Conforme a la Ley Federal del Trabajo, ¿en qué casos los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando sus servicios, aun cuando se hayan satisfecho los requisitos para suspender los trabajos con motivo de una huelga?
Respuesta: Cuando el servicio lo presten en buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, supuesto en el que deberán conducirse a su punto de destino; o bien en hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, en cuyo caso continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.
“Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:
- Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y
- En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.”