CONTESTACION DE DEMANDA DE DIVORCIO SIN EXPRESION DE CAUSA

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                                            __________________________

                                                           versus:

                                                                        __________________________

                                            Juicio de divorcio sin expresión de causa

                                            Asunto: Se contesta demanda

                                            Expediente ____/20__

 

J U E Z  S E G U N D O    D E   L O    F A M I L I A R

P  R  E  S  E  N  T  E :

__________________________, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos, el ubicado en avenida __________________________, __________________________, delegación __________________________, y designando como abogados procuradores de  la suscrita, y en los términos del artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a los licenciados en derecho __________________________, quienes firman al calce del presente ocurso en señal de aceptación del cargo conferido, y que ostentan cédulas profesionales #__________________________ y #0_________________________, debidamente registradas ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en fecha 26 de octubre de 2016, folio #__________________________, y por conducto del Registro Electrónico de Cédulas Profesionales; ante usted, respetuosamente comparezco para exponer lo siguiente:

 

Que por medio del presente escrito, y estando dentro del plazo que la ley concede, vengo a dar contestación a la infundada demanda que el señor __________________________ ha instaurado en contra de la suscrita; contestación que hago en estos términos:

C O N  T E S T A C I O N    A    L A S    P R E S T A C I O N E S

 

En cuanto a las prestaciones que reclama la parte actora, son infundadas e improcedentes porque son exigencias que no se ajustan a derecho ni pueden prosperar  en favor del demandante, ya que carece de legitimidad procesal para ello; es decir, no hay razón fundada porque sus  pretensiones  no tienen sustento.

 

A).- En cuanto a la PRESTACION señalada en el INCISO “A” del escrito de demanda, en el sentido que la parte actora reclama de manera exclusivamente unilateral  la  disolución del  vinculo matrimonial, no puede prosperar esta petición, toda vez que en este ocurso DEMANDO RECONVENCIONALMENTE al señor __________________________, y con base en las causales I, VIII y XII del artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California.

 

B).- En cuanto a la PRESTACION señalada en INCISO “B”, y en la que el demandante pide a esta autoridad judicial  que le  fije monto  por concepto de pensión alimenticia que debe pagar, esto más parece una burla que una prestación, pues el demandante no ha cumplido con sus obligaciones alimentarias frente a sus hijos habidos en el matrimonio, y entonces cómo pretende invocar  lo que  invoca, cuando no se encuentra cumpliendo con sus  obligaciones  de  deudor  alimentario, toda vez  que  desde  el mes  __________________________ adeuda pensiones alimenticias, a razón del __% (veinticinco por ciento) del salario devengado por  el deudor  alimentista, correspondiente, según tengo conocimiento, a una remuneración salarial de $__________________________. (__________________________).

Y, en efecto, el señor __________________________se he abstenido de dar cumplimiento a sus obligaciones, dejando de contribuir con el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijos desde el mes de __________________________, fecha en que se ausentó del domicilio conyugal.

 

Ahora bien,  por acuerdo de fecha  __________________________, se  determinó como pensión provisional el equivalente al __% (__________________________) del salario y demás prestaciones que percibe el actor; por tanto, ese porcentaje decretado como pensión provisional  deberá estar en correspondencia con el monto de los ingresos que el susodicho recibe como empleado de la empresa _______ California, y que  representan la cantidad  $__________________________. (__________________________ ) por semana.

 

D).- La prestación reclamada en en el INCISO “D”, también es improcedente porque  la ley aplicable en la materia no contempla el pago de gastos y costas en los juicios de esta naturaleza. Y son totalmente improcedentes las prestaciones que el actor reclama, toda vez que la acción que deduce es inoperante y  con deslealtad procesal se  apersona a juicio.

Por tanto, NIEGO que el actor tenga derecho a reclamarme el DIVORCIO en virtud de las consideraciones y circunstancias que pasaré a exponer en el capítulo correspondiente a la contestación de los hechos.

 

C O N T E S T A C I O N     D E     L O S    H E C H O S

A continuación, procedo a dar contestación a los hechos expuestos por la accionante en su temeraria e infundada demanda.

 

I.- Este correlativo hecho número uno de la demanda, aunque resulta ser parcialmente cierto, LO NIEGO por la manera tendenciosamente escueta con la que se conduce el señor __________________________, pues al omitir datos necesarios obra con deslealtad procesal, ya  que  con tal “parquedad” intenta obtener ventaja.

