CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES CON CUOTA LITIS

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CONTRATO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE EN LA CIUDAD DE _______________, CELEBRAN —POR UNA PARTE— EL SEÑOR _, Y CON LA AUTORIZACIÓN DE   ________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL «CLIENTE»; —Y POR OTRA— LOS LICENCIADOS   EN DERECHO  Y ABOGADOS  POSTULANTES _______ Y ____________, Y A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ «PROFESIONISTAS», ACUERDO CONTRACTUAL QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

l.- Declara el CLIENTE:

        a.- Que es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, residente de la ciudad de Tijuana, Baja California.

       b.- Que cuenta con las facultades necesarias y aptitudes suficientes para celebrar el presente contrato; mismas que actualmente no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.

       c.- Que ha recibido una completa explicación de la naturaleza del asunto jurídico y del servicio  de  representación legal  que los  PROFESIONISTAS  ofrecen  y van a realizar  en favor  suyo.

     II.- Declaran los  PROFESIONISTAS:

     a.- Que son persona físicas, mayores de edad, de nacionalidad mexicana, residentes de la ciudad de Tijuana, Baja California; y dedicados a la abogacía, prestando servicios de asesoría jurídica, representación legal en la tramitación de juicios civiles, familiares y mercantiles, entre otros.

   b.- Que cuentan con las facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente contrato; mismas que actualmente no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.

  c.- Que poseen las aptitudes y capacidades necesarias para el desarrollo de la profesión que ostentan, por lo que están conformes en prestar los servicios jurídicos que el CLIENTE requiere y les encomienda.

III.- Declaran AMBAS PARTES:

   a.- Que, después de realizar las pláticas previas necesarias, han decidido  celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, y convienen en formalizarlo con sujeción a las clausulas  y  acuerdos aquí pactados.

 b.- Que al celebrar el presente contrato  no ha mediado entre las mismas error, dolo, violencia ni mala fe; y, por tanto, lo suscriben en los términos y condiciones que se  establecen en las siguientes clausulas.

C L Á U S U L A S:

     • CLÁUSULA PRIMERA.- Las partes suscriben el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES en virtud de que el CLIENTE requiere los servicios de los PROFESIONISTAS y concretamente les encomienda las gestiones  concernientes a asesoría jurídica, patrocinio y representación legales, respecto del juicio ordinario civil de acción reivindicatoria, promovido en fecha ____________________________, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil del Partido Judicial de _____________, y bajo número de expediente _________-; juicio incoado por el señor _____________ en contra de señora___________–, obligándose los PROFESIONISTAS a realizar dicha encomienda con toda diligencia y capacidad  que el caso requiera, y en el entendido que las  gestiones a  cargo de los PROFESIONISTAS  tienen como propósito primordial recuperar a través  de proceso judicial  la  fracción de terreno que constituye el objeto y materia del juicio ventilado, y cuya  posesión la  detenta la  parte demandada, señora KKKK.

  • CLÁUSULA SEGUNDA.- Dentro de los lineamientos e instrucciones dados por el CLIENTE, los PROFESIONISTAS quedan obligado a prestar el servicio convenido, aplicando todos los conocimientos jurídicos y recursos técnicos que el asunto requiera y desempeñar sus labores con diligencia y responsabilidad,  inclusive si hubiese urgencia, en cualquier hora y lugar que sean requeridos, y de conformidad con lo dispuesto en el  al tenor del artículo 33 de la Ley de General Profesiones.

   • CLÁUSULA TERCERA.- Los PROFESIONISTAS deberán guardar secreto profesional sobre el asunto  que se les confíe, respondiendo por los daños y perjuicios que  pudieran  surgir,  según lo establecido  en el artículo 36 de la Ley General de Profesiones.

   • CLÁUSULA  CUARTA.- Las  partes convienen que los gastos que se  originen por  motivo de los servicios contratados, serán pagados por el CLIENTE de manera anticipada y no quedarán incluidos en el monto de los honorarios establecidos.

  • CLÁUSULA QUINTA.- Convienen las  partes que en caso de lograr  sentencia  favorable en el negocio jurídico ventilado, los PROFESIONISTAS recibirán por concepto de pacto de QUITA LITIS, un porcentaje del  inmueble  o predio reivindicado, equivalente a 10 hectáreas, tomando posesión inmediata de dicha fracción de terreno una vez resuelto el fallo favorable a  los intereses del CLIENTE.

  • CLÁUSULA SEXTA.- Los PROFESIONISTAS  se obligan bajo la más estricta responsabilidad a realizar, los servicios encomendados, observando las normas éticas y de calidad, prestándolo con eficiencia, amabilidad y cortesía.

   • CLÁUSULA SÉPTIMA.- Queda expresamente acordado entre las partes, que durante el desarrollo de las gestiones tanto jurídicas como procesales que realicen los  PROFESIONISTAS,  estos tendrán acceso a cierta información del CLIENTE; y  es por  ello que se obligan a conservar en forma estrictamente confidencial dicha información y absteniéndose  de divulgarla  a terceros.

  • CLÁUSULA OCTAVA.-  Toda la información que las partes conozcan o lleguen a conocer, sea ésta de cualquier clase que pudiera poner en riesgo, causar perjuicios a los intereses o patrimonio de los contratantes, por ser datos fidedignos se  exige a  las partes secrecía,  quedando estrictamente prohibido que dicha información sea revelada o se pretenda sacar provecho o beneficiar a terceros.

   • CLÁUSULA NOVENA.- Para efectos de lo establecido en el presente contrato, se entiende por información confidencial todos aquellos datos o conocimientos que por medios escritos, electrónicos o de grabación magnética, o cualquier otro medio análogo haya sido conservada en tal carácter por cualquiera  de las partes  contratantes.

