En el contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal de éstos, a plazo forzoso, al arrendatario financiero, quien se obliga a pagar una contraprestación en pagos parciales y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la ley. Ahora bien, ¿quién debe pagar los gastos de mantenimiento y reparaciones del bien objeto del arrendamiento?
Respuesta:.- Conforme al artículo 412 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el arrendatario salvo pacto en contrario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como adquirir las refacciones e implementos necesarios.