En un juicio laboral, concretamente durante la etapa de conciliación de la audiencia trifásica, la parte actora y la demandada celebran un convenio que pone fin al conflicto laboral. Dos días después a la celebración del referido convenio, se advierte que la junta laboral que conoció del asunto era incompetente. En este caso, diga si tal circunstancia determina la nulidad del convenio que celebraron las partes.
Respuesta: No, el convenio subsiste.
“Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.”