CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA

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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, __________________, POR SU PROPIO DERECHO, Y POR LA OTRA PARTE SR.________________, EL CUAL SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DENOMINACIONES

Para efectos de brevedad e interpretación en el presente contrato, las partes y el objeto serán denominados:

Al Señor _______________, como “EL LICENCIANTE”.

El Sr. _______________, como “EL LICENCIATARIO”. Quien se identifica con IFE Núm. ________________expedida por el Instituto Federal Electoral con vigencia de ______ a ______.

Al signo distintivo y/o Marca de Tipo Mixta: _______________Y _______________ _______________DISEÑO”, se le denominará indistintamente como “EL SIGNO DISTINTIVO” ó “LA MARCA”.

DECLARACIONES

  1. Declara “EL LICENCIANTE”, por su propio derecho:

Ser una persona física, de nacionalidad mexicana, con plena capacidad legal para obligarse y contratar en términos de este contrato, en pleno uso y goce de sus derechos y facultades, y que señala como domicilio el ubicado en: _____________________

Que ha Usado personalmente “LA MARCA” de Tipo Nominativa, que se identifica y detalla en el ANEXO 1 de este contrato, el cual forma parte integrante de este contrato, y hasta la fecha la sigue Usando y explotando para la PUBLICIDAD;  GESTION  DE  NEGOCIOS  COMERCIALES;  ADMINISTRACION  COMERCIAL; TRABAJOS  DE   OFICINA,  COMERCIALIZACION  DE   PRODUCTOS  PARA   TERCEROS  COMO INTERMEDIARIO COMERCIAL., por lo tanto, declara que es legítimo titular y propietario de “LA MARCA”, y que consecuentemente adquirió y le corresponden todos los derechos del “SIGNO DISTINTIVO”; asimismo, declara que los derechos que ostenta respecto de “LA MARCA” no afectan derechos o intereses de terceras personas, y se encuentra en condiciones legales para celebrar este contrato conceder el Uso de “LA MARCA” a “EL LICENCIATARIO” en los términos y condiciones de este pacto contractual.

Que es su deseo y voluntad otorgar una Licencia no exclusiva y transferible en los términos y condiciones de este contrato a “EL LICENCIATARIO”, para que “EL LICENCIATARIO” use y consecuentemente explote

“LA MARCA”, para la PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS  DE   OFICINA,  COMERCIALIZACION  DE   PRODUCTOS  PARA   TERCEROS   COMO INTERMEDIARIO COMERCIAL, REDES SOCIALES Y VENTA EN LINEA con su domicilio fiscal, entendiendo que no esta autorizado el uso y venta a nivel nacional.

II. Declara “EL LICENCIATARIO” por su propio derecho:

Ser una persona física, de nacionalidad Mexicana, con plena capacidad legal para obligarse y contratar en términos de este contrato, en pleno uso y goce de sus derechos y facultades, y que señala como domicilio calle ———– número ——-, Colonia ———-, Delegación ————, Código Postal ————, México, Ciudad de México.

Que desea usar “LA MARCA” para PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL;   TRABAJOS   DE   OFICINA,    COMERCIALIZACION   DE    PRODUCTOS                            PARA             TERCEROS         COMO INTERMEDIARIO COMERCIAL, en los términos y condiciones del presente Contrato.

III.-        Declaran ambas partes:

Que se reconocen la capacidad legal con la que comparecen a la celebración del presente contrato, por lo que es su deseo obligarse al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Otorgamiento de Licencia de uso de “LA MARCA”.

Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, “EL LICENCIANTE” otorga el derecho no exclusivo a “EL LICENCIATARIO” de usar “LA MARCA” licenciada exclusivamente en el MUNICIPIO _______________________ de la sucursal en el siguiente te domicilio: ____________________

En lo subsecuente si el LICENCIATARIO desea abrir otra sucursal dentro del Municipio de Izcalli o en otra localidad , debe primero informar por escrito a EL LICENCIANTE, y este a su vez si está de acuerdo o no informará por escrito.

