Indemnización por demoras en vuelos

0
7437

Entra en vigor la nueva ley que apoya a los pasajeros ante las demoras que presentan las líneas aéreas, en las salidas de vuelos y conexiones de los mismos.

De acuerdo a la secretaría de comunicaciones y transportes (SCT) quien informo atreves del diario oficial de la federación (DOF) las aerolínea ya deben de compensar a los pasajeros en caso de demora o perdida de vuelos.

Así como también hacer visibles las compensaciones que aplicaran según el caso de cada aerolínea, que ira de la mano con lo estipulado por la ley y que deberá presentar y registrar cada seis meses, ante la SCT y la procuraduría federal de consumidor (PROFECO), las políticas de compensación, las cuales serán públicas. Para así llevar a cabo un mecanismo público, eficaz y expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las causas y determine si es responsable la aerolínea.

Las aerolíneas deben indemnizar con 7.5% del costo del que adquirieron su boleto estos pasajeros en caso de demoras de entre dos hasta cuatro horas y conforme a las políticas de compensación de cada línea aérea, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado, alimentos y bebidas.

En los horarios de salida de sus vuelos, sin embargo si el retraso es mayor a cuatro horas deben compensar con un 25 % del costo del boleto adquirido.

Si se presenta el caso de que se cancele el vuelo la aerolínea debe de ofrecer un vuelo que le permita realizar su viaje ya sea en otro horario disponible, y como mínimo se le debe de proporcionar la oportunidad de mandar correos o realizar llamadas necesarias por el cambio de su vuelo, alimentos, alojamiento y transporte terrestre en caso de que lo requiera.

Cabe destacar que los usuarios podrán llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano cada una de hasta 55 centímetros de largo, por 40 centímetros de ancho, por 25 centímetros de alto, y el peso no deberá exceder los 10 kilogramos por las dos.

En lo que respecta en vuelos internacionales el peso del equipaje se basara de acuerdo a lo estipulado en los lugares en que se realice e vuelo de salida.

El ejecutivo federal y la secretaría de comunicaciones contarán con 180 días hábiles para realizar las adecuaciones y modificaciones necesarias en los reglamentos, elaborando normas oficiales a las que se hace referencia en los artículos reformados y adicionados.