuestro nieto y de algunos compañeros de trabajo le propino un golpe en el rostro con el puño cerrado a la altura de su ojo izquierdo, y nuestra hija tolerante ante esta situación ya que no hizo nada al respecto.
Igualmente en fecha 09 de diciembre del 2015, siendo aproximadamente las 19:00 horas nuestra hija hoy demandada, fue golpeada de una vez más ante la presencia de nuestro nieto, por su concubino y salió del domicilio en el que habitaba con su concubino en compañía de nuestro menor nieto, para acudir a solicitar nuestro apoyo, y fue hasta el día en 12 de diciembre del 2015, que acudió a denunciar los hechos ocurridos en ese mes ante la UNIDAD DE ATENCION TEMPRANA ZONA RIO, presenta querella por LESIONES AGRAVADAS POR RAZON DE PARENTESCO, misma que se encuentra radicada bajo número 884/12/211/AP, y que se encuentra en etapa de integración, de la cual anexamos el original de su declaración y copia del volante de control de la unidad receptora.
Por lo anteriormente descrito ilusamente los suscritos creímos que nuestra hija, se quedaría en compañía de nuestro nieto definitivamente en nuestro domicilio, lo que no sucedió así, ya que el día 16 de diciembre del 2015 aproximadamente como a las 9:00 de la mañana encontrándonos todos desayunando nuestra hija hoy demandada quien se encontraba nerviosa nos manifestó “NO PUEDO DEJARLO, LO AMO Y QUIERO ESTAR CON EL, NO ME IMPORTA LO QUE PIENSEN, LES DEJO AL NIÑO PREFIERO ESTAR CON EL”, por lo que se levantó de la mesa saliendo de nuestro domicilio para luego reunirse con el hoy demandado..
12.- Siendo así las cosas, en fecha 12 de Junio del 2016 nuestra hija hoy demandada; se presentó en nuestro domicilio para manifestarnos que había terminado la relación con concubino hoy demandado pidiéndonos le entregáramos a nuestro nieto, alegando que ella iba a cambiar y que iba a sacar al niño adelante que le diéramos la oportunidad de hacerlo, por lo que le manifestamos que no creímos en su cambio de conducta, sin embargo si era su deseo no podíamos impedir para que se lo llevara, ya que teníamos claro que se trataba de su hijo sintiéndonos impotentes ante esta situación, y ese día en compañía de nuestro nieto salió de nuestro domicilio para depositarse en la casa que habitaba con su concubino y en la que supuestamente el ya no habitaba.
13.- En relación al hecho que antecede, nos enteramos que nuestra hija hoy demandada no había dejado la relación violenta que llevaba con su concubino, y que en fecha 29 de julio de 2016, de nueva cuenta nuestra hija fue golpeada en presencia de nuestro nieto presentando denuncia por LESIONES AGRAVADAS POR RAZON DE PARENTEZCO Y AMENAZAS en contra de JORGE GOMEZ PALACIOS, radicándose bajo número de expediente 8/13/21/AP ante la Agencia del Ministerio Público Receptora, Zona Rio, misma que nos permitimos acompañar volante de control al presente escrito, y los suscritos al día siguiente a temprana hora hasta es decir el día 30 de julio del 2016, fuimos a visitarla para ver a nuestro nieto percatándonos de que había sido golpeada y al ver las condiciones en las que se encontraba hablamos con ella para ofrecerle nuestro apoyo, pero nos manifestó que el hoy demandado la tenía amenazada de muerte y amenazada con causarnos daño si decidía dejarlo, que nos fuéramos porque ya iba a llegar y si nos encontraba no sabía que podía pasar evitando que nos lleváramos al niño, pero ese mismo día por la tarde, recibimos una llamada de parte de nuestra hija pidiendo que fuéramos por ella porque el hoy demandado la había sacado a la calle en ropa interior impidiéndole la entrada a su domicilio, donde se encontraba nuestro nieto en el interior de su domicilio llorando a gritos que podían escucharse hasta la calle, ya que el hoy demandado se encontraba solo con el encerrados, desconociendo lo que estaba haciendo con el niño, por lo que decidimos llamar a una patrulla, misma que al llegar a dicho domicilio, el hoy demandado lo dejo salir, cabe aclarar que el hoy demandado en esos momentos se encontraba en estado de ebriedad, ya que como hemos mencionado con anterioridad es adicto al alcohol y a las drogas, a raíz de estos acontecimientos, nuestra hija nos entregó a nuestro menor nieto para proteger su vida manifestándonos “MAMA TENGO QUE IR CON EL, SINO LOS VA A MATAR A USTEDES”.
