DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

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DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA

     MA. MARIANA ROA ROA

                                       VS

OFICIAL 01 DEL REGISTRO CIVIL DE

HUIXQUILUCAN, MÉXICO.

                                               

JUICIO  ORAL

CONTROVESIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS RECTIFICACION DE ACTA

 

C. JUEZ  FAMILIAR COMPETENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA

EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

 

 

MA. MARIANA ROA ROA,  por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, aún los de carácter personal, el ubicado en los estrados de esta Juzgado y autorizando para  oírlas en mi nombre y recibir documentos  a los Licenciados,__________________________ ,  ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:

                        Que por medio del presente escrito,  y con fundamento en los artículos  3.37, 3.38  fracción  II,  3.39 fracción I, 3.40  y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad, vengo a demandar Vía CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO  CIVIL DE LAS PERSONAS  Y DEL DERECHO FAMILIAR EN JUICIO ORAL  LA RECTIFICACION DE ACTA  DE LA SUSCRITA al C. Oficial 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, mismo que tiene su domicilio para efectos de su notificación y emplazamiento  en calle Venustiano Carranza número 35, Localidad San Melchor,Huixquilucan, Estado de México, las siguientes:

P   R   E   S   T   A   C   I   O   N   E  S

A.- La Rectificación de mi Acta de Nacimiento, número 2 de fecha  17 de  mayo de  1951 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México. En el rubro correspondiente al nombre del registrado, toda vez aparece como  MA. , de apellidos ROA ROA, siendo incorrecto a la realidad de la suscrita ya que el nombre con el cual me he ostentado en todos los actos públicos y privados de mi vida, ha sido el de MA. MARIANA  de  apellidos  ROA ROA   y es así como debe de aparecer en mi acta de nacimiento.

Fundó la presente demanda en los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:

H  E  C H O S.

I.- Como lo justifico con mi Acta de Nacimiento, número  19, de fecha  10 de  enero de  1934 emitida por la oficialía 01 del Registro Civil de Huixquilucan, Estado de México, fui registrada como MA.  seguido de los apellidos ROA ROA. Hecho que acredito con la documental que anexo al presente como base de mi acción.

II.- Es el caso que durante todos los actos públicos y privados de mi vida, la suscrita siempre me he ostentado con el nombre de MA. MARIANA   de apellidos ROA ROA, es decir, que he usado el nombre de MA. MARIANA, por tal motivo la sociedad me conoce y me identifica con el nombre de MA. MARIANA de apellidos, ROA ROA  nombre que siempre he usado invariable y constantemente, por lo cual es una necesidad adecuar mi acta de nacimiento a la verdadera realidad de mi vida social y jurídica, ya que en caso contrario no solo se afectan mis intereses personales, si no también los de mi familia.

III.- Para acreditar lo anterior, me permito exhibir y ofrecer desde este momento las siguientes documentales:

1.- La documental publica consistente en acta de nacimiento  y reconocimiento certificada de mi hija   Documento en el cual aparece escrito correctamente mi nombre, es decir, MA. MARIANA seguidos de los apellidos ROA ROA.

D E R E C H O

                        Son aplicables en cuanto al fondo de este juicio los artículos 3.33,  3.34, 3.37, 3.38 fracción II. 3.39 fracción  I, 3.40 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Estado de México.

                        Norman el procedimiento a seguir los artículos 1.1, 1.4, 1.10,1.28,1 .30, 1.42, 1.96, 1.100, 5.1, 5.3, 5.40, Transitorio Segunda Fracción IV  y demás relativos y aplicables

1.42 fracción III, 1.49, 5.2,5 .3,5.6, 5.8,  5.9, 5.10, 5.13,   Y 5.32 , 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.38,5.39, 5.40, 5.43,  5.44, 5.45, 5.46, 5.47,  5.50.  Y 5.61 Y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

 .

Por tratarse de una controversia relacionada con el derecho familiar y el estado civil de las personas   del hoy actor.  Solicito a su señoría tenga a bien suplir las deficiencias de la presente demanda.