Y, en efecto, cuando mi excónyuge manifiesta que «contrajo matrimonio con la demandada en tal fecha y en tal lugar», intenta trabucar la causa eficiente en una  sinécdoque; dicho de otra forma, expone el dato referente al matrimonio (o sea, el punto más neurálgico de la litis) como si se tratara de un detalle tan nimio y superficial que pudiera verse como algo sin trascendencia, reduciendo la verdadera magnitud de dicha situación; y, en el entendido de que omitir asi sus alcances, se evita precisar sus problemas.

Como se acredita con el acta de matrimonio que adjuntó el demandante en su escrito de demanda, es verdad que la suscrita __________________________ y el susodicho, contrajimos matrimonio civil, bajo el régimen de sociedad conyugal, en fecha __________________________ en la ciudad de __________________________. Sin embargo, lo que mi ex-cónyuge no dice es que nuestra relación marital (o sea, la circunstancia de hacer vida en común) no se originó en fecha __________________________, porque esta fecha solo corresponde al momento en que celebramos matrimonio; porque nuestra relación afectiva y de unión como pareja comenzó tres años antes de casarnos, concretamente cuando inicia el año 20__; por tanto, el dato que aduce el actor sólo atañe a la fecha en que nos casamos.

Entonces, si se omite decir que la relación marital (es decir, afectiva y sentimental) se originó __________________________ antes de contraer matrimonio, se pretende decir ─mediante una  sofística retorcida─ que una cosa equivale  a  la  otra.

 

 

  • II.- El correlativo hecho número dos de la demanda, también resulta ser parcialmente cierto, pues el demandante __________________________ no hace manifestaciones claras ni precisas en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar; y eso me coloca en estado de indefensión; por tanto, procedo a darle contestación __________________________ y lo refuto por confuso, ambiguo e impreciso.

Lo cierto es que procreamos a nuestro primer hijo cuando iniciamos nuestra relación sentimental y comenzamos a hacer vida en común, y  procreamos, primeramente una niño y quien lleva por nombre __________________________, concebido antes de contraer matrimonio (nacido en fecha __________________________); y  posteriormente a la niña de nombre STEPHANIE ABIGAIL (nacida  en fecha __________________________) ambos con apellidos OSUNA SUAREZ; esto queda corroborado con los  datos insertos  en las actas de nacimiento de dichos menores y que adjuntó el accionante en su escrito inicial de demanda (expediente #__________________________), respecto de la presente  litis que se ventila ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

Como una acotación y ante la forma tan desparpajada de redactar los hechos del libelo que se contesta y  demás  inconsistencias, el  juzgador debió advertirle a la parte contraria la existencia del sin numero de defectos que persisten en su demanda, pues a pesar de contar con asesoría profesional, se incurre en una serie de fallas sintácticas que atentan contra  la lógica  y  el sentido común; además de no ajustarse a las exigencias del artículo 256, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

 

 

  • III.- El correlativo hecho número tres que se contesta, lo niego por las mismas razones expuestas en los puntos anteriores, ya que resulta ser parcialmente cierto, toda vez que el demandante __________________________ no hace manifestaciones claras ni precisas y me deja en estado de indefensión, ya que el actor refiere aseveraciones que  no guardan correspondencia con la verdad, pues afirma en su libelo que “nuestro domicilio”  lo   fijamos “una vez contraído nuestro matrimonio”; lo cual es falso, porque el domicilio  conyugal  quedó establecido antes de  que  contrajéramos matrimonio; y la circunstancia de hacer vida en común no se originó en fecha __________________________porque la relación afectiva y de unión como pareja comenzó tres años antes de casarnos, concretamente cuando inicia el año 20__; por tanto, el dato que aduce el actor sólo atañe a la fecha  en que celebramos matrimonio (__________________________).

Entonces, para  no decir la  verdad,  se omite decir que el  referido  domicilio  quedó fijado cuando comenzó la relación marital afectiva y sentimental; es decir, tres años antes de contraer matrimonio.

 

  •   IV.- El correlativo hecho número cuatro que se contesta, en su primera parte resulta  ser cierto, toda vez que se trata de una simple transcripción de datos informativos, extraídos de los documentos que adjunta el demandante en su libelo inicial y que los reproduce por  inercia mental.

Ahora, en lo que toca a la segunda parte del correlativo hecho, lo contesto negándolo, pues aduce  el señor __________________________, y, además,  mediante “protesta  de decir verdad”, que durante  el  matrimonio «no  adquirimos bienes de fortuna», sin  embargo, mi ex-cónyuge, por el conocimiento que tengo, labora en la ciudad de San Diego California,  en la empresa  __________________________ (la  cual se ubica  en __________________________) de cuya fuente de trabajo recibe semanalmente una remuneración salarial de $__________________________ (__________________________); y, aún así, el señor __________________________, desde el mes de septiembre de 2016, fecha en que se ausentó del domicilio conyugal, no ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijos, omision en la que ha incurrido desde hace más de dos años, a pesar de tener las posibilidades y recursos económicos para  cumplir con tales deberes; por tanto, resulta factible conluir que el demandante  cuente con un  caudal  de fondos  monetarios, aunado a  que,  por su condición  migratoria  labora en la ciudad de __________________________, percibiendo  una mejor remuneración salarial, si se compara con un salario pagado en México.

