CERTIFICACIÓN DEL JUZGADO SOBRE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PROBATORIO EN EL PROCEDIMIENTO

0
1592

LA SECRETARIA CERTIFICA QUE EL PLAZO PROBATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ______________ DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DE 15 DÍAS COMUNES A LAS PARTES, PARA OFRECER PRUEBAS, CORRERÁ A PARTIR DEL DÍA ______________________, HASTA EL DÍA ____________________, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 314 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA LA CIUDAD DE MEXICO , Y EL DE QUINCE DÍAS POSTERIORES PARA EL DESAHOGO DE LAS OFRECIDAS, CORRERÁ DEL DÍA _______________________, HASTA EL DÍA ______________________. CONSTE.

MÉXICO, CIUDAD DE MEXICO, A ____________ DE _____________