Abogados para reclamaciones de paternidad

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El reconocimiento de la paternidad no siempre se produce “motu proprio”, lo que significa que algunos padres se niegan a reconocer formalmente a sus hijos, obligando a la madre a acudir a un procedimiento judicial civil para establecer la paternidad.

La finalidad de presentar dicha demanda de paternidad ante los tribunales es determinar la filiación del padre con respecto a su hijo.

La acción de paternidad ha sido presentada.

El niño puede presentar una demanda de paternidad en cualquier momento de su vida, aunque la tramitará su representante legal (la madre) o el Ministerio Fiscal mientras sea menor de edad.

Es fundamental que los abogados y procuradores la ejerzan.

abogados para reclamación de paternidad

La demanda debe estar respaldada por un “principio de prueba” (fotografías, testimonios, cartas, etc.) que pueda verificar la presencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre en el momento de la concepción para ser admitida ante los tribunales.

Hoy en día, este reconocimiento se establece con frecuencia mediante una prueba de ADN, también conocida como prueba criminológica.

Presunción de paternidad

Existe una presunción a favor del matrimonio, ya que los hijos nacidos después de la boda y antes de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio o a la separación legal o de hecho de los cónyuges se consideran hijos del marido.

Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes al matrimonio, el marido puede anular la presunción presentando una declaración auténtica en contrario en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento del nacimiento, excepto en los casos en que haya reconocido expresa o implícitamente la paternidad o haya tenido conocimiento del embarazo de la mujer antes del matrimonio, en cuyo caso la declaración auténtica debe presentarse en el plazo de seis meses desde que tuvo conocimiento del nacimiento.

Existe un plazo para impugnar la paternidad.

En el plazo de un año desde la presentación de la filiación en el Registro Civil, el marido puede presentar una acción de impugnación de la paternidad. Sin embargo, mientras el cónyuge no tenga conocimiento del nacimiento, el plazo no se ampliará. Si el marido fallece antes de conocer el nacimiento, el año comienza cuando el heredero lo conoce.

En caso de que el cónyuge desconoce su falta de paternidad biológica a pesar de conocer el hecho de que el niño que ha sido inscrito como hijo suyo ha nacido, el cómputo del plazo de un año comenzará a correr desde que tenga tal conocimiento.

Si el cónyuge fallece antes de que finalice el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción se atribuirá a cada uno de los sucesores durante el resto del plazo.

En un caso de paternidad, existen dos tipos de legitimación: activa y pasiva.

Dado que la demandante es la representante legal de su hijo pequeño, dentro de las Leyes, y el demandado está afectado por la paternidad, la acción tiene legitimación para ambas partes, la madre y el presunto padre.

La prueba de paternidad biológica es un método para determinar la paternidad.

El objetivo de la identificación genética (identidad) es identificar a las personas o a los rastros biológicos como la sangre, la saliva, las raíces del cabello, el esperma, los fragmentos de dientes y otros tejidos corporales.

reclamación de paternidad biológica

Salvo en el caso de tener un hermano gemelo idéntico o monocigótico, el perfil genético de un individuo permite distinguirlo. Teniendo en cuenta esta precaución, se puede admitir que el perfil genético de una persona puede caracterizarla tan bien o mejor que sus huellas dactilares, por lo que también se conocen como huellas genéticas.

Pruebas de paternidad mediante el ADN

Son varios los usos del análisis de ADN en la identificación genética. A continuación, se mencionan algunos que merecen la pena:

  1. Diagnósticos de filiación biológica, que se realizan casi siempre en casos de paternidad disputada, así como diagnósticos de maternidad y otros tipos de filiación.
  2. La identificación de rastros biológicos en relación con delitos, así como la identificación de cadáveres de personas desaparecidas o fallecidas en accidentes o catástrofes naturales.

La doctrina de la falta de consentimiento para las pruebas biológicas

“El tribunal podrá proclamar la filiación reclamada si existen otros indicios de paternidad o maternidad y no se ha logrado la confirmación de esta por otros procedimientos debido a la negativa injustificada a someterse a una prueba biológica de paternidad o maternidad.”, declaran las leyes.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2017, Recurso de Casación 2016/2015, reafirma la teoría de la Sala sobre la repercusión de la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica de ADN en un procedimiento de filiación, ya sea ejercida por la madre o por el hijo.

Diagnóstico de reclamación de paternidad biológica

¿Qué es el diagnóstico de paternidad y en qué consiste?

Es el estudio del material hereditario o ADN de una persona para validar o refutar la paternidad biológica.

¿Qué fiabilidad tiene esta prueba?

Tanto cuando se descarta la paternidad como cuando se establece positivamente, el diagnóstico basado en el ADN alcanza una total fiabilidad (se considera internacionalmente que la paternidad es positiva cuando la probabilidad de paternidad es superior al 99,9 por ciento).

¿En qué circunstancias están permitidas estas pruebas?

Los diagnósticos de paternidad biológica se permiten cuando:

  • Se presume al padre, al hijo y a la madre.
  • Sin realizar la prueba a la mujer, el presunto padre tuvo un hijo.
  • Tras el fallecimiento del presunto padre (diagnóstico postmortem).
  • Los abuelos por parte del padre, así como el niño y la madre.
  • Antes del nacimiento del niño (Diagnóstico prenatal).

¿Dónde se pueden obtener muestras?

