CONTRATO DE MUTUO y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

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Conste por la presente cláusula adicional a la Minuta de compra venta de bien inmueble; el CONTRATO DE MUTUO y CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA que celebran de un lado:

__________ S A de C.V , con RC. __________  y domicilio legal en ___________, debidamente representada por su gerente general Sra. ________, identificada con su credencial de elector, según poderes inscritos en la Partida N° ________ del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de ______, a quien en adelante se le denominará LA DEUDORA; y de otro lado:

ABC, con Pasaporte Nº _________, con domicilio para estos efectos en  _______  Nº ____ Distrito de ________, provincia y departamento de  Lima, quien en adelante se le denominará EL ACREEDOR.

 

En los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:              DEL MUTUO

LA DEUDORA ha considerado conveniente a sus operaciones y su objeto social, gestionar y recibir de EL ACREEDOR en calidad de mutuo la cantidad de $______ (en letras  y 00/100) moneda nacional, con la obligación de devolver en un plazo determinado, con intereses, según el siguiente detalle:

Fecha de

Desembolso

Cantidad Tasa Interés

Compensatorio

Tasa Interés

Moratorio

Vencimiento del

plazo

         

En caso que LA DEUDORA incurra en mora, todo pago que realice será aplicado primero a  los gastos, luego a los intereses y, finalmente, al capital de las deuda.

En caso de falta o retraso en el pago oportuno de la obligación LA DEUDORA incurrirá en mora automática sin necesidad de requerimiento alguno y EL ACREEDOR quedará facultado a  iniciar las acciones de cobranza que crea pertinente inclusive la ejecución de la hipoteca que se constituye conforme a la cláusula siguiente.

Las partes podrán pactar la renovación o modificación del plazo de devolución total o parcial del mutuo pactado; acordar la modificación del pago de intereses, pago adelantado. En todo caso, si ocurriera alguna de dichas eventualidades, sin que hubiera pacto escrito y no hubiera rechazo de EL ACREEDOR, se entenderá que el acuerdo es verbal y de buena fe y se podrá regularizar en fecha posterior mediante la correspondiente addenda al presente documento.

3.4                            GARANTÍA

CLAUSULA SEGUNDA:               CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

 

  • Mediante la Minuta de compra venta de bien inmueble que antecede a la presente CLÁUSULA ADICIONAL, LA DEUDORA ha adquirido el bien inmueble Inmueble ubicado en _______Nº ____, Distrito de _____, Provincia de _____ del Departamento de ______ cuya área, linderos y medidas perimétricas constan inscritas en la Ficha Nº _______, la misma que continúa en la Partida Nº _________ del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de _____; en adelante EL INMUEBLE.
  • Por el presente y para garantizar el pago de la cantidad otorgada en mutuo por EL ACREEDOR a favor de LA DEUDORA en los términos expresados en la cláusula primera que antecede inmediatamente; así como intereses moratorios y compensatorios, gastos y costas de cobranza y todos los demás cargos que por cualquier concepto sean generados a causa de la falta de pago; LA DEUDORA  constituye a favor de EL ACREEDOR primera y preferencial hipoteca, con la naturaleza de indivisible, sobre EL INMUEBLE, hasta por la cantidad de US$ ________.
  • La hipoteca que se constituye comprende todas las edificaciones que existen sobre EL INMUEBLE, sus aires, usos, costumbres y servidumbres, sus partes integrantes, accesorias, instalaciones, áreas comunes y, en general, todo cuanto de hecho y de derecho le corresponda, quedando asimismo afectadas a favor de EL ACREEDOR las mejoras que pudieran introducirse y los frutos que éste produzca, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.
  • LA DEUDORA declara que sobre EL INMUEBLE que se otorga en hipoteca no pesa carga o gravamen alguno que limite su derecho de libre disponibilidad, y que tampoco están sujetos a medida judicial o extrajudicial que limiten su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso al saneamiento conforme a ley.
  • LA DEUDORA se obliga a comunicar por escrito y vía notarial la celebración de cualquier acto que limite el derecho de propiedad de EL INMUEBLE, sea mediante compraventa, hipoteca, comodato, anticresis, alquiler, medida judicial, coactiva o administrativa; requiriéndose la aceptación expresa y por escrito de EL ACREEDOR, para que dichos actos jurídicos sean eficaces contra EL ACREEDOR.
  • La hipoteca que se otorga mediante el presente instrumento mantiene su vigencia hasta la total cancelación de todas y cualquier obligación que LA DEUDORA pudiera tener frente a EL ACREEDOR, facultándose expresamente a EL ACREEDOR para perseguir en todo momento la recuperación de lo que se le adeude, no pudiendo LA DEUDORA invocar su liberación mientras todas las obligaciones asumidas por estos frente a EL ACREEDOR no estén totalmente cumplidas.
  • LA DEUDORA en su calidad de propietaria de EL INMUEBLE, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para conservarlo en buenas condiciones o evitar su deterioro, así como mantener al día los tributos, arbitrios y demás impuestos que les correspondan.
  • Sin perjuicio de lo anterior, si por razón de destrucción, hecho fortuito, fuerza mayor, fluctuación del valor, EL INMUEBLE desmejorase, disminuyese o resultara insuficiente, a juicio razonable de EL ACREEDOR, para garantizar la totalidad de las obligaciones que la misma respalda frente a ésta, EL ACREDDOR queda facultado para exigir a LA DEUDORA que mejore o sustituya la garantía a su plena satisfacción sobre otro bien o bienes que previamente sean aceptados por EL ACREEDOR, quedando obligada a cumplir con el pedido de éste dentro del plazo máximo de treinta días calendario de notificados notarialmente con dicho propósito.

