FORMATO DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
PROCESO 316/07.
CIUDADANO JUEZ DE LO PENAL DE ATLIXCO, PUEBLA.
ARMANDO CUENCA DE LA O, promoviendo con el carácter de Defensor Particular de Marco Antonio Ordóñez Avila, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 46 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, vengo a interponer incidente de nulidad de notificación hecha, en estrados, por el Diligenciario Adscrito a este Honorable Juzgado Penal, con fecha dieciséis de junio a las doce horas de dos mil quince, en los términos siguientes:
I.- NOTIFICACIÓN QUE SE COMBATE: Lo es en este caso la ilegal notificación de Sentencia Definitiva dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al Pudor que se le reprocha a mi defendido ABELINO SALAZAR HERNANDEZ, tal y como se desprende de actuaciones.
H E C H O S:
1.- Con fecha cuatro de febrero del año dos mil quince, señale domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondieran, la casa marcada con el numero DOS MIL CIENTO SEIS LETRA A DE LA COLONIA EL ROSEDAL DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA. Como consecuencia de mi petición, con fecha diez de marzo del año dos mil quince, recayó acuerdo admitiendo como domicilio para oír y recibir mis notificaciones la casa que he señalado.
2.- Ahora bien, no obstante lo anterior, el día siete de julio del año dos mil quince me entero que el ciudadano diligenciario adscrito a este Honorable Juzgado, a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil ocho, manifiesta que me notifica mediante cedula que se fija en los estrados la sentencia definitiva dictada en contra de ABELINO SALAZAR HERNANDEZ y que se le sigue por el delito de ataques al pudor. Lo anterior es ilegal, toda vez, que el artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, preceptúa:
Artículo 46.- Son aplicables a las notificaciones, además las siguientes disposiciones:
1.- Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificaran personalmente a las partes;
II.-
III.-
IV.-
V.- En las notificaciones se hará constar el día y la hora en que se verifiquen y, si fueren personales, se leerá la resolución y se dará copia al interesado, si lo pidiere;
VI.- Las notificaciones serán firmadas por las personas que las hacen y por aquellas a quienes se hacen;
VII.- Si la persona a quien se le hace la notificación no quisiere o no pudiere firmar ni imprimir su huella digital, se hará constar así;
VIII.- Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicar, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cedula que podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesad, o a cualquier otra persona que viva en la casa;
IX.- Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas en la fracción anterior, se fijara la cedula en la puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos;
X.- En la cedula que se tratan las dos fracciones anteriores, se hará constar el nombre y apellido del interesado, el Juez o la Sala que manda a practicar la diligencia, la resolución notificada, la fecha, hora y lugar en que se dejo la cedula y el nombre y apellido de la persona a quien se entregue;
XI.-
XII.-
XIV.- Lo dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que hubiere incurrido, y
XIV.- Salvo lo dispuesto en la fracción XI, las notificaciones hechas contra lo dispuesto en esta sección, serán nulas, siendo responsable de los daños y perjuicios que por la nulidad se causen, la persona que hizo la notificación, a quien se le impondrá además, una multa de uno a cinco días de salario mínimo.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Lo es en este caso el articulo 46 fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XIV del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado por su inobservancia al notificar la Sentencia Definitiva dentro del proceso citado al rubro, por el delito de Ataques al Pudor que se le imputa a mi defendido.
CONCEPTOS DE VIOLACION.- Los hago consistir en lo siguiente: No obstante, tener señalado domicilio como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa marcada con el numero DOS MIL CIENTO SEIS LETRA A DE LA COLONIA EL ROSEDAL DE LA CIUDAD DE ATLIXCO, PUEBLA y de señalar la fracción I del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado que: “Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, se notificaran personalmente a las partes”, el ciudadano diligenciario adscrito a este Juzgado, asienta en autos que notifica la Sentencia Definitivadictada en contra de mi defendido ABELINO SALAZAR HERNANDEZ, mediante cédula que fija en los estrados, acto que me perjudica pues, al desconocer el suscrito dicha Sentencia Definitiva en tiempo y forma, me deja ilegalmente fuera del termino para interponer el Recurso de Apelación.
Es evidente que, al suscrito se me debió haber notificado la SentenciaDefinitiva dictada dentro del presente proceso, en el domicilio que tengo señalado y que ya he dejado señalado y consta en autos, conforme lo preceptúan la fracción VIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que señala: “Toda notificación que se haga fuera del Juzgado o Sala, no encontrándose en su domicilio a la persona que deba ser notificada, se practicar, sin necesidad de nuevo mandamiento judicial, por medio de cédula que podrá ser entregada dentro de dos días, a los parientes, familiares o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en la casa” o en su caso tal y como lo señala la fracción IX del mismo articulo y ordenamiento estatal en cita” Si la casa estuviere cerrada o no se encontrare a ninguna de las personas señaladas en la fracción anterior, se fijara la cédula en la puerta, poniéndose de todo debida constancia en los autos”.
En consecuencia de no habérseme notificado en términos de ley, la misma sanciona en la fracción XIII del articulo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla: “Lo dispuesto en la fracción anterior no exime a quien deba hacer la notificación, de las responsabilidades en que hubiere incurrido”.
Finalmente, la fracción XIV del artículo 46 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, establece la nulidad de la Sentencia Definitiva dictada dentro del proceso señalada al rubro y supuestamente notificada al suscrito a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince mediante cédula que se dice se fijo en los estrados de este Honorable Juzgado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted Ciudadano Director de este Honorable Hospital, con todo respeto solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, interponiendo NULIDAD DE NOTIFICACIÓN en contra de la ilegal notificación que se dice se me hizo mediante cédula que se dice se fijo e los estrados de este Juzgado.
SEGUNDO.= Dictar acuerdo, declarando la nulidad de la notificación que se dice se me hizo de la Sentencia Definitiva dentro del presente proceso.
TERCERO.= Mandar se me notifique dicha Sentencia Definitiva conforme a la Ley.
PROTESTO A USTED MIS RESPETOS.
ATLIXCO, PUEBLA, SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE
ARMANDO CUENCA DE LA O
Defensor Particular