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ORDINARIO CIVIL
JUICIO: OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA
EXPEDIENTE __________
JUEZ ____________
DE LO CIVIL
DE ______________________
______________________________ en representación de ____________________________________, personalidad que tengo debidamente acredita y reconocida en autos, respetuosamente expongo:
Dentro del término concedido por su Señoría al efecto, vengo a dar contestación a la temeraria y paladina reconvención, negando desde este momento que asista acción o derecho alguno a la contraria, para reconvenir de mi representada las prestaciones que pretende hacer valer.
REFERENCIA A LAS PRESTACIONES
a) Es improcedente la prestación que la contraría denomina como “el pago de la cantidad de $25.000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de gastos administrativos, notariales y de avalúo según lo pactado en el contrato de compraventa de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro y que fue exhibido por la actora y que obra en el seguro del juzgado”.
Se afirma que esta prestación debe ser desestimada por su Señoría pues la cantidad que reclama la contraria queda a su cargo de conformidad con lo pactado en el contrato de compraventa base de la presente acción, pues estos se encuentran previstos de conformidad con la cláusula segunda del documento base de la acción, dentro del precio total de la operación de compraventa.
La realizar el pago de contado mi representada cubrí la cantidad determinada para gastos administrativos, notariales y de avalúo, razón por la cual es improcedente la prestación que se reclama.
b) Son improcedentes los intereses al tipo legal que se reclaman, en virtud, de que tampoco existe el incumplimiento por parte de mi representada, pues en su oportunidad cubrió el precio total pactado por la operación de compraventa base de la presente acción.
Como consecuencia de la improcedencia del pago de la cantidad de $25.000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) que se reclama en la prestación a) los intereses también lo son.
En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.
- c) Es improcedente la prestación a que se hace referencia, en virtud de que la condenación en costas es una sanción ha sido establecida por el legislador a cargo de aquellos litigantes que actúan con temeridad y mala fe, hipótesis en la que encuadra perfectamente la contraria al pretender desconocer sus obligaciones derivadas del contrato de compraventa base de la acción, razón por la cual es a dicha parte a quien deberá condenarse a esta prestación.
En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.
REFERENCIA A LOS HECHOS
1.__ Es impreciso el hecho primero de la reconvención que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.
a) No hecho propio de mi representada cual sea el objeto social de la demandada.
b) Es falso que en la fecha que se señala solo mi representada haya suscrito una oferta de compra, sino ambas partes fuimos las que suscribimos el documento base de acción, que más que una oferta de compra es un contrato de compraventa.
c) Mi representada al suscribir el contrato de compraventa base de la acción realice el pago total por dicha operación, sin embargo hasta la fecha no se ha escriturada la misma por causas imputables a la demandada.
2.__Es falso el hecho segundo de la reconvención que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.
- a) Es parcialmente cierto que en un inicio el precio inicial por la operación de compraventa ascendía a la cantidad de $534.000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), sin embargo por una promoción de la demandada solo en los casos de pago de contado se descontaría la cantidad de $50,900.00 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ) y siendo que mi representada realizo dicho pago de contado, entonces se niega que el precio por la operación de compraventa haya sido por $534.000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.).
- b) Es falso y niego que de la cláusula segunda del instrumento base de la acción se haya pactado que importe de $25.000.00 (VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de gastos administrativos, notariales y de avalúo.
c) Se recoge la confesión que los gastos notariales, administrativos y de avalúo quedaban incluidos en el importe de precio total del inmueble objeto del presente juicio, es decir dentro de la cantidad de $534.000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), precio al que se hizo un descuento de pago de contado por la cantidad de $50,900.00 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS PESOS ).
d) Es falso y niego que el precio aproximado del inmueble sea por la cantidad de $____,000.00 M.N. (___________________MIL PESOS 00/100) toda vez que existía ya un precio cierto el cual incluía los gastos administrativos notariales y de avalúo
e) Es falso y niego que mi representada se haya abstenido de cubrir el monto total de la operación de compraventa pues el mismo de realizo de contado en una solo exhibición.
3.__Es falso el hecho tercero de la reconvención que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.
a) Es falso y niego que mi representada no haya cubierto el monto total del precio del inmueble objeto del presente juicio.
b) Lo cierto es que mi representada cubrió el precio total pactado por la operación de compraventa, de acuerdo a la promoción que mantenía la vendedora por pago de contado y de esta forma se efectuaría en descuento del 10% (diez por ciento) quedando en la cantidad de $483,100.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) lo cual se desprende de los documentos que se exhiben como base de la acción.
c) Es falso mi representada haya incumplido con el pago del monto total del precio del inmueble objeto del presente juicio, y con los gastos administrativos y notariales, pues como he venido manifestando estos quedaban incluidos dentro del precio total pactado.
d) En el supuesto no concedido de que los gastos notariales estuvieran a cargo de mi representada o no estuvieran incluidos dentro del precio total pactado por la operación de compraventa, estos no tenían lugar de pago, ni tampoco se designo la notaria donde se llevaría acabo la escrituración, además de que mi representada nuca ha sido requerida para realizar dicho pago.
e) En tal virtud se afirma que no existió una condición suspensiva para la escrituración toda vez que en su caso la obligación de designar notario quedaba a cargo de la demandada, situación que en la especie nunca aconteció.
