TEORÍA DEL DELITO Y JUICIO ORAL:
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL Y DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
–
VS
OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE
HUIXQUILUCAN, MÉXICO.
JUICIO ORAL
CONTROVESIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS RECTIFICACION DE ACTA
C. JUEZ FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA
EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
MA. MARIANA ROA ROA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados de esta Juzgado y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Licenciados,__________________________ , ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 3.37, 3.38 fracción II, 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad, vengo a demandar Vía CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR EN JUICIO ORAL LA RECTIFICACION DE ACTA DE LA SUSCRITA al C. Oficial 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, mismo que tiene su domicilio para efectos de su notificación y emplazamiento en calle Venustiano Carranza número 35, Localidad San Melchor,Huixquilucan, Estado de México, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A.- La Rectificación de mi Acta de Nacimiento, número 2 de fecha 17 de mayo de 1951 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México. En el rubro correspondiente al nombre del registrado, toda vez aparece como MA. , de apellidos ROA ROA, siendo incorrecto a la realidad de la suscrita ya que el nombre con el cual me he ostentado en todos los actos públicos y privados de mi vida, ha sido el de MA. MARIANA de apellidos ROA ROA y es así como debe de aparecer en mi acta de nacimiento.
Fundó la presente demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S.
I.- Como lo justifico con mi Acta de Nacimiento, número 19, de fecha 10 de enero de 1934 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, fui registrada como MA. seguido de los apellidos ROA ROA. Hecho que acredito con la documental que anexo al presente como base de mi acción.
II.- Es el caso que durante todos los actos públicos y privados de mi vida, la suscrita siempre me he ostentado con el nombre de MA. MARIANA de apellidos ROA ROA, es decir, que he usado el nombre de MA. MARIANA, por tal motivo la sociedad me conoce y me identifica con el nombre de MA. MARIANA de apellidos, ROA ROA nombre que siempre he usado invariable y constantemente, por lo cual es una necesidad adecuar mi acta de nacimiento a la verdadera realidad de mi vida social y jurídica, ya que en caso contrario no solo se afectan mis intereses personales, si no también los de mi familia.
III.- Para acreditar lo anterior, me permito exhibir y ofrecer desde este momento las siguientes documentales:
1.- La documental publica consistente en acta de nacimiento y reconocimiento certificada de mi hija Documento en el cual aparece escrito correctamente mi nombre, es decir, MA. MARIANA seguidos de los apellidos ROA ROA.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo de este juicio los artículos 3.33, 3.34, 3.37, 3.38 fracción II. 3.39 fracción I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.
Norman el procedimiento a seguir los artículos 1.1, 1.4, 1.10,1.28,1 .30, 1.42, 1.96, 1.100, 5.1, 5.3, 5.40, Transitorio Segunda Fracción IV y demás relativos y aplicables
1.42 fracción III, 1.49, 5.2,5 .3,5.6, 5.8, 5.9, 5.10, 5.13, Y 5.32 , 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.38,5.39, 5.40, 5.43, 5.44, 5.45, 5.46, 5.47, 5.50. Y 5.61 Y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
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Por tratarse de una controversia relacionada con el derecho familiar y el estado civil de las personas del hoy actor. Solicito a su señoría tenga a bien suplir las deficiencias de la presente demanda.
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA TESTIMONIAL a cargo de __________________________________, Con domicilio en: AV. GRL MARIANO ARISTA. COL MARTIN CARRERA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, y demostrar que durante toda mi vida me ostentado con el nombre de MA MARIANA , seguido de los apellidos ROA ROA Y ASI COMO ME CONOCEN LA SOCIEDAD POR LO CUAL ES LA VERDADERA REALIDAD SOCIAL DEL SUSCRITO. Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.– Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
5.- LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en todos y cada uno de los documentos que anexe al presente escrito inicial del presente juicio, los cuales obran en autos. Las pruebas que se mencionan con anterioridad se encuentran relacionadas con todos los hechos de mi escrito de demanda del presente juicio.
