Acuerdo Prenupcial

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Capitulaciones Matrimoniales

14 de Febrero del 20__ en la Ciudad de Naucalpan de Juarez

En Naucalpan, Estado de México a 14 de febrero de 2020, comparecen de manera conjunta JOSE LUIS CABELLO, con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral número: NJF54545454 de ocupación Empleado; y con domicilio en:

Cumbria #37 Cuautitlan Izcalli, Edo de México

Y CAROLINA REYES, con credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral número: NF344354 de ocupación Médico; y con domicilio en:

Atlanta #54 Colonia Arcos de la Hacienda

Quienes teniendo cada uno la capacidad legal necesaria para formalizar las presentes el siguiente contrato prenupcial.

EXPONEN

I.- Que tienen proyectado contraer matrimonio y no tienen impedimento legal para casarse.

II.- Que mantienen una relación de hecho estable desde hace un mes.

III.- Que JOSE LUIS CABELLO cuenta con los siguientes bienes, valores y pasivos:

BIENES INMUEBLES

  1. a) El bien inmueble, con valor aproximado de $2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 en Moneda Nacional); mismo que se encuentra ubicado en: Dirección _____________________________________________

BIENES MUEBLES

  1. a) El bien mueble consistente en Equipo de computo, con valor aproximado de $150,000 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 en Moneda Nacional).

VALORES Y DINERO

  1. a) La cuenta bancaria número 123456, del banco HSBC, que actualmente tiene un saldo de $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos) y que se encuentra a nombre del Cónyuge ______________

PASIVOS

  1. a) Un crédito por la cantidad total de $1,225,000 (un millón doscientos veinticinco mil pesos) contratado con el banco BAncomer para la adquisición del departamento ubicado en, calle Antonino López de Santa Ana número 4, departamento 105, que tiene como fecha de vencimiento el 1 de Enero de 2030 y que hasta el momento ha sido pagada una cantidad de $325,000 (trescientos veinticinco mil pesos) restando un total de $900,000 (novecientos mil pesos), que debe ser pagado en mensualidades de $12,500 (doce mil quinientos pesos)

IV.- Que CAROLINA REYES cuenta con los siguientes bienes inmuebles y valores:

BIENES INMUEBLES

a) El bien inmueble, con valor aproximado de $2,000,000 (dos millones de pesos 00/100 en Moneda Nacional); mismo que se encuentra ubicado en: Ej.: Av. Magnolias número 9; Col. Tulipanes, Delegación Benito Juárez. CP. 54744.”

VALORES Y DINERO

a) La cuenta bancaria número 3837484, del banco BANAMEX, que actualmente tiene un saldo de $750,000.00 (setenta y cinco mil pesos) y que se encuentra a nombre de________________

Acogiéndose a lo establecido en los artículos 178, 179 y 180 del Código Civil Federal de México y sus correlativos en el Código Civil Estatal de México, deciden establecer las presentes capitulaciones con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

I OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.

Los futuros esposos estarán obligados a contribuir cada uno y en todo momento a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente.

II OBLIGACIONES ALIMENTARIAS.

Cada uno de los futuros miembros del matrimonio contribuirá económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y en su caso, a la de los hijos, así como a la educación de éstos, sin perjuicio de distribuirse las cargas económicas en la forma y proporción que acuerden para tal efecto, según sus posibilidades.

III RÉGIMEN MATRIMONIAL.

La futura pareja pacta, una vez contraído el matrimonio como su régimen económico, el de Separación de Bienes de acuerdo con lo establecido en el artículo 178 del Código Civil Federal y su correlativo en el Código Civil Estatal.

IV BIENES EXCLUSIVOS DE LOS CÓNYUGES.

Tendrán carácter de bienes privativos de los futuros cónyuges, los que cada uno respectivamente adquiera por su trabajo profesión, industria o por cualquier otro título oneroso o gratuito, así como los frutos, rentas, mejoras, intereses o cualquier otro incremento patrimonial de sus respectivos bienes.

V  ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES.

Cada uno de los futuros cónyuges mantendrá la plena propiedad, disfrute, administración y disposición de cada uno sus bienes, aun si hay un divorcio .

VI LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LOS CÓNYUGES.

Ninguno de los esposos responderá con sus bienes las obligaciones contraídas por el otro, salvo que se hubiere obligado a ello expresamente con esa finalidad.

Los futuros esposos dan su consentimiento de manera libre, sin ningún tipo de presión, plena e informada y firman el presente contrato prenupcial apegándose ante todo a la legalidad y a los fines del matrimonio.

JOSE LUIS CABELLO                    CAROLINA VN

_______________                     _____________

Testigo                                          Testigo

______________                        _______________

 

Nota importante:

Esta contrato o acuerdo debe  estar certificado y debidamente documentado en una escritura pública, por que hay que otorgarlas ante un notario público de lo contrario pierden toda validez y queda nulo.