Por  ende,  y toda vez que las partes litigantes se encuentran sometidas al régimen patrimonial de bienes mancomunados, formando parte de la sociedad de gananciales los fondos monetarios que el actor  pudiere tener en su cuenta bancaria, desconociendo  la  suscrita la institución de crédito en la que realiza las operaciones financieras, el monto del capital, estados de cuenta y ganancias o pérdidas financieras que reporta dicha cuenta, es  menester que se requiera al actor para que proporcione la información complementaria  para la comprobación de esos datos, pudiendo esta autoridad judicial imponerle multas coercitivas ante el incumplimiento  y apercibirle de sanción por desobediencia.

 

  •   V.- El correlativo hecho número cinco que se contesta, lo NIEGO por ser un referente del CONVENIO que adjunta  el demandante en su  libelo  inicial, cuya propuesta de acuerdo se impugna por estar plagada inconsistencias y falsedades.

En concordancia con las exposiciones de motivos que dieron origen al juicio de divorcio sin expresión de causa, en contradicción de tesis 180/2011, sustentada en fecha 22 de agosto de 2012 por los Tribunales Colegiados (Cuarto y Séptimo) en materia civil del primer circuito, se advierte que no debe pasarse por alto que las cuestiones inherentes al matrimonio objeto de los convenios constituyen prestaciones principales de la demanda. (Tesis jurisprudencial 120/2012 -10a.), y considerando que hay desacuerdo entre las partes, el juicio debe resolverse en atención a los principios de determinación del valor de las prestaciones exigidas y de las circunstancias especiales del caso.

I M P U G N A C I Ó N     D E     L A    P R O P  U E S T A    D E     C O N V E N I O

En este acto impugno la propuesta de convenio que presenta el actor en sus escrito de demanda, pues queda constatada en la misma un determinante desequilibrio en  los derechos y obligaciones de las partes; también se objeta por la falta de reciprocidad de  dicha propuesta; y, asimismo, por la mala fe que preside la actuación del accionante; y que resulta de la predisposición e imposición de un documento elaborado, no como un convenio en sí mismo, sino  como  una prerrogativa unilateral que se presenta bajo una formal (y aparente) reciprocidad, pero que encubre una real y clara desproporción

Al respecto, no esta de más decir que la buena fe es un canon de lealtad, un principio de rectitud, honestidad y hasta de corrección; una pauta de conducta que debe presidir el comportamiento de los contratantes; es decir, criterios de razón como reglas no escritas, pero conocidas por todos, que generan una confianza en grado tal, que el otro contratante actuará con la misma honestidad y lealtad. En el este caso de la propuesta de convenio que se impugna, la buena fe no se proyecta en el contenido de sus cláusulas.

Por ende, impugno la propuesta de convenio regulador que realiza el actor respecto de las cláusulas cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y décima primera, redactadas con una ambigüedad de tal calibre que no superan el principio de concreción; y siendo aceptadas únicamente las clausulas primera, segunda, tercera, novena y décima.

 

C A P I T U L O    D E    E X C E P C I O N E S    Y     D E F E N S A S

A continuación, me permito oponer las excepciones y medios de defensa que estimo son pertinentes:

1.- __________________________.- Genérica de falta de acción derivada de la negativa calificada de los hechos de la demanda que se contesta y que deniega las pretensiones del divorcio, ya sea por la falta de acción o por carencia de derecho de la parte actora. Opongo este medio defensivo para desvirtuar la causa petendi que el demandante hace valer en juicio e increpo lo reclamado porque

2.- EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO EN LA FORMA DE PLANTEAR LA DEMANDA.- Se opone  por las defecciones legales  y las oscuridades en que incurre la parte actora al no determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la narrativa de los hechos que menciona en su libelo; y resulta procedente en atención a las   evidentes  omisiones y  parquedades, traslapadas con mala intención, no solo cuando  narra los hechos que tienen que ver con la causa que genera la decisión del divorcio, sino con   cuestiones contenidas en la propuesta de convenio, en los elementos probatorios y en las pretensiones formuladas en las mismas  propuesta del convenio.

En virtud de que la demandante incurre en deficiencias en su pretensión, y es de advertir que las mismas no podrán ser subsanadas en lo posterior, por el resultado de las pruebas que aporte en el juicio.

