De acuerdo con la parte II del artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a conservar los registros de asistencia por lo menos durante un año después de haber terminado la relación laboral con alguno de sus empleados.
¿Es cierto que los registros de asistencia digitales son válidos?
Es fundamental señalar que, si bien no existen reglas legales que dicten cómo deben realizarse dichos controles, las normas judiciales dictan que deben estar firmados en forma autógrafa por los trabajadores por un periodo no mayor a 15 días para que sean auténticos.
¿Por qué debe mi empresa conservar los registros de asistencia?
Si tiene que rescindir un contrato de trabajo individual y se presenta una demanda contra usted por presunto despido improcedente, es su labor como empleador proporcionar a la autoridad los informes de asistencia y puntualidad firmados por el empleado.
De lo contrario, todo lo que diga el empleado en la demanda escrita se considerará exacto, e incluso podrá manifestar horarios fraudulentos u horas extras que se pagarán doble o triplemente, como exige la ley.