Formato de Recurso de Apelación para Juicio Usucapión

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                                              VS

_______________________________ Y      C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO

JUICIO ORDINARIO CIVIL

PRESCRIPCIÓN POSITIVA

EXPEDIENTE: 11__/20__

 

 

JUEZ ______________________________

DE LO CIVIL

_________________________ en mi carácter de mandatario judicial de _____________________, respetuosamente expongo:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 691, 692, 692 bis y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, vengo a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha ______________________________, misma que surtió efectos el _________________ y que resuelve que es improcedente la acción ejercitada.

Dicho auto causa a mi representada los agravios que más adelante se hacen valer.

Es procedente se admita el presente recurso en ambos efectos por tratarse de sentencia definitiva, razón por la cual solicito se remitan las presentes actuaciones a la alzada correspondiente para la tramitación del recurso interpuesto.

En tal virtud con fundamento en lo dispuesto por el artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles a continuación se expresan los siguientes:

A G R A V I O S

PRIMER AGRAVIO

                               Disposiciones legales violadas no aplicadas o aplicadas inexactamente, las que se desprenden de los artículos 81, 82, 281, 335 y 402 del Código de Procedimientos Civiles

Parte la de la resolución que causa los presentes agravios, lo constituye la sentencia definitiva de fecha trece de agosto del año en curso la cual es materia de los presentes agravios, misma que solicito se tenga por íntegramente reproducida en obvio de repeticiones.

La sentencia materia del presente recurso de apelación, viola en perjuicio de mi representada las disposiciones legales que fundan el presente agravio en virtud de que existe una indebida valoración y estudio de la acción ejercitada, lo que dio como consecuencia que se determinara improcedente la acción promovida por mi representada, a pesar de que fueron desechadas pruebas indispensables para acreditar la acción de usucapión

El objeto de los presentes agravios es demostrar a sus Señorías que hubo una indebida valoración de las pruebas presentadas por mi representada para acreditar la acción ejercitada, pues quedaron satisfechos los requisitos señalados por la ley para declarar procedente la acción prescriptiva.

Es de suma importancia destacar que de la contestación a la demanda por parte de la Asociación demandada y el allanamiento de Yolanda García Sosa se acredita que mi representada posee el inmueble objeto de presente juicio de forma publica pacifica y continua.

De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, corresponde a mi representada la carga de la prueba para acreditar su derecho de usucapir el inmueble objeto del presente juicio y como consecuencia de ello la inscripción de la propiedad de dicho inmueble en el Registro Publico de la Propiedad del Comercio del Distrito Federal.

Se afirma que se cumplió con dicha disposición y se acreditó que mi representada detenta la posesión del inmueble litigioso desde el diez de enero del dos mil seis, es decir, desde hace siete años en carácter de propietaria, de manera publica pacifica y continua, derivada del contrato de compraventa de diez de enero del dos mil seis exhibido en el juicio de origen y que es el titulo generador de posesión  del inmueble litigioso.

Contrariamente a lo que sostiene el A quo en la resolución que se ataca, dicho documento es el titulo generador de la posesión del inmueble litigioso, pues incluso la misma Asociación demandada, al contestar la demanda y por otro lado la señora Yolanda García Sosa lo reconoce plenamente al allanarse a la demanda donde precisamente se le demandó el  reconocimiento del contrato de compraventa de fecha _____________________, celebrado entre la suscrita  en calidad de compradora y _____________________ en calidad de vendedora, respecto del inmueble ubicado en ___________________________.

De lo anterior se puede apreciar que el titulo generador de la posesión lo constituye el contrato de compraventa base de la acción, pues al no haber sido objetado y reconocido por la contraria, hace prueba plena en términos de los artículos 335 y 402 del Código de Procedimientos Civiles.

 La acción prescriptiva se encuentra prevista en los artículos 1135, 1151, 1152 y 1156 del Código Civil en la que se establece como medio de adquirir bienes mediante el transcurso de cierto tiempo bajo las condiciones establecidas por la ley, que la posesiona necesaria para prescribir debe ser en concepto de propietario, de manera pacifica continua y publica y que la acción se intente en contra de quien aparece como titular registral, elementos que se encuentran acreditados en autos.

Sostiene lo anterior la tesis de jurisprudencia que a continuación se cita:

PRESCRIPCION POSITIVA, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE (REGISTRO, DESDE CUANDO SURTE EFECTOS).

