DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

0
20870

DEMANDA DE DIVISIÓN DE COSA COMÚN

 

 

C. JUEZ DE LO CIVIL  EN TURNO

PRESENTE

 

MARGARITA PEREZ CUELLAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el ubicado en LA CALLE ALVARO OBREGON NUMERO NOVENTA, CENTRO HISTORICO, SAN LUIS POTOSI, S.L.P., mismo domicilio que señalo para recibir notificaciones, nombrando como Abogado Patrono al Licenciado AMADOR PEREZ MANDUM, quien cuenta con título debidamente registrado bajo la partida 99, foja 2 vuelta, libro XXI, ante el Tribunal superior de Justicia en el Estado, como lo acredito con la copia simple de la citada inscripción, documental que se adjunta al presente COMO ANEXO UNO, quien desde este momento firma al calce de este documento aceptando y protestando el cargo que ele se le ha designado, quien señala el mismo domicilio de la suscrita para recibir notificaciones, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente libelo, vengo a demandar LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN a MARTHA, JESUS, JAIME y JOSE, todos de apellido RIVERA LOPEZ, de quienes le señalo domicilio para ser emplazadas; la primera en el ubicado en calle 5 B Sur, número 4500 del fraccionamiento AVIACION, el segundo el ubicado en calle 49 poniente, número 4500, fraccionamiento AVIACION, y los dos últimos el ubicado en tercera cerrada de la 45 B sur, número 4500, fraccionamiento EL LLANO todos del Municipio de SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Fundo la presente en los puntos de hechos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S:

1. Tal y como consta en la copia debidamente certificada del instrumento número 1254 , volumen 30 de fecha diecisiete de marzo de dos mil, respecto del primer testimonio en su orden de la escritura de :

A). Declaración de determinación de construcción de obra y erección en finca urbana de local comercial;

B) donante nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, que otorgan de una parte como donante el señor León Rivera Díaz y de la otra parte como únicos y exclusivos donatarios sus hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López pasada ante la fe púbica del licenciado EVARISTO ANAYA DE LA O, Notario Público Número ochenta del Distrito Judicial de SAN LUIS POTOSI, S.L.P. de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, documental que se adjunta a la presente como ANEXO NUMERO DOS, la suscrita y mis hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó de la fracción del lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de esta ciudad de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., con las medidas y colindancias siguientes; certificada del primer testimonio de la escritura de compraventa , referente a la fracción norte lote veintitrés, manzana cuatro del fraccionamiento de la colonia Insurgentes de la ciudad de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., en donde consta que nuestro padre en nuestra representación, adquirió a favor de los donatarios y para la suscrita el inmueble motivo del presente juicio con las medidas y colindancias siguientes:

Al norte: 66.00 sesenta seis metros y colinda con el resto del lote del que se segregó,

Al sur: 32 metros y colinda con la calle prolongación de la once sur,

Al oriente: 20 metros y colinda con propiedad del señor Cornelio Ramos y

Al poniente: 20 metros y colinda con calle Castillotla.

2.- Como se desprende de copia debidamente certificada del instrumento número 30 , volumen 360 (TRESCIENTOS SESENTA) de fecha diecisiete de marzo de dos mil, documental que corre agregada, específicamente de la cláusula primera del inciso b) que corresponde a la Donación pura y gratuita, el señor Pedro Rivera Díaz, cedió a cada uno de sus hijos (hoy co propietarios) la fracción que se segregó de la fracción de lote catorce de la antigua Hacienda de San José Mayorazgo de esta ciudad de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., (Hoy local comercial número mil ciento cuarenta y tres), de la calle Prolongación Once Sur de la colonia Los Pinos de la misma ciudad), en los porcentajes siguientes:

Margarita Perez Cuellar 20%

Martha Rivera López 20%

Jesús Rivera López 20%

Jaime Rivera López 20%

José Rivera López 20%

 

3.- Como se puede comprobar con el certificado de libertad de gravamen de fecha catorce de octubre de dos mil doce, la propiedad materia de la presente intención se encuentra libre de todo gravamen, documental que adjunto a la presente como anexo número tres, para que surta sus efectos legales conducentes.

4.- Como se puede advertir de los puntos de hechos que anteceden, de que hay co propiedad sobre el bien inmueble multicitado y del cual solicito División de la Cosa Común y la misma no admite cómoda división, lo cual se podrá demostrar en el momento procesal oportuno, solicito en términos del artículo 592 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., se proceda a su venta y a dividir el precio entre los copropietarios de acuerdo a los porcentajes que correspondan a cada uno.

5.- Toda vez que solicito la División de la cosa común y la misma no admite cómoda división, solicito se proceda a su venta y entregar la mitad de la venta a cada una de las co-propietarias. En consecuencia se anexa el avalúo comercial emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 8881 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública; del cual se desprende que el bien inmueble objeto del presente juicio tiene un valor comercial de $5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL). Se anexa avalúo.