   • CLÁUSULA DECIMA.- Para todo lo relativo a las notificaciones, entrega y recepción de documentos que se deriven de la celebración del presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes:

El CLIENTE

_______________________________

Los PROFESIONISTAS

_______________________________

  • CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- Las notificaciones que deriven del presente contrato deberán hacerse en forma personal o mediante empresa de mensajería especializada, ambas con acuse de recibo.

  • CLÁUSULA  DECIMA  SEGUNDA.- Las partes convienen que,  por concepto de honorarios, el CLIENTE pagará a  los  PROFESIONISTAS por la prestación de sus servicios la cantidad de $__,000.00 MXN. m.a (_____________, moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda  nacional y al  tipo de  cambio que  rija  en el mercado financiero en el momento de su liquidación); misma que será cubierta en tres exhibiciones:

     a.- La primera se pagará en el momento en que las  partes suscriben y firman el presente instrumento y será por la cantidad de $___,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda de los Estados Unidos de  América o su equivalente en moneda nacional y al  tipo de cambio  que  rija  en el  mercado financiero en el momento de su liquidación);

  b.- La segunda se pagará en el momento en que se celebre la audiencia de  desahogo de pruebas y será por  la cantidad de $___,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda de los Estados Unidos  de  América o su equivalente en  moneda  nacional y al  tipo de cambio que rija en el  mercado financiero en el momento de su  liquidación); y

 c.- La  tercera se pagará en el momento en que se dicte la sentencia de primera instancia y será por la cantidad de  $__,000.00 MXN. m.a. (tres mil pesos, moneda   nacional y al tipo de cambio  que  rija  en el  mercado financiero en el momento de su  liquidación).

 • CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- Las partes  establecen que una  vez  recibido el importe de sus honorarios, los PROFESIONISTAS deberán otorgarle al CLIENTE el recibo de pago correspondiente.

    • CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- Respecto a la prestación de los servicios, las  partes contratantes convienen que por tratarse de una relación exclusivamente civil, los PROFESIONISTAS no estarán sujetos a horarios de trabajo, supervisión laboral, ni a subordinación alguna, por lo que estarán en plena libertad de prestar sus servicios a otras personas físicas o morales  que  así lo  requieran.

 • CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- El CLIENTE se compromete a proporcionar la información que para el fin del presente se le soliciten los PROFESIONISTAS, la cual proporcionará bajo su estricta responsabilidad y quedando obligado en todo momento a manifestar la verdad de los hechos, sin reservas  ni parcialidades; y, asimismo, los  PROFESIONISTAS se obligan a mantener la absoluta discreción con respecto a la información que el CLIENTE le proporcione y preservando en todo momento su garantía  de privacidad.

   • CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- Los PROFESIONISTAS se abstendrán de asesorar o patrocinar a contendientes o partes con intereses opuestos a los  del  CLIENTE, ya que de hacerlo responderá de  acuerdo a lo previsto en el  Código Penal  de Baja  California. .

  • CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- Los PROFESIONISTAS deberán rendir informe detallado del estado o de la situación del asunto encomendado, poniendo en conocimiento al CLIENTE de  cada uno de  los  avances  y  pormenores del  caso.

   • CLÁUSULA  DECIMA  OCTAVA.-  Las partes acuerdan que el presente contrato lo celebran única y exclusivamente por el tiempo que dure la gestión del asunto encomendado, es  decir, hasta el momento en que se dicte la sentencia definitiva que emita la autoridad judicial  que  conoce del juicio ventilado.

 • CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- Las partes convienen que la relación contractual   terminará: por la conclusión del negocio o asunto que se encomienda a los PROFESIONISTAS, por mutuo  acuerdo entre las  partes  contratantes  o  por  la  revocación que haga  el cliente, en cuyos caso deberán solo pagarse los honorarios devengados hasta ese momento.

 • CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Cualquier modificación al presente contrato o a sus cláusulas, para que surtan efectos deberá hacerse constar por escrito debidamente firmado por cada una de las partes contratantes, y asimismo, los documentos que conforman los anexos del presente instrumento deberán las partes firmarlos al margen, y la omisión de rubricas en dichos documentos hará que carezcan de valor legal.

  • CLÁUSULA  VIGÉSIMA PRIMERA.- Ninguna modificación deberá llevarse a cabo sin que lo aprueben previamente y de manera conjunta las partes contratantes, por lo que habrá de constar por escrito cualquier modificación, ampliación o derogación a alguna de las cláusulas del presente instrumento, documento que se anexará al contrato como parte integral del mismo, debidamente rubricado por los interesados, asentándose fechas, nombres y razones que justifiquen variación a su contenido y puedan surtir efectos y obligar a ambas partes.

  • CLÁUSULA VIGÉSIMA  SEGUNDA.- Para la interpretación, observancia y cumplimiento de los acuerdos estipulados en el presente contrato, así como de cualquier acto, convenio o acuerdo derivados del mismo, las partes se someten a la jurisdicción, leyes y tribunales competentes la ciudad de ___________________, renunciando expresamente a cualquier fuero que pudieren tener por razón sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa.

    Leído que fue por ambas partes este documento, y sabedoras de su contenido y de las obligaciones que contraen, en señal de conformidad lo firman por duplicado ante la presencia de dos testigos, en la ciudad de _______, ___________, a los 20 días  del mes de  ____ de  20__.

El  cliente

_____________________________

XXXXXX

Los profesionistas

__________________________________

LIC.

_________________________

LIC.