NO SE VULNERA EL ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SI EL JUZGADOR TIENE POR NO PRESENTADO EL JUICIO DE AMPARO, REVISIÓN O QUEJA.

La Suprema Corte ha fijado criterio en materia de tutela judicial efectiva

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó como criterio jurisprudencial que no se vulnera el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva si el juzgador tiene por no presentada la demanda de amparo, así como los recursos de revisión y queja, por no haber sido desahogado como el requerimiento de entrega de copias de traslado lo establece la ley.

Esto se realizó “en virtud de que tal requisito no constituye un formalismo sin sentido sino que tiende a garantizar el respeto a los derechos de seguridad jurídica, legalidad e igualdad procesal”, de acuerdo al Ministro José Ramón Cossío Díaz.

En sesión pública, por unanimidad de votos, el Pleno aprobó este criterio que dimensiona ese derecho fundamental en el Estado mexicano debido a que “el juzgador tiene la obligación de requerirlo para que en el plazo de tres días contados a partir del siguiente en que surta efectos la notificación respectiva, entregue las copias faltantes con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no presentado su medio de defensa”.

Por otro lado, la Ministro Beatriz Luna Ramos explicó que “para mandar este mensaje también a los tribunales de amparo, porque pareciera que cuando estamos en presencia de decir la tutela, el acceso a la justicia, el acceso efectivo a la justicia, parece que se entendiera como que el juez de amparo tiene que hacer todo lo que se necesite para que las personas acudan al juicio de amparo, no ligar el acceso a la justicia no es que no existan estas reglas”.