Modificar el régimen de visitas en la guarda de un menor

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El régimen de visitas es fijado normalmente en el convenio establecido de mutuo acuerdo por las partes, o fijado en la Sentencia Judicial que pone término al divorcio, y normalmente no se modifica hasta que el niño alcanza la mayoría de edad.

La patria potestad consiste en la autoridad de los padres sobre sus hijos, para desempeñar sus obligaciones de asistencia, protección y cuidado. En caso de cualquier suceso deje de ejercerla alguno de ellos, le corresponderá su ejercicio al otro de los progenitores.

Lamentablemente cuando se vive una  separación de quienes ejercen la patria potestad, estos deberán continuar con el cumplimiento de sus obligaciones y podrán pactar los términos de su cumplimiento, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.

Si existe algún desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente, y con base en el interés superior del menor, así que éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos, mientras que el otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o la resolución judicial.

Es importante que sepas que sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia de los padres hacía con sus hijos, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las características que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial.

Si alguno de los padres no está de acuerdo con la determinación del juez, podrán apelar la misma para que se modifiquen las visitas y convivencias.

En muchas ocasiones los padres se encuentran en situaciones en que, por las circunstancias que sean, necesitan modificar dichos contenidos. Los mismos resultan perjudiciales para sus intereses y les causan, por tanto, grandes molestias.

Así que se debe iniciar  un Trámite Incidental de Modificación de Medidas, dicho procedimiento deberá iniciarse a petición de los progenitores, poniéndolo en conocimiento del Juez, el cuál resolverá mediante Sentencia sobre las pretensiones planteadas, aprobándolas o desestimándolas estas, mediante las consideraciones necesarias para su presentación y su fundamento.

Para solicitar una modificación en el régimen de visitas debe existir una  buena causa o motivo en que se pueda fundamentar. Dicho motivo tendrá que tener una existencia razonable y sustancial, no pudiendo ser arbitraria. Deberá ser duradera y no meramente circunstancial, en pocas palabras debe ser transcendente para el futuro del niño.

Algunas posibles causas que pueden ayudarte a justificar un cambio en el régimen de visitas del niño son:

*El niño ha crecido: A medida que  pasa el tiempo el niño crece y se entiende que hay menor dependencia del encargado de  la guarda y custodia  y, por tanto, sus horarios pueden ser más elásticos y pasar así más tiempo con el otro progenitor.

*La salud del niño: Si existen problemas de salud puede requerir de una mayor estabilidad y continuidad en un hogar donde se le brinden todas las atenciones posibles en cualquier circunstancia a cualquier hora del día.

 *El riesgo del niño: En los supuestos en los que el niño ha sufrido un abuso físico o emocional, o ha sido objeto de síndrome de alienación parental, un cambio en el régimen de visitas le procurará mayor protección.

*La necesidad de un entorno estable: Si las circunstancias de uno de los padres han cambiado, por ejemplo por pasar a desempeñar un trabajo que le requiere de frecuentes viajes, sería conveniente para el niño pasar más tiempo con el progenitor que puede ofrecerle un hogar con mayor estabilidad.

*Un cambio positivo para el niño: Si uno de los padres tiene mayor nivel de vida o de educación, ello podría ser positivo para el niño, pues dicho progenitor podría ofrecerle un mayor nivel de vida sin dejar por ello de lado al otro progenitor, ya que tendría acceso a mayores oportunidades en su vida, siempre pudiendo comunicarse muy adecuadamente y sin perder el contacto con el otro.

*Si uno de los padres se trasladara a vivir permanentemente a otra ciudad: se debería modificar la orden de visitas original.

 Como puedes ver, hay diversas formas de plantear los motivos para modificar el régimen de visitas del niño. Así que si tu hijo se está haciendo mayor y deseas pasar más tiempo con él, plantéate cómo presentar esos cambios al Juez.