La jurisprudencia es categórica en este sentido:

 

“Si en la demanda natural el actor no preciso todos aquellos hechos en los que hacia descansar la procedencia de su acción, aun cuando las pruebas que haya aportado en el juicio se hubieran referido a los omitidos, tal circunstancia no podría tener como efecto subsanar las deficiencias de la demanda, ya que en ésta es donde se debe plasmar la acción y los hechos de los que hace derivar, siendo la base de donde el demandado debe y puede desplegar su defensa; de ahí que, pretender perfeccionar o subsanar deficiencias de la demanda a través del resultado de cualquier probanza, no sería jurídico y traería como consecuencia que el reo quedara en estado de indefensión.” Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Apéndice de Jurisprudencia, SJF, 1917-2000, Tomo VI, Tesis 456, p. 394.

 

Por tanto, fijada la litis no proceden aclaraciones posteriores, y cualquier aclaración en este sentido deviene extemporánea, pues ha precluido el derecho de la parte emisora al quedar establecidos los términos de la contienda, de tal forma que cualquier manifestación posterior sobre los hechos de la demanda es inoportuna; de lo contrario, la suscrita estaría imposibilitada para desvirtuarla.

 

Las resoluciones jurisprudenciales de los tribunales supremos indican con claridad la necesidad de precisar los hechos en que se funda toda acción:

 

 

“Los actores de un juicio, al ejercitar determinada acción y reclamar alguna pretensión de los demanda-dos, están obligados a precisar los hechos  en que se fundan, a fin de que tales demandados puedan prepa-rar sus defensas y excepciones, así como aportar las pruebas consiguientes para destruir los aludidos hechos; de no proceder en los términos indicados, aun cuando en el curso del procedimiento lleguen a comprobarse hechos no expuestos en la demanda, no puede fundarse una sentencia en ellos, por no haber sido materia de la litis planteada.” Apéndice de Jurisprudencia, SJF, 1917-2000, Tomo VI, Tribunales Colegiados, tesis 455, p. 39.

 

 

Es procedente la excepción de oscuridad y defecto en la forma de plantear la demanda; es decir, por el modo en que están redactados los hechos, por los desparpajos sintácticos y por las omisiones intencionadas que son un lastre de confusión y provocan un estado de indefensión que imposibilita oponer defensas. La parte actora no precisa las circunstancias que justifiquen el derecho ejercido y parte de los hechos no logran el sentido de la lógica; ello en razón de que no se precisa a quién se demanda, porqué se demanda y cuáles son los puntos de correspondencia entre la pretensión, el evento fáctico, las circunstancias y los fundamentos legales.

 

Ahora, en lo que toca a tales efectos legales en el modo de proponer la demanda, el actor no cumplió con ciertas cargas y requisitos que debió colmar en su escrito inicial y, no obstante, se le admitió su demanda.

 

3.- EXCEPCIÓN DE INEPTO LIBELO.- En cuanto a las prestaciones que reclama la parte actora en el capítulo correspondiente y en relación con los hechos que narra, se advierte la forma en que expone su demanda es obscura e imprecisa; tal como se desprende de en los señalamientos que hago en la contestación de los hechos planteados por el actor y en el capítulo relativo a la contestación de las prestaciones que reclama.

 

4.- EXCEPCIÓN DE CONTRADICCIÓN E INCONGRUENCIA.- Misma que se deriva de los hechos de la demanda, de la acción ejercitada y de las prestaciones que reclama la  parte  actora en el presente juicio, ya que se narran hechos falsos y contradictorios, además que se manifiestan de manera ambigua, sin estar precisados y sin establecer específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se han generado los hechos narrados, advirtiéndose que en tales condiciones se destruyen recíprocamente; lo que provoca, precisamente, que  se demuestre lo contradictorio de aquello  que  se pretende en la demanda.

 

5.- EXCEPCIÓN TENDIENTE A IMPUGNAR PROPUESTA DEL ACTOR.- Mediante esta excepción impugno la propuesta de convenio regulador que realiza el actor respecto de las cláusulas cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y décima primera, siendo aceptadas únicamente las clausulas primera, segunda, tercera, novena y décima.

 

C A P I T U L O     D E     P R U E B A S

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 285, 286, 287 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor, me  permito a ofrecer los siguientes medios  de  prueba.

 

 

 

1.- PRUEBA CONFESIONAL.- A cargo del accionante FEDERICO OSUNA CABRALES, al tenor del pliego de posiciones que oportunamente presentaré y que deberá absolver el día de la audiencia que para tales efectos se señale; y que una vez calificadas de legales las deberá absolver en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, apercibido que en caso de incomparecencia será declarado confeso de todos y cada uno de los hechos que contiene mi escrito de contestación de demanda y de la correspondiente  reconvención.

