DEMANDA DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO

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CIUDADANO JUEZ ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

 GIMENA GIL BURGOA por  mi propio derecho con domicilio particular el que se ubica en la casa marcada con el número cuarenta y uno de la Privada Vicente de la colonia San Aparicio de la Ciudad de Puebla,  señalando como domicilio para recibir notificaciones  el despacho que se ubica en la casa marcada con el NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE DE LA PRIVADA TREINTA Y DOS A NORTE DE LA COLONIA RESURGIMIENTO DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  nombrando como mi Abogado Patrono a BENITO JUAREZ VILLEGAS profesionista que cuenta con título debidamente inscrito ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado bajo la partida 80, foja 57 vuelta, libro X, quien señalan como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente  escrito y documentos adjuntos, vengo a promover JUICIO DE DESOCUPACIÓN POR TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTAS Y DEMAS PRESTACIONES  en contra de los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendataria y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador quienes  tiene su domicilio para efectos de Ley en el local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida MONTES de la Colonia San MIGUEL de esta Ciudad de Puebla y/o el que se ubica en Calle Andador Viveros edificio número doscientos  departamento cien de la Unidad Habitacional Anaya de esta Ciudad, personas a quienes reclamo las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

                        Al  arrendatario le reclamo:

1.- La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró, con la suscrita,  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece, la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendadora y la señora MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero TRES de la Avenida MENDEZ de la Colonia EL VERGEL de esta Ciudad de Puebla.

2.- Como consecuencia de lo anterior, la desocupación y entrega material del inmueble destinado a USO COMERCIAL identificado como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla,

3.- El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda desde el mes de agosto de dos mil catorce más las que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

4.-.El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

5- El pago de los daños y perjuicios que han causado  al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

6 – El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

7.- El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla.

Al fiador señor MARCO POLO JUAREZ le reclamo lo siguiente:

1.-La declaración de que ha terminado por el transcurso natural del tiempo, el contrato de arrendamiento para uso comercial que celebró  por escrito el día quince de agosto de dos mil trece,  la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendador y la señora MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino y el señor MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador respecto del bien inmueble que se identifica como local comercial que se ubica en la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla.

2.-.El pago de las pensiones rentísticas a razón de $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), mensuales, más el correspondiente aumento del treinta por ciento de cada una que me adeuda  junto con su fiador desde el mes de agosto de dos mil catorce más la que se generen hasta la desocupación y entrega material al suscrito del inmueble arrendado o hasta el momento que se me dé posesión judicial del mismo.

3.- El pago de los daños que ha generado la arrendataria al inmueble arrendado, en términos del inventario detallado en el contrato de arrendamiento fundatorio de la acción.

4- El pago de los daños y perjuicios que han causado al patrimonio de mi representada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1956 y 1957 del Código Civil para el Estado de Puebla.

5.- El pago de los gastos y costas judiciales que se originen por la tramitación del presente juicio.

6.-.El pago de los intereses moratorios mensuales sobre cada pensión rentística y su incremento, calculados al tipo que determina el Código Civil para el Estado de Puebla, mismos que me adeuda junto con su fiador y en calidad de arrendataria la señora MARTHA ZONY TERMAC.

Me fundo para tal efecto en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Derecho.

H E C H O S

1.- Con fecha quince de agosto del año dos mil trece en esta Ciudad de Puebla, celebramos contrato de arrendamiento por escrito, la señora  GIMENA GIL BURGOA en su calidad de arrendador con los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario o inquilino y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador respecto del local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel de esta Ciudad de Puebla destinándose el inmueble para uso comercial, como se acredita con el contrato de arrendamiento en sus cláusulas de declaraciones y  primera que anexo como fundatorio de mi acción,

2.-  En las cláusulas segunda y cuarta del documento base de  mi acción se pactó que el valor de la renta mensual del inmueble sería de  $2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), que pagaría el inquilino sin excusa ni pretexto por mes adelantado el día quince  de cada mes.

3.-Acordando las partes que la vigencia del referido contrato de arrendamiento sería por el término de un año forzoso. Lo anterior en términos de la cláusula tercera del contrato base de la acción.