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 5.32, 5.33, 5.34, 5.35, 5.36, 5.37, 5.38, 5.39, y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, y estando en tiempo y forma vengo a ofrecer de mi parte las siguientes:

 P R U E B A S

1.- LA TESTIMONIAL a cargo de __________________________________, Con domicilio en: AV. GRL MARIANO ARISTA. COL MARTIN CARRERA, DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, Persona a quien la suscrita se compromete a presentar el día y hora que señale su Señoría para la recepción de dicha prueba. Los puntos sobre los que versara dicho testimonio serán los relativos a precisar, y demostrar que durante toda mi vida me ostentado con el nombre de MA MARIANA , seguido de los apellidos  ROA ROA Y ASI COMO ME CONOCEN LA SOCIEDAD POR LO CUAL ES LA  VERDADERA REALIDAD SOCIAL DEL SUSCRITO. Prueba se desahogará al tenor del interrogatorio que se anexa. Prueba que se encuentra relacionada con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda.

                        4.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.– Consistente en todas aquellas presunciones que sean derivadas de la Ley y de la experiencia de su Señoría de los razonamientos producidos y de los hechos narrados que sean favorables a los intereses del suscrito. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda.

                        5.- LAS DOCUMENTALES.- Consistentes en todos y cada uno de los documentos que anexe al presente escrito inicial del presente juicio, los cuales obran en autos. Las pruebas que se mencionan con anterioridad se encuentran relacionadas con todos los hechos de mi escrito de demanda del presente juicio.

En apoyo a lo antes referido menciono el siguiente criterio:

REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE DEL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL

AUN CUANDO EN PRINCIPIO, EL NOMBRE CON QUE FUE REGISTRADA UNA PERSONA ES INMUTABLE, SIN EMBARGO, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO, NO SOLAMENTE EN EL CASO DE ERROR EN LA ANOTACIÓN, SINO TAMBIÉN CUANDO EXISTE UNA EVIDENTE  NECESIDAD DE HACERLO, COMO EL CASO EN QUE SE HA USADO CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO DE AQUEL QUE CONSTA EN EL REGISTRO Y SOLO CON LA MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SE HACE POSIBLE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA; SE TRATA ENTONCES DE AJUSTAR EL ACTA A LA VERDADERA REALIDAD SOCIAL Y NO DE UN SIMPLE CAPRICHO, SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS ESTE PROBADO QUE EL CAMBIO NO IMPLICA ACTUAR DE MALA FE, NO SE CONTRARÍA LA MORAL, NO SE DEFRAUDA NI SE PRETENDE ESTABLECER O MODIFICAR LA FILIACIÓN, NI SE CAUSA PERJUICIO A TERCEROS.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, PUBLICADO EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO XII, OCTUBRE DE 1993.

REGISTRO NO. 220524

LOCALIZACIÒN:

OCTAVA EPOCA

INSTANCIA: TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO

FUENTE: SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

IX, FEBRERO DE 1992

PÀGINA:182

TESIS AISLADA

MATERIA(S): CIVIL

DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)

ES INEXACTO QUE LAS DOCUMENTALES PUBLICAS PARA TENERLAS COMO PRUEBAS PLENAS DEBAN ESTAR ROBUSTECIDAS POR OTROS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, EN RAZÓN QUE CONFORME A LAS REGLAS DE VALORACIÓN PREVISTAS POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS,

TALES PROBANZAS POR SI SOLAS TIENEN EL VALOR DE PRUEBA PLENA MIENTRAS NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

AMPARO DIRECTO 244/91.. RAFAEL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. 9 DE JULIO DE

  1. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO A. VELAZCO

SANTIAGO. SECRETARIO: JOSÉ GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ.

TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA QUE NO INTEGRAN JURISPRUDENCIA. ES CORRECTO APOYARSE EN LOS CRITERIOS SUSTENTADOS EN ELLAS.

