CONTRATO ARRENDAMIENTO DEPARTAMENTO

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CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO, que en lo sucesivo se le denominara “EL CONTRATO” que celebran por una parte el C. ALEJANDRO LOPEZ MARIN, a quien en lo sucesivo y para efectos del contrato se le denominara como “EL ARRENDADOR”, y por otra parte a la C.  VALENTINA OVIEDO GAONA a quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se le denominara “LA ARRENDATARIA”, cuando en el cuerpo del presente contrato se haga mención de ambas partes se les denominara como “LAS PARTES” Quienes se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:

 

DECLARACIONES

I.- Declara EL ARRENDADOR

  1. Ser una persona física, con capacidad jurídica de goce y de ejercicio para la celebración del presente contrato, con domicilio ubicado en FCO J. CLAVIJERO No. 25 Edificio Gijón Dpto 503 Colonia Transito, Delegación Cuauhtémoc Ciudad de México CP 06820 el cual se identifica con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral en copia simple del cual se anexa al presente como ANEXO 1  y forma parte integrante en EL CONTRATO
  2. Ser el legítimo poseedor del departamento ubicado en FCO J. CLAVIJERO No. 25 Edificio Gijón Departamento 503 Colonia Transito, Delegación Cuauhtémoc Ciudad de México CP 06820
  3. Es su deseo dar en arrendamiento a LA ARRENDATARIA EL DEPARTAMENTO objeto del presente CONTRATO.
  4. EL DEPARTAMENTO objeto del contrato cuenta con los servicios básicos y necesarios como lo son energía eléctrica, agua, gas natural, drenaje, depósito de basura, no se encuentra amueblado excepto por los muebles básicos del sanitario como lo son lavabo, taza de sanitario y cancel de regadera, boiler de paso, gabinete blanco en área de lavado y cocina integral, con estufa de la marca Mabe con horno y campana extractora de cocina.
  5. Como se anexa el presente contrato en fotografías como “ANEXO 2 “

II.- Declara LA ARRENDATARIA

  1. Ser Mexicana, con capacidad jurídica de goce y de ejercicio, para ser sujeta a derechos y obligaciones así como un domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en el DEPARTAMENTO
  2. Se identifica con PASAPORTE vigente expedido a su favor, en copia simple del cual se anexa como “ANEXO 3” y forma parte integrante del presente CONTRATO
  3. Tiene capacidad económica suficiente para celebrar el presente contrato y la duración de este, así como manifiesta su voluntad y consentimiento de recibir en arrendamiento EL DEPARTAMENTO objeto del presente CONTRATO

III.- DECLARAN LAS PARTES:

UNICO: Es su más amplia voluntad celebrar el CONTRATO, y  estar de acuerdo con las condiciones y términos que se encuentran establecidos en el mismo.

En virtud de lo dispuesto en las declaraciones que nos anteceden en el presente cuerpo, es voluntad de las partes celebrar EL CONTRATO de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA: “LAS PARTES” están de acuerdo y acuerdan en celebrar EL CONTRATO respecto de “EL DEPARTAMENTO” y que “LA ARRENDATARIA” lo destinara para el uso exclusivo de casa habitación unifamiliar.

En caso que “EL DEPARTAMENTO”  sea destinado a un uso distinto  de lo establecido en esta cláusula primera “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión inmediata de “EL CONTRATO”

SEGUNDO:  “ LA ARRENDATARIA” recibe en arrendamiento “EL DEPARTAMENTO” materia del presente “CONTRATO”, mismo que se encuentra en buen estado y lo recibe de su más entera conformidad. Como queda constancia fotográfica en el  “ANEXO 4”

TERCERO: El término de “EL CONTRATO” será por un año forzoso para “LAS PARTES”, iniciando su vigencia a partir del día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2016 y terminando el TREINTA DE AGOSTO DE 2017, por lo que ese día “LA ARRENDATARIA” deberá devolver sin que medie interpelación judicial alguna  “EL DEPARTAMENTO “ a  “EL ARRENDADOR”

Así mismo “ LAS PARTES”  acuerdan que; en caso de querer continuar con “EL CONTRATO” el mismo se podrá renovar hasta por un año más, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA” notifique por escrito con acuse de recibido a “EL ARRENDADOR” de dicha pretensión con por lo menos 30 ( treinta) días naturales  de anticipación a la fecha de terminación de “EL CONTRATO”, sin embargo “EL ARRENDADOR” tendrá la facultad de negar la pretensión solicitada y el único medio de saber dicha pretensión fue aceptada es que exista un convenio modificatorio debidamente firmado por “ LAS PARTES “

En caso de novación del presente contrato la arrendataria se sujeta a un aumento por concepto de renta de  5% cinco por ciento sobre el valor unitario de la renta mensual

“LA ARRENDATARIA”   se obliga a que en caso de no entregar “EL DEPARTAMENTO” en la fecha de terminación establecida, la misma pagara un 50% (cincuenta por ciento) adicional a la renta establecida en la “CLAUSULA 4 “sin que por esto implique novación de “CONTRATO”  ni prorroga del mismo por ningún tiempo. Este incremento prevalecerá hasta en tanto no sea devuelto “EL DEPARTAMENTO” a su legítimo y legal poseedor “EL ARRENDADOR”

Cualquier modificación o prorroga a “EL CONTRATO” deberá constar por escrito y debidamente firmado por “LAS PARTES”

 

CUARTA: “LA ARRENDATARIA”  se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” por  concepto de renta mensual la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS Moneda  Nacional

Quedando como deposito la cantidad de $5,000.00 ( CINCO MIL PESOS), previo a la ocupación inicial del DEPARTAMENTO.

