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VS.
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JUICIO: ORDINARIO MERCANTIL.
I N I C I O . –
JUEZ DE LO CIVIL, PRIMERA INSTANCIA.
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P R E S E N T E. –
_____________, mexicano, mayor de edad, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle ___________________ de esta Ciudad, y autorizando en los términos del articulo ___________ a los CC. ______. indistintamente, así como para oír y recibir notificaciones a la C. Pasante en Derecho ___ ante usted respetuosamente comparezco para exponer;
Que, en la Vía Ordinaria Mercantil, vengo a demandar a la moral denominada ________________________________, hoy fusionada por ____________________________, misma que tiene su domicilio en Calle ___________-., entre _______________________- así mismo demando al C. NOTARIO PUBLICO _______________________, con domicilio ubicado en _______________ No. __________________-, de esta Ciudad y de quienes reclamo las siguientes prestaciones:
DE LA INSTITUCION DEMANDADA Y NOTARIO PÚBLICO:
A) LA NULIDAD DEL CONTRATO MERCANTIL suscrito bajo escritura pública número _,__ Volumen ___ de fecha __ de ________ del 20__, pasada ante la fe del Lic. Gabriel _______________, Notario Público Número __ de esta Ciudad, y en la cual comparecieron por una parte la Moral _______________________________., representada por el señor ___________________, a quien se le denominó como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, y por otra parte el señor ___________________, denominado como “EL ACREDITADO”, habiendo formalizado un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA respecto del inmueble identificado como ______________________________, DEL __________________, DE ESTA CIUDAD. Lo anterior se acredita con copia certificada de dicho instrumento público, debiendo aclarar que la nulidad se pide única y exclusivamente por lo que respecta al Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria insertado dentro de la escritura antes mencionada, en virtud de que la operación de compraventa que le dio origen, fue realizada en forma perfecta y de conformidad con la Legislación Civil.
B) LA NULIDAD DEL CONTRATO DE COBERTURA suscrito bajo escritura pública número _,___ Volumen __ de fecha __ de enero del 20__, pasada ante la fe del Lic. ___________________, Notario Público Número __ de esta Ciudad, y en la cual comparecieron por una parte la Moral_______________________, hoy fusionada por ___________________., representada por el señor ___________________, a quien se le denominó como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, y por otra parte el señor ___________________ denominado como “EL ACREDITADO”, habiendo formalizado un CONTRATO DE COBERTURA, que se encuentra agregado en el propio instrumento mencionado en la prestación que antecede, en virtud de que el mismo resulta un contrato sumamente leonino, dado que se constituye supuestamente para cubrir el diferencial negativo que resulte entre el importe de la mensualidad en unidades de inversión que mes a mes se debe pagar y el total en moneda nacional de dicho pago, además de que depende de un acto jurídico viciado de nulidad absoluta.
DE LA INSTITUCION DEMANDADA, EXCEPTUANDO AL NOTARIO PUBLICO:
C) Por la DEVOLUCIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CANTIDADES DE DINERO que el suscrito entregue de manera mensual a la Institución demandada, por motivo de la firma de los contratos DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA y de COBERTURA, y que fueron por diversos conceptos, tales como intereses ordinarios y moratorios, pago al capital o crédito, comisiones y otros.
D) El pago de las cantidades que me fueron cobradas por concepto de pago de seguros a que se refiere la escritura pública antes indicada.
E) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine.
HECHOS
1.- Con fecha __ de enero del 20__, ante la fe del Notario Público Número 7 de esta ciudad, Lic. __________________, se formalizó dentro de la Escritura Pública número ______ Volumen ____, un contrato conteniendo los siguientes actos jurídicos:
a) El Contrato de Compraventa celebrado entre la moral denominada CYD DESARROLLOS URBANOS, S.A. DE C.V., misma que fungió como parte vendedora y a quien dentro del citado contrato de compraventa se les denomino “VENDEDORA”, y por otra parte el señor ___________________ en su carácter “LA PARTE COMPRADORA”.
b) El Contrato de Apertura de Crédito con Garantía Hipotecaria que celebro por una parte ______________________________, hoy fusionada por HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, S.A. DE C.., S.F. DE O.L., representada por el señor ___________________, en su carácter de representante legal y a quienes se les denomino como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, y por otra parte el señor ___________________ a quien para los efectos del citado contrato se le denominó como “EL ACREDITADO”.
c) La Constitución de Garantía Hipotecaria en segundo lugar que otorgó el señor ___________________ a favor de ______________________________, representada por el señor ___________________.
d) El CONTRATO DE COBERTURA, y en la cual comparecieron por una parte la Moral ____________________________, hoy fusionada por HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, S.A. DE C.., S.F. DE O.L., representada en ese acto por el señor ___________________, a quien se le denomino como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, y por otra parte el señor ___________________, a quien se le denominó como “EL ACREDITADO”.
