ACTA ADMINISTRATIVA DE HECHOS ESTANDO PRESENTE EL TRABAJADOR

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Contrato individual de trabajo que celebran por una parte la empresa _________________________________________, por conducto de su representante legal, el señor _____________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará el “patrón”, y por la otra el “señor” ___________________________, quien en lo sucesivo se le denominará el “trabajador”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:

 

DECLARACIONES

  1. El patrón declara ser una sociedad mexicana legalmente constituida conforme las le yes del país, cuyo objeto social principal consiste en_________________________________________, con domicilio para efectos de este contrato en la calle de ___________________________________.

El trabajador declara:

Ser de nacionalidad _____________, sexo ____________, de _____ años de edad, estado civil __________________, con domicilio en ___________________.

Que tiene la experiencia, competencia y conocimientos necesarios para desempeñar las actividades de agente de ventas.

Expuesto lo anterior, las partes pactan las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. El presente contrato se celebra por tiempo indeterminado y sólo podrá ser modificado, suspendido, rescindido o terminado en los casos y con los requisitos señalados en la Ley Federal de Trabajo, o en este mismo documento.

SEGUNDA. El “patrón” contrata al trabajador para que realice las ventas de sus productos en las zonas o rutas que aquél determine. Las partes con vienen que el “patrón” podrá, en cualquier tiempo, cambiar la zona o ruta de ventas en la que el trabajador debe llevar a cabo sus la bores, inclusive en el interior de la República, otorgando el “trabajador”, desde ahora, el consentimiento a que se refiere el artículo 290 de la ley. En este último supuesto se notificará dicho cambio al trabajador con___ días de anticipación.

El “patrón” cubrirá al “trabajador” las cantidades por concepto de viáticos, pasajes, gastos de traslado, de promoción o de cualquier otra índole en que llegare a incurrir para la concertación de las ventas de los productos del “patrón”.

TERCERA. El salario del trabajador se integrará por:

   Una cantidad fija mensual de $____________ (_____________), pagadera los días 15 y último de cada mes, en la que se encuentra incluido el pago de los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorio.

   Una comisión equivalente a ___% del importe neto de las ventas efectuadas, facturadas y cobradas, pagadera los días _____.

El lugar de pago será en el domicilio de la empresa citado en la primera declaración, o en el lugar de provincia donde el trabajador preste sus servicios.

CUARTA. La jornada de trabajo será de ocho horas cuando el “trabajador” labore en turno diurno, de siete y media en turno mixto y de siete en turno nocturno. “El patrón” podrá distribuir la duración semanal de la jornada de trabajo de horas, en cinco días o en cinco días y medio, con objeto de que el “trabajador” descanse el sábado o por la tarde de este día. El “patrón”, queda facultado para fijar y cambiar el horario de trabajo, de acuerdo con las necesidades del servicio y el “trabajador” acepta desempeñar su jornada de trabajo en el horario que establezca el “patrón”, ya que sus actividades al servicio de ésta son prioritarias y no se contra ponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

El horario inicial para el cual es contratado el “trabajador” será el siguiente:

De lunes a sábado de _________ a las ________ horas, y de las _____ a las _______ horas.

QUINTA. El “trabajador” sólo podrá laborar tiempo extraordinario cuando el “patrón” se lo indique y medie orden por escrito, la que señalará el día o los días, el horario en el cual se desempeñará el mismo. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado, el “trabajador” deberá recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente cubierto el tiempo extra labora do; la falta de presentación de esa orden sólo es imputable al “trabajador”.

SEXTA. El “trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario por cada seis días de trabajo, que se conviene será el domingo de cada semana.

SEPTIMA. “El trabajador” disfrutará de un periodo vacacional de seis días por el primer año de servicios, incrementándose en dos por cada año de servicios, a partir del quinto en dos por cada cinco años, con pago de salario íntegro; una prima vacacional de 25% sobre el salario percibido en cada periodo por disfrutar y de aguinaldo en los términos de la Ley Federal del Trabajo.

