El titular de una cuenta de depósito bancario podrá designar beneficiarios. ¿Se puede entregar el total del depósito a los beneficiarios en caso de fallecimiento del titular?
Respuesta.- No se puede entregar la totalidad del depósito, puesto que el 56 de la Ley de Instituciones de Crédito, señala que en caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular haya designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los limites siguientes:
- El equivalente a veinte veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por operación, o
- El equivalente al setenta y cinco por ciento del importe de cada operación.
Si existiere excedente, deberá entregarse en los términos previstos por la legislación común.