4.__ Es falso el hecho cuarto de la reconvención que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.
a) Es falso y niego que exista incumplimiento por parte de mi representada.
b) Es falso y niego que mi representada haya dejado de cumplir cabalmente con el pago de los montos a que me obligue con la contraria.
c) Es falso y niego que se me haya dado posesión del inmueble objeto del presente juicio sin antes cubrir el precio total del mismo.
d) Lo cierto es que si mi representada tiene la posesión del inmueble objeto del presente juicio es porque cumplí con precio pactado por la operación de compraventa, la cual incluía los gastos administrativos y notariales a que se refiere la contraria.
En tal virtud procede negar los hechos que se contesta para los efectos legales a que haya lugar.
5.__ No hecho propio de mi representada el hecho que se contesta, sin embargo se niega para los efectos legales a que haya lugar.
REFERENCIA AL DERECHO
Niego que sean aplicables las disposiciones legales en que el actor funda su demanda, tanto en fondo como en el procedimiento.
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
l.__Defensa genérica sine actione agis, derivada del artículo 281 del Código de Procedimientos y tesis de jurisprudencia que se describen en este apartado.
La presente excepción tiene como fin revertir la carga de la prueba a la contraria para que sea la contraria quien tenga que acreditar los requisitos de procedibilidad, presupuesto y elementos de la acción ejercitada, ya que incluso de su propia confesión en los hechos de la reconvención esta manifiesta que los gastos notariales, administrativos y de avalúo se comprenden dentro del precio total pactado por la operación de compraventa.
Lo anterior independientemente de que mi representada cumplió con el clausulado del contrato de compraventa base de la acción.
Sirven con fundamento a lo antes expuesto las tesis de jurisprudencia que a continuación se citan.
Octava época
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de Federación
Tomo: 54 junio de 1992
Tesis VI 2º J/203
Pag. 62
SINE ACTIONE AGIS … No es otra cosa que la simple negación del derecho ejercitado, cuyo efecto jurídico, solamente puede consistir en que generalmente produce la negación de la demanda o sea, arrogar la carga de la prueba al actor y el de obligar al juez a examinar todos los elementos constitutivos de su acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE L SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 144/88 María Trinidad Puga Rojas 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos
Ponente Gustavo Calvillo Rangel. Secretario José Mario Machorro Castillo
Amparo directo 69/89 Celia Alonso Bravo. 7 de marzo de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel, Secretario José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo 442/89 Rodrigo Bernabé García y Sánchez y otro 21 de noviembre de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel, Secretario José Mario Machorro Castillo.
Amparo directo, 104/92 Flotilde Barcala Rubio, 25 de marzo de 1992. unanimidad de votos
Ponente Gustavo Calvillo Rangel, Secretario, Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo directo 167/92 Fernando Ortiz Pedrosa 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Gustavo Calvillo Rangel, Secretario. Jorge Alberto González Álvarez.
Sexta época
Instancia Tercera Sala
Fuente apéndice 1995
Tomo: IV, parte SCJN
Tesis Vl
Pagina 6
ACCIÓN ESTUDIO OFICIOSO DE SU IMPROCEDENCIA, la improcedencia de la acción, por falta de sus requisitos esenciales, puede ser estimada por el juzgador, aún de oficio, por ser de orden publico el cumplimiento de las condiciones requeridas para la procedencia de la acción.
Sexta época
Amparo Civil directo 5587/51 Deán Eaton Mary y Coags 4 de febrero de 1953, unanimidad de cuatro votos.
Amparo Civil directo 1944/54 Lozano Salvador 2 de agosto de 1954, cinco votos.
Amparo directo 5150: Miguel Ángel Hernández Ramírez 9 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 5093/56 Ángela Carreón Torres, 24 de junio de 1957.
Unanimidad de cuatro votos.
Amparo Directo 2753/60 Jaime Manuel Álvarez del Castillo. 3 de junio de 1961. cinco votos.
Novena época
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo lll, mayo 1996.
Tesis 1.3º C. 99 C
Pag. 647.
INTERÉS JURÍDICO, SU ACTUALIZACIÓN TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES CONDICIONALES. En tesis general la acción nace a resueltas de una obligación o violación de un derecho, esto es, como específicamente ha sido considerado por algunas legislaciones, que el ejercicio de las acciones civiles, requiere a) La existencia de un derecho o el desconocimiento de una obligación. b) La necesidad de declarar o preservar un derecho y c) El interés del actor para deducirla y que falta el requisito de interés cuando no puede alcanzarse el objeto de la acción aun suponiendo favorable la sentencia, misma que adopta el Código de Procedimientos para el Distrito Federal dado el contenido del artículo 1º. A virtud de lo dicho tratándose de obligaciones condicionales, una de las partes no puede demandar de la otra el cumplimiento de aquello a que se obligo si a su vez no ha satisfecho la condición para ese cumplimiento, que significa la carencia de interés jurídico de quien lo intenta por la imposibilidad de poder exigirse del demandado lo que aun no tiene obligación de cumplir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 2373/96 Luis Roberto Villanueva Vargas. 26 de abril de 1996.