 

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V del escrito de demanda y del correspondiente escrito de contestación a la misma, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

 

2.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que  depondrán la señora   JUANA MARÍA  ARROYO ACOSTA y MANUEL EDUARDO ARROYO  ACOSTA,  quienes tienen su domicilio en la casa ubicada en calle Abetal #14802-26, fraccionamiento Hacienda las Delicias, en esta ciudad de Tijuana, Baja California; y que son personas que tienen conocimiento personal y directo de los hechos que conforman la materia de la presente litis, y a  quienes que me comprometo a presentar ante este juzgado de lo familiar  el día y hora que se señale para que rindan sus respectivos testimonios.

 

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V del escrito de demanda y del correspondiente escrito de contestación a la misma, y la ofrezco para acreditar la veracidad de mis argumentaciones, en virtud de que dichas personas tienen conocimiento directo de la situación que expongo en esta litis.

 

3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de matrimonio que adjuntó el contrademandado __________________________en su escrito inicial de demanda (expediente #__________________________) que se ventila ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR; documento que obra en autos y que demuestra que la suscrita contrademandante __________________________ y el ahora reconvenido FEDERICO OSUNA CABRALES, en fecha _________________________contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal ante la Oficialía del Registro Civil de la ciudad de Tijuana, Baja California.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V del escrito de demanda y del correspondiente escrito de contestación a la misma, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

 

4.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro de la litis de DIVORCIO INCAUSADO, ventilado ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y que obra en expediente #__________________________), y que ofrezco a fin de justificar mis pretensiones como parte demandada y contrademandante.

 

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V del escrito de demanda y del correspondiente escrito de contestación a la misma, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

 

5.- PRUEBA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humana, que habrá de ser tomada en cuenta en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V y VI del escrito de contrademanda y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de las argumentaciones que expongo en esta litis.

 

6.- PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas las actuaciones judiciales que habrán de tomarse en cuenta en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses de la suscrita.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV y V del escrito de demanda y del correspondiente escrito de contestación a la misma, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

 

C O N T E S T A C I O N    A L    D E R E C H O

 

En este acto niego que tenga aplicación el derecho invocado por la parte demandante; y resultan improcedentes los fundamentos juridicos que invoca para exigir el cumplimiento de las prestaciones que la contraparte reclama en su escrito inicial de demanda; ello por carecer de “ligitimatio ad causam” o principio que deduce la pertenencia de un derecho, toda vez que su falta de acción se funda en la carencia del derecho  que no tiene; y por el contrario, son aplicables en favor de la suscrita demandada los artículos 260, fracción III, 261, 266, 287, 288 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

 

 

J U R I S P R U D E N C I A

 

 

Como sustento legal se invocan las resoluciones jurisprudenciales que enseguida se citan:

 

“DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. PRETENSIONES DE LAS PARTES EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). En el juicio de divorcio sin expresión de causa, las pretensiones que la parte actora ha de formular en su escrito inicial (y sobre las cuales, en correspondencia, ha de formular su respuesta la demandada, haciendo valer las propias) son las que menciona el artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, a saber: i) La petición de divorcio y ii) La resolución de las cuestiones inherentes  a la disolución del vínculo matrimonial que deberán expresarse en la propuesta y en la contrapropuesta de convenio. Entre éstas están las siguientes: a) guarda y custodia de los hijos menores e incapaces; b) modalidades del régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia; c) satisfacción de obligación alimentaria respecto de los menores y del cónyuge, en su caso; d) uso del domicilio conyugal y menaje de casa correspondiente; e) liquidación de la sociedad conyugal y f) compensación en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación n se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.”

 

Asimismo, se precisa en igual tesitura la siguiente jurisprudencia:

 

“DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL). Una vez realizado el emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el demandado formulará la contestación, en los siguientes términos: I.- Señalará el tribunal ante quien conteste; II.- Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores; III.- Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hayan presenciado los hechos relativos; IV.- Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital; V.- Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación nunca después, a no ser que fueran supervenientes; VI.- Dentro del término para contestar la demanda, podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 del propio código; VII.- Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para la contraparte y; VIII.- Podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma. En este último supuesto, se hace énfasis en que la contrapropuesta de convenio debe cumplir con los elementos previstos en el artículo 267 de Código Civil para el Distrito Federal, y que si bien, en términos de la fracción VIII del artículo 260 del código procesal, el demandado está obligado a ofrecer las pruebas, esa carga se refiere únicamente a las pruebas encaminadas a demostrar lo que hasta entonces integra la materia de la litis, esto es, la eventual oposición al divorcio y las cuestiones contenidas en la contrapropuesta de convenio; de manera que, para el caso de que en otro momento procesal, al haber concluido la fase de negociación o conciliación sin éxito, las partes amplíen o modifiquen sus pretensiones sobre las consecuencias inherentes al divorcio, estarán en posibilidad de ofrecer nuevos elementos probatorios.

