CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO IRREVOCABLE

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO COMERCIAL DOCUMENTARIO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO …………….. , S. A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO …………….. , EN SU CARÁCTER DE ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL BANCO” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ………………………………………, Y POR OTRA EL LICENCIADO ……………………………………., A QUIEN SE LE DENOMINARÁ “EL ACREDITADO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DECLARA BANCO …………….. , SOCIEDAD ANÓNIMA, por conducto de sus representantes:

a) Que es una Sociedad Mercantil debidamente constituida conforme a las Leyes de la República Mexicana, autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple en los términos de los artículos 89 y Décimo tercero transitorio de la Ley de Instituciones de Crédito, según consta en la escritura pública número …………………. de fecha … de ………… de …………, pasada ante la fe del licenciado ………………………………., Notario Público número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio fue inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, el … de ………… de …………, bajo el folio mercantil número …………………..
b) Que por escritura pública número …………………. de fecha … de ………… de …………, pasada ante la fe del licenciado ………………………………., Notario Público número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de BANCO …………….. , S. A., de fecha … de ………… de …………, en la que entre otros, se tomó el acuerdo de incorporar a la sociedad al “Grupo Financiero …………….. , S. A. de C. V.”, y se autorizaron los estatutos sociales de dicha sociedad.
c) Que sus representantes legales cuentan con los poderes y facultades para obligar a su representada en términos del presente contrato, como lo acreditan mediante escritura pública número ………………… de fecha … de ………… de …………, pasada ante la fe del licenciado ………………………………., Notario Público número ……………….. del Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la misma ciudad bajo el folio mercantil …………………., de fecha … de ………… de ………….
II. Declara El Acreditado por su propio derecho (o por conducto de su representante legal) y bajo protesta de decir verdad:
a) Que es una persona física (moral), con la capacidad legal suficiente y con bienes bastantes para responder por las obligaciones que se derivan del presente contrato.
b) Que es su deseo celebrar el presente contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, con el objeto de que le sea expedida la “carta” cuyos datos obran en la solicitud entregada al Acreditante por separado.

CLÁUSULAS

PRIMERA. IMPORTE DEL CRÉDITO: “EL BANCO” abre a “EL “ACREDITADO” y éste acepta un crédito comercial documentario irrevocable, hasta por la cantidad de dólares ……………………. ( ……………………. DOLARES U.S.A. 00/100). Dentro de esta cantidad no quedan comprendidos intereses, comisiones o gastos que deba cubrir “EL “ACREDITADO” de acuerdo con lo previsto por el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDA. OBJETO. El BANCO expedirá el crédito documentario en los términos de las instrucciones contenidas en la solicitud que por separado entrego “el acreditado” y/o las modificaciones que solicite el “ACREDITADO” y que en conjunto formarán parte del presente contrato. El pago al proveedor o beneficiario se hará por medio de alguno de los corresponsales de el acreditante o por el propio BANCO, previa entrega de los documentos fijados por el “ACREDITADO”.
TERCERA. FECHA DE PAGO. El “ACREDITADO” se obliga a pagar a EL BANCO en las oficinas de esta Institución y en el momento en que esta Institución se lo requiera, la totalidad de la disposición ejercida más los intereses, comisiones, gastos y demás prestaciones que se hubieren originado con motivo del presente contrato, incluyendo el pago de los impuestos correspondientes.
CUARTA. AUTORIZACIÓN. El “ACREDITADO” faculta a EL BANCO para cargar la cantidad resultante mencionada en la cláusula anterior, en la cuenta de cheques que esta Institución le lleva al “ACREDITADO”, número 454876-4, obligándose además a mantener los fondos suficientes en la cuenta mencionada, el día en que deba realizarse el pago del crédito y en su caso, el equivalente a la moneda del crédito más los gastos e intereses o cualquiera otra cantidad que pudiera derivarse de este contrato.
Asimismo autoriza a EL BANCO para que éste le cargue la cantidad resultante mencionada en la cláusula tercera anterior en cualquiera otra cuenta que mantenga con EL BANCO.
QUINTA. PAGOS ANTICIPADOS. El “ACREDITADO” queda facultado para que en cualquier tiempo durante la vigencia del presente contrato, pueda efectuar pagos a cuenta de la disposición del crédito que previamente hubiese ejercido, reduciendo el saldo a su cargo.