Unanimidad de votos. Ponente José Becerra Santiago. Secretario Gustavo Sosa Ortiz
“Octava época”
Instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XIV Diciembre de 1994
Tesis XI. 2º. 223 C
Pag. 322
ACCIÓN. EL INTERÉS COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA. Toda vez que el interés es un requisito esencial de la acción, si falta aquel esta no puede ejercitarse y el juzgador tiene la facultad de estudiarla de oficio, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos ejercitados para el ejercicio de la acción son de orden publico. Dicha cuestión así la contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán cuando en la fracción iV de su artículo segundo, establece que el ejercicio de las acciones requiere “ El interés del actor para deducirla y aclara aún mas que “falta el requisito de interés siempre que aun cuando se obtenga sentencia favorable no se obtenga el benéfico o no se evite el perjuicio, lo que se traduce en que donde no hay interés no hay acción…”
SEGUNDO TRIBUNA COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 471/94 Guillermo Esparza Cortina e Hilda Rincón de López. 11 de octubre de 1994. unanimidad de votos. Ponente Juan Díaz Ponce de León. Secretario Gustavo Solórzano Pérez.
En tal virtud corresponde a la actora en la reconvención la carga de la para demostrar la procedencia de la acción ejercitada, para acreditar que mi representada ha dejado de cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa base de la acción o que la reo designo notario o bien que haya requerido o informado a mi representada del supuesto adeudo a que reclama en el presente juicio.
En consecuencia son improcedentes las acciones ejercitadas.
ll.__ Excepción de improcedencia de las prestaciones reclamadas.
Son improcedentes las acciones ejercitadas por la demandada en virtud de que no le asiste la razón y mucho menos el derecho para solicitar el pago de la cantidad que pretende y mucho menos lo intereses que reclama pues mi representada realizo en su oportunidad de contado y sin limitación alguna el pago fijado para la adquisición del inmueble objeto del presente juicio y es ahora la demandada la que inexplicablemente se niega a escriturar dicha adquisición.
Como se acreditará durante la secuela procesal la mi representada no adeuda cantidad alguna por la operación de compraventa base de acción, por lo tanto resultan improcedentes las acciones reclamadas en la reconvención.
Así las cosas es improcedente el pago que se reclama por concepto supuestos gastos de notariales y de administración y avalúo así como el pago de intereses que reclama la contraria.
Se opone la presente excepción de manera subsidiaria y solo para el caso de que se estimara incorrectamente que la reo hubiera satisfecho los requisitos de procedibilidad de la acción que ejercita.
En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.
Ill.__ Excepción de oscuridad de la demanda derivada del artículo 257 del código de Procedimientos Civiles.
El escrito de reconvención es oscuro e impreciso, pues la narración de los hechos no contiene circunstancias de modo tiempo y lugar, además de tergiversa las cláusulas del contrato base de la acción de tal manera que pareciera que mi representada ha incumplido con el mismo cuando lo cierto es que el incumplimiento es de la contraria.
Lo anterior se afirma, pues la reo no señala con precisión cuando sucedieron los hechos que ahí narra, así como donde se dieron tales hechos o bien quienes presenciaron los hechos, además no indica si alguna vez informo a mi representada del supuesto adeudo o s se designó algún notario para la escrituración.
Por otro lado pretende demandar un pago que a todas luces resulta improcedente.
En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.
Se opone la presente excepción de manera subsidiaria y solo para el caso de que se estimara incorrectamente que la reo hubiera satisfecho los requisitos de procedibilidad de la acción que ejercita y así mismo se estimasen improcedentes las acciones ejercitadas.
En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.
IV.__ Excepción de improcedencia de pago de gastos y costas derivada del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
La demandada carece de acción y derecho para reclamar el pago de gastos y costas, toda vez que en la especie no se actualizan los supuestos jurídicos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.
En todo caso es la contraria a quien deberá condenarse al cumplimiento de esta prestación, pues actúa con temeridad y mala fe, al reclamar un pago que se incluyo dentro del precio por la operación de compraventa base de la acción.
Además la reconvención contiene una serie de contradicciones que no dejan lugar a duda la temeridad con que se conduce la contraria.
En tal virtud deberá absolverse al suscrito de las prestaciones reclamadas en la reconvención.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.__ Tener a mi representada en tiempo y conforme a derecho dando contestación a la demanda reconvencional hecha valer en su contra.
SEGUNDO.__ Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.
TERCERO.__ En su oportunidad desestimar las acciones reclamadas por la reconvencionist.
Protesto lo necesario
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