INCIDENTE CRIMINAL EN JUICIO CIVIL
______________
VS
_________________________
Juicio Ordinario Civil
Expediente número.- _______/2017
C. JUEZ ________DE LO CIVIL
__________________, por mi propio derecho, promoviendo en los autos del juicio que al rubro se indica, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 349 del Código de Procedimientos Civiles y 482 y 483 del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Distrito Federal, vengo a interponer Incidente Criminal, haciendo formal denuncia de los hechos posiblemente constitutivos de delito que a continuación se relatan, pidiendo a su Señoría que de conformidad a los dispositivos legales antes aludidos, ponga los mismos en conocimiento del Ministerio Público de la adscripción, a efecto de practique desde luego las diligencias necesarias, y en su caso, ejerza la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables.
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha ________________, el señor _______________ en su calidad de vendedor y el suscrito en mi calidad de comprador, formalizamos por escrito contrato de compraventa (que con anterioridad a dicha fecha habíamos convenido verbalmente), respecto del inmueble ubicado en la calles de __________________, de esta Ciudad de México, Distrito Federal. Dicho contrato privado de compraventa, fue debidamente firmado de su puño y letra por el vendedor señor ________________ en presencia de varias personas, quienes estuvieron presentes al momento de la firma del contrato que tuvo lugar en unas oficinas del señor ______________________ que tenía en una negociación al parecer comercializadora de llantas denominada “______________”, ubicada en la ciudad de _______________, en la carretera rumbo a ________________.
Cabe hacer mención que la compraventa del inmueble precitado, había sido convenida verbalmente por las partes con anterioridad a la firma del contrato privado, habiéndose convenido como precio de la operación la cantidad de $ __________(_____________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que el suscrito fue pagando en diversas abonos y fechas al vendedor _________________ hasta sumar la cantidad de $ _____________ (_______________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), quedando un saldo de $ _______________ (______________ PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), los cuales fueron pagados por el suscrito al vendedor en efectivo, al momento mismo de la firma del contrato privado antes descrito, lo cual le consta a varias personas que estuvieron presentes.
SEGUNDO.- El señor _____________, falleció con fecha ________________, sin que me hubiere otorgado las escrituras públicas en los términos como se obligó en el contrato privado de compraventa descrito en el hecho que antecede. En tal virtud, y como consta en autos, sirviendo de base el contrato privado de compraventa descrito con anterioridad, el suscrito ejerció acción de cumplimiento en contra de la sucesión del señor _____________, mediante demanda de fecha _____________, la cual se radicó ante el C. Juez _____________ de lo Civil del Distrito Federal, con el siguiente rubro: ______ vs ___________ (Su Sucesión), Juicio Ordinario Civil, Expediente número.- ________.
TERCERO.- La parte demandada fue emplazada al juicio referido en el hecho que antecede, y mediante escrito de fecha _______________, dio contestación a la demanda, en la que objetó el documento base de la acción consistente en el contrato privado de compraventa antes multireferido y ofreció la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía a cargo de la perito _____________; Siendo que, el C. Juez del conocimiento consideró tener por iniciado incidente de impugnación de falsedad del documento base de la acción, dando vista a la parte actora quien por su parte nombró como perito en la materia al C. _______________.
CUARTO.- Es de especificarse, que el objeto de la prueba pericial a cargo de los peritos nombrados por las partes, mencionados en el hecho que antecede, fue dictaminar si la firma que se atribuye al vendedor en el contrato privado de compraventa base de la acción, fue puesta por el puño y letra del señor ______________________.
QUINTO.- El perito de la parte actora C. ______________________, emitió su dictamen en escrito de fecha ________________ y en su conclusión dictaminó lo siguiente: “La firma que a nombre de _____________ aparece al calce del contrato de Compra Venta de fecha ____________, si tiene el mismo origen gráfico que el de las firmas de cotejo a nombre de _______________, lo anterior tomando como elementos indubitables de comparación las firmas contenidas en el calce de la Credencial para Votar, con número al reverso ________________, expedida por el Registro Federal Electoral del Instituto Federal Electoral y al calce de la Escritura Pública número XXXXXXXX tirada ante la Fe del Notario Público número _____________ del Distrito Judicial de _______________, Estado de ______________, a los ________________, documento que se tuvo a la vista en el local del Archivo General de Notarias del estado de _____________ ubicado en las calles de ___________.”
