JUICIO DE AMPARO
QUEJOSO: ________________.
EXPEDIENTE NÚMERO ___/____.
EXPEDIENTE PRINCIPAL.
C.JUEZ DE AMPAROS Y JUICIOS FEDERALES.
P R E S E N T E.-
_____________________, DE GENERALES CONOCIDAS DENTRO DEL EXPEDIENTE INDICADO AL RUBRO SUPERIOR DERECHO, ANTE USTED RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO, EN MI CARÁCTER DE AUTORIZADO DE LA TERCERA INTERESADA DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA, COMPAREZCO ANTE ESE H. JUZGADO, A SU DIGNO CARGO, A SOLICITARLE QUE:
ME TENGA FORMULANDO ALEGATOS DENTRO DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTUA, LO CUAL REALIZO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ALEGATOS:
CONTRA EL PRIMER ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN:
1.PRIMER CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACION.
EN LA ESPECIE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 61 FRACCIÓN XII, DE LA LEY DE AMPARO.
CIERTAMENTE, EL ARTICULO 61 FRACCION XII DE LA LEY DE AMPARO, ESTABLECE:
ARTÍCULO 61. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:
XII. CONTRA ACTOS QUE NO AFECTEN LOS INTERESES JURÍDICOS O LEGÍTIMOS DEL QUEJOSO, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE LEY, Y CONTRA NORMAS GENERALES QUE REQUIERAN DE UN ACTO DE APLICACIÓN POSTERIOR AL INICIO DE SU VIGENCIA;
A SU VEZ, EL ARTICULO 5 FRACCION I, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO DICE:
“ARTÍCULO 5. SON PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO:
I. EL QUEJOSO, TENIENDO TAL CARÁCTER QUIEN ADUCE SER TITULAR DE UN DERECHO SUBJETIVO O DE UN INTERÉS LEGÍTIMO INDIVIDUAL O COLECTIVO, SIEMPRE QUE ALEGUE QUE LA NORMA, ACTO U OMISIÓN RECLAMADOS VIOLAN LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 1 DE LA PRESENTE LEY Y CON ELLO SE PRODUZCA UNA AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A SU ESFERA JURÍDICA, YA SEA DE MANERA DIRECTA O EN VIRTUD DE SU ESPECIAL SITUACIÓN FRENTE AL ORDEN JURÍDICO.”
Y ES EL CASO DE QUE, EN LA ESPECIE, TENEMOS QUE:
A) LA ESFERA JURÍDICA PARTICULAR DE TODO QUEJOSO SE FORMA CON EL CONJUNTO DE DERECHOS;
B) EL HECHO DE HABER SIDO DESIGNADO EL QUEJOSO, POR EL JUEZ DE PRIMER GRADO COMO ALBACEA DE LA SUCESION, NO LE GENERO AL QUEJOSO UN DERECHO QUE HAYA ENTRADO A SU ESFERA JURIDICA PARTICULAR;
C) LO ANTERIOR ES ASI, EN ATENCION A QUE LA SIMPLE DESIGNACION DE DICHO CARGO DE ALBACEA, GENERA, POR SI MISMO, SOLAMENTE OBLIGACIONES;
D) EN CONSECUENCIA, AL SERLE REVOCADO AL QUEJOSO, EL CARGO DE ALBACEA, EN LA RESOLUCION RECLAMADA EMITIDA POR LA MAGISTRADA RESPONSABLE, NO SE LE OCASIONA AL IMPETRANTE UNA AFECTACION EN SU ESFERA JURIDICA DE DERECHOS, REAL Y ACTUAL, POR LO QUE, DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, EN TERMINOS DEL ARTICULO 61 FRACCION XII, EN RELACION CON EL ARTICULO 5, FRACCION I, TODOS DE LA LEY DE AMPARO.
2.SEGUNDA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACION
EN LA ESPECIE, DEBE DECLARSE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, YA QUE DE LO CONTRARIO SE VULNERARIA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, ESTO ES, DE QUE EL JUICIO DE AMPARO, ES LA ULTIMA OPORTUNIDAD QUE TIENE TODO GOBERNADO PARA LOGRAR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS QUE ESTIMA CONCULCADOS, Y QUE SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN LA CONSTITUCION FEDERAL O EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
CIERTAMENTE, EL CITADO PRINCIPIO SE ENCUENTRA EN EL JUICIO DE AMPARO, DESDE SU CREACION, Y TIENE COMO FINALIDAD ACOTAR, LIMITAR, QUE NO SE USE EL CITADO JUICIO EN FORMA INDISCRIMINADA, PUES YA DE POR SI, ES EXCESIVA LA CARGA DE TRABAJO QUE TIENEN LOS JUZGADOS DE DISTRITO, COMO PARA SER UTILIZADO COMO UNA TERCERA INSTANCIA, Y QUE VA ACORDE CON UNA DE LAS BASES ESENCIALES DEL JUICIO DE AMPARO, DE SER UN MEDIO EXTRAORDINARIO DE DEFENSA.
