DEMANDA DE JUICIO PRIVILEGIADO EN LA DECLARACIÓN JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA, por mi propio derecho y en representación de mi menor hija, MARIANA SANCHEZ PRIETO con domicilio particular el ubicado en Calle LUIS DOMEC numero siete de la Colonia EL BOSQUE, de esta Ciudad de Puebla, nombrando como mi abogado patrono al LIC. EVARISTO MONTESQUIEU GUERRA, Defensor Público, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida del arroyo numero 5434 colonia 4M, con número de cedula Profesional 5547241225 y Titulo debidamente registrado en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado bajo la partida quinientos y siete a fojas ciento treinta y dos, por acuerdo del pleno de fecha veinte de abril de dos mil quince, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente escrito y documentos que acompaño, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46, 603 y 605 del Código Civil para el Estado, vengo a promover JUICIO PRIVILEGIADO consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DEFINITIVA, de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, mismo que promuevo en contra de la Señora MAGDALENA PRIETO DE LA O, de quien señalo domicilio para su legal emplazamiento el ubicado en CALLE OCHO , NUMERO QUINIENTOS SIETE, DE LA COLONIA CENTRO DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA, a quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
I.- Con la facultad discrecional que le concede la Ley, y en protección del interés de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO durante la tramitación del juicio que resolverá la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRLLO RIVERA a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.
II.-Se sirva señalar dia y hora para que tenga verificativo una JUNTA DE AVENIENCIA entre el suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA, en representación de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO a efecto de convenir sobre la Custodia provisional y en su momento la definitiva.
III.-Para los supuestos de no llegar a un acuerdo entre el suscrito y la hoy demandada REYNA GONZALEZ RIVERA o esta última se negase a comparecer ante su Señoría a convenir sobre la CUSTODIA DEFINITIVA, se proveerá lo relativo a las pruebas y desahogo de las que así lo requieran, se escuchara a quien desee alegar, y en seguida se pronunciara la resolución, lo anterior según lo dispuesto por el artículo 684 fracciones VI y VII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
IV.- La aplicación de las medidas de apremio que establece el artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.
V.- En resolución definitiva, la declaración judicial sobre CUSTODIA DEFINITIVA respecto de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.
Por otro lado, el suscrito Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, pongo del conocimiento de su Señoría y “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que los hechos detallados en la presente demanda, fueron proporcionados por el SEÑOR QUEVEDO CARRILLO, por lo que han sido redactados de acuerdo a la buena fe del suscrito Abogado Patrono Lic. IGNACION LÓPEZ MORENO, Defensor Público, sin que se falte a los principios de lealtad, honestidad, respeto o verdad, y a continuación cito.
H E C H O S
1.- Manifiesto que en el mes de Noviembre del año dos mil, el suscrito y la hoy demandada decidimos vivir en unión libre estableciendo nuestro domicilio en Calle almendra número nueve de la colonia La bonita de esta ciudad de Puebla.
2.- Producto de la relación a la que se refiere el punto que antecede, la demanda y el suscrito procreamos dos hijos a quien nombremos MARIANA SANCHEZ PRIETO, quien nació el día quince de mayo de dos mil uno y ROBERTO MONTESQUIU GUERRA, quien nació el dia tres de agosto de dos mil siete.
3.- Hago del conocimiento de su Señoría que desde el mes de mayo del año dos mil trece empezamos a tener problemas porque la hoy demandada tenía una actitud indiferente ante el suscrito, aunado a que la hoy demandada me engaño e inicio una relación con otra persona situación que provocó que los problemas se intensificaran.
4.- Al mismo tiempo hago del conocimiento de su Señoría que el día quince de noviembre del año dos mil quince la hoy demandada se fue a vivir con su tía la señora PETRONILA PRIETO por lo que desde ese momento se separó del domicilio familiar llevándose a mis dos hijos MARIANA y ROBERTO ambos de apellidos PRIETO MORENO.
5.- Manifiesto que el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis recibí una llamada de la escuela donde cursa sus estudios mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, donde me informan que la menor constantemente llega tarde a dicha institución por lo que entre la demandada, mi hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, la subdirectora de la escuela Secundaria TECNICA 548 maestra GUILLERMINA PALOMO SOLIS y el suscrito, se acordó que la menor viviría en mi domicilio el ubicado en Calle LUIS DOMEC numero siete de la Colonia EL BOSQUE, de esta Ciudad de Puebla.
6.- No obstante lo señalado en el punto que antecede, el suscrito tengo el temor que la demandada no cumpla con el acuerdo verbal al que llegamos el día doce de Mayo del dos mil dieciséis y se lleve por la fuerza a mi hija nuevamente a vivir con ella.
No omito mencionar a su Señoría que el suscrito no expondría a ninguno de mis hijos a ningún procedimiento judicial si no tibiera la certeza que mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO no quiere vivir con su madre, por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio de guarda y custodia en contra de la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O.
7.- Hago de conocimiento a su Señoría que el suscrito y la hoy demandada acordamos que nuestro menor hijo de nombre ROBERTO MONTESQUIU GUERRA se quedaría con su madre esto debido a que es el hijo menor y por lo mismo siente más apego con su madre. El suscrito no tengo inconveniente en que la demandada tenga la guarda y custodia de mi menor hijo ROBERTO MONTESQUIU GUERRA.
D E R E C H O.
