¿Cuándo pueden los padres pedir la manutención a sus hijos?

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Los padres pueden pedir una manutención de sus hijos en determinados casos y bajo ciertas justificaciones legales, según un juez.

La pensión alimenticia es el pago de alimentos que realiza uno de los padres en caso de separación o divorcio, aunque también se aplica a los padres.

Es por esto por lo que la ley permite a los padres solicitar la pensión alimenticia de sus hijos.

Se aclara dentro de ciertos artículos del Código Civil, que la pensión alimenticia son los hijos están igualmente obligados a pagar una pensión a sus padres.

El pago de la pensión alimenticia es una responsabilidad recíproca y se establece que quien las da tiene derecho a pedirlas.

Mientras tanto los hijos están obligados a pagar la pensión alimenticia a sus padres.

pensión alimenticia para los padres

¿Es el pago de la manutención a los padres un requisito legal?

Sí, es un requisito, aunque se puede renunciar a él en las siguientes circunstancias

  • Cuando la persona que la tiene no dispone de recursos para cumplirla.
  • Cuando el que la tiene ya no la necesita.
  • En caso de accidente, falta o daño significativo inferido por el proveedor contra quien está obligado a ofrecerlos.
  • Cuando la necesidad de mantenimiento sea provocada por la conducta viciosa del proveedor o la falta de aplicación del trabajo, siempre y cuando existan estas causas.
  • Si el alimentista abandona la casa de éste por razones injustificadas sin la aprobación de quien debe ofrecer los alimentos.

¿Cuándo no es necesario que los padres paguen la manutención?

Además de demostrar la necesidad de la pensión alimenticia, el juez explica que los hijos pueden obtener una pensión alimenticia de sus padres mayores si su parentesco está legalmente establecido por un certificado de nacimiento, entre otras condiciones legales.

Sin embargo, existen excepciones para que los hijos puedan conceder la pensión alimenticia a los padres, según explicó el juez, ya que esta obligación no se aplica si se puede demostrar que los padres no están necesitados o tienen dinero.

También se tiene en cuenta la posición económica de los hijos, ya que la pensión alimenticia se basa en ella.

Cuando hay varios hijos, el juez afirma que la obligación de la pensión alimenticia se administrará de forma justa y equilibrada, teniendo en cuenta las capacidades de cada uno de ellos. Si sólo uno de ellos tiene medios económicos, pagará la totalidad de la pensión alimenticia.

solicitar una manutención de sus hijos

¿En qué consiste exactamente la pensión alimenticia?

A pesar de su nombre, la pensión alimenticia debe cubrir algo más que los alimentos; también debe incluir: comida, alojamiento, ropa, ayuda médica y, si el acreedor está estudiando, también debe financiar los gastos correspondientes.

Los alimentos, el vestido, el alojamiento y la ayuda en caso de enfermedad están incluidos en la pensión alimenticia. En el caso de los menores de edad, la pensión alimenticia también cubre los gastos de la educación primaria del acreedor de la pensión alimenticia, así como los gastos para proporcionarle un oficio, arte o carrera honrados y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Cuando el acreedor de la pensión alimenticia es un menor de edad, generalmente un niño, la pensión alimenticia también incluirá la enseñanza de un oficio o el apoyo a la educación básica y/o superior.

¿Quién puede reclamar una pensión alimenticia?

Pueden solicitar la pensión alimenticia la persona que la solicita, el padre o ascendiente que tiene a la persona que recibe la pensión alimenticia bajo su patria potestad, el tutor legal, los hermanos y otras relaciones colaterales y, por último, el Ministerio Fiscal.

Pueden realizar los siguientes trámites para conseguir la pensión alimenticia:

  1. El acreedor de la pensión alimenticia
  2. El ascendiente que lo tiene bajo la patria potestad
  3. El tutor
  4. Los hermanos y otros parientes colaterales de cuarto grado
  5. El Ministerio Fiscal

Criterios de elegibilidad de la

El derecho a la pensión alimenticia viene determinado por dos factores: la necesidad del acreedor de alimentos y la capacidad del deudor.

La pensión alimenticia debe ser proporcional a la capacidad de la persona que debe pagarla y a las necesidades de la persona que debe recibirla. Salvo que el deudor alimentario pruebe que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción que el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, la pensión alimenticia tendrá un incremento mínimo automático igual al porcentaje de aumento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, determinado por convenio o sentencia. En esta situación, el aumento de la pensión alimenticia se basará en lo que el deudor hubiera recibido de otra manera. Estas cláusulas deben incluirse siempre en la resolución o contrato aplicable.

Si el menor es varón y no estudia, su derecho a la manutención de los hijos finaliza cuando alcanza la mayoría de edad. Puede prolongarse en el caso de las mujeres mientras no se casen.

La obligación de pagar la pensión alimenticia termina cuando:

  • Cuando el que cuenta con una pensión alimenticia carece de medios para cumplirla;
  • Cuando el que da una pensión alimenticia deja de necesitar los alimentos;
  • En caso de lesión, culpa o daño grave inferido por el alimentante contra quien debe proporcionarlos;
  • Cuando la necesidad de alimentos dependa de la conducta viciosa del prestador o de su falta de aplicación al trabajo, siempre que estas causas persistan;
  • Si el alimentista abandona el acervo sin el consentimiento de quien debe prestarlo.

Estos dos criterios rigen también la cuantía de la pensión alimenticia, por lo que es fundamental que en el caso de los menores, sus padres o tutores que tienen la custodia documenten todos los gastos, como matrículas, tickets de supermercado, cuidando que éstos sólo incluyan los productos de consumo del menor o del acreedor de la pensión alimenticia, y otros comprobantes de gastos que puedan servir para demostrar no sólo la necesidad de alimentos, sino también la cuantía de la pensión alimenticia.

los padres piden una manutención a sus hijos

Incumplimiento del pago de la manutención de los hijos

Por último, el hecho de que una persona no tenga ingresos fijos (un trabajo) no significa que no pueda pasar la pensión alimenticia, ya que en muchos casos se puede demostrar la capacidad económica a través de un estudio realizado por peritos designados por los jueces, o bien la persona puede aportar sus bienes para cubrir la pensión.

Cuando el deudor de la pensión alimenticia se ausenta o se niega a dar lo necesario para la manutención de sus familiares con derecho a ello, responde de las deudas contraídas para satisfacer esta necesidad, pero sólo en la medida en que sean estrictamente necesarias para ello y no sean gastos suntuarios.

Si una persona deja de trabajar intencionadamente a sabiendas de que no va a poder pagar la pensión alimenticia, se puede acudir a las autoridades penales para investigar el delito de abandono de persona, que se utiliza para presionar al deudor o a los familiares que lo mantienen mientras no trabaja (normalmente sus padres) para que paguen la pensión alimenticia; en este último caso, al no poder hacerlo el padre, serán los abuelos los que tengan que pagar la pensión.

Sin embargo, debido a que el Congreso de la Unión (cámaras federales de diputados y senadores) es ahora el único competente para legislar en los procesos de derecho familiar, el procedimiento se regirá próximamente por una Ley Nacional.

Las pensiones pueden ser constituidas libremente, a través de procedimientos de pago por consignación, ante mediadores, en acuerdos de divorcio, etc., o de manera obligatoria en el juicio correspondiente por parte de deudores y acreedores (o sus representantes).