Derecho Civil pregunta 316

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En el contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder el uso o goce temporal de éstos, a plazo forzoso, a una persona, quien se obliga a pagar una contraprestación en pagos parciales y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la ley. ¿Qué conceptos debe cubrir la referida contraprestación a cargo del arrendatario?

Respuesta:.- En términos del artículo 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que debe cubrir la referida contraprestación, comprende: Una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen.

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