Al efecto se exhibe para acreditar lo antes narrado el testimonio en copia certificada conteniendo la escritura pública número ______ Volumen ____ de fecha 05 de enero del 20__, pasada ante la fe del Lic. ______________________________, Notario Público Número 07 de esta Ciudad, y hoy codemandado.
2.- La materia del contrato analizado en puntos de hechos que anteceden, lo fue para la adquisición del inmueble materia de la operación de compraventa, identificado como _______________________ de esta Ciudad.
3.- Bajo el rubro de CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTÍA HIPOTECARIA del referido instrumento, se estableció una serie de términos y condiciones; así pues, en la CLAUSULA PRIMERA del contrato impugnado, se estableció que la apertura del crédito, lo fue por la cantidad de __,_00 UDIS (_____________ UNIDADES DE INVERSION) para la adquisición del inmueble materia el contrato de compraventa. En el importe del crédito no quedan comprendidos los accesorios ni los intereses que se deban cubrir.
4.- En el mismo orden de ideas y para efecto de entender cómo se integraba el pago erogado por el suscrito, es necesario analizar el contenido de la clausula cuarta del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA en la cual se estipula lo siguiente:
— “CUARTA: PAGO DEL CREDITO Y ACCESORIOS.- A partir de este mes “EL ACREDITADO” se obliga a restituir el importe del CRÉDITO, así como a pagar los intereses, accesorios y comisiones, que se estipulan en los términos de este contrato a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, mediante amortizaciones mensuales vencidas, el mismo día en que se cubran los intereses del crédito, sin necesidad de previo requerimiento, ni recordatorio alguno, conforme a la Tabla de Amortización a que se refiere la Clausula Sexta.————————————————————————————————
— Todos los pagos mensuales serán de 950.05 (NOVECIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO CINCO) UNIDADES DE INVERSION, en su equivalencia en pesos, que resulte de multiplicar la cantidad expresada en Unidades de Inversión, por el valor que esta haya determinado Banco de México en la fecha de vencimiento de cada obligación de pago. ————————
—Los pagos mensuales están integrados por los siguientes conceptos: —-
—a). – __.__ (_________ PUNTO NOVENTA) UDIS que se aplicarán a la amortización de capital y pago de intereses——————————
—b).- ___ (______________) UDIS, por concepto de comisión por servicios de administración del crédito y póliza de seguros a que se refiere la clausula Decima Segunda. ———————————————————-
— Adicionalmente pagara el __% (___ por ciento) de la suma de dos montos anteriores, por concepto de comisión de cobertura, para tales efectos “EL ACREDITADO” se obliga a cumplir con las obligaciones del contrato de cobertura a que se refiere el inciso i) del capítulo de declaraciones, considerándose como causa de vencimiento anticipado el incumplimiento anterior.”———————————————————————————————-
Posteriormente en la CLAUSULA QUINTA, se estableció el pago de intereses ordinarios a razón de un __.__ % (_______________ POR CIENTO) como tasa de interés anual sobre saldos insoluto.
5.- En la CLAUSULA SEXTA, bajo el rubro de FORMA DE LIQUIDACION DEL CREDITO se preciso la forma de pago, habiéndose establecido de la siguiente manera:
“Atento a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo ___ ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito, el plazo máximo del crédito será de _______. El crédito se liquidará con ___ ________________ pagos mensuales consecutivos, de conformidad con la TABLA DE AMORTIZACION que suscrita y aprobada por las partes se agrega al apéndice en el legajo correspondiente y bajo la letra “
Lo anterior fue así aun y cuando el mismo fundamento jurídico que se utilizo era el que precisamente prohibía a la Hipotecaria o instituciones de crédito otorgar créditos por más de VEINTE AÑOS, tal y como lo describe la fracción XVIII del citado precepto legal.
6.- Bajo el rubro de HIPOTECA en la CLAUSULA DECIMA se pacto que “EL ACREDITADO”, señores ___________________ y _______________, para garantizar el pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y en su caso los accesorios materia del contrato así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se deriven o puedan derivar del citado instrumento, de la Ley o de Resolución Judicial, con la HIPOTECA EN PRIMER LUGAR Y GRADO a favor de BANCO DE MEXICO, como FIDUCIARIO del GOBIENO FEDERAL en el fideicomiso denominado “FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) e HIPOTECA EN SEGUNDO LUGAR a favor de “HIPOTECARIA NACIONAL”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, _______________________, este último, en este acto acepta las garantías hipotecarias por su propio derecho y en representación del FOVI, aceptando “LA ACREDITANTE” el gravamen que se constituye a su favor, sobre el inmueble materia del presente contrato.