Se necesitan muestras de saliva o de sangre. Se pueden realizar en los laboratorios recomendados por los tribunales, en los laboratorios de análisis clínicos o en los despachos o centros de profesionales autorizados (abogados, enfermeros, trabajadores sociales, …).

Reclamación de paternidad

En el procedimiento de filiación hay que tomar algunas precauciones.

Las leyes se han derogado a propósito para trabajar de forma coherente con el carácter claramente procesal de estas medidas.

Según el citado precepto:

Mientras dure el procedimiento de impugnación de la filiación, el tribunal adoptará las medidas oportunas para proteger la persona y los bienes de la persona sometida a la potestad del que aparece como progenitor.”

La pensión alimenticia provisional se calcula de la siguiente manera:

Si el demandado presenta una demanda judicial de filiación, el Juzgado podrá acordar una pensión alimenticia provisional a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección mencionadas en el apartado anterior.

Las medidas mencionadas en los párrafos anteriores suelen acordarse después de oír a los posibles afectados. Se aplicará en este caso lo dispuesto por la Ley.

“Cuando existan razones de urgencia, las medidas podrán acordarse sin más trámites, y se citará a los interesados a una comparecencia dentro de los diez días siguientes, en la que el Tribunal resolverá lo procedente mediante auto, previa audiencia de los comparecientes sobre la procedencia de las medidas adoptadas.
Al particular que solicite las medidas cautelares en estos procedimientos no se le podrá exigir garantía alguna”.

Las actuaciones tienen por objeto evitar daños en la persona del menor (maltrato físico) o en sus bienes (no atenderle adecuadamente, disponer fraudulentamente de ellos).

Algunas de las características de la nueva regulación son las siguientes:

  • Estas medidas pueden acordarse en cualquier momento del proceso.
  • Pueden ser tanto personales como patrimoniales, y se pueden acordar tanto en procesos de impugnación como en reclamaciones de paternidad, filiación y maternidad.

En los casos de paternidad, se utilizan medidas cautelares.

Para las acciones de impugnación, estas medidas pueden ser de carácter personal -por ejemplo, transferir la custodia del menor al otro progenitor, a una institución adecuada o a un tercero-, o de carácter patrimonial -por ejemplo, transferir la administración de los bienes del menor a otra persona, o asegurar los bienes del menor mediante la constitución de garantías reales sobre los bienes del presunto progenitor o del progenitor en cuyo poder reside el menor-. En el caso de las demandas de filiación, el juez puede ordenar al demandado el pago de una pensión alimenticia provisional y, si es necesario, otras medidas de protección como las enumeradas anteriormente. No cabe duda de que la determinación de dicha pensión alimenticia requerirá presupuestos tales como la necesidad de la demandante, por un lado, y la capacidad del demandado para pagarla, por otro.

paternidad biológica

  • La persona o los bienes de la persona sujeta a la patria potestad de la persona que aparece como progenitor estarán sujetos a las medidas preventivas prescritas.
  • Se puede renunciar a la exigencia de prestar una garantía.

La paternidad se inscribe en el Registro Civil.

Muchas personas se preguntan si es necesario inscribir su nacimiento en el Registro Civil, y la respuesta es SÍ, porque el nacimiento es el primero de los hechos de la vida que la ley exige que se inscriba en el referido Registro, y es a partir de ahí que deben inscribirse todos los demás.

Muchas veces nos vemos obligados a certificar ciertos hechos, como la filiación, la emancipación, la nacionalidad, el matrimonio, etc., y el Registro Civil proporciona certificaciones que sirven de verificación de lo que allí se inscribe.

La impugnación de la paternidad por parte del niño

Durante el año siguiente a la presentación de la filiación, el hijo tiene derecho a cuestionar la paternidad. Si el hijo es menor de edad o tiene su capacidad reducida por un tribunal, el plazo comienza cuando alcanza la mayoría de edad o recupera la capacidad adecuada a tales efectos.

Durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, la acción se referirá también a la madre que tenga la patria potestad, a su representante legal o al Ministerio Fiscal en interés del hijo menor de edad o cuya capacidad haya sido modificada judicialmente.

Si el hijo desconoce la falta de paternidad biológica de quien aparece inscrito como su progenitor a pesar de haber transcurrido más de un año desde la inscripción en el registro, su mayoría de edad o la recuperación de la capacidad suficiente a tales efectos, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuvo tal conocimiento.

Si el hijo fallece antes de la expiración de los plazos establecidos en los párrafos anteriores, sus actos serán determinados por sus herederos por el tiempo restante.

Impugnación basada en la falta de consentimiento

Se establece que el reconocimiento y otros actos jurídicos que determinan una filiación matrimonial o no matrimonial según la ley pueden ser impugnados por falta de consentimiento.

También se reconoce que la madre tiene la facultad de impugnar su maternidad justificando la hipótesis del nacimiento o desconociendo la identificación del hijo.

Cuando existe una falta de estado en las relaciones familiares, la filiación paterna o materna no matrimonial puede ser impugnada por las personas perjudicadas.

Cuando el estado es de posesión, la acción de impugnación se dirigirá contra quien aparezca como hijo o padre, así como contra otros que puedan verse afectados en su condición de herederos forzosos como consecuencia de la filiación. La acción caducará a los cuatro años de haberse concedido al hijo la condición correspondiente una vez inscrita la filiación.

En todo caso, una vez alcanzada la mayoría de edad o recuperada la competencia adecuada a tales efectos, los hijos disponen de un año para ejercitar la acción.