Fuentes: Terminación de la relación de trabajo por muerte del patrón. (2006). En Semanario Judicial de la Federación (págs. Novena Época, Tomo XXIV, p. 1094, Materia laboral, Tesis XIX. 1o. P.T. 5 L, Tesis aislada, Registro 173,872).
Si por diversas circunstancias un empresario llegue a fallecer y sin importar que personas estén bajo su cuidado. Si este, no cuenta con alguien que ocupe su lugar, la decisión más común es que se cierre su empresa, y es bastante común que no se conozca cómo se deba terminar las relaciones laborales actuales con sus colaboradores.
Se nos presenta un fundamento para la terminación colectiva de la relación laboral ya que el fallecimiento del empresario referido tiene como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente del mismo de acuerdo con artículos 53, fracción V, y 434, fracción I, de la LFT.
La tesis titulada terminación de la relación laboral por fallecimiento del empleador, avala lo anterior. La naturaleza y el tipo de trabajo realizado por el empleado deben ser considerados por la junta para determinar si procede o no.
En consecuencia, en esta instancia, el apoderado legal de la sucesión patronal debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente y notificar por escrito, para que ésta apruebe o niegue la terminación de dicho vínculo laboral de acuerdo con los artículos 435, fracción I y 892, de la LFT.
En este planteamiento, debe demostrarse que los trabajadores prestaron servicios directos al empresario como particulares, y que los servicios, y por tanto la relación laboral, se extinguieron por su muerte.
¿Tendría el trabajador derecho a una indemnización si el contrato se extingue por el fallecimiento del empresario?
Si se aprueba la terminación, los trabajadores del fallecido tendrán derecho a tres meses de salario como indemnización por despido, a su prima de antigüedad y a la liquidación de las prestaciones devengadas, incluyendo aguinaldo, vacaciones y prima vacacional de acuerdo con los arts. 79, 80, 87 y 436, de la LFT.
Finalización del contrato por fallecimiento del empresario.
Para el trabajador, esta situación supone cambios importantes. Tras el fallecimiento del empresario, los herederos deben informar a los trabajadores de que la empresa va a cerrar. En definitiva, esta condición justifica la extinción del contrato de trabajo.
En este supuesto, el fallecimiento del empresario individual ha provocado la extinción del contrato del trabajador.
¿Qué ocurre con el derecho al desempleo si una empresa cierra como consecuencia del fallecimiento del empresario?
Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones por desempleo (paro) si el contrato se extingue por el fallecimiento del empresario, siempre que cumplan el resto de los requisitos para percibir las prestaciones por desempleo.
Y si la empresa la toman los herederos.
En este escenario estamos ante una sucesión empresarial o cambio de titularidad, tanto si los herederos deciden dirigir ellos mismos la empresa como si la venden.
En consecuencia, se informa a los trabajadores de que esta circunstancia no extinguirá la relación laboral del empleado con la empresa, y que seguiría prestando servicios como hasta ahora hasta el fallecimiento del empresario.
publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1094, Materia laboral, Tesis XIX. 1o. P.T. 5 L, Tesis aislada, Registro 173,872, noviembre de 2006.