La hipoteca expresamente garantiza el crédito otorgado y en los términos y condiciones del contrato materia del presente juicio, y por la cantidad de de __,___ UDIS (__________________ UNIDADES DE INVERSION).
7.- En la CLAUSULA DECIMA TERCERA del contrato que en este acto se impugna, se estableció bajo el rubro de SEGUROS, lo siguiente: “EL ACREDITADO “se obliga a contratar en la fecha de firma de este contrato y a mantenerlo vigente durante la vida del crédito, un seguro contra daños provenientes de incendio, rayo, explosión, temblor, terremoto, erupción volcánica, huracán y vientos tempestuosos, por una suma asegurada igual al valor de la parte destructible del inmueble hipotecado. ………………………………………………….
Si “EL ACREDITADO” no contratare dichos seguros, faculta a “LA HIPOTECARIA” para que esta lo haga en su nombre y por cuenta del primero, así como para cubrir las primas correspondientes, aceptando “EL ACREDITADO” realizar los pagos de dichas primas en forma mensual…………………………….
Así como un seguro contra daños por una suma igual al valor de la parte destructible del inmueble objeto de la garantía a favor del BANCO DE MEXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FONDO DE OPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIO A LA VIVIENDA (FOVI) como beneficiario EN PRIMER LUGAR CON EL CARÁCTER DE IRREVOCABLE, y a favor de “LA HIPOTECARIA”, como beneficiario en segundo lugar……….
Cabe decir que era facultad de la hipotecaria escoger la compañía de seguros, como se advierte en la cláusula mencionada, sin embargo, jamás se entrego algún CERTIFICADO DE SEGURO, aun y cuando se pagó el mismo puntualmente
8.- En la citada escritura pública número ________ volumen ____ de fecha __ de __________ de ___, se inserto un CONTRATO DE COBERTURA que en este acto también se impugna, y con el objeto de que “LA HIPOTECARIA” de dicho contrato cubra la diferencia negativa, que en su caso llegue a existir, entre el equivalente en pesos moneda nacional del primer pago o amortización que realice conforme al presente contrato de crédito y el equivalente en moneda nacional del valor de las unidades de inversión (UDIS) que está obligado a cubrir en la fecha de los pagos subsecuentes
Así mismo en caso de incrementarse el salario mínimo mensual vigente para el Distrito Federal, el pago mensual que “EL ACREDITADO” realice en pesos moneda nacional se incrementara en el mismo porcentaje en que este haya aumentado “LA HIPOTECARIA” procederá a cubrir el diferencial negativo pero si dicho ajuste o aumento fuere mayor al pago en pesos moneda nacional, equivalente a la cantidad de unidades de inversión que está obligado a pagar, entonces el remanente, quedara a favor de “LA HIPOTECARIA” de dicho contrato,. …………………………………………………………………………………
Sin embargo, cuando no resulte un supuesto saldo negativo, se debe cubrir, tampoco se nos devuelve ese sueldo positivo adicional que he venido pagando.
9.- Con la finalidad de acreditar que existe ya criterio definido en cuanto a que los contratos de apertura de crédito celebrados por más de veinte años son nulos, me permito ofrecer como prueba relacionada directamente con la nulidad absoluta que se hace valer, y a fin de acreditar el reiterado criterio de nulidad de contratos de apertura de crédito por más de veinte años, exhibo copia simple de una sentencia definitiva dictada dentro del expediente numero ___/20__ del Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, respecto a un juicio sumario hipotecario promovido por HSBC MEXICO SOCIEDAD Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC en contra de _________________________, solicitando en términos de lo establecido en los artículos 1237, 1239 y 1246 del Código de Comercio, se haga uso de la facultad conferida por el artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles, así como la derivada de los hechos notorios, y de acuerdo con la tesis que se transcribe en seguida, a fin de que ordene agregar copias debidamente autorizadas de dicha resolución al presente juicio relacionándolo de antemano con todos y cada uno de los hechos contenidos en el presente escrito, en virtud de que el suscrito carece de personalidad en dicho juicio, en la cual la importancia de ser exhibida en el presente juicio radica en que la sentencia definitiva dicho Juzgador declaro procedente la excepción hecha valer por los demandados con relaciona la nulidad del contrato de crédito con garantía hipotecaria, precisamente por exceder el termino de veinte años que se encontraba previsto en la disposición legal del artículo 106 fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito.
