El artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado. Ahora bien, conforme a dicha ley, ¿cómo deben acreditar su personalidad los representantes de los sindicatos?
Respuesta: Con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
“Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
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- Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.”