Análisis de la constitucionalidad de una Carta Porte Complementaria.

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha determinado que la Carta Porte Complementaria entrará en vigor el 1 de enero de 2022, como una medida de control para el tránsito de mercancías dentro de ciertas zonas del territorio nacional; sin embargo, el SAT, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, no tiene facultades para imponer restricciones fiscales al libre tránsito de mercancías dentro del país; a través de la implementación del complemento de la carta porte.

Las generalidades del complemento de la carta porte

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) daría el tratamiento de conocimiento de embarque complementario del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el cual fue emitido de conformidad con los artículos 29, tercer párrafo, como conocimiento de embarque y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en relación con las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 y subsecuentes, en archivo digital o a través de dispositivos electrónicos o mediante su réplica impresa como conocimiento de embarque.

análisis de Carta Porte Complementaria

El título de Embarque Complementario, que se incluye en un CFDI tipo ingreso, es el título legal del contrato entre el transportista y el “cargador”, “remitente” o “usuario” que contrata el servicio, cuyo contenido determinará las cuestiones que se susciten con motivo del servicio de transporte, siendo el instrumento utilizado para acreditar la recepción o entrega de los artículos, bienes, mercancías o vehículos objeto del servicio, así como su legal custodia, traslado o transporte, bajo el servicio de autotransporte federal de carga general.

El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de su patrimonio, acreditarán el transporte de sus bienes o mercancías a través de un CFDI del tipo de traslado con un Complemento de Carta de Porte en el transporte privado de carga.

Dependiendo de la Dirección General de Autotransporte Federal o de los Centros SCT en cada uno de los estados de la federación, la SICT se encargará de la inspección, verificación, vigilancia y verificará el cumplimiento del Complemento de Carta de Porte incorporado al CFDI de tipo trasbordo o de ingreso, según corresponda, en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección.

La Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, la recién creada Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y las autoridades fiscales estatales; estas últimas, con base en convenios con el gobierno federal, también podrán inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de expedición de Complementos de Carta Porte en las carreteras federales de su jurisdicción.

El Complemento de Carta Porte está dividido en cuatro secciones, cada una de las cuales tiene hasta 185 campos para llenar, algunos de los cuales son esenciales y otros opcionales: 24 catálogos, 56 condiciones, cada una con situaciones extremadamente detalladas, y una guía de llenado “Anexo 20”.

Para que el transportista pueda emitir el Complemento de la Carta Porte de ingreso, el propietario de la mercancía debe presentar aproximadamente el 80% de la información por vía electrónica, de forma correcta y en el momento oportuno.

Si el transportista no recibe la información precisa y completa del dueño de la mercancía antes de iniciar el proceso de traslado de esta, podrá negarse a prestar el servicio para evitar sanciones;

Si la ruta o el remolque que transporta la mercancía tiene que cambiarse durante el transporte de esta por condiciones climáticas, accidentes, cierres de carreteras, marchas o averías, el CFDI debe cancelarse incluyendo la calve 04 que marca una sustitución de un CFDI previo. Cabe señalar que, a partir de 2022, habrá nuevas reglas para cancelar un CFDI.

Únicamente para las operaciones de comercio internacional, la necesidad de presentar el documento complementario “Carta Porte” se ha extendido hasta el 30 de marzo de 2022.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó la Resolución Miscelánea Fiscal el 27 de diciembre de 2021, en la que se modifican las reglas relativas a la necesidad de expedir carta de porte, las cuales se encuentran en los numerales 7.7.1, 2.7.7.2, 2.7.7.3 y 2.7.7.12, entre otros.

Se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal los contribuyentes que transporten bienes y/o mercancías por autotransporte utilizando vehículos de carga ligera con características inferiores a un camión C2 de acuerdo con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no excedan los pesos y dimensiones de dicho vehículo, tal como se define en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento.

Las multas y posibles sanciones con la Carta Porte

La inserción del Complemento de la Carta de Porte tiene fines recaudatorios, ya que se pretende recaudar 150,000 millones de pesos para el año 2022; esto se basa en que existe un alto grado de defraudación fiscal y contrabando de artículos en el sector del transporte de vehículos.

En esta lógica se han realizado modificaciones al Código Fiscal de la Federación y se han publicado criterios en la página de internet del SAT en la parte relativa a las normas de operación del Complemento de la Carta de Porte.

