INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

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INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

 

EXPEDIENTE 9183/2017

INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO

 

C. JUEZ NOVENO DE LO CIVIL

GUILLERMO HARO MONSIVAIS, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho UBICADO EN LA CALLE ALVARO OBREGON NUMERO NOVENTA, CENTRO HISTORICO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P. y autorizando para que en mi nombre y representación las reciban mis notificaciones los Licenciados  PEDRO PARAMO DE LA O Y JOSE DE JESUS PONCE ALTAMIRANO, ante Usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso vengo a promover INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY POR CESAR LA VIGENCIA DE DICHA EJECUCION, mismo que se encuentra trabado por usted respecto del inmueble marcado con el numero cuatro de la calle el Rosedal de la colonia Los Molinos, San Luis Potosí, S.L.P.; en términos  del artículo 84 fracción III en relación con el diverso 87 fracción I inciso e) de la Ley del Registro Público de la Propiedad vigente en el Estado y su correlativa 3033 fracción VI del Código Civil Federal de aplicación supletoria al Código de Comercio y para tal efecto paso a remitirme a los siguientes hechos y consideraciones legales.

                               H  E  C  H  O  S:

1.- Ante el C. Juez Noveno de lo Civil, se tramita el juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por MARGARITO PEREZ HERNANDEZ, en contra de GUILLERMO HARO MONSIVAIS, bajo el número de expediente 81/1995, y seguido que fue dicho procedimiento y en su oportunidad, su Señoría ordeno el embargo de bienes de la parte demandada, lo cual se llevó acabo mediante diligencia de fecha  NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS, y dentro de la misma se procedió a GRAVAR O EMBARGAR el bien inmueble ubicado en el numero cuatro de la calle el Rosedal de la colonia Los Molinos, San Luis Potosí, S.L.P., mismo que se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad bajo la partida número TRES, A FOJAS VEINTE, TOMO DOS DEL LIBRO CUARTO, con fecha, VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA,  como propiedad del suscrito.

Y dicho gravamen por la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS,CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), aparece gravado por mandamiento de usted, y su anotación obra en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Comprensión Judicial de SAN LUIS POTOSI, S.L.P. bajo la partida  O MATRICULA NUMERO TRES, fojas  NUEVE, tomo I DE COMERCIO, del libro I, de fecha VENTISEIS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, tal y como se desprende del atestado que se anexa.

2.- Ahora bien, la Fecha de inscripción de dicho embargo a gravamen se constituyó formalmente según certificado Publico adjunto en fecha VENTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, siendo obligación de la parte legitima cada tres años REFRENDAR dichas anotaciones, según legislación del Estado de SAN LUIS POTOSI y su correlativa que impone la obligación de cada dos años llevar acabo dicho refrendo, esto es que en el caso que  no ocupa es claro que LA VIGENCIA DE LOS EMBARGOS TIENE UN TERMINO, COMO YA SE HA DICHO DE DOS AÑOS EN MATERIA DE LEGISLACION CIVIL FEDERAL ARTICULO 3030 Y 3033 Y DE TRES AÑOS EN TERMINOS DE LA LEGISLACION LOCAL ARTICULO 86 FRACCION I INCISO E, DE LA LEY DE REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD EN VIGOR, y bajo esta tesitura se advierte que el bien inmueble objeto del procedimiento de remate no satisface los requisitos de vigencia, por cuanto hace a su refrendo, es decir, que su vigencia de dicho embargo ha concluido de ahí que, en términos el artículo 1292 del Código de Comercio, me ve precisado a ocurrir mediante el presente libelo a promover el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE SU VIGENCIA HA CESADO, CONFORME A DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY, pues como se ha señalado el estado procesal que guarden los autos de ningún modo se encuentra acreditada la justificación de tener vigente dicho embargo ordenado por usted, pues conforme a derecho este tuvo una vigencia tanto por disposición local como federal, la primera de tres años y la segunda de dos años, y ante tal estado de cosas resulta procedente se ordene interlocutoriamente la CANCELACIÓN DE DICHO EMBARGO, pues su vigencia a cesado por disposición de la ley, de ahí que se me faculte a ocurrir mediante el presente libelo a promover INOCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO QUE  OBRA EN EL  BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD ANTES CITADO.

                           D  E  R  E  C  H  O:

I.- En cuanto al fondo del asunto tiene aplicación los diversos 86 fracción I inciso c) del Código Civil para el Estado en relación con el diverso 3030 y 3033 del Código Civil Federal de aplicación supletoria en términos del 1063 del Código de Comercio, Asi como el articulo 62 fraccion VI del la LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI

II.- En cuanto al procedimiento es aplicable el artículo 1292 del Código de Comercio.

P  R  U  E  B  A  S:

I.- LA DOCUMETAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado y por actuar tanto en el cuaderno principal en lo que favorezca a mis intereses.

II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- En el certificado de gravámenes expedido a mi favor en fecha VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, por el C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de SAN LUIS POTOSI, S.L.P. de la cual se advierte la anotación del gravamen o embargo decretado en actuaciones y que es materia de la presente incidencia.

III.- LA PRESUNCIONAL TANTO LEGAL COMO HUMANA,consistente en el enlace natural que resulte de lo hechos de esta demanda, así como las pruebas apuntadas y que me favorezcan.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente ocurso; promoviendo el presente INCIDENTE DE CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL BIEN INMUEBLE  DE MI PROPIEDAD EN  RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS DE DICHA VIGENCIA, y por lo tanto  carece de sentido POR CADUCIDAD Y FALTA DE REFRENDO dicho gravamen o embargo por disposición de la ley.

SEGUNDO.- Una vez admitida la presente incidencia darle el termino procesal correspondiente, en termino del artículo 1292 del Código de Comercio, emplazando a la parte interesada.

TERCERA.- Tener por ofrecidas las probanzas mencionadas en el cuerpo de este escrito, admitirlas y ordenar su desahogo.

CUARTO.- Previos los tramites de la secuela procesal, dictar la interlocutoria correspondiente, declarando la  CANCELACION DE EMBARGO RECAIDO EN EL  BIEN  INMUBLE DE MI PROPIEDAD EN RAZON DE QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES AÑOS  DE DICHA VIGENCIA.

                PROTESTO A USTED, MIS RESPETOS.

SAN LUIS POTOSI, S.L.P. , A 12 DE JUNIO DEL 2017

                GUILLERMO HARO MONSIVAIS