En apoyo a lo antes referido menciono el siguiente criterio:
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL
AUN CUANDO EN PRINCIPIO, EL NOMBRE CON QUE FUE REGISTRADA UNA PERSONA ES INMUTABLE, SIN EMBARGO, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, NO SOLAMENTE EN EL CASO DE ERROR EN LA ANOTACIÓN, SINO TAMBIÉN CUANDO EXISTE UNA EVIDENTE NECESIDAD DE HACERLO, COMO EL CASO EN QUE SE HA USADO CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO DE AQUEL QUE CONSTA EN EL REGISTRO Y SOLO CON LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SE HACE POSIBLE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA; SE TRATA ENTONCES DE AJUSTAR EL ACTA A LA VERDADERA REALIDAD SOCIAL Y NO DE UN SIMPLE CAPRICHO, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS ESTE PROBADO QUE EL CAMBIO NO IMPLICA ACTUAR DE MALA FE, NO SE CONTRARÍA LA MORAL, NO SE DEFRAUDA NI SE PRETENDE ESTABLECER O MODIFICAR LA FILIACIÓN, NI SE CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, PUBLICADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XII, OCTUBRE DE 1993.
REGISTRO NO. 220524
LOCALIZACIÒN:
OCTAVA EPOCA
INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
IX, FEBRERO DE 1992
PÀGINA:182
TESIS AISLADA
MATERIA(S): CIVIL
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
ES INEXACTO QUE LAS DOCUMENTALES PUBLICAS PARA TENERLAS COMO PRUEBAS PLENAS DEBAN ESTAR ROBUSTECIDAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, EN RAZÓN QUE CONFORME A LAS REGLAS DE VALORACIÓN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS,
TALES PROBANZAS POR SI SOLAS TIENEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 244/91.. RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. 9 DE JULIO DE
SANTIAGO. SECRETARIO: JOSÉ GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ.
TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.
Las circunstancias de que la ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia invocada no tenga el carácter de jurisprudencia no la hace inaplicable sólo por esta razón, ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.
No. Registro: 203.701, Jurisprudencia, Materias (s): Común, Novena ÉPOCA, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis. VI, J/S, Página 470.
SU SEÑORÍA PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN DICTAR LA SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO BAJO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ES DECIR TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS QUE HACEN PRUEBA PLENA, A LO ANTERIOR ES APLICABLE EL SIGUIENTE CRITERIO:
Registro No. 220524
Localizaciòn:
Octava Epoca
Instancia: Tribunales Colegiados de circuito
Fuente:Semanario Judicial de la Federación
IX, Febrero de 1992
Pàgina:182
Tesis aislada
Materia(s): Civil
DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)
Es inexacto que las documentales publicas para tenerlas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el código de procedimientos Civiles para el estado de Chiapas,
Tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 244/91.. Rafael Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de Unanimidad de Votos. Ponente: Francisco A. Velazco
Santiago. SECRETARIO: José Gabriel Clemente Rodríguez.
SU SEÑORÍA DEBE DETERMINAR QUE EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS UTILIZO EL NOMBRE DE MA. MARIANA ROA ROA Y ES ASÍ COMO LA GENTE ME IDENTIFICA, POR LO TANTO ES ASI COMO DEBE APARECER EN MI ACTA DE NACIMIENTO.
3 .- FUNDE MI DEMANDA PRIMORDIALMENTE EN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN SUS ARTÍCULOS:
ARTÍCULO 3.38 HA LUGAR HA PEDIR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN:
I.-…
II.- PARA MODIFICAR O CAMBIAR EL NOMBRE PROPIO, SI UNA PERSONA DEMUESTRA QUE HA USADO INVARIABLE Y CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA; SI EL NOMBRE REGISTRADO EXPONE A LA PERSONA AL RIDÍCULO Y EN CASO DE HOMONIMIA DE NOMBRE Y APELLIDOS SI LE CAUSA PERJUICIO MORAL Y ECONÓMICO;
III.-…
Por lo anteriormente expuesto fundado, solicito la suplencia de la queja por tratarse de asunto relacionado con el derecho familiar y el estado civil de las personas a Usted C. Juez atentamente le solicito:
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan, demandando la rectificación de mi acta de Nacimiento, por los motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.
TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.
CUARTA: Seguido que sea el juicio, dictar sentencia, declarando la procedencia de la RECTIFICACION DE MI ACTA DE NACIMIENTO.
YESICA GOMEZ ZAMBRANO
VS
JUAN PEREZ PEREZ
JUICIO ORAL FAMILIAR
CONTROVESIA FAMILIAR
RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA , ESTADO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
YESICA GOMEZ ZAMBRANO, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados del Juzgado, y autorizando para oírlas en mi nombre y recibir documentos a los Licenciados, ________________________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto por el Titulo quinto denominado a las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar y al que se le denomina JUICIO ORAL. RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Vengo a interponer DEMANDA en contra del señor JOSE PEREZ PEREZ, Quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en: Calle Constancia, numero 33, San Pablo Chimalpa, Delegacion Cuajimalpa, Distrito Federal.
De quien DEMANDO las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S.
1.- EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.- Que deberá hacer el demandado de nuestro menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO, el cual a la fecha cuenta con 10 años de edad, ordenando se efectúen las anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento de nuestro hijo, en los libros del registro civil
2.- EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSION ALIMENTICIA FAVOR DE MI MENOR HIJO ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO, QUIEN CUENTA CON 10 AÑOS DE EDAD.
3.- LA GUARDA Y CUSTODIA. de mi menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO.
3.- LOS GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO
Me fundo para hacerlo en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S.
1.- Es el caso que inicie una relacion de concubinato, con el C. JOSE PEREZ PEREZ en fecha 5 febrero de febrero de 2003, en el domicilio ubicado en Primera cerrada 12 de Diciembre, sin numero, paraje la mesa, localidad Santiago Yancuitlalpan. Huixquilucan, Estado de México
2.- En fecha 25 de octubre de 2003, fruto de la relación con el hoy demandado, nacio nuestra hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO. Lo anterior se acreditada con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjuna al presente libelo como anexo I.
3.- Es el caso que el demandado nunca ha querido reconocer a nuestro menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO
4.- motivos por los cuales me veo en la necesidad de demandar en la via y forma propuestas.
CAPITULO DE MEDIDA PROVISIONAL.
Con fundamento en lo establecido por el articulo 5.45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito a Usted:
1.- DETERMINE EL MONTO DE UNA PENSION PROVISIONAL, Con efecto de descuento a la fuente de trabajo del hoy demandado.
CAPITULO DE ORDEN DE DESCUENTO DE ALIMENTOS E INFORME.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 5.43 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México. Solicito se le prevenga al demandado para que manifieste su fuente y monto de ingresos a fin de que su señoria este en posibilidad de determinar una pension alimenticia para mi menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:
P R U E B A S
1.- LA TESTIMONIAL a cargo de MINERVA GOMEZ ZAMBRANO, MAGDALENA GOMEZ ZAMBRANO, todos Con domicilio en: Tercera Cerrada la Union 18 A, Localidad Santiago Yancuitlalpan, Huixquilucan, Mexico. Personas a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, como y quien cubre las necesidades alimentarias del menor JOSE PEREZ PEREZ, asi como la relaciionn que tuvieron las partes Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.
2.- LA CONFESIONAL .- A cargo del demandado JOSE PEREZ PEREZ, quien debera comparecer a absolver posiciones en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno que lo represente, el dia y la hora que tenga a bien decretar a su señoria para la recepción de dicha probanza, al tenor del pliego de posiciones que desde este momento acompaño al presente líbelo. Apercibiendolo que para el caso de dejar de comparecer sin justa causa, Sera declarado confeso de todas aquellas posiciones que previamente sean calificadas de legales por su Señoría. Por lo que en preparacion de dicha probanza, solicito desde este momento sea citado para que comparezca a absolver posiciones.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran a la presente demanda.