14.- Por lo anteriormente narrado a su Señoría, es de hacer notar que las agresiones hacia nuestra hija han sido cada vez más graves y constantes, así que el día 05 de agosto de 2016 el hoy demandado obliga a nuestra hija a quedarse con él, privándola de su libertad una semana en la cual fue maltratada golpeada brutalmente y al parecer violada, desconociendo los suscritos estos hechos hasta el día 12 de agosto del 2016, que recibimos una llamada del Hospital General para hacer de nuestro conocimiento que nuestra hija se encontraba hospitalizada en ese lugar en el área de urgencias con lesiones y moretones en todo el cuerpo cara, brazos, espalda y piernas, y al llegar a dicho lugar dolidos, preocupados y enojados con la situación que ella estaba pasando, decidimos tomarle fotografías a dichas lesiones mismas que con este escrito agregamos; y hasta el día 13 de agosto del 2016 se presentó denuncia ante la Agencia Investigadora de Delitos Sexuales bajo número de averiguacion 8745/13/202/AP por PRIVACION DE LA LIBERTAD, LESIONES AGRAVADAS POR PARENTESCO, VIOLACION Y LO QUE RESULTE.
15..-A raíz de la última querella presentada en fecha 13 de agosto del 2016 por nuestra hija, la misma acudió a nuestro domicilio en fecha 28 de agosto del presente año para manifestarnos que se sentía muy mal, e inmediatamente acudimos en compañía de nuestra hija al Laboratorio de análisis clínicos para practicarse estudios consistentes en prueba de embarazo y prueba toxicológica y un smac, dando como resultado que la hoy demandada contaba de seis semanas de embarazo, y que también le fue detectada con resultado positivo en el consumo de marihuana. Mismos que agregamos con el presente escrito.
Con lo anterior los suscritos no alcanzamos a comprender el hecho de que nuestra hija hoy demandada decida permanecer al lado de su concubino con el argumento de que le tiene miedo, cuando es indiscutible que la violencia, los golpes que ha venido recibiendo durante estos años y que se han ido agravando con el transcurso del tiempo, y peor aún en presencia de nuestro nieto, al grado de privarla de su libertad y poner en riesgo su integridad física, nos diga que tiene que ir a su lado o lo que es peor mostrando comportamientos de mucha angustia y ansiedad cuando no sabe nada de él y prefiera regresar a su lado que hacerse cargo de su hijo, aunado a este que los hoy demandados como padres se han alejado físicamente y emocionalmente de su menor hijo, y durante este lapso de tiempo se han desentendido completamente de las necesidades básicas del niño, al no ver por su seguridad , asi como de sus condiciones de vida, despreocupándose de su suerte; ya que si bien es cierto, nuestra hija ha sido víctima de violencia por parte de su concubino, también lo es que por estar ocupada y al pendiente del mismo, no ha dejado de consumir drogas, considerando que nuestro nieto ha sido objeto de maltrato pasivo que la hoy demandada ha ejercido con respecto a el por tantas omisiones de cuidado en las que el menor se ha encontrado, al ser inasistido en sus necesidades básicas así como de los cuidados que por su corta edad deberían de ser proporcionados por sus padres y por el temor fundado que tenemos y por la vida y seguridad de nuestro nieto de nuestro menor nieto, nos vemos en la imperiosa necesidad de promover el presente juicio en los términos que planteamos con este escrito inicial de demanda, ya que consideramos que los demandados han dado incumplimiento en los deberes no patrimoniales, ya que las injurias y violencia en contra del menor dañan la moralidad y psicología del mismo.
