Contestación de demanda Reconocimiento de Paternidad

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                         JUICIO ORDINARIO CIVIL

                         RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

                         EXPEDIENTE _____

                         SECRETARIA “__”

 

JUEZ _____

DE LO FAMILIAR

                         ___________________ por mi propio derecho señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en __________________, en esta ciudad, autorizando en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles al licenciado en Derecho __________________ con cédula profesional número ______________; autorizando para oír notificaciones, recibir documentos y valores e imponerse de los autos, a __________ y ____________, indistintamente, respetuosamente expongo:

          Dentro del término concedido por su Señoría mediante auto de ____________________, vengo a dar CONTESTACIÓN A LA INFUNDADA, FRÍVOLA, TEMERARIA E IMPROCEDENTE DEMANDA INICIAL INSTAURADA EN MI CONTRA, negando desde este momento que a __________________________le asista acción o derecho para reclamar las prestaciones a que se refiere y a mayor abundamiento a continuación hago:

     REFERENCIA A LAS PRESTACIONES

                         Son improcedentes las prestaciones marcadas con los incisos a),  b) y c) en virtud de que se encuentran basadas en hechos falsos, lo cual se acreditará durante la secuela principal.

                         La actora carece de acción y derecho para demandar las prestaciones que se señalan con anterioridad, toda vez que al caso concreto no se satisfacen todos y cada uno de los requisitos de la acción ejercitada, resultando su acción improcedente.

                         Es improcedente la prestación que se contesta en virtud de que la contraria omite señalar las consecuencias legales que pretende se realicen ante el Oficial del Registro Civil.

                         En tal virtud es improcedente la prestación que se contesta.

                         Lo anterior se afirma, pues las partes nunca hemos tenido alguna relación de la cual se haya procreado al menor ____________________, razón por la cual es improcedente el reconocimiento de paternidad que se demanda del suscrito.

                         En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

d) Es improcedente la prestación marcada con el inciso que se contesta y la que se denomina como “una vez realizada la anterior prestación, se le demanda una pensión alimenticia para nuestro hijo, para lo cual me fundo en la siguiente jurisprudencia…” Es improcedente esta prestación, en virtud de que lo es también la marcada con el inciso a) por lo que esta debe seguirle la misma suerte.

                         Tal y como se acreditará durante la secuela procesal el suscrito no soy el progenitor de ____________________, por tal motivo no tengo obligación de proporcionar los alimentos que se reclaman.

                         En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

                         e)._   Es improcedente el pago de gastos y costas que se reclaman en base a los siguientes argumentos.

                         La actora carece de acción y derecho para demandar el pago de los gastos y costas que se pretenden, en virtud, de que su escrito de demanda, está fundamentado en hechos falsos que solo existen en su fértil imaginación.

                    REFERENTE A LOS HECHOS

 

                         1._ Es falso y niego el hecho primero de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

                         Es ambiguo el hecho que se contesta en virtud de que la actora no precisa la fecha en que dice conoció al suscrito, pues solo indica que fue en el año de ____.

                         Es falso y niego que el suscrito haya procreado algún hijo con la enjuiciante.

                         Desconozco que tipo de actividad realizó la actora ante el _________________________, ya que no fue trabajadora de dicho Instituto, sino fue donde realizó un servicio social.

                         El suscrito, soy empleado del _______________, sin que esta situación sea parte de la litis.

                         Desconozco si la actora se embarazó en el año ____________.

                         Denota la oscuridad del hecho que se contesta el que la contraria manifiesta que se embarazo, sin señalar que método utilizo para ello.

                         Desconozco la fecha en la que el menor ____________________ nació, pues hasta el día de hoy tengo conocimiento de su existencia.

                         Niego por ser falso que ____________________ sea “nuestro menor hijo”.

                         2._ Es falso el hecho segundo de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

                         Es falso y niego que haya tenido alguna relación con la demandada durante el embarazo a que alude, ya que no tuve conocimiento de que se hubiera encontrado en dicho estado.

                         Es falso y niego que el suscrito haya propuesto a la contraria vivir juntos.

                         Es falso y niego que el suscito haya propuesto a la contraria reconocer a su hijo.

                         Al no tener conocimiento del embarazo de la actora, tampoco tenía obligación de ayudarle con los gastos médicos que refiere.

                         Denota la falsedad del hecho que se contesta, el que la actora no señale cuales fueron los supuestos conceptos de los gastos médicos que manifiesta.

                         En tal virtud procede negar en todas y cada una de sus partes el correlativo que se contesta.