3.- LA DOCUMENTAL PUBLICA Consistente en acta de nacimiento de mi menor hijo JOSE PEREZ PEREZ de fecha 26 de diciembre de 2003
4.– DECLARACION DE PARTE. DE JOSE PEREZ PEREZ, quien deberá comparecer el día y la hora que tenga a bien decretar su señoría para la recepción de dicha probanza, al tenor de las interrogaciones orales, sobre los hechos y circunstancias de que tenga noticia, apercibiendo a la DECLARANTE, para el caso de no asistir se tendrá por desierta y debera considerarse la conducta procesal del citado.
Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos que integran la presente demanda.
5.- LA PERICIAL GENETICA MOLECULAR del C. JOSE PEREZ PERZ, y del menor ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO, y que desde este momento manifiesto que no cuento con recursos económicos para la realización de dicha prueba . Hecho por lo cual solicito sea realizada por perito del Poder Judicial del Estado de México, misma que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi demanda.
el perito debera contestar el siguiente cuestionario.
1.- Que diga el perito en que consiste la prueba genética molecular conocida como huella génetica (ADN).
2.- Que el perito determine el perfil genetico del menor ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO.
3.- Que el perito determine el perfil genetico de JOSE PEREZ PEREZ
4.- Que el perito determine el perfil genetico de YESICA GOMEZ ZAMBRANO.
5.- Que el perito determine si existe correspóndencis entre los alelos del perfil genetico del menor ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO Y EL C. JOSE PEREZ PEREZ
6.- Con los resultados obtenidos de los perfiles geneticos se puede determinar que ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO es hijo del C JOSE PEREZ PEREZ.
7.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.– Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO FUNDADO, SOLICITO LA SUPLENCIA DE LA QUEJA POR TRATARSE DE ASUNTO RELACIONADO CON EL DERECHO FAMILIAR Y EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE LE SOLICITO:
Por lo anteriormente expuesto y fundado;
A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:
PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito y documentos que se acompañan, demandando, por los motivos y razones que expongo.
SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.
TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.
CUARTA: Se determine la paternidad del C. JOSE PEREZ PEREZ, respecto del menor ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO
QUINTA: Fijar pension alimenticia provisional y en su momento definitiva en favor de mi menor hijo ROGELIO GOMEZ ZAMBRANO
SEXTA.- Previos tramites de ley, dictar sentencia definitiva.
YESICA GOMEZ ZAMBRANO
Durante los primeros años las reformas legislativas se concentraron exclusivamente en los códigos penales estatales. Conforme creció el interés en el tema, sobre todo en la asistencia y la protección a las víctimas, se inició un movimiento legislativo sin precedentes y, a partir de finales de 2008, se empezaron a crear leyes especiales, que además de sancionar, estaban dirigidas a prevenir el delito, brindar protección y asistencia a las víctimas y coordinar de forma interinstitucional acciones en materia de política pública.
Cuando se habla de asistencia y protección a las víctimas de trata, especialmente las mujeres, las niñas y los niños con necesidades y atención particulares, debe hacerse desde una perspectiva holística y de largo plazo, con un marco adecuado de políticas públicas en el que prevalezca la cooperación entre instituciones públicas y civiles, así como criterios de coordinación eficaces con gobiernos e instituciones de terceros países.
LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN MÉXICO. ANÁLISIS DE LAS LEYES ESTATALES. OBRA DESCARGABLE:
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Como sabemos los derechos humanos es un principio aplicable a todas las edades dentro de la sociedad, sin embargo en el caso de los niños y las niñas tienen derechos concretos para recibir la debida protección por ser especialmente vulnerables.
Por eso la Convención Internacional de Derechos del Niño establece claramente el objetivo de cumplir con los sueños del niño, para que se desarrollen su pleno potencial y no sufran necesidades básicas como un ser individual y con todos sus derechos.
Ciertamente la Convención transmite la idea central que protege a los niños, de cómo tiene derecho a una calidad básica de vida como cualquier ser humano y no un privilegio que pueden disfrutarlos solamente unos cuantos.