SEGUNDA. – Duración.

La duración del presente contrato será permanente, hasta que “EL LICENCIANTE” tenga disponible la Franquicia para el Uso de la Marca. Durante el tiempo que EL LICENCIATARIO haga uso de la marca se compromete en este contrato a comercializar productos que estén regulados y aprobados por la Industria de Vinos y Licores nacionales y todos los productos que sea de importación deben ser los que apruebe la ley general de aduanas es decir tiene prohibido comercializar productos de dudosa procedencia, ya que de hacerlo pone en riesgo la salud del público consumidor y comprometería la reputación de la marca _______________. Recomendamos solo comprar en negocios establecidos que nosotros mismos autoricemos.

Con independencia del párrafo que antecede, ambas partes acuerdan que, si “EL LICENCIATARIO” hace mal uso de “LA MARCA”, “EL LICENCIANTE” notificará por escrito a “EL LICENCIATARIO” sobre dicho incumplimiento o mal uso, a efecto de que el incumplimiento o mal uso sea subsanado por “EL LICENCIATARIO” dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. Si el incumplimiento o mal uso no es subsanado dentro del plazo de treinta (30) días hábiles antes mencionado, se tendrá por rescindido automáticamente el presente contrato y por terminada la licencia otorgada en términos del presente contrato, al final de dicho plazo de treinta (30) días. Así entonces, al rescindirse el presente contrato y terminar la licencia prestada o al terminar la licencia otorgada por la vigencia pactada, “EL LICENCIATARIO” deberá abstenerse inmediatamente de continuar usando y de explotar LA MARCA “_______________” debiendo devolver a “EL LICENCIANTE” “LA MARCA” y los documentos, así como todos aquellos objetos relacionados con la misma o en los que ésta se encuentre plasmada, que le hubieren sido proporcionados por “EL LICENCIANTE” durante el plazo que haya estado vigente este Contrato.

TERCERA. – Uso de la “LA MARCA”.

“EL LICENCIATARIO” reconoce y conviene con “EL LICENCIANTE” que (I) no realizará acto alguno que pueda invalidar o afectar negativamente “LA MARCA” o la titularidad que ostenta “EL LICENCIANTE”, (II) durante el plazo de este Contrato o con posterioridad: a) no obtendrá ni intentará obtener el registro de “LA MARCA” o de cualquier combinación de la misma bajo ningún otro nombre o denominación o contenido idéntico o similar en grado de confusión a ésta, salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito de “EL LICENCIANTE”, y (III) que únicamente utilizará “LA MARCA” para los servicios que se indican en este contrato.

Por su parte “EL LICENCIANTE” reconoce y conviene con “EL LICENCIATARIO” que los derechos que ostenta respecto de “LA MARCA” – identificada y descrita en el Anexo 1 de este contrato – no afectan derechos de terceras personas, y para el caso de que apareciere alguna persona reclamando a “EL LICENCIATARIO” los derechos de “LA MARCA” ó el Uso de “LA MARCA” que se concede mediante este contrato ó se formule demanda ó denuncia o controversia legal del tipo que fuere en contra de “EL LICENCIATARIO” respecto de “LA MARCA”, durante la vigencia de este contrato o con posterioridad a su terminación, “EL LICENCIANTE” se obliga a responder por “EL LICENCIATARIO” ante la o las autoridades que correspondiere, respecto de todos y cada uno los conceptos o prestaciones que se le reclamaren y de las sanciones que en su caso se le determinaran e impusieren, obligándose en consecuencia a sacar en paz y a salvo a “EL LICENCIATARIO” de dichas reclamaciones o denuncias o demandas.

CUARTA. – Regalías.

