En la ciudad de , siendo las horas del día señalados para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de las pruebas en el presente juicio y estando en audiencia pública el C. Juez de lo Familiar, el Lic. , en presencia del secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, comparece la parte actora, el señor quien se identifica con Cédula Profesional número , expedida por la Dirección General de Profesiones, asimismo comparece la demanda, la señora , quien se identifica con , expedida por , en fecha , asesorada de su abogado patrono, licenciado quien se identifica con Cédula Profesional número expedida por la Dirección General de Profesiones, documentos que se tienen a la vista, se da fe de los mismos y se devuelven a los interesados.
En seguida el C. Juez declaro abierta la audiencia y las partes manifestaron estar de acuerdo en terminar el presente juicio, celebrando el siguiente CONVENIO, cuyas cláusulas son:
PRIMERA. Las partes convienen que en lo sucesivo la pensión alimenticia que otorga el señor cantidad equivalente al % del sueldo y demás prestaciones que percibe el demandado en el lugar donde presta sus servicios, deducidos que sean los descuentos de Ley.
SEGUNDA. Con el propósito de hacer efectiva la pensión alimenticia a que se refieren las partes en la cláusula inmediata anterior solicitamos a su Señoría gire atento oficio a la Empresa o donde presta sus servicios el demandado, denominada , con domicilio en , a fin de que se practique el descuento en términos de lo estipulado en este convenio, ordenando deje sin efecto la pensión provisional por usted decretada en este juicio.
TERCERA. Por no contener cláusulas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y a norma jurídica, las partes solicitamos de común acuerdo que el presente convenio alcance fuerza y categoría de cosa juzgada, por lo que firmamos en este acto solicitando se expida copia certificada por duplicado a costa de los interesados.
ACUERDO
El C. Juez acuerda: Se tiene por celebrado el convenio anterior y toda vez que no contiene cláusulas contrarias a la moral, al derecho, ni a las buenas costumbres, se aprueba el mismo integrante, condenándose a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar así como si se tratara de sentencia ejecutoriada.
Ordenándose el oficio solicitado para que en lo sucesivo, el descuento que se practique al señor , sea el porcentaje estipulado y expídasele a costa de los interesados las copias certificadas que solicitan, con lo que concluyó la presente audiencia firmando los que en ella intervinieron en unión del C. Juez y Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.