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1156 del Código Civil del Distrito Federal, la acción que el mismo precepto concede, debe ejercitarse precisamente contra quien aparezca como propietario en el registro, de los bienes que se pretendan adquirir por prescripción; lo cual no puede ser de otro modo, toda vez que el éxito de la acción se condiciona a dos elementos: que el actor haya poseído el bien inmueble por el tiempo y con los requisitos que fija la ley, y que el demandado aparezca como propietario en el registro, puesto que sólo en este caso puede existir legitimación pasiva. Ahora bien, si la escritura pública mediante la cual la demandada vendió el inmueble disputado en el juicio, se presentó para su inscripción, al Registro Público de la Propiedad, en fecha anterior a la en que se formuló la demanda en contra de aquélla, debe estimarse que como desde esa fecha de presentación surtió efectos el registro respecto de terceros, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3017 del código citado, la demanda, que se formuló después, lo fue contra quien ya no aparecía como propietario en el registro, y por lo mismo, es de concluirse que la autoridad responsable obró legalmente al resolver que no se probó la acción intentada en el juicio.

3a.

Amparo civil directo 1721/46. Ruiz Soria Alberto y coagraviados. 21 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tomo XCVII. Pág. 663. Tesis Aislada.

                          Sentado lo anterior, contrariamente a lo que sostiene el Juez natural y de acuerdo con los elementos probatorios aportados por mi representada debió tenerse por acreditada la acción ejercitada en mérito a los siguientes argumentos:

1.La demanda se encuentra dirigida en contra de la persona moral demandada _____________________. que es una Asociación Civil y quien aparece como propietario registral del inmueble objeto del presente juicio, tal y como se prueba con la constancia de folio _____ de fecha __________, expedida por la Dirección General del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, en la que se hace constar que la Asociación demandada adquirió la propiedad del predio rustico denominado Nepantla, ubicado al suroeste de la población de _____________________,  mismo que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal bajo el folio _____________________de fecha ______________.

Documental publica que al no haber sido objetada ni impugnada por la parte contraria en cuanto a su autenticidad y contenido tiene pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles.

Con dicha probanza queda planamente identificado el inmueble objeto del presente juicio, pues de dicha constancia se acredita que la Asociación demandada es la propietaria y que dicho predio seria destinado a la construcción de 144 viviendas, dentro de las cuales se encuentra el inmueble objeto del presente juicio.

2._ Respecto al documento con el cual se generó la posesión del inmueble a usucapir, lo constituye principalmente el contrato de compraventa de fecha diez de enero del dos mil seis, que fue indebidamente valorado.

Documentos que en términos de los artículos 335 y 402 del Código Adjetivo Civil debe tener plena eficacia probatoria porque de su contenido queda de manifiesto la causa generadora de la posesión del inmueble relacionado, al ser considerado cómo acto jurídico que permite a mi representada comportarse objetivamente como propietaria.

3._ Se hace notar nuevamente que la propia Asociación demandada al contestar la demanda instaurada en su contra, específicamente a los hechos 7 y 8  reconoció saber del contrato de compraventa base de la acción y que en mérito a dicho documento es que obtuvo en calidad de propietario el inmueble objeto del presente juicio.

Debe cobrar especial relevancia que la Asociación demanda al contestar los hechos de la demanda reconoció los hechos de la demanda, es decir, que el titulo generador para la posesión, lo constituye la constancia individual de beneficiario que se ofreció como prueba, ya que de lo contrario se pasaría por alto tal confesión.

Debiendo probar como instrumental de actuaciones la contestación a la demanda por parte de la Asociación demanda, la cual ha sido trascrita en lo que respecta a la contestación a los hechos, en los antecedentes del presente escrito.

Es importante destacar que mi representada además, exhibió recibos por diferentes conceptos, desde el año de la celebración del contrato de compraventa los cuales hacen prueba plena en virtud de no haber sido objetados y adminiculados a las otras pruebas acreditan la acción ejercitada y la posesión del inmueble a usucapir.

En tal virtud y al haberse actualizado los requisitos de procedibilidad de la acción ejercitada, resultan procedentes la acciones ejercitadas ante el Juez A quo.

Nuevamente es de destacarse que la Asociación demandada contestó de manera afirmativa los hechos de la demanda, reconociendo que mi representada ocupa de forma pública, pacífica y continua; el inmueble objeto del presente juicio desde el _____________________, con motivo del contrato de compraventa que celebró con la Señora _____________________, por lo que toca  a la documental pública relativa a la Constancia expedida por el Registro Publico de la Propiedad, esta no fue objetada ni impugnada por la contraria en cuanto a su autenticidad y contenido, pues de su contenido queda en evidencia que la acción se intento en contra de quien aparece como titular registral, quien como se manifestó con anterioridad no controvirtió los hechos de la demanda, siendo la propia demandada quien identifico el inmueble objeto del presente juicio, respecto a la demostración de que la posesión del inmueble a usucapir sea en concepto de propietario se hace menester evidenciar la causa generadora de la posesión, para lo cual se exhibe el contrato de compraventa de fecha _____________________, celebrado con _____________________, documento que no fue objetado ni impugnado en términos de ley, así como que de su contenido queda de manifiesto la causa generadora de la posesión del inmueble al ser considerado como el acto jurídico que le permite a la actora, comportarse  objetivamente como propietaria, además de que de las pruebas documentales, acreditan que mi representada tiene la posesión del inmueble objeto del presente juicio desde el mes de enero del 2006, probanzas que adminiculadas entre si se deben conferírseles plena eficacia en cuanto a su contenido al no ser objetadas por la contraria, pues robustecen una vez mas la propiedad que detenta mi representada del bien inmueble objeto del presente juicio.