AL RESPECTO EL ARTICULO 61 FRACCION XVIII, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, DICE:
“ARTÍCULO 61. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:
XVIII. CONTRA LAS RESOLUCIONES DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO, RESPECTO DE LAS CUALES CONCEDA LA LEY ORDINARIA ALGÚN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, POR VIRTUD DEL CUAL PUEDAN SER MODIFICADAS, REVOCADAS O NULIFICADAS.”
ESTABLECIDO LO ANTERIOR, CABE DESTACAR QUE EN LA ESPECIE EL ACTO QUE SE RECLAMA ES LA RESOLUCION EMITIDA POR LA MAGISTRADA RESPONSABLE, EN LA CUAL, UNA VEZ QUE DESIGNO A LA ALBACEA PROVISIONAL, EN LA PARTE QUE AQUI INTERESA ESTABLECIO:
“…QUE ES ALBACEA PROVISIONAL ______________– DE LA PUENTE, HASTA EN TANTO SE LLEVE A CABO UNA AUDIENCIA EN LA QUE PARTICIPEN LOS COHEREDEROS RECONOCIDOS QUE QUISIEREN HACERLO Y EMITAN SU VOTO A FAVOR DE QUIEN CONSIDEREN QUE DEBA SER NOMBRADO ALBACEA DEFINITIVO.”
COMO SE PUEDE ADVERTIR, TENEMOS LO SIGUIENTE:
A) SE HIZO UNA DESIGNACION DE UNA ALBACEA PROVISIONAL, Y NO UNA DEFINITIVA, POR LO QUE EL ACTO MISMO, NO TIENE EL CARÁCTER DE DEFINITIVO, PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, Y DE OBSERVAR EL PRINCIPIO DE QUE ES UN MEDIO DE DEFENSA EXTRAORDINARIO;
B) QUEDA EN MANOS DEL QUEJOSO IMPULSAR Y PROMOVER LO CONDUCENTE ANTE EL JUEZ DE PRIMER GRADO PARA QUE SE CELEBRE UNA JUNTA EN DONDE LOS HEREDEROS HAGAN LA DESIGNACION DE ALBACEA DEFINITIVO.
C)ES DECIR, TIENE UN MEDIO DE DEFENSA, PARA QUE ESE NOMBRAMIENTO DE ALBACEA PROVISIONAL, PASE A SER UN NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DEFINITIVO, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 2741 Y 2741 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE TAMBIEN CITA LA MAGISTRADA RESPONSABLE, ARTICULOS LOS CUALES ESTABLECEN LO SIGUIENTE:
“ARTICULO 2741.- CUANDO EL TESTADOR NO HUBIERE DESIGNADO ALBACEA O EL NOMBRADO NO ACEPTE EL CARGO, O POR CUALQUIER MOTIVO DEJE DE DESEMPEÑARLO O SE TRATARE DE SUCESIÓN LEGÍTIMA, EL ALBACEA SERÁ NOMBRADO POR LOS HEREDEROS POR MAYORÍA DE VOTOS.”
“ARTICULO 2742.- LA MAYORÍA, EN TODOS LOS CASOS DE QUE HABLA ESTE CAPÍTULO Y LOS RELATIVOS A INVENTARIOS Y PARTICIÓN, SE CALCULARÁ POR EL IMPORTE DE LAS PORCIONES Y NO POR EL NÚMERO DE PERSONAS. CUANDO LA MAYOR PORCIÓN ESTÉ REPRESENTADA POR MENOS DE LA CUARTA PARTE DE LOS HEREDEROS, PARA QUE HAYA MAYORÍA SE NECESITA QUE CON ELLOS VOTEN LOS HEREDEROS QUE SEAN NECESARIOS PARA FORMAR, POR LO MENOS, LA CUARTA PARTE DEL NÚMERO TOTAL. SI NO HUBIERE MAYORÍA, EL ALBACEA SERÁ NOMBRADO POR EL JUEZ, DE ENTRE LOS PROPUESTOS.”
