ACUERDO EN EL QUE RECAE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

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Ciudad de                             ;                                  del año                                       .

Agréguese a sus autos el escrito con número de folio      y visto su contenido este Juzgado acuerda:

Contesta demanda

Téngase a                                                       , dando contestación a la demanda entablada en su contra dentro del término legal previsto por el artículo 825 del Código Adjetivo de la Materia y por oponiendo las excepciones y defensas que menciona en su escrito de cuenta.

Designación de domicilio procesal y mandatarios judiciales

Igualmente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 318-A del Código Procesal Civil, téngase a la parte demandada señalando como domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial con número de suscriptor a nombre de ______________________________ y autorizando para tales efectos a las personas que menciona en el escrito de cuenta para los efectos que señala, a quienes otorga mandato judicial en términos de los artículos 2099 y 2100 del Código Civil, el cual se tendrá por conferido una vez que sea ratificado ante la presencia judicial; y, siempre y cuando los profesionistas antes citados acrediten preferentemente encontrarse legalmente autorizados para ejercer la profesión de Abogados o Licenciados en Derecho, debiendo encontrarse registrado el documento relativo en el libro de Gobierno de este Juzgado llevado para tal efecto, en términos de lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 3, 4, y 7 de la Ley de Profesiones del Estado de Guanajuato.

Pruebas Igualmente se le tiene, en términos de lo dispuesto por el artículo 824 del Código Adjetivo Civil, ofreciendo de su parte los medios de prueba que señala en su escrito de cuenta, respecto de cuya admisión este Tribunal se pronunciará dentro de la audiencia preliminar, en la

etapa correspondiente.

Reconvención

Ahora bien, se tiene a                                                   , reconviniendo a su contraparte en vía oral ordinaria sobre pago de pensión alimenticia y demás prestaciones que alude en su escrito de cuenta, quien tiene su domicilio para efectos del emplazamiento el ubicado en la calle

de la colonia                               , de esta ciudad.

Pruebas Igualmente, se tiene a la actora reconvencional, en términos de lo dispuesto por el artículo 824 del Código Adjetivo Civil, ofreciendo de su parte los medios de prueba que señala en su escrito de cuenta, respecto de cuya admisión este Tribunal se pronunciará dentro de la

audiencia preliminar, en la etapa.

Medida Provisional de Alimentos Conforme al artículo 848 del Código de Procedimientos Civiles y dado que   la promovente demuestra el derecho de su menor hijo, ya que acompaña la partida registral relativa al nacimiento del mismo. Documentos que al ser públicos merecen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 132 y 207 del Código Procesal Civil, acreditándose así la relación

jurídica que lo une con el demandado reconvencional y que lo legitima para reclamarle alimentos, quien además goza de la presunción legal de necesitar alimentos conforme al artículo 365-A del Código Civil para el Estado, al ser menor de edad.

Por otro lado, el numeral 357 del Código Civil de la Entidad establece los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, y considerando que el artículo 365 del mismo ordenamiento establece que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad del que deba recibirlos, con fundamento en los párrafos tercero y cuarto del artículo 402 del Código Procesal Civil se despacha sin más trámite la medida precautoria solicitada por la actora reconvencional para garantizar alimentos provisionales a favor de                                                    , ya que refiere la actora reconvencional que el demandado reconvencional trabaja en la empresa denominada                                    , ubicada en                                                         , de la colonia                                                 , de esta ciudad, es por lo que con fundamento en los párrafos tercero y cuarto del artículo 402 del Código Procesal Civil se despacha sin más trámite la medida precautoria solicitada por la promovente, estimando justo y legal fijar como pensión alimenticia provisional a favor del menor antes citado, la cantidad equivalente a

$                              (                           00/100 Moneda Nacional) quincenales.

De esta manera por conducto de cualesquiera de los actuarios adscritos a la Central de

Actuarios de esta ciudad, gírese atento oficio a la empresa denominada                                                           , ubicada en                                                                           , de esta ciudad, para que haga entrega de la cantidad de la cantidad que se estableció en la pensión alimenticia provisional decretada por este Tribunal en favor del acreedor alimentario, por conducto de la actora reconvencional                                         , apercibiéndola que para el caso de no hacerlo así se le aplicara una multa equivalente a Treinta Unidades de Medida y Actualización de conformidad con el artículo 60 sesenta fracción I primera del Código de Procedimientos Civiles.

Además, requiérase a dicho centro de trabajo para que informe a esta Juzgadora cuales son las percepciones ordinarias y extraordinarias que percibe por su trabajo, así como cuáles son sus deducciones y por qué concepto el ahora demandado reconvencional                                                                 .

Asimismo deberá informar el cumplimiento que ha dado a la medida provisional de pensión alimenticia, que precise el horario, lugar y días que acudirá                                                                                                                a recibir el monto por motivo de tal concepto, esto según la forma de pago que acostumbra dicho empleador; además informe la manera en se le paga al demandado por la prestación de sus servicios.

Finalmente se le indica que en caso de término de la relación laboral por cualquier causa, se deberá retener al demandado el equivalente de las cantidades que por concepto de liquidación correspondan al mismo, debiendo hacer entrega de dicha cantidad a la parte actora.

Emplazamiento. Una vez ejecutada la medida de alimentos, se ordena emplazar a la parte demandada reconvencional con copias simples de la demanda y anexos a la misma, haciéndoles saber que disponen del plazo legal de nueve días para contestar por escrito la demanda entablada su contra ante este Juzgado de Oralidad Familiar, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos el emplazamiento de conformidad con el numeral 290 del Código Procesal Civil, apercibiéndole que en caso de no hacerlo, se tendrán por confesos de los hechos, siempre que el emplazamiento se haya hecho personal y directamente a los demandados, su representante o apoderado, quedando a salvo sus derechos para probar en contra; en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo.

Requiéransele de igual manera para que señalen domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, pudiendo señalar como tal la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial, en apercibimiento que de no hacerlo se le harán por lista aquellas que fueren de carácter personal, acorde a los numerales 314 y 315 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato..

Intervención al Ministerio Publico.

Dese al Agente del Ministerio Público adscrito a este Tribunal, la intervención prevista por el artículo 795 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por medio del buzón electrónico número      a nombre de                                                                  quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado respectivas.

Intervención a la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato.

Dese a la Procuraduría    de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, la intervención prevista por el artículo 3° del Código de Procedimientos Civiles, por medio      del      buzón      electrónico      número                                           a                nombre  de                                                                 , quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal las copias de traslado respectivas.

Se precisa a las partes que deberán realizar sus solicitudes oralmente en las audiencias y en la etapa respectiva, debiendo omitir hacerlo en forma escrita, en atención al principio de abreviación contenido en el artículo 775 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y a la naturaleza oral de este procedimiento.

Orden de notificación. Notifíquese por lista a la parte actora reconvencional, electrónicamente al Agente del Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato, en términos del artículo 800 del Código Procesal Civil.

Así lo proveyó y firma la Licenciada                                                                  , Jueza de Partido Civil Especializada en Materia Familiar, quien actúa legalmente con Secretaria Licenciada                                        .- DOY FE.

 La resolución anterior se notificó por lista publicada en el tablero de avisos de este juzgado a las 09:00 horas del           del año                                 .- Doy fe.-