CLAUSULA TERCERA:              DE LA VALORIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

  • Para efecto de la ejecución de la garantía constituida por el presente acto, las partes acuerdan valorizar EL INMUEBLE en la cantidad de US$ ______ (en letras y 00/100) Dólares de los EUA.
  • Las dos terceras partes de dicha valorización servirán de base para el eventual primer remate de EL INMUEBLE, prosiguiéndose conforme lo indica el Código procesal Civil Para procesos de ejecución de garantías y/o cualquier norma aplicable y/o complementaria a la misma dentro del ordenamiento jurídico mexicano.

CLAUSULA CUARTA:               DISPOSICIONES VARIAS

4.1 LA DEUDORA declara su consentimiento para que EL ACREEDOR pueda ceder sus derechos o su posición contractual sin necesidad de aviso previo, constituyendo la presente cláusula autorización             expresa para la realización de dichos contratos. Igualmente LA DEUDORA declara su conformidad para que la garantía hipotecaria constituida por el presente acto pueda ser transferida a cualquier institución bancaria, financiera, sea pública y/o privada según se estime conveniente para EL ACREEDOR en garantía de las obligaciones de LA DEUDORA, sin reserva ni limitación alguna, conforme lo establecen los artículos 1206 y siguientes, así como los artículos 1435 y siguientes del Código Civil.

4.2  Sin que esto importe una limitación a las atribuciones que por ley o pacto entre las partes tenga EL ACREEDOR, queda expresamente convenido que ésta podrá considerar vencidos todos los plazos concedidos a LA DEUDORA y proceder a la ejecución de la garantía constituida en virtud del presente contrato y cualquier acción judicial que la ley los ampare para la recuperación del integro de sus acreencias, en cualesquiera de los siguientes casos:

  1. Si LA DEUDORA es declarada en insolvencia, en quiebra, suspenden sus pagos, o se sobreseen en el pago corriente de sus obligaciones que devengan del presente documento y/o de cualquier otra relación comercial que mantenga con EL ACREEDOR.
  2. Si EL INMUEBLE es embargado o pretenden ser embargado.
  • Si EL INMUEBLE se deteriora o a criterio de EL ACREEDOR, por cualquier circunstancia, resulta insuficiente para garantizar las obligaciones a cargo de LA DEUDORA.
  1. Si en general, LA DEUDORA dejara de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume por este contrato.

4.3 EL ACREEDOR se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble cuantas veces lo juzgue conveniente con la finalidad de cerciorarse de su estado de conservación. EL ACREEDOR asimismo queda facultado a efectuar la inspección antes referida en presencia de un Notario Público, si así lo cree conveniente.

4.4 Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración y ejecución de este contrato, serán asumidos por LA DEUDORA.

4.5 Del seguro contra todo riesgo.- EL ACREEDOR podrá exigir que durante la vigencia del mutuo, LA DEUDORA contrate y mantenga vigente un seguro contra los riesgos que corra el inmueble, por lo menos contra incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo; otorgado poruna Compañía de Seguros de calificación no inferior a “B” y por una cantidad no menor al saldo contable deudor del mutuo  y las demás obligaciones garantizadas con la hipoteca, salvo que EL ACREEDOR acepte un monto distinto. Así mismo LA DEUDORA deberá transferir a EL ACREEDOR su derecho a la indemnización que debe pagar la aseguradora en caso de siniestro, para cuyo efecto le entregará la póliza o pólizas debidamente endosadas de manera que EL ACREEDOR cobre el importe de la indemnización y lo aplique a la amortización de lo que se le adeudase.

EL ACREEDOR queda facultado, por cuenta de LA DEUDORA, a contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro, en caso de incumplimiento de LA DEUDORA de la obligación que asume según el párrafo anterior, debiendo en ese caso LA DEUDORA reembolsarle de inmediato los pagos realizados.

CLAUSULA QUINTA:    CANCELACION Y LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

5.1 En caso LA DEUDORA abone la suma adeudada por medios distintos al dinero efectivo, como abono en cuenta, transferencia bancaria o mediante cheque simple, dicho pago sólo se considerará realizado una vez que la suma adeudada  haya sido acreditada y se encuentre disponible en la cuenta que EL ACREEDOR, designe, netas de cualquier cargo, tasa o comisión de cualquier índole.

5.2 EL ACREEDOR se obliga a otorgar la correspondiente escritura pública de Levantamiento de Hipoteca una vez producida la cancelación de cada una de las obligaciones de parte de LA DEUDORA a favor de EL ACREEDOR, siendo de costo y riesgo de LA DEUDORA los gastos que irrogue tal acción de levantamiento.

5.3Forman parte de dichas obligaciones los gastos de ejecución, de cobranza extrajudicial o judicial, gastos notariales, honorarios profesionales de abogados, peritos y por cualquier otro concepto que hubiere significado un desembolso o un costo para EL ACREEDOR.

 

CLAUSULA SEXTA:                              LEY APLICABLE

En lo previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

 

Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, estas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

Sírvase Ud. Sr. Notario Público insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar los correspondientes partes al Registro de la propiedad Inmueble de la Oficina Registral de _______ para su inscripción, suscribiendo el presente documento en señal de conformidad a los ………. días del mes de ____ de 20__.

LA DEUDORA                                      EL ACREEDOR