D)POR LO QUE SE DEBE SOBRESEER EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO CON SUSTENTO EN LOS ARTICULOS 61 FRACCION XVIII, EN RELACION CON EL ARTICULO 63 FRACCION IV, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
TERCER CAUSA DE IMPROCEDENCIA RESPECTO DE LA RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACION:
DEBE DE SOBRESEERSE EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO RESPECTO DE LA RESOLUCION QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACION, EN ATENCION A QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTICULO 61 FRACCION XXIII, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 107 FRACCION V DE LA LEY DE AMPARO, YA QUE ES UN ACTO INTRAPROCESAL, QUE NO CAUSA UN EFECTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
EN EFECTO EL ARTICULO 61 FRACCION XXIII DE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE:
“ARTÍCULO 61. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE:
XXIII. EN LOS DEMÁS CASOS EN QUE LA IMPROCEDENCIA RESULTE DE ALGUNA DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, O DE ESTA LEY.”
A SU VEZ, EL ARTICULO 107 FRACCION V DE LA CITADA CODIFICACION MENCIONA:
“ARTÍCULO 107. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE:
V. CONTRA ACTOS EN JUICIO CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ENTENDIÉNDOSE POR ELLOS LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS TUTELADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE;”
Y EN LA ESPECIE, EL ACTO QUE SE RECLAMA, CONSISTENTE EN LA RESOLUCION DICTADA POR LA MAGISTRADA DE LA OCTAVA SALA UNITARIA EN MATERIA CIVIL Y FAMILIAR, DEL SUPREMO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, QUE REVOCA LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO, QUE HABIA DECLARADO HEREDEROS Y DESIGNADO ALBACEA, NO ENCUADRA DENTRO DE ALGUNA DE LAS HIPOTESIS NORMATIVAS ANTES RESEÑADAS.
EN EFECTO, EN EL CASO EN ESTUDIO ES INDUDABLE QUE:
A) ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN ACTO INTRAPROCESAL;
B) LOS POSIBLES DERECHOS QUE PUDIERA VERSE AFECTADOS CON EL ACTO RECLAMADO, SON DE INDOLE PROCESAL, COMO LO ES, EL DETERMINAR QUIEN DESEMPEÑA LA FUNCION DEL ABACEA;
C) AL NO VERSE AFECTADOS MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL QUEJOSO, DE LOS MENCIONADOS EN LA CONSTITUCION, O EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES, DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE, ES INDUDABLE QUE, ES IMPROCEDENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 61 FRACCION XXIII, EN RELACION CON EL ARTICULO 107 FRACCION V, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
EFECTIVAMENTE, TAN NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION, LA RESOLUCION QUE SE RECLAMA EN LA ESPECIE, QUE NI EL QUEJOSO NI EL JUEZ DE PRIMER GRADO FEDERAL, EXPRESAN:
A) QUE DERECHO SUSTANTIVO SE VE “MATERIALMENTE” AFECTADO POR LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO;
B) EN QUE ARTICULO DE LA CONSTITUCION O TRATADO INTERNACIONAL, ESTA TUTELADO EL CITADO DERECHO SUSTANTIVO; Y,
C) PORQUE CAUSA, RAZÓN O CIRCUNSTANCIA, ESTIMAN QUE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO CAUSA EFECTOS QUE SON DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
AUN MAS, EL QUEJOSO, EXPRESA EN SU DEMANDA DE AMPARO, CLARAMENTE, QUE ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN ACTO PROCESAL, QUE SE AFECTA EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, O EXORBITANTE, (PAGINAS 30 A LA 34), QUE ERA EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL PREDOMINANTE, ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGOR LA NUEVA LEY DE AMPARO, QUE YA CIRCUNSCRIBIO LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, A LA AFECTACION MATERIAL DE UN DERECHO SUSTANTIVO, SEGUN SE ADVIERTE DEL ARTICULO 107 FRACCION V DE LA LEY DE AMPARO, EN VIGOR.
4.NEGATIVA DEL AMPARO, RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO DE APELACION
LOS CONCEPTOS DE VIOLACION QUE EXPRESA EL QUEJOSO AL RESPECTO, SON INOPERANTES POR INSUFICIENTES, POR LO QUE SE LE DEBE NEGAR EL AMPARO AL QUEJOSO, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO.