                         3._  Es falso el hecho tres de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega en todas y cada una de sus partes para los efectos legales a que haya lugar.

                         Tal y como lo afirma la contraria en el hecho que se contesta ____________________, solo es su hijo, sin que el suscrito haya tenido alguna participación en su procreación.

                         El hecho que se contesta carece de circunstancias de modo, tiempo y lugar, pues se hacen afirmaciones sin precisarse tales circunstancias.

                         Es obscuro el hecho que se contesta, ya que no indica cuando se dio tal comunicación vía telefónica.

                         4._ No es propio del suscrito, el hecho que se contesta, sin embargo se niega para los efectos procesales a que haya lugar.

                         5._ No es propio del suscrito el hecho que se contesta, sin embargo se niega para los efectos procesales a que haya lugar.

                         6._  Es obscuro, impreciso e irregular el hecho que se contesta,  además de que no es propio, razón por la cual procedo a negarlo para todos los efectos legales a que haya lugar.

                         Lo anterior se evidencia, ya que la enjuiciante no señala quién está registrado en lo que llama “dicha acta”

                         Al igual que los anteriores hechos, este también carece de circunstancias de modo tiempo y lugar.

                         Al ser falsos los hechos 1, 2, 3, 4 y 5, este también lo este que se contesta.

                         7._ Es falso el hecho séptimo de la demanda que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

                         Es falso que el suscrito ante vecinos, haya reconocido como hijo a ____________________.

                         Es falso que el suscrito ante amigos, haya reconocido como hijo a ____________________.

                         Su Señoría podrá percatarse de la forma tendenciosa con que esta narrado el hecho siete, ya que la contraria no manifiesta con que vecinos o amigos se he realizado tal reconocimiento.

                         Como se ha señalado con anterioridad el suscrito no tengo ni he tenido alguna relación sentimental con la actora, como consecuencia de ello, tampoco hemos estado en convivios con amigos además de que ni siquiera los tenemos en común.

                         Cabe señalar que el suscrito, no conozco a ____________________ por lo que ignoro si tenemos algún parecido.

                         En tal virtud procede negar el hecho que se contesta.

                         8._ Es tendencioso el hecho que se contesta, razón por la cual se niega para los efectos legales a que haya lugar.

                         Como he expuesto antes el suscrito no sostuve alguna relación sentimental con la enjuiciante, de la cual hayamos procreado al menor ____________________,  por tal motivo no existe obligación de mi parte para acudir ante el Oficial del Registro Civil a registrarlo como mi hijo.

                         REFERENCIA AL DERECHO

 

                         Niego que sean aplicables las disposiciones legales en las que la actora funda su demanda tanto en fondo como en el procedimiento.

                         EXCEPCIONES Y DEFENSAS

               I_ Defensa genérica sine actione agis, derivada del artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles y las tesis jurisprudenciales que se transcriben en este apartado.

                       La presente excepción tiene como fin el revertir la carga de la prueba a la parte actora, para que sea está quien tenga que acreditar los requisitos de procedibilidad, presupuesto y elementos de la acción ejercitada.   Máxime que el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles, anterior a las reformas del 24 de mayo de 1996, establece que el que al actor corresponde probar los hechos constitutivos de su acción.

                       Sirven de fundamento a lo antes expuesto las siguientes tesis jurisprudenciales:

Novena Epoca

Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo: III, Mayo de 1996

Tesis: I.3o.C.99 C

Página:   647.

INTERES JURIDICO, SU ACTUALIZACION TRATANDOSE DE OBLIGACIONES CONDICIONALES.  En tesis general, la acción nace a resultas del incumplimiento de una obligación o la violación de un derecho; esto es, como específicamente ha sido considerado por algunas legislaciones, que el ejercicio de las acciones civiles, requiere: a) La existencia de un derecho o el desconocimiento de una obligación; b) La necesidad de declarar o preservar un derecho, y c) El interés del actor para deducirla, y que falta el requisito de interés cuando no puede alcanzarse el objeto de la acción aun suponiendo favorable la sentencia, misma tesis que adopta el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dado el contenido de su artículo 1o. A virtud de lo dicho, tratándose de obligaciones condicionales, una de las partes no puede demandar de la otra el cumplimiento de aquello a que se obligó si ella a su vez no ha satisfecho la condición para ese cumplimiento, que significa la carencia de interés jurídico de quien lo intenta por la imposibilidad de poder exigirse del demandado lo que aún no tiene obligación de cumplir.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2373/96. Luis Roberto Villanueva Vargas. 26 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.