Las partes convienen que el uso de “LA MARCA” que se concede mediante el presente Contrato, será por un pago de $ __________________ (________________________ 00/100 MN) que ampara todo el mobiliario de la sucursal de Izcalli, anaqueles cavos, vitrinas, para “EL LICENCIATARIO” tiene que renovar y pagar la licencia, por el plazo de vigencia pactado. Cuando “EL LICENCIANTE” tenga disponible la Franquicia para el Uso de la Marca, se cobrará una pequeña cuota de publicidad del ___ (__) por ciento sobre las ventas, dicha cuota se aplicará para publicidad, desarrollo y presentación. La pintura exterior y anuncios que se hagan para el mismo local se hacen por cuenta y costo del LICENCIATARIO. Y siempre deben ser los colores como esta en este momento no debe haber variación en tonos y secuencia de colores de la marca _______________.

QUINTA. – Derecho no transmisible.

Ambas partes acuerdan y aceptan que la licencia de uso de “LA MARCA” y los derechos otorgados en el presente Contrato no pueden ser cedidos ni transferidos ni transmitidos por “EL LICENCIATARIO” a terceras personas, de ninguna forma.

SEXTA. – Derecho a licenciar o franquiciar.

Ambas partes acuerdan que “EL LICENCIATARIO” no tendrá derecho para licenciar ni franquiciar a favor de terceros los derechos de Uso de “LA MARCA” que se le otorgan en términos de este contrato.

SÉPTIMA. – Violación.

Si “EL LICENCIANTE” o “EL LICENCIATARIO” se percatan de cualquier violación realizada por un tercero en contra de “LA MARCA”, dicha parte deberá notificarlo de inmediato a la otra. Ambas partes pactan que únicamente “EL LICENCIANTE” tendrá reservado el derecho de ejercitar por su cuenta las acciones legales de protección de los derechos sobre la “LA MARCA” licenciada, de exigir el cumplimiento de los derechos que derivan de “LA MARCA”, así como denunciar ante toda clase de autoridades civiles, penales y/o administrativas el uso ilegal de “LA MARCA” por parte de terceros.

OCTAVA. – Cesión.

Este Contrato será obligatorio y beneficiará a los sucesores y cesionarios de “EL LICENCIANTE”.

NOVENA. – Ley Aplicable y Tribunales competentes.

Ambas partes pactan que este Contrato será regulado e interpretado de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables en la materia, tal como la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, y que se someten a la competencia de los Tribunales del Distrito Federal, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.

DÉCIMA. – Títulos de las Cláusulas.

Los encabezados en el presente Contrato son únicamente por conveniencia y no deberán controlar o afectar el significado o interpretación de cualquier disposición en este Contrato.

DÉCIMA PRIMERA. – Avisos.

Ambas partes acuerdan que cualquier aviso o requerimiento o notificación que deba efectuarse con motivo del presente Contrato, será por escrito y para que sea válido deberá ser entregado y dirigido a la otra parte a los domicilios que se establecen a continuación, mediante el acuse de recibo correspondiente.

A).- “EL LICENCIANTE”: _____________________________________

B).- “EL LICENCIATARIO”: ___________________________________.

DÉCIMA SEGUNDA. – Inventarios y productos.

  1. Todos los productos de Marca propia se manejarían con un descuento del __ %
  2. Y si te quedas con todo el inventario de la tienda de lo que no es nuestro, los otros productos del mercado con un descuento del 10%
  3. Anexo escrito con los detalles de los puntos específicos referente al traspaso de la sucursal.

DÉCIMA TERCERA. – Modificaciones.

Los términos y condiciones contenidos en el presente no podrán ser modificados o variados, excepto mediante acuerdo de las partes otorgado por escrito.

LEIDO QUE FUE POR AMBAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO Y DEBIDAMENTE ENTERADOS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN POR DUPLICADO DE COMUN ACUERDO EN TLALNEPANTLA, EDO. DE MEXICO, EL DIA __DE _______ DEL AÑO ____, FECHA EN LA CUAL COMIENZA SU VIGENCIA.

“EL LICENCIANTE”                                                        “EL LICENCIATARIO”

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TESTIGOS

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