CIERTAMENTE, DENTRO DE LA LISTA DE ARGUMENTOS QUE EXPRESO LA MAGISTRADA RESPONSABLE, PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACION EN COMENTO, FUE QUE EL ALBACEA REVOCADO NO HABIA CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES QUE PREVEEN LOS ARTICULOS 2762 DEL CODIGO CIVIL Y 813 FRACCION IV INCISO F) DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL TAMAULIPAS.
PUES BIEN, LOS CITADOS ORDINALES EXPRESAN, EN LO CONDUCENTE, LO SIGUIENTE:
ARTICULO 2762.- SON OBLIGACIONES DEL ALBACEA UNIVERSAL: I; IV.- LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y LA RENDICIÓN DE LAS CUENTAS DEL ALBACEAZGO;
ARTÍCULO 813.- RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN POR EL ALBACEA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
IV.- EL ALBACEA SERÁ REMOVIDO DE PLANO EN LOS SIGUIENTES CASOS: F).- CUANDO NO RINDA CUENTAS DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS DE EXPIRADO CADA TRIMESTRE; Y
Y ES EL CASO DE QUE EL QUEJOSO NO EXPRESO ARGUMENTO ALGUNO PARA JUSTIFICAR QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ESTABA ERRÓNEA EN SU APRECIACION, ESTO ES, QUE EL ALBACEA SI HABIA REALMENTE RENDIDO SUS CUENTAS CADA TRIMESTRE; Y MENOS AUN EXPRESO EL QUEJOSOS CON QUE PROBANZA ACREDITABA TAL RENDICION DE CUENTA, CUYA OMISION SE LE IMPUTA.
POR LO QUE, SIN DUDA ALGUNA, ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE POR INSUFICIENTE, POR LO QUE SE DEBE NEGAR EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL QUE SOLICITA.
CONTRA EL SEGUNDO ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVE LA ACLARACION DE SENTENCIA.
PRIMER CAUSAL DE IMPROCEDENCIA:
EN LA ESPECIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, CONTRA LA RESOLUCION QUE RESOLVIÓ LA ACLARACION DE SENTENCIA, PORQUE EL QUEJOSO NO SEÑALO CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO, QUE COMBATA EL ARGUMENTO ESENCIAL QUE VIRTIO LA MAGISTRADA RESPONSABLE, PARA SOSTENER DICHA RESOLUCIÓN.
EN EFECTO, LA MAGISTRADA RESPONSABLE EMITIO LA RESOLUCIÓN EN LA CUAL ESENCIALMENTE SOSTUVO LO SIGUIENTE:
A) QUE PROCEDIA LA REVOCACIÓN DEL ALBACEA, AQUÍ QUEJOSO, PORQUE NO HABIA RENDIDO CUENTAS DE SU ALBACEAZGO, Y LOS SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 813 FRACCION IV, INCISO F) DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, Y ADEMAS QUE EL JUEZ LO HABIA REQUERIDO PARA QUE EXHIBIERA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES DE LA SUCESIÓN Y EL DESTINO QUE LE HABIA DADO AL PRODUCTO DE LA RENTA, Y HABIA INCUMPLIDO CON DICHO INFORME AL JUEZ.
B) QUE SE DESIGNABA A LA SEÑORA ________________________.COMO ALBACEA PROVISIONAL, SIN PERJUICIO DE QUE LOS HEREDEROS, SE REUNIERAN Y DESIGNARAN AL ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 2741 Y 2742 DEL CÓDIGO CIVIL.
C)EL QUEJOSO PROMOVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA Y VIRTIO DIVERSOS ARGUMENTOS TENDIENTES A REVOCAR LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN, Y NO EXPRESO ARGUMENTO ALGUNO VINCULADO CON LA ACLARACION DE LA MISMA
D)POR LO ANTERIOR, LA MAGISTRADA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EMITIO LA RESOLUCIÓN QUE SE LE RECLAMA, DE FECHA OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN DONDE ESENCIALMENTE SOSTUVO QUE:1. LA ACLARACION DE SENTENCIA NO PROCEDIA; Y, 2. QUE LOS ARGUMENTOS QUE EXPRESO EL AQUÍ QUEJOSO CUANDO SOLICITO SUS ACLARACION DE SENTENCIA, ERAN MAS QUE TODO PARA REVOCAR LA SENTENCIA, MAS QUE PARA ACLARARLA, PUES NO TOCABAN NINGUNO DE LOS TOPICOS ANTES ANUNCIADOS.
