AUTO ADMISORIO PIOSTERIOR AL DESAHOGO DE PREVENCIÓN
Ciudad de México, _____________
Vista la demanda de amparo con que se da cuenta; en virtud de que se dio cumplimiento a la prevención decretada en proveído que antecede, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, y del 147 al 149 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de garantías promovida por _____________ y _____________ por su propio derecho, contra actos del agente del Ministerio Público Federal, Titular de la mesa _____________, Sección de Averiguaciones Previas, Subdelegación de Procedimientos Especiales, Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República. Fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno. Tramítese por duplicado y separado el incidente de suspensión. Dese la intervención que legalmente corresponde al Agente del Ministerio Público. Pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, que deberá rendir en el término de cinco días.
Se fijan las _____________ del _____________, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda.
Con fundamento en el artículo 78, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad responsable, para que dentro del término de cinco días remita copia certificada de la averiguación previa _____________, o bien manifieste el impedimento legal que tenga para hacerlo.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 151, párrafo primero, de la Ley de Amparo, téngase como prueba de la parte quejosa la documental que exhiben y relaciónese en la audiencia.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 20, párrafo segundo, de la ley en cita, requiérase a los quejosos para que dentro del término de tres días nombren representante común, apercibidos que de no hacerlo se tendrá con tal carácter al primero de los nombrados.
Notifíquese. Así lo resolvió y firma la licenciada _____________ secretaria del juzgado _____________ de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, encargada del despacho por ministerio de ley, en ausencia del titular del Juzgado por estar gozando del primer periodo de vacaciones en términos del artículo 161, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Doy fe.