OCTAVA. El “patrón” se obliga a afiliar al “trabajador” en el Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit, y el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes se hará en los términos de las leyes de la materia.

NOVENA. Ambas partes con vienen en que la ausencia al trabajo por enfermedad sólo se justificará con la incapacidad otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En consecuencia, no serán comprobantes de incapacidad las recetas o los comprobantes expedidos por médicos particulares.

DECIMA. El “trabajador” manifiesta que sus servicios los prestará al “patrón” de modo  permanente y personal, y en tales condiciones queda a sus órdenes sin poder ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas al “patrón”.

DECIMA PRIMERA. El “trabajador” se obliga a desempeñar cualquier actividad relacionada con su ocupación principal salvo la que se refiere a la cobranza, cumpliendo para tal efecto con las instrucciones que reciba de los representantes del “patrón” facultados para ello.

En forma enunciativa y no limitativa se establecen las siguientes obligaciones del trabajador:

Sujetarse a las formas de control establecidas por el “patrón”, entre las que se encuentran la entrega de informes diarios de labores, pedidos, reportes y estados de cuenta semanales, relaciones sobre el movimiento de productos vendidos, relación de gastos, y elaboración trimestral de proyecciones de venta.

DECIMA SEGUNDA. El “trabajador” se obliga a vender la mercancía objeto de este contrato, de conformidad con los precios y condiciones que le indique el “patrón” en las listas respectivas, coadyuvando a que la entrega de la mercancía se haga oportuna y eficientemente.

DECIMA TERCERA. Las operaciones de venta que promueva el “trabajador” deberán ser al contado, o concediendo plazos que le sean autorizados por el “patrón”. El “trabajador” no podrá por ningún motivo, ajustar los precios de la mercancía, conceder descuentos y/o efectuar deducciones en numerario por reclamaciones de los clientes. De solicitarse algunos de los supuestos señalados por algún cliente, la solicitud deberá comunicarse por escrito al “patrón” en forma oportuna, para que éste resuelva, ya sea directamente con el cliente o con la intervención del “trabajador”, para lo cual le otorgará a éste las instrucciones por escrito que correspondan.

DECIMA CUARTA. El “trabajador” se obliga a entregar al patrón en el momento de rendir sus informes diarios de labores cualquier cantidad de dinero o en documentos que hubiere recibido de los clientes, con o sin autorización del “patrón”.

DECIMA QUINTA. El “patrón” proporcionará limitadamente al “trabajador”, la mercancía objeto de este contrato requerida para realizar el trabajo contratado.

DECIMA SEXTA. El “trabajador” se obliga a crear su cartera de clientes para efectuar las operaciones de venta, materia de este contrato, constituyéndose la misma en propiedad del patrón, aun después de termina do este contrato bajo cualquier causa.

DECIMA SEPTIMA. El “trabajador” será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas que al respecto establezca el “patrón”, obligándose a tomar los cursos que sobre el particular se implan ten dentro de las horas comprendidas en su jornada de trabajo, y sólo excepcionalmente fuera de éste.

DECIMA OCTAVA. El “patrón” podrá rescindir sin responsabilidad el presente con trato, dentro de los primeros 30 días de prestación de servicios del trabajador, si comprueba que el “trabajador” lo ha engañado con referencias falsas en las que se le atribuya capacidad, aptitudes o facultades para realizar el trabajo contratado.

DECIMA NOVENA. Ambas partes con vienen expresamente que en caso de interpretación, controversia u omisión de lo establecido en este contrato, se sujetarán a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo, sujetándose también al fuero y jurisdicción de los tribunales de esta ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otra competencia en razón de su domicilio.

El presente contrato individual de trabajo se firma por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en ________, el día ___ de________ de 2022.

Patrón    Trabajador                                                                                                 

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Testigo Testigo                                                                                                      

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