“Octava Epoca

Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: XIV, Diciembre de 1994

Tesis: XI. 2o. 223 C

Página:   322

ACCION. EL INTERES COMO REQUISITO ESENCIAL DE LA.  Toda vez que el interés es un requisito esencial para el ejercicio de la acción, si falta aquél, ésta no puede ejercitarse y el juzgador tiene la facultad de estudiarla aun de oficio, en virtud de que el cumplimiento de los requisitos ejercidos para el ejercicio de la acción son de orden público. Dicha cuestión así la contempla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, cuando en la fracción IV de su artículo 2, establece que el ejercicio de las acciones requiere: “El interés en el actor para deducirla”, y aclara aún más que “falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere sentencia favorable, no se obtenga beneficio o no se evite el perjuicio”, lo que se traduce en que donde no hay interés, no hay acción…”.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 471/94. Guillermo Esparza Cortina e Hilda Rincón de López. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Ponce de León. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.

                         Por lo que en el caso concreto corresponde a la actora la carga de la prueba, así como demostrar los extremos de su acción, lo cual en el presente juicio, jurídicamente, resulta imposible, pues el actor inclusive se abstuvo de narrar los elementos y hechos constitutivos de su acción, además de que no acredita plenamente que el suscrito soy el progenitor de ____________________.

                           En tal virtud, tomando en consideración que en el caso concreto no se cumplieron con los requisitos de procedibilidad, ni se reúnen los elementos de la acción ejercitada, su Señoría deberá absolver al suscrito de todas y cada una de las prestaciones indebidamente reclamadas.

II._ Excepción de falta de supuestos para demandar el pago de una pensión alimenticia.

 

                         En el caso que nos ocupa, es improcedente la acción ejercitada pues no se cumple con los requisitos de procedibilidad que la ley establece al caso en concreto.

                         Si bien es cierto que el  artículo 303 del Código Civil, establece que es obligación de los padres el proporcionar alimentos a los hijos y por otro lado el 308 del mismo ordenamiento legal, dispone que estos deben comprender la comida, el vestido, la habitación y la asistencia médica en caso de enfermedad, además de los gastos necesarios para su educación, también lo es que debe acreditarse plenamente la filiación entre padres e hijos para que operen estos supuestos, lo cual no acontece en el caso que nos ocupa.

                         Esta hipótesis no se encuentra acreditada ni se ofrecen los medios de prueba idóneos para que se demuestre que ____________________ sea hijo del suscrito, por tal motivo no se aplica al suscrito la hipótesis antes señalada, es decir, no tengo obligación de ministrarle alimentos.

                         En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

III._ Excepción de falsedad.

                         En virtud de que el escrito de demanda se encuentra basado en ellos falsos, deben declararse improcedentes las acciones ejercitadas.

                         El escrito de demanda contiene una narración deficiente sustentada en argumentos falsos carentes de circunstancias de modo tiempo y lugar, tales como que tuvimos una relación sentimental de la cual procreamos un hijo, que existió comunicación entre las partes durante el embarazo de la actora, que me he negado a reconocer al menor hijo de la accionante, que el suscrito he reconocido ante vecinos y amigos al menor ____________________.

                         Jamás han existido convivencias entre las partes y mucho menos con amigos pues no los tenemos en común.

                         Evidencia la falsedad del escrito inicial de demanda el que la actora omita señalar el nombre de las personas ante quien supuestamente he reconocido al citado menor.

                         En tal virtud son improcedentes las acciones ejercitadas.

               IV._ Excepción de improcedencia del pago de gastos y costas, derivada de lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.

          La actora carece de acción y derecho para demandar el pago de gastos y costas toda vez que en la especie no se actualizan los supuestos jurídicos a que se refiere el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles.

                         En todo caso, deberá ser a la actora a quien se condene al pago de tal prestación, ya que es ella quien ejercita y reclama acciones y prestaciones improcedentes, actuando en forma temeraria, además exhibe documentos que no demuestran la acción que ejercita.

                         En tal virtud deberá absolverse al suscrito de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.

                                     Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO._ Tener al suscrito en tiempo y conforme a derecho dando contestación a la demanda.

SEGUNDO._ Tener por opuestas las excepciones y defensas que se hacen valer.

TERCERO._ Tener por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones.

CUARTO._ Tener por autorizadas a las personas que se indican para los fines que se señalan.

QUINTO._ En su oportunidad abrir el juicio a prueba.

SEXTO._ Previos tramites de rigor y estilo dictar sentencia definitiva absolviendo al suscrito de las prestaciones indebidamente reclamadas.

                         Protesto lo necesario

 

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