Contradicción de tesis 63/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero, Séptimo y Décimo Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de agosto de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretarios: Mercedes Verónica Sánchez Miguez, Mireya Meléndez Almaraz, Oscar Vázquez Moreno, Mario Gerardo Avante Juárez y Rosalía Argumosa López.”

R  E  C  O  N  V  E  N  C  I  O  N

En este ocurso, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, vengo a DEMANDAR RECONVENCIONALMENTE DEL ACTOR, señor FEDERICO OSUNA CABRALES, el DIVORCIO NECESARIO basado en las causales I, VIII y XII del artículo 264 del Código Civil de Baja California, y, además, porque NO DESEO CONTINUAR UNIDA EN MATRIMONIO con el ahora reconvenido, señalando para que sea emplazado a juicio su domicilio procesal, ubicado en avenida Paseo Centenario #10310, Edificio Cazzar, Tercer nivel, despacho #306, en Zona Rio, de la ciudad de Tijuana, Baja  California; y quien deberá contestar esta contrademanda dentro del término que establece la ley al respecto, y de conformidad las siguientes prestaciones  que le reclamo.

 

P R E S T A C I O N E  S

 

A.- Que se declare mediante sentencia ejecutoriada la disolución del vínculo matrimonial que nos une, con base en las causales I, VIII y XII del artículo 264 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

B.- Que se decrete la disolución de la sociedad conyugal, régimen patrimonial bajo el cual se contrajo el matrimonio en cuestión.

C.- Que se fije el pago de una pensión alimenticia en favor de nuestros menores hijos, de manera provisional, y una definitiva una vez resuelta la litis, bastante y suficiente para cubrir las necesidades familiares.

D.- Que se declare el aseguramiento de la pensión alimenticia, tanto provisional como definitiva y que sea fijada conforme a la ley sustantiva civil aplicable a la materia.

E.- Que se condene al demandado al pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio de divorcio.

Fundo mi contrademanda en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho que a continuación expongo.

 

H   E   C   H   O   S

 

I.- Según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que adjuntó el contrademandado en su escrito inicial de demanda (expediente #__________________________) que se ventila ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR, la suscrita contrademandante __________________________ y el ahora reconvenido FEDERICO OSUNA CABRALES, en fecha 31 de enero de 2015 contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal ante la Oficialía del Registro Civil de la ciudad de Tijuana, Baja California.

 

II.- Tiempo antes de haber formalizado la unión marital ante el Registro Civil, la suscrita contrademandante __________________________ y el ahora reconvenido __________________________estuvimos cohabitando en algunos domicilios, y hasta la fecha en que nos casamos, fue cuando establecimos último domicilio conyugal, y fue en la casa ubicada en calle #_________________________, fraccionamiento _________________________, en esta ciudad de Tijuana, Baja California.

III.- Haciendo vida en común procreamos dos hijos, primeramente un niño concebido antes de contraer matrimonio; y quien lleva por nombre CHRISTIAN ALEXIS, y  posteriormente una niña de nombre Tijuana, Baja California, ambos con apellidos Tijuana, Baja California; según se acredita con las copias certificadas de las actas de nacimiento de dichos menores y que adjuntó el contrademandado en su escrito inicial de demanda (expediente #__________________________), de la presente  litis que se ventila ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

IV.- Y es el caso que en fecha viernes Tijuana, Baja California, sin causa justificada, el ahora reconvenido __________________________abandonó el hogar conyugal, dejándonos en un total desamparo, tanto en lo económico como lo moral; y sin preocuparse de nuestra situación y sin cumplir con los satisfactores que en materia alimenticia debe realizar; y desde que abandonó el domicilio conyugal no he recibido ayuda alguna de su parte; y para sufragar las necesidades del hogar, la suscrita me he visto precisada a pedir préstamos y endeudarme con amigos  y familiares para cubrir los gastos generados por  consumo de luz, agua, despensa alimenticia, ropa y demás menesteres que son necesarios para llevar una vida en forma normal y sencilla;  y desde  hace dos  años,  el ahora contrademandado ha hecho caso omiso a las obligaciones que establecen los artículos 299, 139 y 169 del Código Civil de Baja California, en el entendido que los cónyuges deben de darse alimentos, a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio, a socorrerse mutuamente y a contribuir al sostenimiento del hogar.

