CC. MAGISTRADOS DEL H. TRIBUNAL ELECTORAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
P R E S E N T E
______________________, el que suscribe en mi carácter de representante del partido y con la personalidad que tengo debidamente acreditada ante el Consejo Distrital Electoral num. _____________ Como lo acredito con la copia del documento en que consta el registro, en los términos de ley; y señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y toda clase de documentos el ubicado en __________________________, y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. ______________________________; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer en tiempo y forma el JUICIO de INCONFORMIDAD, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo del Distrito Electoral num. _______________ para la elección de candidatos a _______________ de fecha _____________________, fundo la presente petición en los siguientes capítulos de hechos y consideraciones de derecho que a continuación expongo, así como los agravios que los mismo causan:
HECHOS
PRIMERO. El día ________________________ fue señalado para la practica del cómputo distrital para la elección de ________________, se consignaron en el acta respectiva los resultados obtenidos por los partidos políticos contendientes, adjudicando la mayoría de votos y expidiendo la constancia respectiva a la formula de candidatos del partido ________________.
SEGUNDO. Durante el día ___________________________, en el desarrollo de la Jornada Electoral, en la casilla ______________ correspondiente al Distrito Electoral num. _____________, siendo las ____________ horas como quedo asentado en el incidente presentado, una vez cerrada la casilla, el escrutinio y cómputo, se realizó en el domicilio diferente al autorizado por el Instituto Federal Electoral de la casilla citada, de tal forma que únicamente se menciona en el acta de la Jornada Electoral que se traslada a la casa de enfrente que s el domicilio del secretario de la mesa directiva de la casilla en cuestión, sin dejar aviso en el exterior de la misma, contraviniendo a lo citado en el precepto mencionado.
AGRAVIOS
a. Preceptos legales violados o mal aplicados, el Articulo 9 Inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.: Que a la letra dice: “e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados.
b. Conceptos de violación:
1. El artículo 118 numeral Primero del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Que a la letra dice: “1.- Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales”.
2. El artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Que a la letra dice: ” Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes: a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados, b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada; y, c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado. Esto nos señala la validez o nulidad de los votos recibidos en una casilla serán nulos cuando se realice en forma distinta a la señalada.
3. El día ____________________, la casilla ubicada en ____________________, que corresponde al Distrito Electoral número ____________ realizó el escrutinio y cómputo de votos para candidatos a _______________, en el local ubicado en _____________________, contraviniendo las disposiciones legales citadas en los puntos anteriores, lo que motiva la interposición de este Recurso de Reconsideración.
4. La casilla num. ______________, que corresponde al Distrito Electoral num. ____________ recibió en forma oportuna el escrito de protesta en los términos establecidos por el artículo 51 Numeral Cuatro, Cinco de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, Que a la letra dice: ” 4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibida una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten”
5. Debido a todo lo anterior, se interpone el presente JUICIO de INCOFORMIDAD ya que, los hechos anteriores causan agravio al partido que represento, por violaciones e irregularidades cometidas durante la jornada electoral ante las casilla ______________ por lo que, se acude en esta vía, con fundamento en lo ya establecido en el artículo 49 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Que a la letra dice: “Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.”
Con el objeto de acreditar lo expuesto, solicito se tome en cuenta las pruebas documentales públicas, que se mencionan en el capítulo respectivo a que se refiere el artículo 14 Numeral Cuatro, inciso a) de la Ley invocada, Que a la letra dice: “4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas: a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección”.
Así mismo, solicito, se tenga por formulada la impugnación de los actos que se combaten, por ser violatorios de las disposiciones leales que se mencionan al principio de este agravio. Por último, pido tener por hecha la exposición de los acontecimientos ocurridos en día _______________________, mismo que, constituyen las irregularidades en la jornada electoral de los candidatos a _________________.