En vista de esto, uno de los principios establecidos en la Convención tiene que ver con el interés superior del niño en el razonamiento jurídico justificatorio.
Pero… ¿Qué significa este principio a la hora de respaldar una decisión tomada con respecto al bienestar de los niños?
Ante todo debemos decir que este principio establecido goza de una amplia aceptación en el campo de los derechos humanos, además que cuenta con mucha jurisprudencia Internacional. De todas maneras muy poco se ha avanzado en este sentido más allá de los textos legales y la jurisprudencia que la respalda, solo se limita a su uso estándar. Precisamente este artículo dice lo siguiente en forma textual:
En vista de que el artículo o cláusula sobre interés superior tiene un contenido polisémico o con varias acepciones, no significa que sea impreciso en términos de su aplicación. En otras palabras su sentido amplio de significados cambia en función de la calificación jurídica del caso.
El principio de interés Superior del Niño es la más amplia satisfacción de sus derechos, podría definirse como la versión adjudicativa con la finalidad de la aplicación del derecho preexistente a la decisión del juez. Por eso mismo el cuerpo de jueces debe justificar su decisión la premisa justificatoria, de hecho tienen la obligación legal y constitucional de hacerlo.
Indudablemente se trata de que se determine que su caso está en verdad alcanzado por las normas establecidas, en el sentido de que la actividad argumentativa, por los criterios justos, de modo democrático y fehacientemente justificado.
El juez tiene la responsabilidad de aplicar las normas pertinentes en el caso de los niños, sin embargo la cláusula de interés superior del niño es muy amplia y difícil de ubicar conceptualmente en el aspecto jurídico. Debido a esto es conveniente observar que a menos que el juez pueda explicar y fundamentar su argumento justificatorio de la decisión con respecto al niño, no hay mucha garantía de que la determinación tomada armoniza con la cláusula o principio de interés superior.
Claramente el principio de interés superior del niño es un concepto muy amplio en mecanismo de solución, por lo tanto ante esta dificultad interpretativa el objetivo es dar énfasis a la aplicación de los derechos del niño y no en otros intereses que lo desvirtúen.
CONTRATO DE PARA OFRECER PUBLICIDAD QUE CELEBRADO POR PARTE DE _______________ A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CLIENTE” EN ESTE ACTO POR _____________ EN SU CARACTER DE __________; Y POR LA OTRA ______________ REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ______________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ANUNCIANTE” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES
I.- Declara ___________ que tiene atribuciones para difundir y publicitar a través de los avisos comerciales que se le soliciten, estando entre sus objetivos principales Los de __________ para lo que cuenta con y que para Los efectos del cumplimiento del presente contrato designa como responsable a _________ y señalando como su domicilio legal el ubicado en
II.- Declara el anunciante que es ____________ y que acredita su personalidad con ___________ facultado para celebrar el presente contrato y señalando como su domicilio legal el ubicado en __________.
III.- Ambas partes declaran estar conformes en suscribir el presente instrumento, al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. Las partes convienen en que el objeto del presente contrato es ______________.
SEGUNDA. _____________ conviene con EL ANUNCIANTE en que la periodicidad para difundir los avisos comerciales a que se refiere la cláusula anterior será de ________ a partir de _____________ y par un término de __________.
TERCERA. ____________ conviene con EL ANUNCIANTE que las características a que se sujetarán el o los avisos comerciales objeto de este contrato son Las siguientes ______________.
CUARTA. EL ANUNCIANTE se compromete a entregar a __________ en un término de ______ días, contados a partir de la firma del presente contrato, los avisos comerciales objeto del mismo.
QUINTA. ______________ se compromete a dar la mayor difusión posible de acuerdo a Los siguientes criterios a fin de que cumpla con lo previsto en este instrumento.
SEXTA. EL ANUNCIANTE se obliga a cubrir a la cantidad de $__________ (____________) al momento en que se cumpla con lo estipulado en la cláusula anterior.
SEPTIMA. Las partes convienen en que la vigencia del presente instrumento concluirá una vez que hayan difundido los avisos comerciales a que se refiere el presente contrato.