Por otro lado es importante señalar que de  _____________________se demandó el reconocimiento del contrato de compraventa de fecha _____________________, celebrado entre la suscrita  en calidad de compradora y _____________________ en calidad de vendedora, respecto del inmueble ubicado en _______________________, persona que se allanó a la demanda, lo cual favorece a la suscrita para acreditar la procedencia de la acción que se ejercita y el que haya sido emplazada en dicho domicilio no quiere decir que lo siga ocupando en calidad de propietaria.

                               Siendo aplicables al caso concreto las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan:

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. PARA QUE OPERE DICHA ACCIÓN, SÓLO SE REQUIERE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y QUE ÉSTA SE EJERCIÓ EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE PROVENGA O NO DE UN JUSTO TÍTULO PARA TRASLADAR EL DOMINIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

De conformidad con los artículos 1322, fracción I y 1323, fracciones III y IV, del Código Civil para el Estado de Sonora, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión, y que ésta se ejerció en concepto de propietario; empero resulta inexacto que esa causa generadora exigida por la citada legislación, se refiera exclusivamente a un título apto para trasladar el dominio, tomando en cuenta que ese requisito, al que se aludía como “justo título” en el Código Civil Federal de 1884 fue suprimido en la legislación civil mexicana. Así el Código Civil para el Estado de Sonora, en su invocado artículo 1322, fracción I, sustituyó aquel requisito, por el de “concepto de propietario”, que implica el ánimo o intención y ostensible comportamiento del detentador del bien, como propietario de él, aun cuando se carezca de justo título. No puede entenderse de otra manera, lo dispuesto por el mencionado artículo 1323, fracciones III y IV, que contempla la posesión de mala fe, como apta para prescribir, pues en ella puede no existir el justo título, sino solamente la situación de hecho mediante la cual la persona entra en posesión del inmueble con el ánimo de dueño, sin un título o derecho, en forma pública, pacífica y por el tiempo requerido por la ley para prescribir.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

   V.1o.C.T. J/68

   Amparo directo 576/2006.______  . 2 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Lugo Romero, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

   Amparo directo 832/2007. Arturo Plath López. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.

   Amparo directo 100/2008. Cosme Alfredo Ochoa Trujillo y otra. 15 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Fernando Ibarra Fernández.

   Amparo directo 317/2008. María Magdalena Olivarría. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

   Amparo directo 215/2008. Guadalupe Figueroa Morfín o María Guadalupe Figueroa Morfín y otras. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Laura Catalina Maldonado Arce, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIX, Mayo de 2009. Pág. 996. Tesis de Jurisprudencia.

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. PARA QUE OPERE DICHA ACCIÓN, SÓLO SE REQUIERE ACREDITAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESIÓN Y QUE ÉSTA SE EJERCIÓ EN CONCEPTO DE PROPIETARIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE PROVENGA O NO DE UN JUSTO TÍTULO PARA TRASLADAR EL DOMINIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

De conformidad con los artículos 1322, fracción I y 1323, fracciones III y IV, del Código Civil para el Estado de Sonora, para que opere la prescripción positiva se requiere demostrar la causa generadora de la posesión, y que ésta se ejerció en concepto de propietario; empero resulta inexacto que esa causa generadora exigida por la citada legislación, se refiera exclusivamente a un título apto para trasladar el dominio, tomando en cuenta que ese requisito, al que se aludía como “justo título” en el Código Civil Federal de 1884 fue suprimido en la legislación civil mexicana. Así el Código Civil para el Estado de Sonora, en su invocado artículo 1322, fracción I, sustituyó aquel requisito, por el de “concepto de propietario”, que implica el ánimo o intención y ostensible comportamiento del detentador del bien, como propietario de él, aun cuando se carezca de justo título. No puede entenderse de otra manera, lo dispuesto por el mencionado artículo 1323, fracciones III y IV, que contempla la posesión de mala fe, como apta para prescribir, pues en ella puede no existir el justo título, sino solamente la situación de hecho mediante la cual la persona entra en posesión del inmueble con el ánimo de dueño, sin un título o derecho, en forma pública, pacífica y por el tiempo requerido por la ley para prescribir.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

   V.1o.C.T.109 C

   Amparo directo 576/2006. Antonia Valdez Bracamontes y otros. 2 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Lugo Romero, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Secretaria: María Guadalupe Romero Esquer.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVI, Julio de 2007. Pág. 2678. Tesis Aislada.