Con el objeto de acreditar las procedencia del presente recurso, ofrezco como pruebas del partido que represento las siguientes:
PRUEBAS
I. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en un escrito de protesta presentados oportunamente conforme a lo establecido por el artículo 14 Numeral Cuatro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra dice: “4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas: a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección” y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que menciona: “1. Para los efectos previstos en este Título, sólo serán admitidas las siguientes pruebas: a) Documentales públicas y privadas, b) Técnicas, c) Pericial Contable, d) Presuncionales; y e) Instrumental de actuaciones. 2. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento. 3. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta.
II. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de las actas de la Jornada Electoral, y de escrutinio y computo, correspondiente a la casilla número ___________, del Distrito Electoral num. _____________, para la elección de candidatos a ________________, cuyo original obra en el expediente de casilla del H. Consejo Distrital.
III. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el expediente de la casilla número ___________, del Distrito Electoral número ___________ de la Elección de candidatos a ____________, junto con este, los escritos de protesta que se hubieren recibido; expediente integrado conforme a lo establecido por el artículo 221 Numeral Segundo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Que a la letra dice: “2. El Secretario recibirá tales escritos y los incorporará al expediente electoral de la casilla sin que pueda mediar discusión sobre su admisión”.
IV. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de cómputo distrital, levantada en fecha _________________, por el Consejo Distrital Electoral num. ______________ Relativo a la elección de candidatos a __________________.
V. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el expediente del cómputo distrital de la elección a candidatos a ___________________, por el Distrito Electoral num. _______________, junto con este, los escritos de protesta, el acta circunstanciada de la sesión de computo y el informe respectivo, integrados de acuerdo a lo establecido por los artículos 247 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Que a la letra dice: “1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente: a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del Presidente del Consejo Distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello, b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del Presidente del Consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el Secretario del Consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un Consejero Electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este Código. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el Consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos, c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el Consejo Distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior,
d) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva, e) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente, f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al d) de este artículo, g) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional, h) El Consejo Distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 7 de este Código; e,
i) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos. y los artículos 51 Numeral Cuarto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que dice: “4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el Consejo Distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Asi mismo este procederá a remitir el Presidente de Consejo Distrital señalado.
VI. LA PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que nos favorezca.
VII. LA DOCUMENAL PÚBLICA. Consistente en la copia certificada de mi nombramiento como representante del partido para acreditar la personalidad con que comparezco.
Estas pruebas se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios de la presente inconformidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTEDES CIUDADANOS MAGISTRADOS DELTRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, atentamente pido se sirvan:
PRIMERO. Tenerme por presentado en tiempo y forma, con la personalidad que tengo reconocida, interponiendo el Recurso de Reconsideración en contra de los hechos señalados y en contra del acta de cómputo distrital de la elección par candidatos ________________, del Distrito Electoral num. ______________.
SEGUNDO. Tener por ofrecidas las pruebas que se mencionan en el capítulo respectivo, para su admisión y desahogo en términos de ley, especialmente los expedientes del cómputo distrital de la elección a candidatos a ______________, por el Distrito Electoral num. _____________, conforme a los artículos 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo que se menciona con anterioridad en el capitulo de pruebas y 101,102 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Que a la letra dice: “Art.101.- Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral. y Art.102 La Sala Superior del Tribunal Electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias
TERCERO. En su oportunidad y precios los tramites de ley, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia electoral, que nos dice: “Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior. Por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, declare la procedencia de nulidad de la votación de las casillas que se impugnan en la elección de candidatos a ____________ del distrito Electoral num. _____________, procediendo en los términos del artículo 75 del ordenamiento referido, Que a la letra dice: “1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente, b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale, c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo, d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, g) Permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley, h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada, i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y
k) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
CUARTO. En su caso, por este conducto solicito que, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, previo estudio, declare la procedencia de la nulidad de la elección del distrito electoral num. _____________, para candidatos a ________________, revocando la constancia de mayoría expedida por el Consejo Distrital competente; otorgándola a la formula de mi partido y modifique, en consecuencia, las actas de Cómputo Distrital conforme al artículo 78, que dice: “Las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos. Y demás aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
PROTESTO LO NECESARIO
___________, ____________ a _____________ de ____________
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