De la misma forma, me permito exhibir una copia simple de la resolución que emitió la Segunda Sala del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de ______________, dentro del Toca Civil numero ____/20__, derivado del expediente numero __/20__, relativo al juicio ordinario mercantil, promovido por SILVIA ARAGON CHACON, en contra de ____________________, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero; manifestando que dicha resolución se puede compulsar de su original que obra en actuaciones del Juzgado Octavo de lo Civil de esta Partido Judicial, bajo número de expediente 161/2004, por lo que solicito en términos de lo establecido en los artículos 1237, 1239 y 1246 del Código de Comercio, se gire atento oficio al titular de dicho Juzgado, a fin de que envié copias debidamente certificados de dicha resolución, a fin de agregarse al presente juicio, ya que lo que se trata de acreditar es que existe criterio definido en cuanto a que los contratos por más de veinte años se encuentran viciados de nulidad absoluta, además tiene relación con la acción que se intenta, y relacionándolo de antemano con todos y cada uno de los puntos de hechos contenidos en el presente escrito inicial de demanda. Lo anterior se pide en virtud de que el suscrito carece de personalidad en dicho juicio, radicando la importancia de contar con dichas actuaciones para afianzar el estudiado derecho y criterio jurídico sustentado por nuestro más alto tribunal en cuanto a las violaciones a la Ley de Instituciones de Crédito en su Artículo 106, cuando rebasan el termino para los créditos hipotecarios por parte de las autoridades bancarias e instituciones similares.
CAUSALES DE NULIDAD
Del CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, así como del CONTRATO DE COBERTURA, contenidos en escritura pública número ______ Volumen ____ de fecha 05 de enero del 20__, pasada ante la fe del Lic. __________________, Notario Público Número 07 de esta Ciudad, y en la cual comparecieron por una parte la Moral HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, hoy fusionada por HIPOTECARIA CREDITO Y CASA, S.A. DE C.., S.F. DE O.L., representada por el señor ___________________, a quien se le denominó como “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO”, y por otra parte el señor ___________________ denominado como “EL ACREDITADO”, y que habiéndose formalizado un CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA respecto del inmueble identificado como UNIDAD NUMERO UNIDAD NUMERO________________________ de esta Ciudad; se demanda la NULIDAD DE LA CITADA ESCRITURA PUBLICA Y EL ACTA QUE LA CONTIENE, por virtud de la prohibición expresa que contempla el artículo 106 fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual establece como ordenanza para todas las instituciones de crédito, la prohibición de celebrar operaciones por un lapso mayor a veinte años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas, precisando que esta prohibición se encontraba vigente al momento en que fue firmado el contrato en cita.
Bajo este contexto nos encontramos en presencia de un contrato de crédito afectado de nulidad absoluta, así como el contrato de cobertura, por virtud de que se realizo y formalizo ante notario público en franca violación a lo establecido en el artículo 106 fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la cual es prohibitiva para cualquier institución financiera o crediticia del país, incluyendo a HIPOTECARIA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dado que fue una convención ilícita que por lo mismo no produce obligación ni acción, y en el presente caso, el termino pactado de __ años de duración del contrato en comento, vulnera la referida norma jurídica, volviéndose violatoria de las normas de orden público, por lo que no produce acción ni excepción, surtiéndose en la especie la hipótesis de nulidad absoluta de acuerdo y en concordancia con el artículo 8 del Código Civil Federal, por virtud de que la voluntad de los particulares no se puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla ni modificarla.
En consecuencia, la disposición contractual pactada por un término de __ años, resulta una operación ilícita, en virtud de que el motivo o fin determinante de la voluntad de la institución crediticia para realizar esas operaciones estaban prohibidas expresamente por la ley, lo que acarrea la nulidad de los eventos jurídicos pues el fin determinante de la voluntad o consentimiento, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público, pues para la existencia de los contratos se ocupa que el objeto y el consentimiento que deba ser materia de este y el error de derecho invalide este acto, cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de los contratantes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:
PRIMERO. – Tenerme por presentado en la vía ordinaria mercantil, demandando la institución crediticia mencionada, y al codemandado por el cumplimiento de las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO. – Ordenar se emplace a los demandados, para que dentro del término legal produzcan su contestación.
TERCERO. – Previo a los trámites de ley dictar sentencia favorable a mis intereses.
PROTESTO LO NECESARIO.
_________, __________, a su fecha de presentación
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