Debe tomarse en cuenta que del escrito de contestación a la demanda por parte de la Asociación actora  si bien es cierto no es un allanamiento, si es un reconocimiento de los hechos, es decir; se reconoció el acto jurídico generador de la posesión del bien en litigio y asimismo la fecha en que se verificó el mismo, es decir, por que fue transmitido el dominio de ese bien, lo cual adminiculado a los otros medios de prueba acredita que mi representada, ha poseído el inmueble desde la fecha de realización del referido acto con los atributos inherentes a que ese hecho sea público, pacífico, continuo, ininterrumpido y de buena fe.

Son aplicables al presente caso las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan:

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA ES APTO PARA DEMOSTRAR LA POSESIÓN POR PARTE DEL ACTOR Y SUS DEMÁS ATRIBUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

En ejercicio de la acción de prescripción positiva, el demandado al producir su contestación a la demanda puede allanarse a todas y cada una de las prestaciones reclamadas e, incluso, aceptar en su totalidad los hechos en que se sustente tal acción, máxime si el inmueble que el enjuiciante pretende prescribir adquisitivamente se encuentra inscrito a nombre de dicho demandado en el Registro Público de la Propiedad; que entre aquél y éste existió el acto jurídico generador de la posesión del bien en litigio y, asimismo, la fecha en que se verificó el mismo, es decir, por el que le fue transmitido el dominio de ese bien, todo lo cual incuestionablemente revela la intención evidente del enjuiciado y la aceptación de que el accionante ha poseído el inmueble desde la fecha de realización del referido acto, con los atributos inherentes a que ese hecho sea público, pacífico, continuo, ininterrumpido y de buena fe. Consecuentemente, atento tal confesión judicial expresa de la parte demandada, derivada del allanamiento debidamente ratificado, deviene indiscutible y patente que el promovente ya no está obligado a rendir más pruebas para justificar la posesión del bien para que proceda dicha prescripción positiva en los términos a que se refieren los artículos 1153 y 1158 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, en relación con el 260 del Código de Procedimientos Civiles de la propia entidad federativa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

XVII.1o.30 C

Amparo directo 368/2001. Graciela Mcgrew Hernández de Escalante. 8 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Amador Muñoz Torres, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Carlos Zamora Tejeda.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XV, Abril de 2002. Pág. 1313. Tesis Aislada.

PRESCRIPCION POSITIVA. PARA QUE OPERE ES NECESARIO SEÑALAR EL HECHO O EL ACTO QUE LA ORIGINO Y CUANDO OCURRIO.

Para usucapir es imprescindible señalar el hecho o el acto que la originó y cuándo ocurrió, a fin de que sea posible determinar la naturaleza de dicha posesión, o sea si es originaria o derivada, de buena o mala fe, y cuál es el tiempo de su duración para que se consume la prescripción positiva.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

T.C.

Amparo directo 568/90. Noé Ramírez Ovalle. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo VIII, Noviembre de 1991. Pág. 269. Tesis Aislada.

Es incorrecta la apreciación del A quo en cuanto a la identificación del inmueble objeto del presente juicio, pues tanto en las prestaciones como en los hechos se hizo notar que el inmueble a usucapir es el ubicado en en ___________, Código Postal 13060 en esta Ciudad, situación que reconoció la propia actora al dar contestación a la demanda instaurada en su contra y la propia _____________________ al allanarse a la prestación reclamada, consecuencia de ello queda plenamente identificado el inmueble objeto del presente juicio.

Prueba de lo anterior es el propio emplazamiento a  _____________________, mismo que se realizo en ________________ esta ciudad, que si bien es cierto habita el inmueble objeto del presente juicio ello no quiere decir que lo habite en calidad de propietaria.

También existe una indebida valoración de la constancia individual de beneficiario expedida a favor de _____________________, ya que mi representada manifestó que dicha persona había acreditado la propiedad del inmueble litigioso con dicha documental, de la cual se desprende que se vio beneficiada por la Asociación actora de un inmueble, específicamente el que es objeto del presente juicio, sin que pase desapercibido el razonamiento del A quo en el sentido de que no puede transferirse dicha constancia, pues lo que se trasfirió fue la propiedad del inmueble litigioso mediante el contrato de compraventa base de la acción.

Así las cosas resulta incorrecto el razonamiento del Juzgado inferior, razón por la cual es procedente se revoque la sentencia que se ataca en merito a los razonamientos antes vertidos.

                               Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO._ Tener por formulados los presentes agravios.

SEGUNDO._ Dar vista a la contraria por el término de ley.

TERCERO._ Previos tramites de rigor y estilo dictar sentencia revocando el auto que se ataca, en mérito a los razonamientos vertidos.

 

Protesto lo necesario

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