A) EL QUEJOSO, EN LA DEMANDA DE AMPARO AQUÍ ANALIZADA, NO EXPRESO CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO TENDIENTE A DESVIRTUAR EL ASERTO DE LA MAGISTRADA RESPONSABLE, EN LO TOCANTE A QUE LOS AGRAVIOS QUE VIRTIO AL SOLICITAR LA ACLARACION DE SENTENCIA, NO ERAN LOS IDÓNEOS, PARA LOGRAR DICHA ACLARACION, SINO QUE ERAN PROPIOS DE UNOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
B)EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ES INCUESTIONABLE DE QUE EN LA ESPECIE SE SURTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 61 FRACCION XXIII, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 108 FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO, ASI COMO EL ARTICULO 79 DE DICHA CODIFICACIÓN, INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU.POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, QUE RESOLVIÓ LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA, QUE SE RECLAMA A LA MAGISTRADA SEÑALADA COMO RESPONSABLE.
NO ES ÓBICE PARA AFIRMAR LO ANTERIOR, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA EXPRESADO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN LA TRANSCRIPCIÓN DE DIVERSAS TESIS JURISPRUENCIALES, Y ORDINALES DE LA CONSTITUCION FEDERAL YA QUE , EN PRIMER TERMINO, NINGUNA DE ESAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y ORDINALES HACEN ALUSIÓN A LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA; Y, EN SEGUNDO TERMINO, NO EXPRESA LAS RAZONES, CONSIDERACIONES O ARGUMENTOS, DE EL PORQUE ESTIMA QUE LA MAGISTRADA RESPONSABLE, VIOLO ALGUNA DE ESAS TESIS JURISPRUDENCIALES O ARTICULOS CONSTITUCIONALES, AL EMITIR LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION; AUN MAS, NI SIQUIERA EXPRESA LA CAUSA DE PEDIR,POR LO QUE ES INCUESTIONABLE QUE NO EXPRESO CONCEPTO DE VIOLACION ALGUNO, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA SOLICITADA POR EL QUEJOSO A LA MAGISTRADA RESPONSABLE,PRO LO QUE DEBE SOBRESEERSE RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, RELATIVO A LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA, COMO YA SE ANOTO CON ANTELACION.
CONTRA EL TERCER ACTO RECLAMADO CONSISTENTE EN LA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE RESUELVE LA ACLARACION DE SENTENCIA.
PRIMER CAUSAL DE IMPROCEDENCIA:
EN LA ESPECIE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE, CONTRA LA MULTA QUE SE IMPUSO EN LA RESOLUCION QUE RESOLVIÓ LA ACLARACION DE SENTENCIA, PORQUE EL QUEJOSO NO SEÑALO CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO, QUE COMBATA, POR VICIOS PROPIOS, DICHA MULTA; SINO QUE SU INCONSTITUCIONALIDAD LA DERIVA DE LA QUE, SEGÚN EL, TIENE LA CITADA RESOLUCION QUE RESUELVE LA ACLARACION DE SENTENCIA.
EN EFECTO, LA MAGISTRADA RESPONSABLE EMITIO LA RESOLUCIÓN EN LA CUAL ESENCIALMENTE SOSTUVO LO SIGUIENTE:
A) QUE PROCEDIA LA REVOCACIÓN DEL ALBACEA, AQUÍ QUEJOSO, PORQUE NO HABIA RENDIDO CUENTAS DE SU ALBACEAZGO, Y LOS SUSTENTO EN EL ARTÍCULO 813 FRACCION IV, INCISO F) DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL, Y ADEMAS QUE EL JUEZ LO HABIA REQUERIDO PARA QUE EXHIBIERA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOS INMUEBLES DE LA SUCESIÓN Y EL DESTINO QUE LE HABIA DADO AL PRODUCTO DE LA RENTA , Y HABIA INCUMPLIDO CON DICHO INFORME AL JUEZ.
B) QUE SE DESIGNABA A LA SEÑORA __________________________ DE LA PUENTE.COMO ALBACEA PROVISIONAL, SIN PERJUICIO DE QUE LOS HEREDEROS, SE REUNIERAN Y DESIGNARAN AL ALBACEA DEFINITIVO DE LA SUCESION, EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 2741 Y 2742 DEL CÓDIGO CIVIL.