QUINTA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a pagar la renta y sin necesidad de requerimiento alguno mediante pago en efectivo, al C. ALEJANDRO LOPEZ MARIN propietario del “EL DEPARTAMENTO” en “EL DEPARTAMENTO” Sirviendo a “LA ARRENDADATARIA” como recibo de pago de renta mensual un acuse bueno por la cantidad recibida debidamente firmado y realizado en tiempo y forma,  por ambas partes como lo estipula la clausula “CUARTA”.  Mismos que son 12 acuses con numeración del uno al doce, que al finalizar la arrendataria tendrá que juntar 12 recibos debidamente firmados por el propietario C. ALEJANDRO LOPEZ MARIN.

EL PAGO SE REALIZARA EN “EL DEPARTAMENTO”

En caso de que “LA ARRENDATARIA” cubriera el importe de la renta mensual con cheque este estará establecido en lo dispuesto por el ARTICULO 7 de la Ley General de Títulos Y Operaciones de Crédito (salvo buen cobro), en caso de que el título de crédito sea devuelto por cualquier causa atribuible a “LA ARRENDATARIA” pagara los daños y perjuicios que  dicha devolución origine, independientemente del derecho que tiene “EL ARRENDADOR” de exigir lo establecido en el artículo 193 de la ley en este párrafo citada.

PENALIZACION POR FALTA DE PAGO OPORTUNO

SEXTA: La falta de pago oportuno de la renta mensual a que se refiere el presente “CONTRATO” en su cláusula CUARTA,  dará lugar a una pena convencional adicional a cada renta mensual del 10% diez porciento del valor total de la renta mensual, por mes que cause retraso en el pago, por así convenir a los intereses jurídicos y personales de “LAS PARTES”.

En caso que la falta de pago oportuno de la renta mensual estipulada, suceda en más de TRES ocasiones sean de manera consecutiva o no, “EL ARRENDADOR” dispondrá de la faculta de exigir la rescisión inmediata de “EL CONTRATO”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2489 Fracción Primera del Código Civil Para la ciudad de México.

TERMINACION ANTICIPADA

SEPTIMA: “LAS PARTES” acuerdan que de ser necesario y si asi lo estiman pertinente a sus intereses  podrán dar por terminado “EL CONTRATO”, cuando asi lo deseen, debiendo existir para esto previo convenio por escrito de terminación de “EL CONTRATO” debidamente firmado por “ LAS PARTES”

DAÑOS AL INMUEBLE

OCTAVA: “LA ARRENDATARIA”  está de acuerdo en  responder por los daños y perjuicios que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, visitantes o personal de servidumbre y mantenimiento.

NOVENA: “LA ARRENDATARIA” se obliga a dar el mantenimiento necesario para que “EL DEPARTAMENTO” se mantenga en buen estado, haciendo las reparaciones necesarias para que “EL DEPARTAMENTO” se mantenga en las óptimas condiciones necesarias para su conservación, funcionalidad y seguridad.

DECIMA: “LA ARRENDATARIA” se compromete a pagar la cantidad de $200.00 doscientos pesos moneda nacional, de manera mensual  por concepto de mantenimiento a la administración de la unidad. Asi como en caso de incremento a lo estipulado por la actualización.

“EL ARRENDADOR” se compromete a pagar las cantidades solicitadas por la administración que sean de manera extraordinarias por conceptos diversos, que surjan durante la vigencia del contrato

DECIMA PRIMERA: Expresamente se prohíbe a “LA ARRENDATARIA” traspasar o subarrendar todo o en partes el inmueble arrendado a su favor, tampoco se podrá ceder derechos sin previo consentimiento de “EL ARRENDADOR”

DEL AVAL

DECIMA SEGUNDA: el c.  AUGUSTO FERNANDO OVIEDO RIVAS quien se identifica con credencial de elector vigente y expedida a su favor por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, la cual forma parte integral del contrato como “ANEXO 4” queda y se compromete a ser AVAL DE “LA ARRENDATARIA” en caso de incumplimiento del presente contrato, sea de forma total o parcial, así como los daños y perjuicios que sean ocasionados por el incumplimiento, Dejando en garantía una factura de vehículo marca NISSAN AÑO 2013 TIPO JUKE ADVANCE CVT  serie JN1AF55C3DT051261 numero de motor MR16 173539ª, expedida a su favor por NAMI NAUCALPAN S.A DE C.V. Factura numero V000002355 y forma parte integral del presente contrato como “ANEXO 5

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

DECIMA PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que en la celebración y redacción del presente contrato, no ha mediado error, dolo, lesión, mala fe, violencia, ni vicio alguno del consentimiento que pudiera invalidarlo o nulificarlo.

DECIMA SEGUNDA: NO DIVULGACION “LAS PARTES”  NO podrán sin el consentimiento previo y de manera escrita debidamente firmada, divulgar el contenido del presente “CONTRATO” a terceros, salvo requerimiento Judicial

JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN

DECIMA TERCERA: Para los efectos de interpretación y cumplimiento del presente convenio modificatorio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México antes Distrito Federal, como los únicos competentes  para conocer y fallar en todas y cada una de las instancias de las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios o nacionalidades presentes o futuras que pudieran corresponderles.

LEIDO EL PRESENTE CUERPO DEL CONTRATO, con fecha XXXXXXXXXXXXXXXXX EN LA CIUDAD DE MEXICO “LAS PARTES” firman por duplicado el presente contrato  así como al margen de las hojas como constancia legal.

“EL ARRENDADOR”                                     “LA ARRENDATARIA”

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Por su propio derecho

_______________

Por su Propio derecho la

C. _________________

 

 

 

 

 

“AVAL”

 

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“TESTIGOS”

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TESTIGO 1                                                                                            TESTIGO 2

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