SEXTA. PERMISO DE IMPORTACIÓN. El “ACREDITADO” se obliga a entregar a EL BANCO una copia del permiso importación correspondiente a la adquisición del bien y/o servicio objeto de este contrato, en orden, relevando a EL BANCO de cualquier responsabilidad, si el “ACREDITADO” no obtiene el permiso de importación correspondiente o que esté prohibida o restringida por las leyes vigentes. En caso que la importación esté restringida o prohibida, el “ACREDITADO” se obliga a pagar a EL BANCO la suma dispuesta más los gastos generados.
SÉPTIMA. FINANCIAMIENTO. En caso de que al amparo de este crédito comercial documentario irrevocable se establezca un financiamiento a cargo del “ACREDITADO”, por cada pago que EL BANCO o sus corresponsales realicen al proveedor o beneficiario; el “ACREDITADO” pagará a EL BANCO dentro de un plazo que no excederá del señalado en la solicitud del “ACREDITADO”, tanto las cantidades que resulten por los pagos efectuados como los intereses, comisiones, gastos y accesorios, incluyendo los impuestos que al efecto sean aplicables; en la inteligencia que dicho plazo correrá a partir de la fecha en que EL BANCO o sus corresponsales, efectúen los pagos al proveedor o al beneficiario del crédito comercial documentario principal.
El “ACREDITADO” se obliga a suscribir y entregar un Pagaré por el monto total o montos parciales, según sea el caso, por un importe igual a aquel que se le haya cubierto al proveedor o al beneficiario, a más tardar el siguiente día hábil posterior a aquél en que EL BANCO lo solicite al “ACREDITADO”. Este Pagaré contendrá en su texto tanto las tasas ordinarias como las moratorias a las cuales EL BANCO está dispuesto a financiar al “ACREDITADO”. En caso de incumplimiento por parte del “ACREDITADO” en la suscripción y entrega del pagaré antes citado; el “ACREDITADO” faculta a EL BANCO para exigir la provisión de fondos de la cantidad dispuesta y adeudada por parte de el “ACREDITADO” para que sea pagada a la vista.
OCTAVA. INTERESES. El “ACREDITADO” pagará intereses a EL BANCO, desde la fecha de ejecución o pago parcial o total de la o de las Cartas de Crédito objeto de este contrato, hasta la total liquidación de la o las Cartas de Crédito referidas, a la tasa anual que resulte de sumar tres puntos porcentuales, al costo de captación a plazo de los pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares). o la que la sustituya, que el Banco de México calcule y publique en el Diario Oficial de la Federación y que esté vigente en la fecha de cálculo de los mismos.
En caso de incumplimiento de pago del adeudo en moneda extranjera por parte del “ACREDITADO”, éste pagará a EL BANCO intereses anuales moratorios a la tasa que resulte de multiplicar la tasa obtenida conforme al procedimiento del párrafo anterior, por el factor “5”.
El costo de captación a plazo de los pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (C.C.P-Dólares), también será aplicable para cómputo de intereses moratorios en operaciones en moneda extranjera diferente de los dólares americanos.
En operaciones en moneda nacional, en caso de que el “ACREDITADO” no pague parcial o totalmente las cantidades a que se refiere la cláusula tercera anterior, faculta expresamente a EL BANCO para que esta Institución calcule y le cobre intereses anuales ordinarios de acuerdo con lo siguiente:
La tasa de interés ordinaria aplicable será el resultado de multiplicar por “x” la tasa base de cálculo. La diferencia entre la tasa base de cálculo utilizada y la tasa de interés ordinaria obtenida se conocerá como sobretasa de interés.
Se entenderá por tasa base de cálculo de los intereses, el promedio aritmético de las Tasas de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días o la que la sustituya, que publique el Banco de México dentro de los …….. días anteriores a la fecha del cálculo de los mismos.
En el evento de que el resultado de multiplicar la tasa base por el factor señalado, dé como resultado una sobretasa inferior a 8.00 puntos se aplicará una tasa ordinaria igual a la que resulte de adicionar 8.00 puntos a la tasa base de cálculo. Asimismo, si la tasa resultante arrojare una sobretasa superior a 50.00 puntos, se aplicará una tasa ordinaria igual a la que resulte de adicionar 50.00 puntos a la tasa base de cálculo.