SEXTO.- El perito de la parte demandada C. ____________, rindió su dictamen en fecha __________ de __________________ del año dos mil _____________ y emitió una ampliación de dicho dictamen en escrito de fecha ________________ de ______________, con la siguiente conclusión: “UNICA.- POR SU EJECUCIÓN, NO PROCEDEN DEL PUÑO Y LETRA DEL C. __________________, LAS FIRMAS CUESTIONADAS QUE SE LE ATRIBUYEN, QUE CONSTAN EN:
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FECHA______________, EN EL QUE APARECE EL ____________, COMO “EL VENDEDOR” Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR__________________, COMO “EL COMPRADOR”. RESPECTO DEL INMUEBLE LUBICADO (sic) EN LA CALLES DE _____________, EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL”
SÉPTIMO.- Es un hecho relevante por extraño y sospechoso, que la perito______________, en su escrito de fecha _______________, referido en el hecho que antecede, rinde también supuesto dictamen sobre la firma que calza una documental consistente en una supuesta “carta de reconocimiento de pago de rentas”, supuestamente firmada por el suscrito ______________, documental que la parte demandada ofreció como número ______________, de su escrito de ofrecimiento de pruebas de fecha _______________________ y sobre la que la parte demandada ofreció la prueba pericial en grafoscopía para determinar si la firma que calza y falsamente se me atribuye fue puesta del puño y letra del suscrito, sin embargo es de hacerse notar que dicha prueba pericial NO FUE ADMITIDA en el juicio, por lo que no era materia de dictamen pericial ninguno. No obstante y por dicha razón, es de hacerse notar a la H. Autoridad investigadora, que la perito de la parte demandada ________________, demostró servilismo y parcialidad a los intereses o instrucciones de la parte demandada, conduciéndose con evidente y dolosa falsedad. En efecto, la H. Representación Social podrá apreciar que en este asunto, no existe ningún auto o proveído que hubiere admitido la prueba pericial en grafoscopía sobre la documental marcada como X escrito de ofrecimiento de pruebas de la demandada, consistente en una supuesta “carta de reconocimiento de pago de rentas”, en la que falsamente se atribuye la firma del actor ____________; Sin embargo, de manera incomprensible, la perito ________________, en su escrito de fecha ______________, rinde supuesto dictamen sobre la firma que calza la documental de marras, lo que a todas luces acredita indubitablemente que la perito mencionada omitió instruirse de los autos en auxilio de la función jurisdiccional, y lo que hizo, fue actuar conforme a las instrucciones que recibió de la parte demandada, ya que si en autos no existe proveído que admita la prueba pericial sobre la firma del documento en cuestión, es lógico suponer que la perito atiende las peticiones de la parte que la nombró, pasando por alto que dicho nombramiento no recae sobre su persona para atender los intereses de quien le nombró, sino para desempeñarse como auxiliar en la administración de la justicia.
OCTAVO.- Así las cosas, por lo anterior y por ser también evidente que los dictámenes rendidos en este juicio por los peritos ___________ y ________________, han resultado sustancialmente contradictorios, se pide al C. Agente del Ministerio Público proceda a dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente en términos de ley, solicitándosele desde este momento la práctica, entre otras, de las siguientes diligencias para integrar la indagatoria respectiva:
A) Solicitar la intervención de peritos de la H. Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en materia de grafoscopía y documentoscopía, a efecto de que dictaminen lo siguiente:
1.- Si los dictámenes emitidos por los C. _______________ y________________, se encuentran ajustados a las técnicas de la grafología y grafoscopía;
2.- Si dichos dictámenes versaron de manera exclusiva sobre las documentales que el órgano jurisdiccional admitió para dicha probanza, como lo fue exclusivamente determinar sobre la firma que se atribuye al vendedor en el contrato de compraventa base de la acción, o si alguno de los peritos se extralimitó y rindió dictamen sobre documentos cuya pericial no fue admitida.
3.- Si los dictámenes de marras contienen hechos falsos que pudieran atribuirse dolosamente a alguno de los peritos mencionados.
4.- Si la firma que calza el contrato de compraventa base de la acción de fecha XX de XXXX del año 200X y que se atribuye al vendedor, fue puesta por el puño y letra del señor _______________.
B) Tomar declaración en su calidad de testigos de los hechos a los señores _____________ y _____________, quienes afirman haber presenciado el momento en que el señor__________________ estampó su firma en el contrato de compraventa de fecha ______________.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado interponiendo Incidente Criminal, atento a los hechos denunciados en este escrito y a que los dictámenes rendidos por los peritos ______________ y____________________, son sustancialmente contradictorios.
SEGUNDO.- Dar la intervención de ley al C. Agente del Ministerio Público con los hechos que se le denuncian, a efecto de que proceda a dar inicio a la Averiguación Previa correspondiente.