 

V.- Es pertinente poner en conocimiento de este  órgano judicial que, a  partir  de  que comenzamos vivir en unión marital, el ahora contrademandado, FEDERICO OSUNA CABRALES, me pidió que dejara de trabajar y me dedicara exclusivamente y por entero a las labores del hogar; y siendo mi ex-cónyuge quien se hacía cargo de los  gastos del hogar; y ahora, ante las circunstancias del abandono conyugal, apenas puedo sufragar las necesidades más elementales de mis hijos, precisando que el contrademandado dejó de cumplir con sus obligaciones de sustento alimentario y  de ayuda económica en favor de  sus  hijos,  desde  la  fecha en que se  ausentó; es  decir, en el mes  de  septiembre de  2016.

VI.- Cabe destacar que mi ex–cónyuge es residente de los Estados Unidos, y por tal condición migratoria labora en la ciudad de __________________, en la empresa __________________ (la  cual se ubica  __________________) de cuya fuente de trabajo el contrademandado recibe semanalmente una remuneracion salarial de $__________________. (cuatrocientos cincuenta dólares) y, aún así, el señor __________________, desde el mes de septiembre de 2016, fecha en que se ausentó del domicilio conyugal, no ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijos.

VII.- Por tanto, y a raíz de las circunstancias sucedidas (abandono sin motivo alguno del hogar conyugal e incumplimiento de obligaciones alimentarias) la suscrita me veo precisada a promover esta contrademanda de DIVORCIO NECESARIO en contra del señor FEDERICO OSUNA CABRALES, pues la acción que hago valer resulta procedente para que se declare fundado mi derecho y se condene al pago y cumplimiento de las prestaciones reclamadas en mi escrito de reconvención.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 285, 286, 287 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor, vengo a ofrecer de mi parte los siguientes

 

M E D I O S    D E     P R U E B A

 

1.- PRUEBA CONFESIONAL.- A cargo del actor y contrademandado, FEDERICO OSUNA CABRALES, al tenor del pliego de posiciones que oportunamente presentaré y que deberá absolver el día de la audiencia que para tales efectos se señale; y que una vez calificadas de legales las deberá absolver en forma personal y no por conducto de apoderado legal alguno, apercibido que en caso de incomparecencia será declarado confeso de todos y cada uno de los hechos que contiene mi escrito de contestación de demanda y de la correspondiente  reconvención.

 

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V, VI y VII del correspondiente escrito de reconvención, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones, en virtud de que dichas personas tienen conocimiento directo de la situación que expongo en esta litis.

2.- PRUEBA TESTIMONIAL.- Consistente en los testimonios que  depondrán la  señora   __________________ y __________________,  quienes tienen su domicilio en la casa ubicada en calle __________________, fraccionamiento __________________, en esta ciudad de __________________; y que son personas que tienen conocimiento personal y directo de los hechos que conforman la materia de la presente litis, y a  quienes que me comprometo a presentar ante este juzgado de lo familiar  el día y hora que se señale para que rindan sus respectivos testimonios.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos II, III, IV, V, VI y VII del correspondiente escrito de reconvención y tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones, en virtud de que dichas personas tienen conocimiento directo de la situación que expongo en esta litis.

3.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en copia certificada del acta de matrimonio que adjuntó el contrademandado __________________________en su escrito inicial de demanda (expediente #__________________________) que se ventila ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR; documento que obra en autos y que demuestra que la suscrita contrademandante __________________________ y el ahora reconvenido FEDERICO OSUNA CABRALES, en fecha __________________contrajimos matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal ante la Oficialía del Registro Civil de la ciudad de __________________.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V, VI y VII del correspondiente escrito de reconvención, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

4.- PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro de la litis de DIVORCIO INCAUSADO, ventilado ante este JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, y que obra en expediente #__________________________), y que ofrezco a fin de justificar mis pretensiones como parte demandada y contrademandante.

 

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V, VI y VII del correspondiente escrito de reconvención, y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de mis argumentaciones y de la situación que expongo en esta litis.

5.- PRUEBA PRESUNCIONAL.- En su doble aspecto, legal y humana, que habrá de ser tomada en cuenta en todo lo que favorezca a los intereses de la suscrita.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V, VI y VII del escrito de contrademanda y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de las argumentaciones que expongo en esta litis.

 

6.- PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- En su doble aspecto, legal y humana, consistente en todas las actuaciones judiciales que habrán de tomarse en cuenta en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses de la suscrita.

  • Esta prueba la relaciono con los hechos I, II, III, IV, V, VI y VII del escrito de reconvención de demanda y la ofrezco porque tiene por objeto acreditar la veracidad de las argumentaciones que expongo en esta litis.