Tasas de referencia sustitutivas. En caso de que por cualquier causa desapareciera o dejare de publicarse la TIIE por el Banco de México, se aplicará la referencia que en sustitución de dicha tasa determine el propio Instituto Central y en segunda instancia se aplicarán las siguientes referencias, según el orden que se señala a continuación:
La última estimación del Costo de Captación a Plazo (CCP) publicado en el Diario Oficial de la Federación que esté vigente a la fecha de cálculo de los intereses del periodo de que se trate.
La tasa anual de rendimiento que paguen los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días o el que la sustituya, dada a conocer por el Banco de México, tomando como base de cálculo el promedio aritmético de las tasas vigentes dentro de los …….. días anteriores a la fecha de cálculo de los intereses.
En caso que procediera la utilización de cualquiera de las referencias sustitutivas, el diferencial a aplicar será el mismo para la tasa TIIE conforme a los párrafos precedentes.
NOVENA. CONVERSIÓN A MONEDA NACIONAL. En operaciones con moneda extranjera, disponibles a la vista o a plazo, EL BANCO discrecionalmente podrá hacer la conversión a moneda nacional al tipo de cambio que rija en el propio EL BANCO el día en que éste haya recibido el aviso de pago efectuado por su corresponsal, o haya revisado y aprobado la documentación enviada por dicho corresponsal, o el día en que venza la obligación a cargo del “ACREDITADO”.
Sin perjuicio de lo anterior, el “ACREDITADO” reconoce el adeudo del principal y/o sus accesorios en la misma divisa consignada en la cláusula primera del presente contrato.
DÉCIMA. COMISIONES Y GASTOS. El “ACREDTIADO” se obliga a pagar a EL BANCO las comisiones y gastos de acuerdo con la tarifa vigente y autorizada por EL BANCO; además se obliga a pagar las comisiones y gastos del corresponsal o corresponsales, de acuerdo con las tarifas vigentes de dichos corresponsales.
DÉCIMA PRIMERA. DISPOSICIONES APLICABLES. Las partes convienen en sujetarse y aceptar los Usos y Reglas Uniformes vigentes, relativas a los créditos documentarios expedidas por la Cámara Internacional de Comercio, Publicación 500 (Revisión 1993), a las disposiciones que deriven de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor y a la Publicación relativa a INCOTERMS, revisión 2000 o la que esté vigente.
Por otro lado, las partes acuerdan que en términos de lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por EL BANCO, serán títulos ejecutivos sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.
DÉCIMA SEGUNDA. DENUNCIA. De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, EL BANCO en cualquier tiempo podrá denunciar el presente contrato, restringir el importe del crédito o el plazo para hacer uso del mismo, para lo cual bastará que se le comunique así al “ACREDITADO” por escrito. En cualquiera de los casos previstos en la presente cláusula, el “ACREDITADO” deberá devolver en un plazo no mayor a diez días hábiles a EL BANCO, las cantidades que resulten a su cargo, junto con los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS. El “ACREDITADO” acepta que el o los documentos de transporte que se soliciten al amparo del presente contrato, así como a los créditos comerciales o cartas de crédito que deriven del mismo, serán consignadas a EL BANCO, quien en el momento de recibir el pago de la disposición ejercida por el beneficiario, incluyendo los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la operación, o bien, la recepción del o los pagarés correspondientes suscritos por el “ACREDTIADO”, le entregará a éste los documentos de transporte.
A efecto de cumplimentar las garantías a que se refiere esta cláusula, los documentos de embarque tales como el conocimiento de embarque, guía aérea, etcétera, deberán consignarse a nombre de EL BANCO, quien en su momento oportuno las cederá al “ACREDITADO”, una vez que éste haya realizado el pago de las sumas dispuestas al amparo de este contrato, incluyendo los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la operación, o bien que haya suscrito el pagaré correspondiente por dichas sumas.