AL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido:
ÚNICO.- Tener por denunciados los hechos que se narran en el cuerpo de este escrito, para que en caso de ser constitutivos de delito y previa la práctica de las diligencias solicitadas y las que resulten necesarias, se ejerza la acción penal correspondiente en contra de quien o quienes resulten responsables.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a _______________del 2017.
FIRMA
JURISPRUDENCIA PARA RESPALDAR INCIDENTE:
Registro No. 168936
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 590
Tesis: P./J. 97/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Civil
DICTÁMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS. EL ARTÍCULO 349, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO PREVÉ, EN DETERMINADAS SITUACIONES, QUE SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTEGRE AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).
El citado precepto, al establecer que cuando los dictámenes periciales rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, oficiosamente dará vista al agente del Ministerio Público para que integre averiguación previa por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial por parte del perito que haya dictaminado y que resulte responsable, viola la garantía de debido proceso contenida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque el referido precepto impide a las partes en juicio la debida integración de la prueba pericial, en la medida en que faculta al juzgador a efectuar el examen preliminar de los dictámenes rendidos por los peritos de las partes, previamente a que se designe al tercero en discordia y se lleve a cabo la junta de peritos prevista en el artículo 350 del referido Código, en la cual las partes pueden interrogar a los peritos para esclarecer algún punto materia de la prueba, y el resultado de esa junta es apto para disipar las dudas que le surjan al Juez y, en su caso, para aclarar las posibles discrepancias entre los dictámenes.
Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004. Diputados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. 25 de septiembre de 2007. Mayoría de nueve votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 97/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
Registro No. 168937
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 591
Tesis: P./J. 98/2008
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Civil
DICTÁMENES PERICIALES CONTRADICTORIOS. EL ARTÍCULO 349, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO PREVÉ, EN DETERMINADAS SITUACIONES, QUE SE DARÁ VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE INTEGRE AVERIGUACIÓN PREVIA POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL, VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (GACETA OFICIAL DE LA ENTIDAD DEL 27 DE ENERO DE 2004).
El citado precepto, al establecer que cuando los dictámenes periciales rendidos resulten sustancialmente contradictorios, de modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, oficiosamente dará vista al agente del Ministerio Público para que integre averiguación previa por la probable comisión del delito de falsedad en declaraciones ante autoridad judicial por parte del perito que haya dictaminado y que resulte responsable, viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el artículo 14, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque el referido precepto lejos de contener un tipo penal autónomo crea una modalidad al delito de falsedad de declaración ante autoridad judicial o administrativa previsto en el numeral 313 del Código Penal del Distrito Federal, cometido por quien sea examinado como perito, excluyendo elementos del tipo penal e introduciendo uno ajeno. Esto es, al disponer que al sujeto activo se le instruya averiguación previa por el hecho de que los dictámenes resulten sustancialmente contradictorios y a juicio del Juez sea imposible hallar conclusiones que le generen convicción, el artículo 349, primer párrafo, del ordenamiento procesal civil local reformado elimina el elemento normativo atinente a que el sujeto activo sea “examinado como perito por la autoridad judicial”, pues impide aguardar a la designación de perito tercero en discordia, a que éste rinda su dictamen y a la celebración de la junta de peritos, así como a la valoración de la prueba pericial que se haga en la sentencia; a su vez, la modalidad mencionada prescinde del elemento subjetivo específico del ilícito, consistente en que el perito “dolosamente” falte a la verdad en su dictamen, en la medida en que no permite que la opinión pericial, de contener alguna deficiencia o irregularidad aparente en su desahogo, sea sometida al interrogatorio que las partes formulen en la junta de peritos, donde podrán realizarse las aclaraciones pertinentes y, en su caso, disiparse las contradicciones que el juzgador haya advertido inicialmente. Además, conforme al precepto legal citado en último término, la mera formulación de dictamen sustancialmente contradictorio con el del perito de la contraparte en el juicio, es suficiente para obtener la necesaria conclusión de que hay probable falsedad, aun cuando la opinión disidente pueda derivar de elementos distintos a la conducta dolosa del sujeto activo, aunado a que la modalidad referida introduce injustificadamente un elemento subjetivo ajeno al tipo penal, consistente en la apreciación personal del juzgador que tenga a su cargo el procedimiento jurisdiccional civil, expresada previamente a que obtenga elementos adicionales y objetivos, como la opinión del perito tercero en discordia y el resultado de la junta de peritos, que le permitan presumir válidamente que el sujeto activo incurrió en falsedad al rendir su dictamen.
Acción de inconstitucionalidad 11/2004 y su acumulada 12/2004. Diputados Integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Procurador General de la República. 25 de septiembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán y Makawi Staines Díaz.
El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 98/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.