4.- El referido contrato de arrendamiento  lo celebró también el señor MARCO POLO JUAREZ quien en ese momento expreso su consentimiento y manifestó que se constituía en carácter de fiador liso y llano pagador de la cantidad de  $ 2500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), cada mes, mas el incremento a la renta acordado en el contrato fundatorio de la acción,  renunciando a los beneficios de orden y exclusión que la ley le concede, no cesando su obligación y responsabilidad hasta que el inquilino desocupe la casa, entregue la localidad arrendada y satisfaga su adeudo, obligándose a satisfacer y pagar  todo lo que salga adeudando el inquilino lo anterior en términos de las cláusulas novena, decima, decima primera del contrato fundatorio de mi acción.

5.-En la clausula tercera del contrato de arrendamiento base de mi acción, los contratantes arrendador, arrendatario o inquilino y su fiador, acordaron además de la vigencia de un año forzoso al citado contrato, que a su vencimiento el día quince de agosto de dos mil catorce, si el arrendatario no desocupare por cualquier causa, la renta aumentaría un 30% treinta por ciento, no implicando esto novación o prorroga del contrato, como lo acredito con el contrato de arrendamiento base de mi acción.

6.-En atención a que el contrato de arrendamientoha terminado por el transcurso natural del tiempo, el arrendatario o inquilino continúa ocupando el local comercial sin derecho por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio.

7.-Hago del conocimiento de este Tribunal que no obstante  que el contrato de arrendamiento celebrado por la suscrita y mis ahora demandados ha terminado y que el arrendatario continua ocupando la localidad arrendada, no ha cumplido con lo acordado por los celebrantes y no ha pagado el incremento a la renta; no obstante lo anterior dentro de los autos del expediente 609/2015 del Juzgado Primero Especializado en materia Civil, la señora MARTHA ZONY TERMAC promovió diligencias de ofrecimiento de pago, en las que desde el escrito de demanda acepta la celebración  con la suscrita del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, que el mismo ha terminado y el monto del precio de la renta acordado entre las partes, reconocimiento y confesiones judiciales que se acreditan con las copias certificadas  del citado expediente que se anexan al presente escrito.

8.-Por lo anteriormente expuesto y en atención a que el contrato de arrendamiento ha terminado y que el arrendatario sigue ocupando de manera contraria a derecho el inmueble materia del presente juicio, es por lo que me veo en la necesidad de promover el mismo a fin de que se me restituya en la posesión del inmueble de mi propiedad.       

D   E   R   E   C   H   O

I.- Es Usted Competente Señor Juez, para conocer y fallar dentro del presente juicio atento a lo dispuesto por el articulo 108 fracción VIII del Código de Procedimientos  Civiles para el Estado de Puebla.

II.- Mi personalidad se acredita en términos de los artículos 8, 9, 10 del Código Adjetivo Civil para el Estado de Puebla.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del presente asunto los artículos 2261, 2268, 2271, 2290, 2292, 2318 Fracción IV y  relativos aplicables del Código Civil vigente para el Estado de Puebla.

IV.- Rigen en cuanto al procedimiento los artículos 574 al 586 y relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

Ofrezco de mi parte y con citación a la contraria las siguientes:

P R U E B A S.

I.- LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS.- Misma que estará a cargo de la parte demandada los señores MARTHA ZONY TERMAC en su calidad de arrendatario Y MARCO POLO JUAREZ en su calidad de fiador, quienes se sujetará al pliego de posiciones que se les hagan de viva voz; bajo el apercibimiento de ser declarados confesos, de las que se califiquen de legales, en caso de dejar de asistir sin justa causa. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda y el objeto de la misma es acreditar que el contrato de arrendamiento ha terminado y probar que los demandados tienen la posesión del bien inmueble objeto del presente juicio.

1I.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todas las actuaciones por practicarse dentro del presente juicio y que sirvan para acreditar que he probado mi acción y que es procedente condenar a los demandados al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama, documental que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la existencia de un hecho consistente en la celebración de un contrato de arrendamiento entre el promovente  y los demandados, mismo que ha la fecha ha terminado por el transcurso natural del tiempo, y del que  deriva la acción que se ejercita  prueba que relaciono con los puntos 1 al 8 de hechos de mi demanda y que se ofrece para acreditar  el acto jurídico de contrato de arrendamiento celebrado entre la hoy actora y los demandados, quienes se han negado a desocupar y entregar el inmueble arrendado.