DÉCIMA CUARTA. OBLIGADO SOLIDARIO. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el “ACREDITADO” en este contrato, el o las personas que firman al calce, se obligan solidariamente con el “ACREDITADO”, no cesando su responsabilidad sino hasta que EL BANCO se encuentre totalmente pagado de las sumas dispuestas al amparo de este contrato, incluyendo los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios correspondientes a la operación, y autorizan a EL BANCO para cargar la cantidad resultante, a la cuenta de cheques que mantiene con EL BANCO; obligándose además a mantener los fondos suficientes, y en su caso, de la moneda del crédito, más los gastos, intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios que pudieran derivarse de este contrato. Asimismo los obligados solidarios autorizan a EL BANCO para que la cantidad resultante conforme al presente contrato, se le cargue a cualquier tipo de cuenta que mantenga con EL BANCO.
Además dichos obligados solidarios se obligan a firmar como avales el o los pagarés que expida el “ACREDITADO” para ejercer el crédito concedido, y se compromete a pagar a EL BANCO el importe dispuesto al amparo del presente contrato, más los intereses, comisiones, premios, gastos y demás accesorios ocasionados por la operación en el momento en que sea requerido por EL BANCO mediante simple aviso por escrito.
El o los obligados solidarios se obligan a firmar la solicitud de modificación que el “ACREDITADO” presente a EL BANCO, cuando éstas impliquen cambio en la vigencia del crédito, aumento en el valor del mismo o cambio de disponibilidad para el pago al beneficiario del crédito.
DÉCIMA QUINTA. PROVISIÓN DE FONDOS. A la firma del presente contrato, el “ACREDITADO” se obliga a entregar la cantidad de $………………. (………………. PESOS 00/100 M.N.) como provisión de fondos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por EL BANCO por cuenta del propio “ACREDITADO”, autorizando a EL BANCO a disponer de esta provisión de fondos para los efectos de este contrato. Esta cantidad no podrá ser inferior a 5% del crédito otorgado mediante este contrato.
En los casos que se cié una provisión de fondos objeto del presente contrato, EL BANCO depositará en una cuenta con BANCO DE MÉXICO dichos fondos y el “ACREDITADO” acepta y está de acuerdo en que dicho depósito no causará ningún tipo de interés a su favor
DÉCIMA SEXTA. BASE DE REMATE. El “ACREDITADO” y sus avales autorizan a EL BANCO para que en el caso de ejercitar sus derechos, sirva como base para el remate que en su caso se practique, el saldo insoluto del crédito; así también el “ACREDITADO” y sus avales facultan a EL BANCO para que el producto que se obtenga del remate de los bienes que en su caso se les embarguen, se aplique a cuenta del adeudo.
DÉCIMA SÉPTIMA. APLICACIÓN DE PAGOS. Las partes están de acuerdo que los pagos que efectúe el “ACREDITADO”, o en su caso, el obligado solidario, serán aplicados observando el siguiente orden:
a) Intereses moratorios;
b) Gastos de ejecución o cobranza;
c) Intereses Ordinarios, y
d) Suerte principal del Crédito.
Asimismo, las partes están de acuerdo en que los intereses devengados y no pagados podrán capitalizarse, de acuerdo con lo previsto por la segunda parte del artículo 363 del Código de Comercio en vigor.
DÉCIMA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL “ACREDITADO”. Una vez establecido el compromiso de EL BANCO en virtud de este crédito comercial documentario irrevocable y/o sus modificaciones, el “ACREDITADO” dispondrá de un plazo de no más de cinco (5) días hábiles posteriores a la emisión de cualquier mensaje transmitido por EL BANCO para que en forma escrita manifieste al propio EL BANCO las posibles incongruencias que existen entre el compromiso asumido por EL BANCO y los términos del presente contrato y/o sus modificaciones. De lo contrario el “ACREDITADO” asumirá que los términos y condiciones en los que EL BANCO estableció la operación fueron conforme a sus instrucciones, deslindando de cualquier responsabilidad presente o futura a EL BANCO.
