El autorizado para oír notificaciones dentro de un procedimiento mercantil, en los amplios términos del artículo 1069 del Código de Comercio, ¿puede delegar o sustituir sus facultades en un tercero?
Respuesta:.- No, por precisar el artículo mencionado en la parte relativa “pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero”.