OCTAVA. Las partes podrán rescindir este contrato en el case de que una de ellas incumpla en sus obligaciones y se abstenga de reparar dicho incumplimiento dentro de los _____ días siguientes al aviso, notificación o solicitud que la otra parte contratante le haga en el sentido de que proceda a cumplir las obligaciones motivo del requerimiento.
NOVENA. La rescisión o terminación de este contrato no afectará de manera alguna la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad, las que par su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior a la rescisión o terminación del contrato.
DECIMA. Ninguna de las partes podrá transferir total o parcialmente los derechos ni las obligaciones derivadas del presente instrumento.
DECIMA PRIMERA. Las partes se reconocen la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes, independientemente de lo cual, EL ANUNCIANTE, se obliga a entregar los documentos notariales en que aparezcan los poderes y facultades con base en los cuales se otorga y firma este instrumento.
DECIMA SEGUNDA. Las partes convienen en que para lo no previsto en este contrato serán aplicables las disposiciones relativas del ____________. Para la interpretación y el cumplimiento del mismo, se someten a la jurisdicción y competencia de _________ renunciando a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder par razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo firman en _________ ejemplares en _______ a los días _______ del mes de _______ de __________.
________________________ _________________________
FIRMAS
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________________________ QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CEDENTE” Y POR LA OTRA PARTE ______________________ QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL CESIONARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
CLÁUSULAS
PRIMERA. “El Cedente” como propietario de (___________), cede y transfiere el título y propiedad de _________________________, a favor de “El cesionario”.
SEGUNDA. “El Cesionario” acepta la transferencia de derechos y propiedad de _____________________, por lo que en este acto recibe el título del mismo número ________________, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que se encuentra vigente y rigiendo sus efectos legales.
TERCERA. “El Cesionario” se compromete y obliga a cubrir a “El Cedente” (estableciendo contraprestaciones y forma y tiempo de pago).
CUARTA. Este convenio escrito deberá ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en un término de ___________________ autorizando ambas parte a “El Cesonario” para efectuar dicho trámite.
QUINTA. El mismo convenio es la libre voluntad de expresión de las partes, por lo que carece de dolo, mala fe o cualquier otro vicio en el consentimiento por lo que se comprometen ambas partes, en todo tiempo y lugar como si se tratara de resolución judicial ante la autoridad.
SEXTA. Para una clara interpretación, aplicación y ejecución del presente arreglo las partes se sujetaran a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de _________________________, renunciando a cualquier otra que les correspondiere en razón a la dirección presente o futura o a cualquier otra circunstancia.
___________, ____________ a_____________ de ______________
_____________________________
FIRMA EL CEDENTE
_____________________________
FIRMA EL CESIONARIO
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La figura jurídica denominada Sustracción Internacional de Menores a su vez abarca el análisis de todos y cada uno de los problemas sociales, educativos, culturales, psicológicos, entre otros aspectos vinculados a la su doctrina y jurisprudencia.
A continuación consideraremos la debida reflexión sobre las ventajas y desventajas, si es conveniente, idónea la intromisión que presenta el derecho penal en México, especialmente a la hora de llevar a cabo una restitución de un menor que ha sido sustraído internacionalmente por uno de sus padres.
En primer lugar, se debe entender que la sustracción de un menor conlleva en sí mismo la acción de pasar por alto la custodia o la guarda ya resuelta legalmente o de común acuerdo entre los progenitores.
Por lo tanto, si se desea hacer un proceso restitutorio debe hacerse de modo transparente, eficaz y expedito ante las autoridades con formalismo jurídico y con las garantías establecidas.
Dicho en otras palabras, la sustracción ocurrida desencadena un proceso de localización y restitución del menor al Estado donde residía.
A partir de esta conducta de sustracción por parte de la figura paterna o materna, hay consecuencias jurídicas al respecto. Por un lado, se mide civilmente donde se le suspenderá de los derechos derivados de la patria potestad o guarda donde la autoridad competente accionará después del proceso de restitución.