C)EL QUEJOSO PROMOVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA Y VIRTIO DIVERSOS ARGUMENTOS TENDIENTES A REVOCAR LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN, Y NO EXPRESO ARGUMENTO ALGUNO VINCULADO CON LA ACLARACION DE LA MISMA
D)POR LO ANTERIOR, LA MAGISTRADA SEÑALADA COMO RESPONSABLE, EMITIO LA RESOLUCIÓN QUE SE LE RECLAMA, DE FECHA OCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN DONDE ESENCIALMENTE SOSTUVO QUE:1. LA ACLARACION NO PROCEDIA; Y, 2. QUE LOS ARGUMENTOS QUE EXPRESO EL AQUÍ QUEJOSO CUANDO SOLICITO SUS ACLARACION DE SENTENCIA, ERAN MAS QUE TODO PARA REVOCARLAS, MAS QUE PARA ACLARARLAS, PUES NO TOCABAN NINGUNO DE LOS TOPICOS ANTES ANUNCIADOS.
A) EL QUEJOSO, EN LA DEMANDA DE AMPARO AQUÍ ANALIZADA, NO EXPRESO CONCEPTO DE VIOLACIÓN ALGUNO TENDIENTE A DESVIRTUAR EL ASERTO DE LA MAGISTRADA RESPONSABLE, EN LO TOCANTE A QUE LOS AGRAVIOS QUE VIRTIO AL SOLICITAR LA ACLARACION DE SENTENCIA, NO ERAN LOS IDÓNEOS, PARA LOGRAR DICHA ACLARACION, SINO QUE ERAN PROPIOS DE UNOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
B)EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, ES INCUESTIONABLE DE QUE EN LA ESPECIE SE SURTE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 61 FRACCION XXIII, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 108 FRACCION VIII, DE LA LEY DE AMPARO, POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE EL PRESENTE JUICIO DE GARANTÍAS, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA MULTA QUE SE IMPUSO EN LA RESOLUCIÓN QUE RESOLVIÓ LA ACLARACIÓN DE SENTENCIA, QUE SE RECLAMA A LA MAGISTRADA SEÑALADA COMO RESPONSABLE.
NO ES ÓBICE PARA AFIRMAR LO ANTERIOR, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA EXPRESADO COMO CONCEPTO DE VIOLACIÓN LA TRANSCRIPCIÓN DE DIVERSAS TESIS JURISPRUDENCIALES, Y ORDINALES DE LA CONSTITUCION FEDERAL YA QUE , EN PRIMER TERMINO, NINGUNA DE ESAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES, HACEN ALUSIÓN A LA MULTA IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA; Y, EN SEGUNDO TERMINO, NO EXPRESA LAS RAZONES, CONSIDERACIONES O ARGUMENTOS, DE EL PORQUE ESTIMA QUE LA MAGISTRADA RESPONSABLE, VIOLO ALGUNA DE ESAS TESIS JURISPRUDENCIALES O ARTICULOS CONSTITUCIONALES, AL EMITIR LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION, Y PRECISAMENTE EN LA PARTE ATINENTE A LA MULTA; AUN MAS, NI SIQUIERA EXPRESA LA CAUSA DE PEDIR,POR LO QUE ES INCUESTIONABLE QUE NO EXPRESO CONCEPTO DE VIOLACION ALGUNO, RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, CONSISTENTE EN LA MULTA CONTENIDA EN LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA SOLICITADA POR EL QUEJOSO A LA MAGISTRADA RESPONSABLE,POR LO QUE DEBE SOBRESEERSE RESPECTO DE DICHO ACTO RECLAMADO, RELATIVO A LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA, COMO YA SE ANOTO CON ANTELACION.
EN LA INTELIGENCIA DE QUE INCLUSIVE, DICHA MULTA NO ES UN ACTO RECLAMADO DIVERSO, AUTONOMO E INDEPENDIENTE A LA RESOLUCION QUE RESOLVIO LA ACLARACION DE SENTENCIA, SINOP UNA PARTE DE LA MISMA, Y POR ELLO, LE AFECTA LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y NEGATIVA DEL AMPARO, QUE YA ALEGUE CON ANTELACION CONTRA LA MISMA.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO, LE SOLICITO QUE ME TENGA FORMULANDO ALEGATOS, Y SE SOBRESEA EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO.
JUSTAS Y LEGALES MIS PETICIONES, ESPERO SEAN PROVEIDAS DE CONFORMIDAD.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO
__________________., A NOVIEMBRE DEL ______.
AUTOR: LIC. JORGE ZOROLA VILLARREAL.