 

M E D I D A S      P R O V I  S  I O  N A L E S

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 285, 286, 287 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor, solicito de su señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:

Señalar y asegurar la pensión alimenticia que debe proporcionar el ahora reconvenido durante la tramitación de este juicio. Y, para hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y lograr el ASEGURAMIENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA decretada en autos por este juzgado, pido se requiera al señor __________________________para que dentro término legal que se le fije, manifieste a esta autoridad judicial, bajo protesta de decir verdad, el monto de los ingresos que percibe y obtiene, la fuente de los mismos y la forma en que propone asegurar el pago de la pensión que le fue  decretada; apercibido que, en caso de no hacerlo o de declarar falsamente al respecto, se le apliquen las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, las que habrán de determinarse sin perjuicio de las sanciones penales que la ley le impone a los falsos declarantes.

Asimismo, solicito a su señoría se sirva girar atento oficio y exhorto al titular del Consulado de México en la ciudad de __________________, para que solicite información a la empresa __________________, fuente de trabajo del contrademandado y de donde recibe semanalmente una remuneración salarial de $__________________. (__________________); y, aunado a que el señor __________________________se he abstenido de dar cumplimiento a sus obligaciones, dejando de contribuir con el pago de la pensión alimenticia para sus menores hijos desde el mes de septiembre de 2016, fecha en que se ausentó del domicilio conyugal.

La empresa ____________ se ubica  en __________________, __________________, California.

 

F U N D A M E NT O S    D E    D E R E C H O

 

Consideraciones fácticas de las causales que invoco, me legitiman para reconvenirle a mi cónyuge el divorcio necesario; y la acción que hago valer resulta procedente para que se declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, aunado a que resulta ya imposible la continuidad de la relación marital y la vida en común entre ambas partes, es menester que este órgano jurisdiccional declare la disolución del vínculo matrimonial, atendiendo a los precedentes que la jurisprudencia por contradicción (tesis 1a./J.28/20150) señala, en el sentido que «el Estado, a través de la figura del divorcio, ha buscado solucionar las relaciones disfuncionales de maltrato o de violencia familiar que pudieran suscitarse con posterioridad a la unión matrimonial, cuando los cónyuges estimen ya no convivir; de ahí que debe otorgar los medios necesarios para disolver esa unión y solucionar las desavenencias existentes, sin que sea su objetivo crear candados para mantener unidos a quienes han decidido por su propia voluntad no cohabitar ni cumplir con los deberes del matrimonio sino que, por el contrario, uno de los objetivos que persigue al proteger a la familia es evitar la violencia, ya sea física o moral como consecuencia de la controversia suscitada con motivo de los divorcios necesarios».

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo del asunto, los artículos 262, 263, 264, fracciones I, VIII, y XII, 266, 272, 279 280, 284, 285, 286, 288 y demás relativos del Código Civil en vigor.

Norman el procedimiento los artículos 1, 2, 44, 256, 257, 259, 260 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

 

P U N T O S      P  E T I T O R I O S

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado  en tiempa  y forma con el escrito de cuenta, copias y documentos anexados, dando contestación a la infundada demanda e instaurada por   el actor.

SEGUNDO.- Se me tenga por presentada con el escrito de cuenta, copias y documentos anexados, contrademandando a mi cónyuge FEDERICO OSUNA CABRALES, por las prestaciones ya indicadas; asimismo, se dé vista a la contraparte de reconvención para que, en el término de ley, si así lo quisiere, conteste la reconvención.

TERCERO- Se tengan por ofrecidas y admitidas en su totalidad las pruebas que señalo en el capítulo correspondiente del escrito de CONTRADEMANDA, toda vez de no ser contrarias a la moral ni al derecho, y se dé vista a la contraparte con este escrito a efecto de que en el término de ley ofrezca sus probanzas.

CUARTO.- Decretar el aseguramiento de la PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL solicitada, y en su momento se proceda a fijar LA DEFINITIVA, mismas que deberá pagar el ahora reconvenido en tanto se resuelve el presente asunto.

QUINTO.-  en los términos del artículo 46, fracción, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se tengan por autorizados a los profesionistas en leyes que designo como  abogados procuradores en este ocurso de CONTESTACIÓN DE DEMANDA y de RECONVENCIÓN a la misma.

SEXTO.- Dar la intervención que en derecho corresponda al titular del Ministerio Publico y al representante del Sistema Integral de la Familia (DIF), adscritos a este órgano judicial para emitan sus respectivos informes.

 

“  P R O T E S T O    M I S     D E R E C H O S  “

 

__________________,  a 7 de ______  de 20__.

Respetuosamente

_______________________________________________________

 

Abogado procurador

 

__________________________________

LIC.