Un sindicato de trabajadores transportistas del Estado de Querétaro presentó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa entidad federativa una solicitud de emplazamiento a huelga a una empresa de transporte público. En el pliego petitorio, el sindicato indicó que el único motivo de la huelga es la celebración del contrato colectivo de trabajo. En este caso, mencione si la huelga de los trabajadores transportistas, atendiendo únicamente al objeto que persigue, es legalmente existente.
Respuesta: Sí, es legalmente existente.
“Artículo 444. Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.
Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto:
…
- Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo;…”
No. Registro: 184,573
Tesis: 2a./J. 14/2003
Contradicción de tesis
SINDICATOS. ESTÁN LEGITIMADOS PARA SOLICITAR AL PATRÓN, LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, MEDIANTE EL PLIEGO DE PETICIONES CON EMPLAZAMIENTO A HUELGA. Del análisis concatenado de los artículos 356, 357, 365, 368, 374, 376, 386, 387, 440, 441, 442, 443, 450 y 451 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que si los sindicatos son personas morales legalmente reconocidas por virtud de su registro y con capacidad jurídica para defender, ante todas las autoridades, por conducto de sus representantes, como el secretario general o la persona de su directiva que determinen los estatutos, sus derechos y ejercitar las acciones correspondientes, es evidente que están legitimados para solicitar la firma de un contrato colectivo de trabajo y ejercitar el derecho de huelga para lograr ese propósito, por ser titulares de ese derecho, y que tal legitimación queda acreditada ante la autoridad correspondiente con la demostración de la existencia y reconocimiento oficial del sindicato mediante su registro.