Podemos agrupar las nuevas multas en las siguientes categorías:

No serán deducibles:

Los CFDI tipo ingreso entregados por el transporte de mercancías que no incluyan el Complemento de Carta de Porte o tengan errores en su llenado no son deducibles por el propietario de la mercancía que paga el flete, y no se acredita el IVA.

NOTA: Lo siguiente no tiene fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación; el único pronunciamiento sobre el tema de la deducibilidad se encuentra en el área de preguntas y respuestas del portal del SAT.

Posibilidad de embargo de mercancías:

Las autoridades federales (en las carreteras federales o en las aduanas) pueden solicitar los datos de la mercancía, y si el CDFI no se lleva con el Complemento de Carta Porte o se llena erróneamente, la mercancía transportada puede ser confiscada hasta que se establezca la legalidad de la transacción.

Se podrán imponer estas multas.

Si no se presenta la representación impresa del CFDI con el Complemento de Carta Porte durante la verificación realizada por la autoridad correspondiente, se cometerá una infracción, con una sanción que va de $760.00 a $14,710.00 pesos mexicanos.

Cuando hay multas o delitos que pueden corresponder a ambas partes, existe un supuesto de corresponsabilidad entre la empresa propietaria del bien y la que ofrece el servicio de transporte.

Cuando las normas fiscales lo exigen, existe una multa por no proporcionar, no entregar o no poner a disposición de los consumidores los CFDI de sus actividades, o por emitirlos sin cumplir con los requisitos. El monto de la multa varía entre $17,020.00 y $93,330.00 pesos.

También se impone una cuota de $1.00 a $10.00 Pesos por cada CFDI entregado que contenga información que no se ajuste a los criterios tecnológicos del SAT. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales pueden cerrar el negocio del transportista hasta por 15 días.

Casos de delitos de contrabando.

Cuando se trasladen productos o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional sin el comprobante fiscal digital de tipo ingreso o tipo transferencia, según corresponda, se considera la existencia de un delito de contrabando.

Es fundamental señalar que, en nuestra opinión, la nueva Fracción XXII del Art. 103 del CFF tiene un severo error técnico al considerar como infracción de contrabando el traslado de productos o mercancías que PUEDEN SER DE ORIGEN NACIONAL Y QUE NUNCA HAN SIDO INTRODUCIDOS O EXTRAÍDOS DEL PAÍS.

La Carta Porte Complementaria

Garantías que han sido violadas con la Carta Porte Complementaria

Desde el punto de vista constitucional, consideramos que la incorporación del Complemento de la Carta de Porte en la legislación administrativa tributaria, aparentemente para combatir la evasión fiscal, contradice el marco constitucional al que deben sujetarse todos los actos de autoridad.

Los artículos 5, 11, 14 y 16 de nuestra Carta Magna, en nuestra opinión, son violados por las reglas administrativas publicadas por el SAT que regulan el Complemento de la Carta de Porte y algunas revisiones al CFF que entrarán en vigor en 2022.

Conclusiones sobre la constitucionalidad de la Carta Porte Complementaria

La obligación de emitir un CFDI de ingreso o transmisión, así como el correspondiente Complemento de la Carta de Porte, es una obligación tributaria respaldada por resoluciones administrativas que van más allá del Código Fiscal de la Federación;

El SAT pretende desconocer la deducibilidad de los CFDI que se emitan sin el Complemento de la Carta de Porte, o que se emitan de manera incorrecta, con base en el alcance constitucional;

El SAT pretende desconocer la deducibilidad de los CFDI que se emitan sin el Complemento de la Carta de Porte, o que se emitan de manera incorrecta, con base en el alcance constitucional;

La interposición de un Juicio de Amparo contra el primer acto de aplicación de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente a partir del año 2022, que se materializará con la emisión o recepción del primer Complemento de Conocimiento de Embarque con CFDI de ingreso o transferencia, es la vía para impugnar las violaciones a los Derechos Humanos de las personas físicas o morales derivadas de la implementación del uso obligatorio del Complemento de Conocimiento de Embarque.

Quedamos a su disposición si requiere asistencia para evitar nuevas responsabilidades fiscales asociadas al Complemento de la Carta de Porte, recalificar el hecho imponible que genera el impuesto, o determinar la existencia de un posible delito fiscal.