EXPLICACIÓN DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO

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BREVE EXPLICACIÓN DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO.-

Fase I. La Investigación del delito

La Investigación del delito en el Sistema Penal Acusatorio está a cargo del Fiscal o Ministerio Público, autoridad conductora de la investigación, coordinadora de las Policías (Estatales y Municipales), así como de los Servicios Periciales para acreditar la existencia del delito y la probable participación de quien lo cometió. La Investigación debe sustentarse sobre bases de una eficiente técnica jurídica y apreciación objetiva de los datos y elementos de prueba que con estricto apego a los derechos fundamentales, deben integrarse en la Carpeta de Investigación. Lo anterior permitirá al Fiscal o Ministerio Público, determinar en su caso el ejercicio o no ejercicio de su facultad de investigar.
Para lo anterior, tiene a su alcance la aplicación de los criterios de oportunidad exclusivos; el no ejercicio de acción penal en casos en que no proceda acción penal privada, el archivo temporal así como el desistimiento de acción penal, los cuales podrá ser sometidos a control judicial si existe impugnación por parte facultada para ello.

Fase II.  Los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias

Cuando determine, FORMULAR IMPUTACIÓN, desarrollara la CLASIFICACIÓN JURÍDICA expresando: el tipo penal, el grado de ejecución, la forma de intervención y la naturaleza dolosa, o culposa de la conducta.
Sin embargo, resulta relevante destacar, que previo a la determinación anterior, el Fiscal o Ministerio Publico, promocionará que las partes puedan solucionar la controversia a través de un ACUERDO REPARATORIO por medio de un FACILITADOR PENAL (Área de Justicia Restaurativa).

En este sentido, el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado el 05 de marzo de 2014, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias en Materia Penal, publicada el 29 de diciembre de 2014, se complementan y procederá la Facilitación, siempre y cuando se trate de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos y en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, en acuerdos reparatorios de CUMPLIMIENTO INMEDIATO, aprobados por el Fiscal o Ministerio Público. Cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, deberá acudirse al Juez de Control. Los anteriores temas, al no ser judicializados, permitirán orientar hacia la Judicialización a los hechos por delitos que no admitan el ACUERDO REPARATORIO y los de Prisión Preventiva Oficiosa.

Fase III.  Suspensión Condicional del Proceso

El Fiscal o Ministerio Público, acudirá ante el Juez de Control, para diligencias en el sistema de audiencias fundamentalmente de los asuntos materia del proceso penal que generen actos de molestia al imputado. Igualmente, el Juez de Control podrá favorecer la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a solicitud de la Defensa o del Fiscal o Ministerio Publico, cuando la media aritmética de la pena por el delito que se trate, NO EXCEDA LOS CINCO AÑOS DE PRISIÓN, no exista oposición fundada de la víctima y exista plan de reparación del daño. De igual forma, cuando los acuerdos reparatorios sean de CUMPLIMIENTO DIFERIDO, el Juez de Control, podrá aprobar el acuerdo celebrado por las partes ante el Fiscal o Ministerio Publico.

Fase IV.  Procedimiento Abreviado

El PROCEDIMIENTO ABREVIADO, es un mecanismo más de despresurización del enjuiciamiento oral, podrá prosperar hasta antes de la apertura a Juicio Oral, siempre y cuando sea solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, no exista oposición de la víctima, el imputado renuncie al Juicio Oral, admita su responsabilidad, aceptando ser sentenciado en base a los medios de convicción que exponga el Fiscal del Ministerio Público. El Procedimiento abreviado, será substanciado ante el Juez de Control.

Fase V.  Juicio Oral

Formulación de la Acusación – Auto de Apertura a Juicio
El Juez de Control, resolverá sobre la ACUSACIÓN que formule el Fiscal o Ministerio Público, esta será presentada en FORMA ESCRITA, posteriormente en FORMA ORAL, se debatirá sobre los medios de prueba que sean aceptados y los que sean rechazados, en audiencia. En su caso, dictará el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. En el Juicio Oral, el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento, conducirá el debate de juicio partiendo de:
Los ALEGATOS DE APERTURA, Orden de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: Testimonial, Pericial, Declaración del acusado, Documental y material; incluidos los interrogatorios y contra interrogatorios; En su caso, la posible RECLASIFICACIÓN DE LA ACUSACIÓN por el Fiscal o Ministerio Publico hasta los ALEGATOS DE CLAUSURA. Posteriormente, emitirá SENTENCIA, pudiendo establecer un receso de 24 horas a su pronunciamiento en AUDIENCIA ORAL, esta deberá ser congruente entre lo debatido y lo probado.

Fase VI.  Impugnación

Las impugnaciones serán resueltas por el TRIBUNAL DE ALZADA (Tribunal superior), partiendo de los agravios generados a las partes. Los recursos serán el de:

REVOCACION, que procederá contra resoluciones de mero trámite.

APELACION, que procederá en contra de las que: a) Nieguen el anticipo de prueba; b) Nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; c) La negativa o cancelación de orden de aprehensión; d) La negativa de orden de cateo; entre otras.

Siempre y cuando, no se comprometa el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, caso en que PROCEDERÁ UN NUEVO JUICIO.

LasREPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO, serán parciales o totales, por infringirse derechos fundamentales, no desahogar pruebas, una inadecuada defensa, entre otras.

La QUEJA, es un recurso administrativo, ante el CONSEJO DE LA JUDICATURA, por realización de actos procesales fuera del plazo.