PROYECTO DE DIVISIÓN

Corresponde el 20% a cada una de las copropietarias del valor de la venta del bien inmueble objeto del presente juicio.

a) Para MARGARITA PEREZ CUELLAR la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

b) Para MARTHA RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

c) Para JESUS RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

d) Para JAIME RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

e) Para JOSE RIVERA LÓPEZ la cantidad de $ 1, 000.000.0 (UN MILLON DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

Salvo su mejor venta.

D E R E C H O:

I.- Es Usted competente en conocer y fallar el presente juicio según lo dispone el artículo 108 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de SAN LUIS POTOSI y el artículo 39 fracción I de la Ley Orgánica del Órgano Judicial del Estado de SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

II.- Tengo interés jurídico, capacidad legal, personalidad, legitimación y la demanda es formal y sustancialmente válida según lo preceptuado en los artículos 101, 102, 103, 104, y 105 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de SAN LUIS POTOSI

III.- El procedimiento se rige según lo preceptuado por los artículos 587, 588, 589, 590, 591 y 592 del Código de procedimientos Civiles para el Estado de SAN LUIS POTOSI

IV.- En cuanto al fondo son aplicables 3516, 3517, 3522, 3525, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de SAN LUIS POTOSI

P R U E B A S:

1.- LA DECLARACIÓN DE PARTE SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada quien se sujetará al pliego de posiciones que se le hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarada confesa en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se vincula con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar la procedencia de mi acción y la división de la cosa común del bien inmueble objeto del presente juicio con el 20% del bien inmueble como de mi propiedad y el 20% para los demandados sobra la propiedad restante del bien inmueble materia del presente juicio con sus medidas y colindancias actuales.

2.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la copia debidamente certificada del instrumento número 30 , volumen 3 de fecha diecisiete de marzo de dos mil, respecto del primer testimonio en su orden de la escritura de : A). Declaración de determinación de construcción de obra y erección en finca urbana de local comercial; B) donante nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, que otorgan de una parte como donante el señor León Rivera Díaz y de la otra parte como únicos y exclusivos donatarios sus hijos Pilar, Martha, Jesús, Jaime y José, todos de apellidos Rivera López pasada ante la fe púbica del licenciado aurelio monsivais perez, Notario Público Número ochenta  del Distrito Judicial de SAN LUIS POTOSI, S.L.P. de fecha catorce de noviembre de dos mil doce, documental que se adjunta a la presente como ANEXO NUMERO DOS, la suscrita y mis hermanos como copropietarios de una fracción que se segregó de la fracción del lote catorce de la antigua hacienda de san José mayorazgo de esta ciudad de SAN LUIS POTOSI, S.L.P., con las medidas y colindancias siguientes; certificada del primer testimonio. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito de demanda y que tiene por objeto probar la copropiedad y que soy el dueño de los derechos del cincuenta por ciento del bien inmueble a dividir en la forma propuesta y la procedencia de mi acción.

3.- LA INSPECCION JUDICIAL.- Consistente en el certificado de libertad de gravámenes expedido por el Instituto Registral y Catastral del Estado de SAN LUIS POTOSI (Registro Público de la Propiedad), prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente intención y con la que se acredita que el bien inmueble materia del presente no tiene gravamen alguno. Documental que corre anexa a la presente.

4.- LA PERICIAL EN AVALÚO. Consistente en el avalúo emitido por el ingeniero Rafael Lara Migueles quien cuenta con cedula profesional número 8895 emitida por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaria de Educación Pública y quien estima por sus conocimientos y técnicas empleadas para realizar el avalúo del bien inmueble materia de la presente Litis tiene un valor comercial de $5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), precio deducido del peritaje que para tal efecto se anexa.

5.- LA INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente en la inspección que realice el personal de este Honorable Juzgado, a efecto de constatar que el bien inmueble tiene las medidas y colindancias y número oficial ya señaladas y que es procedente la división de la cosa común en la forma propuesta, probanza que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda y con la cual pretendo demostrar que el bien inmueble materia de la presente demanda tiene las medidas y colindancias y número oficial que ya se han dejado señalados en los puntos de hechos de la presente demanda y que es procedente la división de la cosa común de la forma propuesta.

6.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la concatenación lógico-jurídica, tanto de las presunciones legales como humanas, en el primer caso para llegar a conocer un hecho partiendo de las presunciones legales; en el segundo caso, partiendo de un hecho conocido para llegar a conocer un hecho desconocido.

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legales el presente ocurso.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en el proemio del presente escrito, y por nombrado como abogado patrono al profesionista a que hago referencia en el presente ocurso.

TERCERO.- Se tengan por ofrecidas por parte del suscrito las pruebas y en su momento sean admitidas y se señale día y hora para su desahogo.

CUARTO.- Se sirva ordenar se emplace a la parte demandada o a quien legalmente la represente en el domicilio que se le tiene señalado para tal efecto.

QUINTO.- En su momento procesal oportuno se sirva aprobar el proyecto de partición de la cosa común.

SEXTO.- Previos trámites legales se sirva dictar sentencia favorable de la suscrita.

PROTESTO A USTED MI RESPETO

SAN LUIS POTOSI, S.L.P., a 30 DE MAYO DEL 2017

 

MARGARITA PEREZ CUELLAR

AMADOR PEREZ MANDUM

ABOGADO PATRONO