Mediante escrito presentado el treinta de septiembre de dos mil ocho ante la oficialía de partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo, Jorge López Soto demandó del propietario de la empresa “Embotelladora el grillo S.A. de C.V.”, el pago de diversas prestaciones originadas con motivo del despido injustificado del que afirma fue objeto. Ahora bien, en el supuesto de que la parte demandada considere que la referida Junta es incompetente, diga si la incompetencia de ésta debe plantearla por inhibitoria, o bien, por declinatoria.
Respuesta: Por declinatoria, pues en materia de trabajo las cuestiones de incompetencia no se pueden promover por inhibitoria.
“Artículo 703. Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.
La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.”