La nación que poseemos hoy en día no nació como tal, sino que es el producto de una evolución política que a raíz de disputas y aberraciones de ley se consolida como el estado que conocemos.
El objetivo de este trabajo es el de explicar las características de todos los documentos que cimentaron nuestro México contemporáneamente.
La constitución de Cádiz
Es una norma jurídica fundamental del estado español aprobada por las cortes constituyentes reunidas en Cádiz de 1810 y 1814 debido a la guerra de independencia fue promulgada el 19 de marzo de 1812 era la primera constitución otorgada en España que estableció por primera vez la soberanía popular y la división de poderes es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de 384 artículos distribuidos en diez títulos que a su vez se dividen en capítulos, de carácter muy rígido esto es de muy difícil reforma ,destaca la pretensión de introducir frente al antiguo régimen una nueva y completa organización del estado basada en principios liberales.
Después de la muerte de hidalgo tomó el mando José María Morelos y Pavón que además de ser un estratega militar es un visionario que buscaban una organización política al país que están haciendo, a propuesta suya se realiza el Congreso al lado ante el cual se dará lectura a los sentimientos de la nación.
En Apatzingán el congreso promulgó la primera constitución política en ella se establece un orden político y la división de poderes ejecutivo legislativo y judicial.
Constitución de Apatzingán
El decreto constitucional para la libertad de la américa mexicana elaborado por el congreso nacional americano se programó el 22 de octubre de 1814 inspirada en las constituciones francesas de 1793 y 1795 y en la de Cádiz 1812 recopiló varios de las propuestas que a lo largo del movimiento insurgente hicieron sus principales dirigentes como José María Morelos e Ignacio Rayón.
En la constitución quedaron contenidos principios como:
- La soberanía popular.
- La libertad nacional.
- El gobierno representativo.
- La división de poderes.
- La unidad religiosa.
Contenían los derechos de los ciudadanos entre los que se cuentan:
- La igualdad de derechos.
- La libertad individual.
- La propiedad.
De igual manera registrar las libertades sociales y las obligaciones del estado y establecía los derechos y las obligaciones de los ciudadanos.
En cuanto a la forma de gobierno adopta la republicana y establecían los órganos de su gobierno correspondiente al ejercicio del poder legislativo al supremo congreso en quién recibía la soberanía y cuyos diputados debían ser electos por las distintas provincias el cual se ocuparía de elegir a los integrantes de los otros dos poderes.
Plan de iguala
Plan propio llamado por Agustín de Iturbide y Vicente guerrero el 24 de febrero del año de 1821 en la ciudad de Iguala de la independencia en el cual se declaraba por primera vez la independencia de México sus tres principios fundamentales fueron:
- Establecer la independencia de México de parte de España
- Establecer la religión católica como única.
- Establece la unión de los ejércitos que luchaban en la guerra de independencia
Tratados de córdoba
Se denominó al documento firmado el 24 de agosto de 1821 Juan o’donojú último jefe superior de la nueva España representando de la corona española en territorio mexicano y Agustín de Iturbide máxima autoridad del ejército trigarante de dicho tratado se desprende el reconocimiento de la nueva España como el imperio mexicano políticamente independiente aún, así la estructura del imperio estaría conformada por la corona en posesión de Fernando séptimo y sus descendientes, un ejército imperial fundamentado en las tres garantías inscriptas en el plan de iguala , la religión católica, independencia y unidad, asumiendo su gobierno como monárquico constitucional y moderno
Federalismo y centralismo el fracaso del imperio se debió tanto a los irrefrenables impulsos absolutistas de Iturbide que contribuyeron al creciente desacuerdo en su contra como el oneroso para todo cortesano con que se hizo rodea sin tomar en cuenta la ancestral pobreza de la mayoría de sus súbditos y las precarias condiciones en las que se encontraba el país al iniciarse la vida independiente, el establecimiento de la república por consiguiente tuvo una favorable acogida por muchos conceptos, ya que se consideró que el sistema gubernativo que mejor satisface a los reales de emancipación popular libertad y justicia de los próceres insurgentes, pero al ponerse en marcha el proyecto republicano aparecieron dos tendencias que correspondían a los antecedentes sociopolíticos de los más importantes sectores de la población, la federalista y la central .
Los federalistas
Simpatizaban por una república democrática y representativa con división de poderes en la que fueron respaldados los derechos de las provincias que la integraban y el de sus habitantes en lo tocante en la elección de las autoridades entre las figuras representativas de dicha corriente destacó Valentín Gómez Farías quien en su interinato como presidente de la república le dio un extraordinario impulso al sistema federal dentro de los tradicionales principios liberales y anticipándose al proceso reformista que más relevante marcaría un interesante etapa de la historia nacional .
Los centralistas
Por el contrario creen un régimen autoritario en el que poder presidencial fue ejercido en todo el territorio del país sin ninguna limitación derivado de las atribuciones de las diversas regiones en que se encontraba dividido, a esta tendencia por naturales razones de afinidad ideológico ingresaron muchos y iturbidistas y ex monarcas el más relevante del centralismo fue Fray Servando Teresa de Mier
Leyes de Reforma
Las principales leyes de reforma dictadas a partir de mi 1855 de gran contenido político afectaban la vida del país en sus aspectos económico cultural, social y religioso, entre las más importantes mencionamos las siguientes:
ley sobre administración de justicia y orgánica de los tribunales de la nación del distrito y territorios llamada “Ley Juárez” de 23 de noviembre de 1855.
Ley de desamortización de fincas rusticas y urbanas, propiedad de corporaciones civiles y eclesiásticas llamadas “Ley lerdo” del 25 de julio de 1856.
La Constitución políticas de los estados Unidos Mexicanos del 2 de febrero de 1857
Ley sobre obvenciones parroquiales llamadas “Ley Iglesia” del 8 de abril de 1857
La ley sobre nacionalización de los bienes eclesiásticos del clero circular y regular del 12 de julio 1859
Ley del 28 de Julio 1859 que establece el registro civil y la del 31 de julio del mismo año sobre la reglamentación de los cementerios.
Codificación penal
Gracias a constitución de Cádiz quedaron abolidos todos los fueros excepto el eclesiástico y el militar, con ella se consagro un seria de garantías en materia de administración y de justicia en lo criminal estableciendo a favor del sujeto a proceso la obligación de formar juicios con brevedad y sin vicios.
El 28 de abril de 1835 entro en vigor el primer código penal mexicano que estaba formado por 3 partes:
De las penas y delitos en general
Delitos contra la sociedad
Delitos contra Particulares.