MEDIDAS PROVISIONALES
A).-En base al contenido de los hechos antes narrados y con el objeto de salvaguardar la seguridad de nuestro menor nieto, y garantizar que no sufra mas el MALTRATO del que ha sido objeto al ser testigo de la violencia infligida a su madre por parte de su padre durante toda su vida, solicitamos a Usted C. Juez que con las facultades que le otorgan los artículos 925 y 926 del Código Procesal Civil, y como MEDIDA URGENTE decrete LA CUSTODIA PROVISIONAL a cargo de los suscritos durante el procedimiento y en el momento procesal oportuno la definitiva, para ejercerla en el domicilio que actualmente habitamos el ubicado en calle circuito del AMOR No. 11, Colonia Fovissste, en esta ciudad de Tijuana Baja California.
B).- Se sirva decretar el depósito de nuestro menor nieto en el domicilio ubicado en calle circuito del árbol edificio G tercer Piso No. 303, Colonia Fovissste Otay, en esta ciudad de Tijuana Baja California.
Sustentando nuestros argumentos en las tesis jurisprudenciales que me permito transcribir:
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 1380
PATRIAPOTESTAD. PROCEDE SU PÉRDIDA AUN CUANDO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, SI SE ABANDONA AL MENOR Y SE DEJAN DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES DE TIPO MORAL, ÉTICO Y AFECTIVO QUE INFLUYEN EN SU DESARROLLO INTEGRAL, PUES DICHA OMISIÓN GENERA UN TIPO DE VIOLENCIA EMOCIONAL QUE DEBE SER SANCIONADA. De conformidad con el artículo 444, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, procede la pérdida de la patria potestad en los casos de violencia familiar en contra del menor; para aclarar qué debe entenderse por violencia familiar es preciso remitirse al artículo 323 Quáter, del citado ordenamiento legal, que establece que por regla general ésta se produce por acciones y omisiones de carácter intencional, cuando tiene como objetivo dominar, someter, o agredir física, verbal, psicoemocional o sexualmente a cualquier integrante de la familia, y que produzca un daño en alguno de los integrantes de la familia; de ahí que para que se actualice la hipótesis de violencia por omisión es necesario que se acrediten tres elementos: 1) La omisión o abandono por parte de un integrante de la familia. Éste es de carácter negativo por lo que demostrada la existencia del deber, no corresponde probar el abandono a quien lo afirma sino corresponde a quien se atribuyó la omisión, aportar prueba en contrario; 2) La alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran la autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona objeto de la omisión. Este elemento se presume a partir de la existencia del deber y la omisión, como una consecuencia necesaria entre la conducta omisa y la afectación en el integrante del núcleo familiar; y 3) El nexo causal entre la omisión y la alteración ya reseñadas. Este elemento también es materia de prueba presuncional humana. Cabe señalar que el abandono a que se refiere el primer elemento no se reduce a una cuestión de separación física entre hijos y padres ni al aspecto económico o a la satisfacción de necesidades primarias, sino que engloba una serie de aspectos de tipo moral, ético y afectivo que necesariamente influyen en el correcto desarrollo de un niño, puesto que de conformidad con el artículo 414 Bis del código antes citado, quienes ejercen la patria potestad o la guarda y custodia de un menor, independientemente de que vivan o no en el mismo domicilio, están obligados a procurar la seguridad física, psicológica y sexual, fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico, así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares; realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor y determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor. En consecuencia, si no se desvirtúa el incumplimiento de estas obligaciones y como consecuencia el abandono de los menores en el aspecto emocional, se acredita la existencia de violencia por omisión y como consecuencia de ello, la hipótesis antes mencionada para la pérdida de la patriapotestad, ya que también se surte la presunción de la causación del daño.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 273/2008. 3 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XX, Septiembre de 2004
