Derecho Civil pregunta 317

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En el contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal de éstos, a plazo forzoso, a una persona, quien se obliga a pagar una contraprestación en pagos parciales y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la ley. ¿A partir de qué momento debe comenzar a pagarse la contraprestación a cargo del arrendatario?

Respuesta:.- A partir de la firma del contrato, al precisar el artículo 411 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: “Salvo pacto en contrario, la obligación de pago al precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento.”