Inconstitucional bloqueo de cuentas por parte de la SHCP resuelve la SCJN

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El pasado 4 de octubre del presente año la SCJN declaró inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecida en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto a   congelar las operaciones y servicios de personas físicas y morales sin la previa intervención del Ministerio Público.

Este caso tuvo su origen en la determinación de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para contener a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.

Con una  superioridad de cuatro votos, la Primer Sala solucionó a favor el amparo en revisión 1214/2016, declarando la inconstitucionalidad en su artículo 115 a la Ley de Instituciones de Crédito.

La empresa  fue afectada en la apertura de nuevas cuentas, así como en la cancelación de las vigentes, además de impedirle la disposición de los recursos, por lo que se les ordenó a las dos instituciones financieras en las que se encontraban registradas las  cuentas bancarias, comunicarle  por escrito al cliente o usuario, que fue interpuesto en la Lista de Personas Bloqueadas.

La empresa al darse cuenta que no podía acceder a sus cuentas bancarias desde el portal de internet, asistió a las corporaciones bancarias, para conocer las razones del por qué sus cuentas estaban bloqueadas.

Derivado del bloqueo de cuentas la empresa promovió un juicio de amparo, en el que el juez de distrito determinó que el mencionado artículo 115 no vulneraba la garantía de audiencia ya que en el seguimiento al caso podría ser escuchada, y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituye la anticipación del castigo en su caso.

Finalmente la empresa logró que  se le concediera el amparo única y exclusivamente para el  efecto de que se llevara a cabo del conocimiento de esta, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le concediere la garantía de audiencia ya que el precepto vulneraba la garantía de audiencia y no contaba con la posibilidad real de una defensa ante la autoridad que impone la medida del bloqueo de las cuentas.

La empresa por su parte promovió un recurso de revisión en el que se plantearon diversos agravios que dieron como resultado que sí resulta inconstitucional la medida por distintas razones.

Por lo que podemos concluir que la autoridad competente para emitir la orden de aseguramiento o bloqueo de cuentas es el Ministerio Público, debido a que la orden presupone el seguimiento de uno o varios delitos.