Página: 1902
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. CUÁNDO NO EXISTE APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA DECRETAR LA PÉRDIDA DE LA PATRIAPOTESTAD POR ESA CAUSA. No puede alegarse aplicación retroactiva de la fracción III del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del primero de junio de dos mil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero transitorio del decreto por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del cuerpo legal en cuestión, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticinco de mayo de ese mismo año, que prevé la posibilidad de que se pierda la patriapotestad por resolución judicial, en caso de violencia familiar en contra del menor, siempre que ésta constituya causa suficiente para ello, cuando la violencia familiar generada por uno de los progenitores hacia un menor haya iniciado con antelación a la entrada en vigor de dicha reforma, si el estado de violencia a que ha estado sujeto el menor se continúa dando aun después de esa fecha y su pérdida se reclama también en fecha posterior a ella, pues es evidente que en esa circunstancia, los componentes del supuesto jurídico (violencia familiar) se han estado ejecutando incluso durante el ámbito temporal de vigencia de la disposición en cita, lo que hace que se actualice la hipótesis normativa ahí contenida, porque son los actos o supuestos que se generen bajo el imperio de la ley actual los que rigen la aplicación del derecho.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 448/2004. 26 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretaria: Alicia Ramírez Ricárdez.
Tipo de documento: Tesis aislada
Novena época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XIX, Febrero de 2004
Página: 1095
PATRIAPOTESTAD, PÉRDIDA DE LA. EN TRATÁNDOSE DE LA VIOLENCIA FAMILIAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 444, FRACCIÓN III, EN RELACIÓN CON EL 323 QUÁTER DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO RESULTA NECESARIO SEÑALAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR PARA QUE SE ACTUALICE, BASTA CON QUE SE INVOQUE Y DEMUESTRE EL AMBIENTE DE VIOLENCIA. De la interpretación armónica de los artículos 444, fracción III y 323 quáter del Código Civil para el Distrito Federal se sigue que la patriapotestad se pierde cuando uno de los progenitores ejerza en contra del menor una fuerza física o moral que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando sea de tal magnitud que resulte suficiente e idónea para imponer esa sanción; y para que se surta la hipótesis legal no se requiere, necesariamente, que se causen lesiones físicas, pues basta que con el proceder del padre incumplido se genere la posibilidad de que se ocasionen perjuicios a la integridad física o psicológica del menor, lo cual impone la obligación al juzgador de hacer la valoración en función de las consecuencias que la conducta produzca, tomando en consideración todas las circunstancias del caso, sin que sea necesario que se precisen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron los actos de violencia familiar, toda vez que basta la demostración del resultado en la persona del menor, con independencia del momento en que se produzca la violencia, ya que no se encuentra condicionada a la reiteración de conductas de agresión física y psicológica, ni que existan momentos específicos para que se origine.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 637/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Georgina Guadalupe Sánchez Rodríguez.