También accionara penalmente con multa y/o pena privativa de libertad, de forma diferenciada y diferida. Claramente la pérdida de los derechos de la patria potestad de inmediato, como así también la posterior privación de la libertad, el pago de la multa correspondiente, son todas consecuencias derivadas de la sustracción del menor involucrado.
En la actualidad la sustracción internacional de un menor de edad representa claramente una figura jurídica multidisciplinaria, lo cual se sostiene entre el derecho constitucional, el derecho de familia y el derecho internacional privado.
Hoy en día, por vía civil y penal o simplemente por reacción natural se accionan de inmediato ante una conducta de sustracción. Es precisamente en este sentido que aplica la lógica y la dualidad jurídica cuando se trata de proteger al menor, y de ser necesaria la protección del Estado teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Se hace hincapié en el proceso restitutorio como la pieza fundamental ante el hecho de una sustracción de un menor, por eso el éxito depende del Estado y su manejo transparente, con simplicidad pero altamente efectivo.
Sin embargo, cuando contemplamos todo esto pensamos en cómo afecta al menor en cuestión de manera indirecta desde el momento en que es sustraído por uno de sus progenitores hasta la restitución de su otro progenitor. No obstante esto, es el interés del menor y no el de los padres cuando la justicia actúa legalmente para beneficio de los menores en custodia ya sea por la figura materna o paterna.
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El derecho corporativo puede definirse como la rama del derecho empresarial que precisamente estudia y regula a las empresas en su incidencia en los aspectos del derecho. Debido al auge de las PYME o pequeñas y medianas empresas, que requieren mostrar su estructura legal que permite constituir una empresa o un corporativo.
Además tiene como base un plan de negocio donde se pone en marcha las actividades relacionadas a una instalación adecuada, con todo lo que ello implica en la construcción de oficinas, deposito, herramientas necesarias, ya sea administrativas, equipos tecnológicos, etc.
También es fundamental el personal idóneo y competente para diversas áreas de la empresa, lo que incluye formación y capacitación de todos los que lo integran.
Como sabemos y es una de las noticias frecuentes de la actualidad, un proceso penal se inicia desde el mismo comienza en que un juez toma conocimiento de un hecho ilícito o noticia del delito.
Se define como proceso penal a un procedimiento de carácter jurídico, donde el organismo estatal competente aplique la ley de tipo penal en un caso específico. Por lo tanto, las acciones se desarrollan en el marco de un proceso que está orientado hacia la investigación, la identificación y el eventual castigo de los involucrados en el hecho pero siempre en concordancia con el código penal.
A continuación etapas del procedimiento penal acusatorio.
Comprende dos fases:
En esta etapa inicial se reúne todos los indicios para el esclarecimiento de los hechos, también los datos de prueba con los que se sustenta el ejercicio de la acción penal.
Acuerdos Reparatorios:
Suspensión condicional del procedimiento:
Las autoridades jurídicas tienen la obligación de promover las salidas alternas, los cuales establecen diversos tipos de acuerdos:
Cabe aclarar que si la parte imputada no cumple con lo pactado, inmediatamente el proceso de investigación continuará su curso como si no hubiera existido acuerdo alguno.
De todas maneras para que se apruebe un acuerdo reparatorio, hay algunos principios a tener en cuenta:
Desde la apertura del proceso penal se da inicio a una orientación justa en el procedimiento jurídico, con la investigación inicial al caso donde se presenta la denuncia o querella y la persona imputada queda a disposición del juez de control.
También se puede sumar una investigación complementaria donde se reúnen todos los indicios que aporten el esclarecimiento de los hechos, hasta la resolución del juicio.
Sin embargo, se puede establecer acuerdos reparatorios como salidas alternas. En este caso la parte imputada formula un acuerdo para reparar el daño a la parte afectada, donde deberá cumplir fielmente lo establecido de común acuerdo. De lo contrario cuando se deja de cumplir con él mismo, se caerá de inmediato lo pactado y continuará la investigación como si no hubiera existido tal convenio.