Derecho Civil pregunta 319

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En el contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal de éstos, a plazo forzoso, al arrendatario financiero, quien se obliga a pagar una contraprestación en pagos parciales y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la ley. Ahora bien, en el supuesto de que fuera robado uno de los bienes objeto del arrendamiento financiero, ¿debe continuar pagando la contraprestación el arrendatario financiero?

Respuesta.- Sí, debe continuar pagando al precisar el artículo 414 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que: “Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda librado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato”.

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