I.- Es usted competente Ciudadano Juez para conocer de las presentes diligencias, en términos de los artículos 14, 16, 104 fracción I y 133 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 100 y 108 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
II.- Mi personalidad se encuentra debidamente acreditada, de acuerdo a los artículos 8, 101, 102, 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
III.- En cuanto al fondo del asunto se encuentra reglamentado por los artículos 291, 293, 600, 635, 636, y demás relativos y aplicables al Código Civil para el Estado.
IV.- En cuanto al procedimiento se encuentra establecido por los artículos 677, 679, 680, 685 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.
Tiene aplicación al presente asunto la siguiente Jurisprudencia.
Época: Décima Época
Registro: 2006226
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 5, Abril de 2014, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 23/2014 (10a.)
Página: 450
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. ELEMENTOS A LOS QUE HA DE ATENDER EL JUEZ AL MOMENTO DE MOTIVAR SU DECISIÓN.
El interés superior de los menores, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como criterio ordenador, ha de guiar cualquier decisión sobre guarda y custodia de menores de edad. Dicho de otro modo, el interés del menor constituye el límite y punto de referencia último de la institución de la guarda y custodia, así como de su propia operatividad y eficacia. En consecuencia, al interpretar la norma aplicable al caso concreto, el juez habrá de atender, para la adopción de la medida debatida, a los elementos personales, familiares, materiales, sociales y culturales que concurren en una familia determinada, buscando lo que se entiende mejor para los hijos, para su desarrollo integral, su personalidad, su formación psíquica y física, teniendo presente los elementos individualizados como criterios orientadores, sopesando las necesidades de atención, de cariño, de alimentación, de educación y ayuda escolar, de desahogo material, de sosiego y clima de equilibrio para su desarrollo, las pautas de conducta de su entorno y sus progenitores, el buen ambiente social y familiar que pueden ofrecerles, sus afectos y relaciones con ellos, en especial si existe un rechazo o una especial identificación; la edad y capacidad de autoabastecerse de los menores, entre muchos otros elementos que se presenten en cada caso concreto.
Tesis de jurisprudencia 23/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Para efectos de probar los hechos del presente escrito, del hoy actor EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA en representación de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 194 fracción VIII, 228, 229, 240 fracciones I, II, V, VI, 248, 265, 300, 315 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado; vengo a ofrecer de mi parte, con citación de las partes contrarias, las siguientes:
P R U E B A S
I.- LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y las que se practiquen dentro del presente juicio, en tanto y cuanto favorezcan a mi interés.
II.- LA DOCUMETAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos a dos hijos, entre ellos una hija a quien nombramos MARIANA SANCHEZ PRIETO. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 1.
III.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el acta de nacimiento de mi menor hijo ROBERTO MONTESQUIU GUERRA, acta levantada ante el Juzgado del Registro Civil de San Felipe Hueyotlipan de esta Ciudad de Puebla, probanza que tiene relación con el punto dos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar de que producto de la relación que existió entre la hoy demandada y el suscrito procreamos dos hijos, entre ellos un hijo a quien nombramos ROBERTO MONTESQUIU GUERRA. La cual se anexa y se identifica como: Anexo 2.
IV.-LA TESTIMONIAL.- Consistente en la declaración de viva voz que rindan las personas dignas de fe de los hechos que saben y les constan respecto de la guarda y custodia de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO. Probanza que estará a cargo de la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O, con domicilio en CALLE Benito Juarez, NÚMERO NUEVE, DE LA COLONIA MORELOS DE ESTA CIUDAD DE PUEBLA y la señora ANASTACIA AGUILAR RUIZ con domicilio en LA CALLE 4 NUMERO SEIS COLONIA EL PUERTO, PUEBLA, probanza que tiene relación con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente escrito y que se ofrece para demostrar que mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO desea vivir con el suscrito.
V.- LA DECLARACION DE HECHOS PROPIOS.- Consistente en las posiciones que la señora MAGDALENA PRIETO DE LA O deberá absolver de viva voz y que mi abogado patrono formulara el día que Usted tenga a bien señalar y que en forma personalísima la demandada deberá absolver para el desahogo de la pre aludida prueba, apercibiéndole que para el caso de no comparecer a la citación sin justa causa, será declarado confesa al tenor de las posiciones que resulten calificadas de legales, probanza que se aporta para probar todos y cada uno de los hechos narrados en la presente demanda.
Por lo anterior expuesto y fundado a Usted Señor/a Juez de lo Familiar en Turno, solicito se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, promoviendo juicio especial consistente en la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija SELENE CARRILO RIVERA a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA y en contra de MAGDALENA PRIETO DE LA O.
SEGUNDO.- Con las copias simples se sirva correr traslado a la demandada.
TERCERO.- Señale día y hora, para efecto de que tenga verificativo de JUNTA DE AVENIENCIA para discutir los derechos de protección de os interese particulares de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO para que su Señoría resuelva lo conducente y de no lograrlo se desahogue el material probatorio que así lo requiera para que posteriormente se sirva dictar la sentencia definitiva.
CUARTO.- Previos trámites de Ley, se dicte sentencia definitiva otorgándole la DECLARACION JUDICIAL SOBRE CUSTODIA DEFINITIVA de mi menor hija MARIANA SANCHEZ PRIETO a favor del suscrito EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.
“PROTESTO LO NECESARIO”
AL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN.
EVERARDO GUILLERMO SANCHEZ MEDINA.
LIC. EVARISTO MONTESQUIEU GUERRA