PATRIA POTESTAD, PÉRDIDA DE LA, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES NO PATRIMONIALES, QUE PONE EN PELIGRO LA MORALIDAD DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 426, fracción III, del Código Civil para el Estado de México prevé como una de las causales de pérdida de la patria potestad el abandono de los deberes que pueda comprometer la salud, seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no puedan ser sancionados penalmente. De lo anterior se advierte que el titular de la patria potestad tiene, para con el menor, deberes de carácter patrimonial o económicos y no patrimoniales. Respecto de los primeros se encuentran básicamente los relativos a satisfacer las necesidades de vestido, alimentación, educación, habitación, asistencia médica, etcétera, y que regularmente se colman monetariamente, dado que pueden medirse con dinero; en cuanto a los segundos se pueden citar: la educación derivada del buen ejemplo, así como la enseñanza de buenas costumbres que permitan contribuir a formar un ser humano con salud no sólo física sino mental, forjando las raíces de un buen ciudadano, o sea, los que por su naturaleza abstracta impiden cuantificarse de manera objetiva, por incluir valores morales. El incumplimiento de alguno de esos deberes se sanciona con la pérdida de ese derecho cuando tal circunstancia puede poner en peligro la salud, seguridad y moralidad, circunstancia que debe estar acreditada de manera fehaciente. En ese orden de ideas, el solo incumplimiento de los deberes económicos no amerita la pérdida de la patria potestad cuando no se demuestra el peligro físico o moral en que se puso al menor, pero no sucede lo mismo cuando se suma al abandono patrimonial el de los deberes no económicos o morales. Ciertamente, el abandono de los deberes no patrimoniales que puede poner en peligro la moralidad, comprende aquella conducta del padre que: a) Sea contraria a las buenas costumbres imperantes en la sociedad y en la época en que se suscita su análisis; b) Evidencie un mal ejemplo en el menor; c) Pueda generar en éste un daño psicológico o trauma que repercuta en su sano desarrollo mental e intelectual; y, d) Haga necesario evitar la interrelación y convivencia delmenor con el causante de esa conducta. Así pues, si gracias a la intervención de un tercero diferente al obligado al cumplimiento de los deberes económicos, titular de la patria potestad, se impide la afectación en la salud y seguridad delmenor, tal circunstancia no subsana el incumplimiento a los deberes no patrimoniales con la posible afectación en la moralidad del menor, al actualizarse el atentado a las buenas costumbres de la familia que pueden afectar el sano desarrollo mental e intelectual del menor por el mal ejemplo que involucra, motivo por el cual los Jueces, haciendo uso de su prudente arbitrio, evaluando las circunstancias que rodean el incumplimiento de los deberes no patrimoniales, cuando éstos son de tal gravedad que pongan en peligro la moralidad de los hijos, deben decretar la pérdida de la patria potestad. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 611/2001. Felipe Vega Ubaldo. 9 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretario: Pablo Enríquez Rosas.
D E R E C H O
Son aplicables al fondo del presente negocio, los artículos 436, 437, 438, 440, 441 fracción III, Y Demás relativos del código civil vigente en el estado.
Rigen el procedimiento los artículos 1, 46, 116, 117, 256, 259, y demás relativos del código de procedimientos civiles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado:
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
PRIMERO: Se nos tenga por presentados en los términos del presente escrito con los documentos que acompañamos demandando en Vía Ordinaria Civil a los CC. MACARIA IBARRA FLORES Y JORGE GOMEZ PALACIOS.
SEGUNDO: Con las copias de traslado que se acompañan al presente escrito se sirva ordenar el emplazamiento en los domicilios señalados en el proemio del presente escrito.
TRECERO: Se sirva decretar las medidas provisionales en los términos solicitados por los suscritos.
CUARTO: Se sirva señalar día y hora para que tenga verificativo la Audiencia de Ley.
QUINTO: Para efecto de que obre en el expediente, como documentos fundatorios de nuestra acción y de los que manifestamos bajo protesta de decir verdad que nos encontramos imposibilitados de acompañarlos, solicitamos se gire atento oficio al C. Agente del Ministerio Titular de la Unidad Orgánica de Delitos Sexuales y Violencia Familiar para efecto de que se sirva remitir a este H. Juzgado copias certificadas de las averiguaciones que a continuación se identifican:
A).- 45/10/20B/AP.
B).- 15/11/20B/AP.
C).- 323/12/211//AP.
D).-633/13/211/AP
E).- 175/13/202/AP.
SEXTO.- Se le de la intervención legal que le corresponde al C. Agente del Ministerio Público Adscrito a ese H. Juzgado y al Representante del Sistema de Protección Integral para la Familia y personas menores de dieciocho años D.I.F.
SEPTIMO: En el momento procesal oportuno condenar a los hoy demandados a la Perdida de la Patria Potestad respecto de nuestro nieto de nombre IVAN GOMEZ IBARRA, así como las demás prestaciones reclamadas.
PROTESTAMOS LO NECESARIO.
Tijuana , Baja California A 3 DE FEBRERO DEL 2017
EVARISTO IBARRA PEREZ MAGDALENA FLORES GUZMAN
NOMBRE DEL ABOGADO