Las circunstancias de que la ejecutoría de la Suprema Corte de Justicia invocada no tenga el carácter de jurisprudencia no la hace inaplicable sólo por esta razón, ya que no existe precepto legal alguno en el sentido de que únicamente deban citarse tesis jurisprudenciales, máxime que es un principio reconocido el de que los tribunales pueden adecuar su criterio a los de mayor jerarquía.

No. Registro: 203.701, Jurisprudencia, Materias (s): Común, Novena ÉPOCA, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, II, Diciembre de 1995, Tesis. VI, J/S, Página 470.

SU SEÑORÍA PUEDE TOMAR EN CONSIDERACIÓN DICTAR LA SENTENCIA DEL PRESENTE JUICIO BAJO EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, ES DECIR TOMANDO EN CUENTA LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS  QUE HACEN PRUEBA PLENA, A LO ANTERIOR ES APLICABLE EL SIGUIENTE CRITERIO:

Registro No. 220524

Localizaciòn:

Octava Epoca

Instancia: Tribunales Colegiados de circuito

Fuente:Semanario Judicial de la Federación

IX, Febrero de 1992

Pàgina:182

Tesis aislada

Materia(s): Civil

DOCUMENTAL PÚBLICA. HACE FE PLENA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS)

Es inexacto que las documentales publicas para tenerlas como pruebas plenas deban estar robustecidas por otros elementos de convicción, en razón que conforme a las reglas de valoración previstas por el código de procedimientos Civiles para el estado de Chiapas,

Tales probanzas por si solas tienen el valor de prueba plena mientras no se demuestre lo contrario.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo directo 244/91.. Rafael Gutiérrez Gutiérrez. 9 de julio de Unanimidad de Votos. Ponente: Francisco A. Velazco

Santiago. SECRETARIO: José Gabriel Clemente Rodríguez.

SU SEÑORÍA DEBE DETERMINAR QUE EN TODOS LOS ACTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS UTILIZO EL NOMBRE DE MA. MARIANA ROA ROA  Y ES ASÍ COMO LA GENTE ME IDENTIFICA, POR LO TANTO ES ASI COMO DEBE APARECER EN MI ACTA DE NACIMIENTO.

3 .- FUNDE MI DEMANDA PRIMORDIALMENTE EN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN LA ENTIDAD EN SUS ARTÍCULOS:

ARTÍCULO 3.38  HA LUGAR HA PEDIR LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN:

I.-…

II.- PARA MODIFICAR O CAMBIAR EL NOMBRE PROPIO, SI UNA PERSONA DEMUESTRA QUE HA USADO INVARIABLE Y CONSTANTEMENTE OTRO DIVERSO EN SU VIDA SOCIAL Y JURÍDICA; SI EL NOMBRE REGISTRADO EXPONE A LA PERSONA AL RIDÍCULO Y EN CASO DE HOMONIMIA DE NOMBRE Y APELLIDOS SI LE CAUSA PERJUICIO MORAL Y ECONÓMICO;

III.-…

         Por lo anteriormente expuesto fundado, solicito  la suplencia de la queja  por tratarse de asunto relacionado con el derecho familiar y el estado civil de las personas  a Usted C. Juez atentamente le solicito:

            Por lo anteriormente expuesto y fundado;

                        A Usted C. Juez atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado con este escrito  y documentos que se acompañan, demandando la rectificación de mi acta de Nacimiento, por los motivos y razones que expongo.

SEGUNDO: Admitir la presente demanda en la vía y forma propuestas, emplazando al demandado para que se produzca su contestación en términos de Ley.

TERCERO: Con la personalidad en que promuevo, ofreciendo de mi parte las pruebas que he dejado debidamente señaladas en el presente ocurso Y una vez que sean admitidas las pruebas, señalar día y hora para que tenga verificativo el desahogo de cada una de ellas.

CUARTA: Seguido que sea el juicio, dictar sentencia, declarando la procedencia de la RECTIFICACION DE MI ACTA DE NACIMIENTO.

                        PROTESTO LO NECESARIO.

                                        MA. MARIANA ROA ROA.