Derecho Laboral pregunta 311

0
4927

Durante la audiencia trifásica que se celebra en un juicio laboral, concretamente en la etapa de demanda y contestación de demanda, el actor objeta la personalidad del apoderado de la empresa demandada. Ante esa objeción, la junta suspende el procedimiento y señala día y hora (dentro de las 24 horas siguientes), para la celebración de la audiencia incidental en la que, después de recibir las pruebas y alegatos de las partes, se resolverá de plano el incidente de falta de personalidad. Diga si el proceder de la junta es jurídicamente acertado.

Respuesta: No lo es, pues debió resolver de plano la incidencia en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias.

No. Registro: 189,011

Tesis: 2a./J. 31/2001

Contradicción de tesis

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES QUE AL RESPECTO SE REALICEN DEBERÁN RESOLVERSE DE PLANO, OYENDO A LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE LEY. Si se toma en consideración que de conformidad con la interpretación armónica de lo dispuesto en los artículos 761 a 763 de la Ley Federal del Trabajo, el incidente de falta de personalidad es un incidente de previo y especial pronunciamiento que necesariamente debe ser tramitado dentro del expediente principal en donde surgió la controversia y que cuando sea promovido dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, resulta inconcuso que la objeción a la personalidad de alguna de las partes en el juicio laboral debe resolverse de plano, oyendo a las partes en la audiencia de ley, a efecto de evitar dilaciones procesales innecesarias y con la única condición de que en la resolución correspondiente, la Junta de Conciliación y Arbitraje exprese las razones jurídicas que haya tomado en cuenta para resolver en los términos en que lo haya hecho. Lo anterior se encuentra robustecido con el texto de la exposición de motivos de la reforma procesal a la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el cuatro de enero de mil novecientos ochenta, del que se desprende que el espíritu del legislador al incorporar tal reforma fue, entre otros, el de agilizar la tramitación de los procedimientos, apoyándose para ello en los principios de inmediatez y concentración procesal, motivo por el cual consideró pertinente que las objeciones que se hagan valer en relación con la personalidad de las partes en la audiencia de ley, deberán ser resueltas de plano en la misma pieza de autos, oyendo a las partes en ese momento, sin que para el caso se requiera de la tramitación de incidente formal alguno.