1II.-LA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente las copias certificadas de todo lo actuado dentro de los autos del expediente número 609/2015 del Juzgado Primero especializado en materia civil del Distrito Judicial de Puebla, relativo a las diligencias de ofrecimiento de Pago, promovido por mi ahora demandada señora MARTHA ZONY TERMAC, documental que por su naturaleza conserva en memoria objetiva la existencia de diversas declaraciones hechas ante Autoridad Judicial por la citada persona, consistentes en lo siguiente: la aceptación de la celebración del contrato de arrendamiento fundatorio de mi acción, así como la manifestación y aceptación de la terminación del mismo, declaración y confesión de la señora MARTHA ZONY TERMAC de que se encuentra en posesión del inmueble identificado como  local comercial que se ubica  la casa marcada con el numero cuatrocientos de la Avenida Escamilla de la Colonia San Manuel  de esta Ciudad de Puebla en virtud del contrato de arrendamiento celebrado;  prueba que relaciono con los puntos 1, 2,3, 4,5,6,7,8  de hechos de mi demanda y que se ofrece a efecto de probar lo manifestado en los mismos, consistente en la celebración del contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, la terminación por el transcurso natural del tiempo de la vigencia del citado contrato, y la confesión de que  la arrendataria aun y en atención  a que el contrato ha terminado se encuentra en posesión del inmueble identificado como el local comercial que se ubica en  la casa marcada con el numero CINCO de la Avenida ESTOCOLMO de la Colonia EL BOSQUE de esta Ciudad de Puebla.

IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece que como fundatorio de la acción adjunto a este escrito como anexo dos y que relaciono con los puntos 1, 2, 3, 4, 6,7, 8 de hechos de mi demanda y se ofrece a efecto de acreditar la existencia del contrato de arrendamiento para uso comercial del inmueble materia del presente juicio, que celebro la suscrita como arrendador con los hoy demandados en su calidad de arrendatario y fiador respectivamente, documento que por su naturaleza objetiva conserva en su memoria la celebración de dicho acto jurídico y la existencia de  las obligaciones de los hoy demandados, y en especial la obligación de hacer el pago de la renta por el inquilino y su fiador y de desocupar el inmueble al término del contrato de arrendamiento , prueba que se ofrece a efecto de acreditar lo manifestado en los puntos de hechos con que se relaciona.

V.- LA TESTIMONIAL. – Consistente en las declaraciones que de viva voz realicen PEDRO RAMIREZ IBARRA Y  FEDERICO EZEQUIEL RAMIREZ M., ambos con domicilio ubicado en CALLE CARRANZA NUMERO MIL DIEZ DE LA COLONIA EL QUESO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, quienes declararan sobre los hechos de los que tuvieron conocimiento directo, dando razón de su dicho y a quienes presentare el día y hora que se señale. Probanza que se ofrece para acreditar que el bien inmueble lo tiene en posesión mi demandado en los términos ya expresados. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los puntos de hechos de la presente demanda.

VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURE ET JURE que se sirva hacer su Señoría partiendo de la base de la existencia de un contrato de arrendamiento que acredita la existencia de obligaciones a cargo de los demandados, así como de una lógica y jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, lo lleven humanamente a determinar que al no cumplir con las obligaciones que contrajeron en dicho acto jurídico es procedente condenarlo a la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento así como al cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones que se les reclama en el presente juicio, prueba que ofrezco y relaciono con todos y cado uno de los puntos de hechos de mi demanda y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted Ciudadano Juez, respetuosamente pido:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, demandando en la forma y vía propuesto a las personas cuyo nombre y domicilio he dejado anotados en el cuerpo de este escrito.

SEGUNDO.- Ordenar se cite a los demandados a la audiencia de conciliación en términos de ley.

TERCERO.– Tener por ofrecidas y en su momento admitir las pruebas que he señalado en mi escrito.

CUARTO.- En su oportunidad dictar sentencia declarando terminado el contrato de arrendamiento base del presente juicio, condenando a los demandados al cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas  ordenando la desocupación y entrega del inmueble materia de este juicio, y  en su caso de oposición el lanzamiento del arrendatario del inmueble materia del presente juicio, con el auxilio de la fuerza pública y con la autorización del rompimiento de chapas y cerraduras y todo aquello que fuera obstáculo para el desahogo de la diligencia.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

 GIMENA GIL BURGOA