DÉCIMA NOVENA. DOMICILIOS. Las partes contratantes señalan como domicilios los siguientes:

El banco El “acreditado”
Calle ……………….. Calle …………………………
Colonia ……………….. , Colonia …………………………
Código Postal ……………….. Código Postal ………
México, D.F. Ciudad ……

VIGÉSIMA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS. Las partes convienen en que los títulos que aparecen en cada una de las cláusulas de este contrato, son exclusivamente para facilitar su lectura y, por consiguiente no se considerará que definen, limitan o describen el contenido de las cláusulas del mismo, ni para efectos de su interpretación o cumplimiento.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para el caso de cualquier reclamación en contra de “EL BANCO”, con motivo de las operaciones y servicios que presta, “EL ACREDITADO” y/o EL DEUDOR SO LIDARIO Y AVALISTA podrán, a su elección, acudir ante la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes del domicilio de “EL BANCO”, asimismo para cualquier controversia, litigio o reclamación de cualquier tipo, en contra de cualesquiera de las partes de este contrato, todos aceptan someterse expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, y renuncian expresamente a cualquier fuero distinto, que por razón de sus domicilios presentes futuros pudiera corresponderles.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, se estará a lo dispuesto en el siguiente orden, en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Banco de México y las disposiciones administrativas que de ella emanen, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, los Usos y Reglas Uniformes vigentes, relativas a los créditos documentarios expedidas por la Cámara Internacional de Comercio y el Código de Comercio, y solamente se aplicará supletoriamente a los ordenamientos mencionados en el caso de falta de disposiciones expresas, el Código Civil Federal.
Federal.
VIGÉSIMA PRIMERA. El “ACREDITADO” podrá decidir si asegura las mercancías al amparo de la carta de crédito con EL BANCO, por su cuenta, con su proveedor. Si el “ACREDITADO” autoriza que EL BANCO realice por su cuenta y riesgo los trámites de seguro de las mercancías, autoriza que la póliza de seguro correspondiente sea contratada con la Cía. de Seguros que EL BANCO elija; que ésta sea expedida en favor de EL BANCO; que la suma asegurada sea por un monto mínimo del 110% sobre el valor de las mercancías; que cubra todo riesgo desde la bodega del proveedor hasta la bodega de “ACREDITADO”, y faculta a EL BANCO a efectuar los cargos que correspondan a su cuenta de cheques, por concepto de pago de primas de seguro.
En el caso de que el “ACREDITADO” cuente con póliza de transporte certificado de seguro, deberá instruir a la persona que lo expida, que en caso de siniestro, se realice el pago preferente a EL BANCO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. EXONERACIÓN. El “ACREDITADO” acepta que EL BANCO no asume ninguna obligación o responsabilidad respecto a la forma, suficiencia, exactitud, autenticidad, falsedad o valor legal de documento alguno, ni respecto a las condiciones generales o particulares que figuren en los documentos o que se añadan a ellos; tampoco asume obligación o responsabilidad alguna por la descripción, cantidad, peso, calidad, estado embalaje, despacho, arribo, valor o existencia de las mercancías representadas por cualquier documento, ni tampoco a la buena fe, a los actos y/o omisiones, a la solvencia, al cumplimiento de las obligaciones a la reputación de los expedidores, de los transportistas, de los transitorios, de los consignatarios o de los aseguradores de las mercancías o de cualquier otra persona, quien quiera que sea.
EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias provenientes del retraso y/o pérdida que pueda sufrir en su tránsito cualquier mensaje, carta o documentación, ni por el retraso, la mutilación u otro(s) error(es) que se pueda(n) producir en la transmisión de cualquier telecomunicación. EL BANCO no asume ninguna obligación ni responsabilidad por errores que se cometan en la traducción o interpretación de términos técnicos y se reserva el derecho de transmitir los términos de los créditos sin traducirlos.
EL BANCO no asume obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes en la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control, o por cualquier huelga o cierre patronal. Salvo que sea expresamente autorizado para ello. EL BANCO, al reanudar sus actividades, no pagará, ni contraerá compromiso de pago diferido, ni aceptará instrumento(s) de giro, ni negociará al amparo de créditos que hayan vencido durante tal interrupción de sus actividades.
Leído que fue el presente contrato por las partes, quienes enteradas del contenido, valor v consecuencias legales de todas y cada una de sus cláusulas, lo firman conjuntamente con sus Anexos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los………………..días del mes de ………… del año …………………

El banco El “acreditado” Deudor solidario

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